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JEP - Resolución SDSJ 2691 14 agosto de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2691 14 agosto de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA A ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN

Expediente Legali N°: 9000111-19.2020.0.00.0001

Solicitante: Edward Heriberto Mattos Barrero

C.C. N° 18.934.399 (Tercero) Situación jurídica: Acusado/privado de la libertad Delitos: Homicidio y homicidio agravado Fecha de reparto: 25 de agosto de 2019 Bogotá D.C., 14 de agosto de 2023 Resolución SDSJ N° 2691 ASUNTO La Subsala A Especial de Conocimiento y Decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas1 -SDSJse pronuncia respecto de la solicitud de sometimiento como tercero civil presentada a la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPpor el señor Edward Heriberto Mattos Barrero y la procedencia de concederle el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada. 1 La Subsala A Especial de Conocimiento y Decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas fue creada con la Resolución N° 8017 del 24 de diciembre de 2019, mediante la cual fue ordenada “la acumulación de investigaciones y procesos atendiendo [al] contexto y los patrones de macrocriminalidad para las solicitudes de sometimiento de otros agentes del Estado diferentes a miembros de la fuerza pública [en adelante AENIFPU] y terceros en la [SDSJ]”, la cual fue emitida

por la presidencia de la Sala. Posteriormente fue expedida la Resolución N° 3140 del 21 de agosto de 2020 “Por medio de la cual se reparten los casos priorizados de conocimiento de las Subsalas A, B y C especiales de conocimiento y decisión creadas mediante Resolución 8017 de 24 de diciembre de 2019”. 1 la redecca araP

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Solicitante: Edward Heriberto Mattos Barrero

C.C. N° 18.934.399 Tercero civil

TABLA DE CONTENIDO

ACTUACIONES EN LA JUSTICIA ORDINARIA Y HECHOS JURÍDICAMENTE

RELEVANTES 3

CASO N° 1: ESTAFA A LA SEÑORA CIPRIANA RINCÓN VELA DEL 23 DE DICIEMBRE DE 1992 EN BOGOTÁ

D.C. 6

CASO N° 2: FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTOS PÚBLICO Y PRIVADO, ESTAFA AGRAVADA Y

CONCIERTO PARA DELINQUIR DEL 20 DE DICIEMBRE DE 1994 7

CASO N°3: HOMICIDIO DEL SEÑOR ALDO MEJÍA MARTÍNEZ OCURRIDO 3 DE ABRIL DE 2001 EN AGUSTÍN CODAZZI (CESAR) 9

CASO N° 4: HOMICIDIOS DE LOS SEÑORES OTONIEL FLÓREZ JULIO, JOSÉ DE JESÚS GARCÍA RICO, EMEL RANGEL VACA, LUIS ALFREDO DUARTE BOTELLO Y FERNEL FLÓREZ JULIO OCURRIDOS EL 5 DE ABRIL DE 2001 EN AGUSTÍN CODAZZI (CESAR) -O LA “MASACRE DE LA HELADERÍA DE LA U”- 10 CASO N° 5A: HOMICIDIOS LOS SEÑORES DISNALDO JOSÉ PERPIÑÁN MARZAL Y CARLOS ALBERTO LÓPEZ CHACÓN OCURRIDOS EL 27 DE NOVIEMBRE DE 2001 EN EL AGUSTÍN CODAZZI (CESAR) 11 CASO N° 5B: AMENAZAS A ESPOSA, HIJA E HIJOS DEL SEÑOR DISNALDO JOSÉ PERPIÑÁN MARZAL DESDE EL 27 DE NOVIEMBRE DE 2001 AL 5 DE ABRIL DE 2019. CODAZZI Y VALLLEDUPAR (CESAR) 13 CASO N° 6: HOMICIDIO DE LA SEÑORA MARILYS DE JESÚS HINOJOSA SUÁREZ (JUEZA PROMISCUA MUNICIPAL DE BECERRIL) OCURRIDO EL 27 DE ENERO DE 2003 OCURRIDO EN AGUSTÍN CODAZZI

