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JEP - Resolución SDSJ 2693 14 agosto de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2693 14 agosto de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2024

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUB3NS

Bogotá D.C., 14 de agosto de 2024

Resolución SDSJ N°2693

ASUNTO

La suscrita magistra da titular integrante de la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de definición de la situación jurídica en forma definitiva no sancionatoria de los comparecientes no seleccionados como máximos responsables y sobre los evidentemente no seleccionables -en adelante SUB3NS-, en el marco de las facultades de organización propias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) , delega actos de colaboración judicial en la Magistrada Auxiliar Itinerante (MAI) encargada de apoyar la actividad jurisdiccional, el impulso de los casos, trámites y procedimientos asignados por reparto a este Despacho.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

Expedientes Legali asignados a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública (SUB3NS) de la SDSJ.

Solicitantes y comparecientes de los asuntos correspondientes a los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Nariño, Putumayo y Vichada.2

1. La SDSJ dispuso la creación de ocho Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión con las Resoluciones PSDSJ números 003 de 18 de

Meta, Nariño, Putumayo y Vichada.2

1. La SDSJ dispuso la creación de ocho Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión con las Resoluciones PSDSJ números 003 de 18 de abril de 2023 (modificada con Resoluciones PSDSJ números 003 y 006 de 11 y 18 de abril de 2024), 021 de 13 de diciembre de 2023 (modificada con Resolución PSDSJ N°003 de 11 de abril de 2024, aclarada con la Resolución PSDSJ N°012 de 31 de julio de 2024) y, 004 de 11 de abril de 2024, en las cuales se ordenó la remisión de las actuaciones según correspondiera . Además, les atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.

2. Una de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión es la Tercera de definición de la situación jurídica en forma definitiva no sancionatoria de los comparecientes no seleccionados como máximos responsables y sobre los evidentemente no seleccionables -SUB3NS-, con la

siguiente conformación y distribución regional:

Magistrada (o) Departamento Número de solicitantes/comparecientes Sandra Jeannette Castro Ospina Arauca 117 Caquetá 266 Meta 329 Nariño 139 Putumayo 134 Vichada 60 Mauricio García Cadena Amazonas 2 Boyacá 164 Caldas 224 Cundinamarca 156 Guainía 13 Guaviare 93 Quindío 36

Putumayo 134 Vichada 60 Mauricio García Cadena Amazonas 2 Boyacá 164 Caldas 224 Cundinamarca 156 Guainía 13 Guaviare 93 Quindío 36 Risaralda 26 Santander 256 Vaupés 3

3. El Órgano de Gobierno (OG) de la JEP, con el AOG N°040 de 14 de diciembre de 2023, creó el equipo itinerante de magistradas(os) auxiliares, adscritos a la Presidencia de esta Jurisdicción, para apoyar en las metas y resultados establecidos en el Plan Estratégico Cuatrienal 2023-2026 a las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz, por lo cual deberán elaborar de anteproyectos de providencias, practicar las pruebas y realizar las3 diligencias que le sean asignadas por las magistradas(os) titulares, además de coordinar, promover y participar en los estudios e investigaciones de las Salas de Justicia y Secciones de la JEP, entre otras funciones1.

4. Con Resolución 1674 del 24 de abril de 2024, la SUB3NS delegó una serie de actos de colaboración judicial a los magistrados auxiliares Jaime Andrés Contreras Fonseca2 y Edwin Arturo Muñoz Murillo3, adscritos a esta.

5. La servidora Luisa Fernanda Vela Miranda 4 fue nombrada, tomó posesión del cargo de Magistrada Auxiliar 5 y fue asignada para apoyar el impulso de los casos, trámites y procedimientos de la Subsala Casanare asignados a la suscrita magistrada . Luego, con Resolución SDSJ N°1746 de 6

posesión del cargo de Magistrada Auxiliar 5 y fue asignada para apoyar el impulso de los casos, trámites y procedimientos de la Subsala Casanare asignados a la suscrita magistrada . Luego, con Resolución SDSJ N°1746 de 6 de mayo de 2024, le fueron delegados actos de colaboración judicial en relación con comparecientes y solicitantes de la referida Subsala.