(CESAR) 14

CASO N° 7: AMENAZAS DENUNCIADAS POR EL SEÑOR CESAR AUGUSTO MOLINA MENDOZA EN HECHOS OCURRIDOS EL 1 DE JULIO DE 2010 EN VALLEDUPAR (CESAR) 17

CASO N° 8: PERTURBACIÓN DE LA POSESIÓN SOBRE INMUEBLE DENUNCIADA POR EL SEÑOR ALBERTO DE JESÚS GONZÁLEZ MESTRE EN HECHOS OCURRIDOS EL 30 DE JULIO DE 2012 EN VALLEDUPAR

(CESAR) 18

CASO N° 9: FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PÚBLICO DENUNCIADA POR LA SEÑORA BONNIE RODRÍGUEZ HAMBUERGUER POR HECHOS OCURRIDOS EL 1 DE ENERO DE 2013 EN VALLEDUPAR

(CESAR) 20

CASO N° 10: AMENAZAS Y HURTO DENUNCIADO POR LA SEÑORA LORENA CAROLINA VÉLEZ DAZA POR HECHOS OCURRIDOS EL 19 DE JUNIO DE 2015 EN VALLEDUPAR (CESAR) 21

ACTUACIONES ANTE LA JEP 22

CONSIDERACIONES 27

COMPETENCIA 27

PROBLEMAS JURÍDICOS Y ORDEN DE ANÁLISIS 28

I. LOS PATRONES DE MACROCRIMINALIDAD IDENTIFICADOS DE LAS RELACIONES DE LOS TERCEROS CIVILES Y AENIFPU CON EL BLOQUE NORTE DE LAS AUC 28 i) Control político-electoral 32 ii) Captación o cooptación de la administración pública 35 iii) Financiamiento y apoyo logístico prestado por actores económicos locales a las estructuras de las

AUC 38

  1. Participación de terceros civiles y AENIFPU en la legalización del despojo de tierras por parte de los Frentes FJAA, FMVU y FHJP 38 2 la redecca araP

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Solicitante: Edward Heriberto Mattos Barrero

C.C. N° 18.934.399 Tercero civil

II. DE LOS ÁMBITOS DE COMPETENCIA DE LA JEP Y LOS PROCESOS OBJETO DE ESTUDIO 39

A. Ámbitos de competencia temporal y material 40

B. Ámbito de competencia personal y la calidad del interesado en ser compareciente en el presente caso 58

III. DE LA PROCEDENCIA DE CONCEDER EL BENEFICIO DE LA LIBERTAD TRANSITORIA,

CONDICIONADA Y ANTICIPADA -LTCA97

IV. OTRAS DETERMINACIONES 99

RESUELVE 100

ACTUACIONES EN LA JUSTICIA ORDINARIA Y HECHOS

JURÍDICAMENTE RELEVANTES

1. Las actuaciones judiciales que aparecen registradas en contra del señor Edward Heriberto Mattos Barrero de acuerdo con lo reportado por la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP -UIAen informes presentados con oficios 024 del 18 de noviembre de 20192; 1183 y 1564 del 13 de abril y 9 de octubre de 2020, en su orden; 410 del 23 de noviembre de 20215; 1066, 1457, 3238 y 3549 del del 28 de marzo, 4 de mayo, 8 de septiembre y 4 de noviembre de 2022, respectivamente; los procesos remitidos por los Juzgados; además de las informadas por el solicitante, son las siguientes: Tabla N° 1 Actuaciones judiciales en contra del señor Edward Heriberto Mattos Barrero N° ¿Solicitó Radicado Víctimas / lugar / fecha sometimiento Disposición de

Sede judicial Delitos (N°) de los hechos por este las piezas proceso? 1 Fiscalía 253 de la La UIA no ha 043-444243 Unidad de S.I. 2 de octubre de Secuestro simple No remitido las SIJUF Libertad 1992. piezas procesales Individual (S.I.) 2 11-001-31Allegadas con Juzgado 1 Penal 04-001Cipriana Rincón Vera. informe UIA de 4 del Circuito 2000-00276 Estafa S.I. 23 de diciembre de No de noviembre de Especializado de (Radicado 1992. 2022 Bogotá FGN 19343) 2 JEP. Expediente Legali N° 9000111-19.2020.0.00.0001. Fls. 7068-7077.

3 Ibid. Fls. 7081-7084. 4 Ibid. Fls. 6798-6801. 5 Ibid. Fls. 17910-17923. 6 Ibid. Fls. 17966-17976. 7 Ibid. Fls. 18128-18131. 8 Ibid. Fls. 18149-18156. 9 Ibid. Fls. 18173-18206. 3 la redecca araP

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Solicitante: Edward Heriberto Mattos Barrero

C.C. N° 18.934.399 Tercero civil N° ¿Solicitó Radicado Víctimas / lugar / fecha sometimiento Disposición de Sede judicial Delitos (N°) de los hechos por este las piezas proceso? 3 Juzgado Primero Concierto para 11-001-07Penal del Circuito delinquir, 04-001de Bogotá D.C. falsedad material Allegadas con 2000-00159 de particular en S.I. 21 mayo de 1993 a informe UIA de 4

Juzgado 26 de No documento 29 de diciembre de 1994. de noviembre de 11-001-31Ejecución de público, falsedad 2022 04-001Penas y Medidas en documento 1999-00157 de Seguridad de privado y estafa Bogotá D.C. 4 Fiscalía 287 de la Dirección La UIA no ha 043-476416 Seccional de Meta; Concierto para N.A.; S.I; 10 de No remitido las SIJUF Seccional de delinquir noviembre de 1905 piezas procesales Fiscalías de Bogotá D.C. 5 11-001-3107-011Juzgado Once Allegadas con el 2020-00036 Aldo Mejía Martínez. Penal del Circuito informe UIA N° Homicidio Agustín Codazzi Especializado - Si 0000135.2021 del (Radicado agravado (Cesar). 3 de abril de Programa OIT de 23 de noviembre FGN 6043; 2001. Bogotá D.C. de 2021 SIJUF 139132) 6 20-001-60Remitida a la JEP Disnaldo José Perpiñan 01-074Juzgado Único por el Juzgado Marzal y Carlos Alberto 2019-00001 Penal del Circuito Homicidio en Único Penal del Lopez Chacón. Agustín Si (Radicado de Valledupar persona protegida Circuito de Codazzi (Cesar). 27 de SIJUF N° (Cesar) Valledupar noviembre de 2001. 143706) (Cesar) 7 Juzgado 3

11-001-31Ejecución de Falsedad en La UIA no ha S.I. 4 de octubre de 04-039Penas y Medidas documento No remitido las 2002. 2005-00136 de Seguridad de privado, estafa piezas procesales Valledupar 8 Allegadas con informe UIA N° 0000135.2021 del 23 de noviembre 2006-00180 Juzgado Penal del de 2021. Circuito Radicado Especializado de N.A. Agustín Codazzi Concierto para El expediente FGN (11Valledupar (Cesar). 27 de enero de No delinquir radicado N° 11001-60-66- (Cesar) 2003. 001-60-66-064064-20032003-01655 fue 01655) allegado en informe UIA 0832022 del 10 de mayo de 2023. 9 Fiscalía 10 Delegada ante los Fraude a La UIA no ha 281-158474 N.A. S.I. 14 de Jueces Penales del resolución No remitido las SIJUF noviembre de 2003 Circuito del judicial piezas procesales Cesar/Unidad 4 la redecca araP