6. Atendiendo a que en los proyectos de la Subsala a cargo de la suscrita magistrada el MAI Edwin Arturo Muñoz Murillo apoya en las actuaciones de 1098 comparecientes o solicitantes de la SUB3NS; mientras que la MAI Luisa Fernanda Vela Miranda apoya actuaciones de 211 comparecientes o solicitantes de la Subsala Casanare , por la estricta temporalidad de la JEP y para contribuir con el cumplimiento por parte de la SDSJ de las metas y resultados establecidos en el Plan Estratégico Cuatrienal 2023 -2026, a efectos de avanzar en los procedimientos encaminados a resolver la situación jurídica en forma definitiva de los comparecientes, se distribuirá el apoyo que prestan los MAI en los asuntos de las Subsalas regionales que integra la suscrita magistrada, los cuales a la fecha han sido efectivamente asignados, así:

Magistrada (o) Auxiliar Itinerante Departamento Número de solicitantes/comparecientes Luisa Fernanda Vela Miranda Subsala Casanare 211 Arauca 134 Putumayo 191 Total 536 Edwin Arturo Muñoz Murillo Meta 263

1 JEP. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG 40 del 14 de diciembre de 2023. “Por medio del cual se crea el equipo

Arauca 134 Putumayo 191 Total 536 Edwin Arturo Muñoz Murillo Meta 263

1 JEP. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG 40 del 14 de diciembre de 2023. “Por medio del cual se crea el equipo itinerante de magistradas(os) auxiliares de la JEP, se reglamenta su funcionamiento, se crean unos empleos y el manual de funciones y competencias laborales de los mismos” 2 Identificado con la cédula de ciudadanía 1.136.881.069. 3 Identificado con la cédula de ciudadanía 80.919.184. 4 Identificada con la cédula de ciudadanía 65.631.535. 5 JEP. Secretaría Ejecutiva. Resolución 245 del 3 de abril de 2024.4 Nariño 130 Caquetá 322 Vichada 58 Vaupés 3 Total 773

7. El Código General del Proceso (L 1564/12 art 35 ) y el Código de Procedimiento Penal (L 600/00 art 172 )6 establecen que los magistrados ponentes o sustanciadores son competentes para emitir las decisiones de sustanciación, es decir las que se limitan al impulso de una actuación a su cargo.

8. El Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz faculta a los Magistrados Titulares de las Salas y Secciones para delegar en los magistrados auxiliares y los profesionales especializados grado 33 adscritos a los despachos judiciales, la realización de los siguientes actos de colaboración judicial: (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por la o el magistrado titular correspondiente y (ii) adoptar

los despachos judiciales, la realización de los siguientes actos de colaboración judicial: (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por la o el magistrado titular correspondiente y (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por las y los magistrados titulares 7. Asimismo, l a Ley Estatutaria de Administración de Justicia en Colombia señala la posibilidad de comisionar a los magistrados auxiliares de las altas corporaciones para la práctica de pruebas, adoptar decisiones relacionadas con asuntos de trámite o sustanciación y resolver los recursos que se interpongan en relación con las mismas (L 270/96 art 93-parág).

9. Con fundamento en las citadas disposiciones legales y reglamentarias, las necesidades del servicio, el principio de estricta temporalidad8, el alto número de comparecientes y hechos que conoce la SUB3NS , es necesario delegar a la Magistrada Auxiliar Itinerante Luisa Fernanda Vela Miranda, en

6 Aplicables en esta jurisdicción especial en virtud de la cláusula remisoria prevista en las reglas de procedimiento para la JEP (L 1922/18 art 72). 7 JEP. Sala Plena. Acuerdo ASP 1 de 2020. Por el cual se adopta el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz. 8 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019.

Dijo la SA: “[e]l principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada

8 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019.