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C.C. N° 18.934.399 Tercero civil N° ¿Solicitó Radicado Víctimas / lugar / fecha sometimiento Disposición de Sede judicial Delitos (N°) de los hechos por este las piezas proceso? Seccional Patrimonio Económico de Valledupar (Cesar) 10 Cesar Augusto Molina 20-001-60Fiscalía 17 Allegadas con Mendoza. Valledupar 01-231Seccional de Amenazas No informe UIA de 4 (Cesar) 2019-01787 Valledupar de mayo de 2022 1 de junio de 2010. 11 Fiscalía 23 Unidad Fabricación y 20-001-60La UIA no ha Seccional de Vida tráfico de armas N.A. S.I. 16 de junio de 01-086No remitido las de Valledupar de fuego o 2010. 2010-00316 piezas procesales (Cesar) municiones 12 Fiscalía 21 Casa Alberto de Jesús Allegadas con 20-001-60Perturbación de de Justicia de Gonzalez Mestre. informe UIA de 9 01-075la posesión sobre No Valledupar Valledupar (Cesar). 30 de octubre de 2012-03288 inmueble (Cesar) de julio de 2012. 2020

13 Fiscalía 10 de la Unidad Seccional Allegadas con 20-001-60Falsedad material N.A. Valledupar Patrimonio informe UIA de 9 01-231en documento (Cesar). 1 de enero de No Económico de de octubre de 2013-00649 público 2013. Valledupar 2020 (Cesar) 14 Fiscalía 23 de la 20-001-60Emisión y La UIA no ha Unidad Local de 01-231transferencia S.I. 14 de mayo de 2014. No remitido las Valledupar 2014-00942 ilegal de cheque piezas procesales (Cesar) 15 Fiscalía 16 de la Unidad Seccional UIA informó que 08-001-60de Seguridad no se han S.I. 7 de diciembre de 01-072Pública, Salud Amenazas No obtenido las 2014. 2015-00676 Pública y otros de copias del Barranquilla expediente (Atlántico) 16 Fiscalía 22 de la Allegadas con el Lorena Carolina Vélez 20-001-600Unidad Local de informe UIA N° Daza. Valledupar 10-75-2015Patrimonio Hurto No 0000135.2021 del (Cesar). 19 de junio de 03160 Económico de 23 de noviembre 2015. Cesar de 2021 17 Fiscalía 17 Diomedes Gutiérrez Allegadas con 20-001-61Seccional de Banquez. Valledupar informe UIA de 9 09-533Amenazas No Valledupar (Cesar). 30 de marzo de de octubre de 2017-85352 (Cesar) 2017. 2020

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Solicitante: Edward Heriberto Mattos Barrero

C.C. N° 18.934.399 Tercero civil N° ¿Solicitó Radicado Víctimas / lugar / fecha sometimiento Disposición de Sede judicial Delitos (N°) de los hechos por este las piezas proceso? 18 Enrique Eduardo Perpiñán Ibarra, Carlos Antonio Perpiñán Ibarra, Disnaldo Dirección Alfonso Perpiñán Seccional de Ibarra, Johanny Patricia Allegadas en 200-00-16Fiscalía del Cesar; Perpiñán Ibarra, Mérida informe UIA 083001-231Amenazas No Unidad de Vida Paulina Ibarra de 2022 del 10 de 2019-00586 de Valledupar Perpiñán. Agustín mayo de 2023. (Cesar) Codazzi (Cesar). Desde el 27 de noviembre de 2001 hasta denuncia presentada el 5 de abril

de 2019. 19 Dirección Especializada contra las La UIA no ha 043-708507 Violaciones a los Homicidio S.I. No remitido las SIJUF Derechos piezas procesales Humanos de Bogotá 20 La UIA no ha 281-143089 Peculado por S.I. N.A. S.I. No remitido las SIJUF apropiación piezas procesales

2. De acuerdo con las piezas procesales que fueron allegadas por la UIA y los despachos judiciales que las remitieron, los hechos y actuaciones judiciales adelantadas en la justicia ordinaria respecto de las cuales se analizará la competencia de la JEP son las siguientes: Caso N° 1: estafa a la señora Cipriana Rincón Vela del 23 de diciembre de

1992 en Bogotá D.C. Proceso radicado N° 11-001-31-04-001-2000-00276 (en adelante radicado N° 2000-00276) del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C.

3. El 29 de octubre de 2003 el Juzgado Primero Penal del Circuito

Especializado de Bogotá D.C. profirió sentencia condenatoria en contra del señor Edward Heriberto Mattos Barrero por el delito de estafa en calidad de autor y lo condenó a las penas principales de tres (3) años y de multa de cien 6 la redecca araP

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Solicitante: Edward Heriberto Mattos Barrero

C.C. N° 18.934.399 Tercero civil mil pesos ($100.000), y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual a la pena principal10. Esta decisión fue confirmada en su integridad por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. en sentencia de segunda instancia del 30 de noviembre de 200511. Los hechos fueron descritos en la sentencia de primera instancia así: Obra al plenario la denuncia instaurada ante la autoridad competente el día 26 de julio de 1995, por el doctor HÉCTOR ROMERO VARGAS, en representación de la señora CIPRIANA RINCÓN VELA, quien manifiesta que ésta adquirió en un establecimiento ubicado en la carrera 11 con calle 98 al señor EDWARD MATOS [sic], una camioneta TOYOTA [sic], Modelo [sic] 1992, con placas BCD-298 destinada para el servicio particular, siendo entregados por parte del vendedor MATTOS, la tarjeta de propiedad, seguro obligatorio y formulario de

traspaso. La compradora CIPRIANA RINCÓN, vendió el vehículo en mención al señor PROSPERO [sic] FONSECA, realizando los trámites pertinentes como toma de improntas y traspaso ante la SIJIN, siendo retenido por esta institución ya que al parecer era robado o de contrabando, razón por la que la señora RINCÓN, se vio obligada a devolver al nuevo propietario las sumas recibidas por tal transacción, dirigiéndose a las oficinas de EDWAR [sic] MATTOS para que le solucionara este impase, no pudiendo ser localizado12. Caso N° 2: falsedad material en documentos público y privado, estafa agravada y concierto para delinquir del 20 de diciembre de 1994 Proceso radicado N° 11-001-07-04-001-2000-0015913 (en adelante radicado N° 2000-00159) del Juzgado Primero Penal del Circuito de Bogotá D.C.

4. El 4 de marzo de 2003 el Juzgado Primero Penal del Circuito

Especializado de Bogotá D.C. profirió sentencia condenatoria en contra del señor Edward Heriberto Mattos Barrero por los delitos de falsedad material 10 Ibid. Fls. 18863-18874. 11 Ibid. Fls. 18875-18883. 12 Ibid. Fl. 18863. 13 Proceso con radicado N° 11-001-31-04-001-1999-00157 del Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. 7 la redecca araP

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Solicitante: Edward Heriberto Mattos Barrero

C.C. N° 18.934.399 Tercero civil en documento público y falsedad en documento privado en calidad de determinador, así como los de estafa agravada y de concierto para delinquir, en calidad de coautor, por lo cual le impuso las penas principales de setenta y dos (72) meses de prisión y de multa de cien mil pesos ($100.000)14. Esta decisión fue confirmada en su integridad por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. en sentencia de segunda instancia del 31 de marzo de 200615. Los hechos fueron descritos en la sentencia de primera instancia así: Tienen su génesis las presentes diligencias sobre las diversas situaciones que rodearon el proceso de internación, importación y posterior matrícula de los rodantes de Placas [sic] CHW-638 y BCV019. Es así como el primer rodante, figura importado por JULIO CESAR JARA NIETO, quien presuntamente logró introducirlo al país

desde la República de Venezuela, el 20 de Diciembre [sic] de 1994, fecha en la cual, según la documentación obrante en el plenario, llegó al Puerto [sic] de Santa Marta, obteniendo en esa ciudad, el 23 del mismo mes y año, el levante aduanero para, finalmente, el 29 de Diciembre [sic] de 1994, el vehículo ser inscrito ante la Inspección de Tránsito de Chía (Cundinamarca), en el correspondiente registro automotor. El 8 de Noviembre [sic] de 1996, efectivos de la Policía Nacional, inmovilizaron dicho automotor, pues se observaron señales que permitían inferir que la pintura que ostentaba no era la original además, sus guarismos de identificación coincidían con los de otro vehículo. Así mismo, un funcionario del C.T.I., practicó posterior experticio [sic] técnico, determinando la adulteración de la camioneta. Por otra parte, se tiene que la camioneta de Placas [sic] BCV019, fue presuntamente introducida en nuestro territorio gracias a un “tríptico” fechado del 21 [de] Mayo [sic] de 1993, para luego, mediante la expedición de un auto que autorizaba el cambio de régimen, poder presentar la correspondiente declaración de importación ante la Aduana [sic] de esta ciudad, donde al parecer, se obtuvo el levante automático el 29 de Julio [sic] de 1993. Posteriormente se matriculó este rodante en la Secretarla de Tránsito de esta capital el 13 de Agosto [sic] del mismo año. Requeridas las autoridades venezolanas mediante

carta rogatoria, manifestaron que el rodante en comento fue hurtado el 22 de Mayo [sic] de 1993 en ese país16. 14 JEP. Expediente Legali N° 9000111-19.2020.0.00.0001. Fls. 18782-18837. 15 Ibid. Fl. 18884. 16 Ibid. Fls. 18783-18784. 8 la redecca araP

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Solicitante: Edward Heriberto Mattos Barrero

C.C. N° 18.934.399 Tercero civil Caso N°3: homicidio del señor Aldo Mejía Martínez ocurrido 3 de abril de 2001 en Agustín Codazzi (Cesar) Proceso radicado N° 11-001-31-07-011-2020-00036 (en adelante radicado N° 2020-00036) del Juzgado Once Penal del Circuito Especializado - Programa OIT de Bogotá D.C.17

5. El 2 de febrero de 2018 la Fiscalía 77 Especializada de la Dirección Especializada contra la Violación de Derechos Humanos -DECVDHde Valledupar (Cesar) ordenó la captura del señor Edward Heriberto Mattos Barrero para escucharlo en indagatoria, la que no se hizo efectiva. No obstante, fue vinculado mediante injurada el 22 de mayo de 2018 y en ella le fueron imputados los delitos de porte ilegal de armas y de concierto para delinquir18. En la misma fecha fue cancelada la orden de captura19.

6. El 2 de julio de 2019 fue resuelta la situación jurídica del señor Mattos Barrero con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por el delito de homicidio agravado, en calidad de coautor, la cual se materializó el 24 de mayo de 202020. Con la mencionada calificación jurídica provisional, el 27 de agosto de 2020 fue proferida resolución de acusación en su contra, la cual se encuentra ejecutoriada21. En tal decisión lo hechos se describieron en los siguientes términos: En el municipio de Agustín Codazzi y aledaños del departamento del Cesar delinquió el grupo paramilitar que se dio a conocer ante la opinión pública como el Frente JUAN ANDRES [sic] ALVAREZ [sic], el cual se encontraba adscrito al Bloque Norte de las Autodefensas

[sic]. El día 3 de abril de 2001, entre las 7.30 y las 8.00 de la noche, integrantes de ese grupo armado, usando pasamontañas y vestidos

con prendas militares, irrumpieron en el inmueble donde residía el señor ALDO MEJÍA MARTINEZ [sic] ubicado en la calle 12 con 17 Radicado Fiscalía General de la Nación N° 11-001-60-66-064-2001-06043. 18 JEP. Expediente Legali N° 9000111-19.2020.0.00.0001. Fls. 18409-18418. 19 Ibid. Fl. 18408. 20 Ibid. Fls. 18336-18339. 21 Ibid. Fls. 18419-18499 9 la redecca araP

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Solicitante: Edward Heriberto Mattos Barrero

C.C. N° 18.934.399 Tercero civil carrera 32, barrio La Antillana del Corregimiento [sic] San Ramón del municipio de Agustín Codazzi (Cesar), y luego de ingresar por la fuerza en presencia de su esposa señora PASTORA INES [sic] DAZA

GOMEZ [sic] y sus menores hijos, procedieron a agredirlo en múltiples ocasiones con arma de fuego causándole la muerte de manera inmediata. El señor JADER LUIS MORALES BENÍTEZ22 admitió que este homicidio fue perpetrado por integrantes de las autodefensas, por la información que suministró en su momento los señores EDWARD HERIBERTO MATTOS BARRERO y LUIS EDUARDO ZARATE [sic] en su condición de informantes del grupo armado, señalando a la victima de ser afín a la insurgencia. El señor ALDO MEJIA [sic] MARTINEZ [sic] para el momento de su deceso laboraba en la Empresa [sic] de servicios Públicos [sic] "EMCODAZZI" y a la par se desempeñaba como el Presidente [sic] del Sindicato Nacional de trabajadores [sic] de las Empresas de acueductos [sic], alcantarillados [sic] y obras [sic] sanitarias [sic] "SINTRACUAEMPONAL" de la Seccional [sic] Agustín Codazzi, y a la par se desempeñaba como presidente de la Junta de Acción comunal [sic] del Barrio [sic] San Ramón de Agustín Codazzi23.

7. El Juzgado Once Penal del Circuito Especializado Adscrito al

Programa OIT de Bogotá D.C., inició la audiencia de juicio oral el 26 de octubre de 202024. Caso N° 4: homicidios de los señores Otoniel Flórez Julio, José de Jesús García Rico, Emel Rangel Vaca, Luis Alfredo Duarte Botello y Fernel Flórez

Julio ocurridos el 5 de abril de 2001 en Agustín Codazzi (Cesar) -o la “Masacre de la Heladería de la U”- Investigación radicado N° 133732 de la Fiscalía 8 Especializada ante los Jueces Penales Especializados de Valledupar (Cesar) 22 El señor Jader Luis Morales Benítez alias “Jota Jota” fue integrante del FJAA - BN y para la época de los hechos se desempeñó como segundo del grupo urbano del municipio de Agustín Codazzi (Cesar). 23 JEP. Expediente Legali N° 9000111-19.2020.0.00.0001. Fls. 18419-18420. 24 Ibid. Fls. 18323-18335. 10 la redecca araP

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Solicitante: Edward Heriberto Mattos Barrero

C.C. N° 18.934.399 Tercero civil

8. La Fiscalía 8 Especializada ante los Jueces Penales Especializados de

Valledupar (Cesar) adelanta la investigación por las muertes de los señores Otoniel Flórez Julio, José de Jesús García Rico, Emel Rangel Vaca, Luis Alfredo Duarte Botello y Fernel Flórez Julio, ocurridas el 5 de abril de 2001 en el municipio de Agustín Codazzi (Cesar), en los hechos denominados coloquialmente como la “Masacre de la Heladería de la U”. Los hechos fueron descritos por la abogada Patricia Elena Fernández Acosta en la demanda de constitución de la parte civil así: El día 5 de abril del 2001 a las 4 de la tarde, en el establecimiento comercial conocido como la Heladería La U, ubicada en la Carrera 16 con Calle 21 del municipio de Codazzi-Cesar, un grupo paramilitar al mando de alias "JORGE"25, apareció sorpresivamente y sin media [sic] palabra disparó contra las personas allí presentes, dando muerte a 5 de ellas cuyos nombres eran: OTONIEL FLOREZ [sic] JULIO, FERNEL FLOREZ [sic] JULIO, LUIS ALFREDO DUARTE, EMEL RANGEL VACA y JOSE GARCIA [sic] RICO, dos de ellas quedaron inmediatamente muertas OTONIEL FLOREZ y JOSE GARCIA RICO y 3 de ella [sic] murieron durante el traslado hasta el hospital ROSARIO PUMAREJO de la ciudad de Valledupar. Personas de reconocida honorabilidad, cuya muerte causo [sic] desconcierto en la comunidad generando terror y pánico en la población26. Caso N° 5a: homicidios los señores Disnaldo José Perpiñán Marzal y Carlos

Alberto López Chacón ocurridos el 27 de noviembre de 2001 en el Agustín Codazzi (Cesar) Proceso radicado N° 20-001-31-07-001-2019-00001 (en adelante radicado N° 2019-00001) del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar (Cesar)27

9. El 19 de junio de 2014 la Fiscalía Octava Especializada Delegada ante el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar (Cesar) ordenó la captura del señor Edward Heriberto Mattos Barrero para 25 Alias “Jorge” -se desconoce su nombrefue integrante del FJAA - BN y se desempeñó como comandante urbano en el municipio de Agustín Codazzi hasta el año 2002, cuando fue asesinado por integrantes del grupo por orden del señor Oscar José Ospino Pacheco alias “Tolemaida”. 26 JEP. Expediente Legali N° 9000111-19.2020.0.00.0001. Fls. 19345-19346. 27 Proceso con radicado Fiscalía General de la Nación N° 143706 -SIJUF11 la redecca araP

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Solicitante: Edward Heriberto Mattos Barrero

C.C. N° 18.934.399 Tercero civil escucharlo en indagatoria28, la cual no se hizo efectiva, y con decisión del 29 de septiembre de 2014 lo declaró persona ausente29.

10. El 3 de septiembre de 2015 el mencionado despacho judicial resolvió la situación jurídica del señor Mattos Barrero absteniéndose de imponer medida de aseguramiento por los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio en persona protegida, hurto calificado agravado y desplazamiento forzado. Adicionalmente ordenó cancelar la orden de captura emitida para rendir indagatoria30.

11. El 26 de junio de 2018 la Fiscalía Quinta Especializada Delegada ante el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar (Cesar) precluyó la investigación a favor del señor Mattos Barrero por los delitos de homicidio agravado y hurto calificado agravado por duda, así como por el de concierto para delinquir agravado por considerar que había sido juzgado por los hechos que fundamentaban la investigación en el proceso con radicado N° 20-001-31-07-000-2006-0018031 -caso N° 6-. Tal decisión fue revocada

parcialmente el 17 de octubre de 2018 por la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar (Cesar), que profirió resolución de acusación en contra del mencionado por el delito de homicidio en calidad de coautor y le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario32. En lo que respecta al delito de concierto para delinquir agravado confirmó la preclusión y ordenó la ruptura procesal por el delito de hurto agravado para que se continuara con la investigación. Los hechos que dieron origen al proceso fueron descritos así: Miembros de la criminal organización Autodefensas Unidas de Colombia, A.U.C., irrumpieron en d [sic] municipio de Agustín Codazzi, Cesar, el 27 de noviembre 2001, retuvieron en contra de su voluntad a los ciudadanos DISNALDO JOSÉ PERPIÑAN [sic] MARZAL y CARLOS ALBERTO LÓPEZ CHACÓN, y, luego, los asesinaron porque según información que habría aportado EDWARD 28 JEP. Expediente Legali N° 9000111-19.2020.0.00.0001. Fls. 18242-18245. 29 Ibid. Fls. 18295-18299. 30 Ibid. Fls. 18300-18322. 31 Ibid. Fls. 18250-18294. 32 Ibid. Fls. 18220-18240. 12 la redecca araP

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