Dijo la SA: “[e]l principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea integralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces , justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP-SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 125 apoyo de la SUB3NS , los siguientes actos de colaboración judicial en las actuaciones del conocimiento de este Despacho que correspondan a los

departamentos de Arauca y Putumayo:

(i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias que resulten pertinentes para efectos de impulsar los procesos que hacen parte de los territorios mencionados de la SUB3NS y que fueron asignados a la suscrita magistrada. (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación. (iii) resolver los recursos que se interpongan en relación con las mismas. (iv) sustanciar y presentar los proyectos que resuelven las peticiones de

suscrita magistrada. (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación. (iii) resolver los recursos que se interpongan en relación con las mismas. (iv) sustanciar y presentar los proyectos que resuelven las peticiones de sujetos procesales e intervinientes y l os que resuelven la definición de la situación jurídica de los comparecientes asignados al despacho de la magistrada titular.

10. Lo anterior incluye, a título enunciativo y no taxativo, las siguientes decisiones en los casos de la SUB3NS que correspondan a los departamentos de Arauca y Putumayo, a cargo de la suscrita magistrada:

  1. Reiterar el cumplimiento de órdenes proferidas por la magistrada titular. ii. Convocar, fijar fecha, presidir y dirigir las diligencias propias de la SDSJ. iii. Asistir y participar en las diligencias realizadas por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) y demás Salas y Secciones de la JEP, que involucren a solicitantes o comparecientes. iv. Emitir las decisiones , de carácter judicial y administrativo, necesarias para la sustanciación general de los asuntos a cargo de la Subsala, además de la preparación, programación, desarrollo y finalización de diligencias e inspecciones judiciales . Lo que incluye la recopilación probatoria (documental, testimonial, etc.) y administración del expediente.
  2. Disponer sobre la suscripción y presentación del régimen de condicionalidad mediante los distintos instrumentos existentes y construidos por el ordenamiento y la JEP (actas, F1, pacto de6

y administración del expediente.

  1. Disponer sobre la suscripción y presentación del régimen de condicionalidad mediante los distintos instrumentos existentes y construidos por el ordenamiento y la JEP (actas, F1, pacto de6 verdad, compromiso claro, concreto y programado, versiones, etc). vi. Reconocimiento de personería jurídica y acreditación de los representantes de las partes, intervinientes y demás personas con interés jurídico procesal concreto en las actuaciones. vii. Autorizar el acceso al expediente a las partes y demás sujetos procesales que hayan sido reconocidos , así como la expedición de copias por solicitud de otras autoridades judiciales. viii. Solicitar la realización de estudios de riesgo o de valoración de médico legal a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP. ix. Reconocer y acreditar la calidad de víctima ante la JEP.
  2. Reiterar a la Secretaría Judicial las órdenes emitidas por los magistrados titulares , las que sean necesarias para el cumplimiento y ejecutoria de las decisiones, así como la solicitud de constancias o informes. xi. Conceder las prórrogas justificadas para dar cumplimiento a órdenes o solicitudes efectuadas mediante decisión judicial. xii. A partir de las decisiones de priorización proferidas los magistrados titulares, disponer la agrupación y subpriorización para el impulso y sustanciación de los casos en las zonas priorizadas. xiii. Disponer sobre la gestión del régimen de condicionalidad y la apertura de trámites incidentales. xiv. Proferir providencias para el impulso y sustanciación de los

priorizadas. xiii. Disponer sobre la gestión del régimen de condicionalidad y la apertura de trámites incidentales. xiv. Proferir providencias para el impulso y sustanciación de los casos, que resuelvan cuestiones accesorias en los trámites y procedimientos de la SUB3NSFP y frente a las que no procedan recursos.

En mérito de lo expuesto, la MAGISTRADA SUSTANCIADORA DE LA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,

RESUELVE

PRIMERO: DELEGAR en Luisa Fernanda Vela Mira nda identificada con la cédula de ciudadanía N°65.631.535, Magistrada Auxiliar Itinerante asignada7 a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas , los siguientes actos de colaboración judicial en los casos de la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de definición de la situación jurídica en forma definitiva no sancionatoria de los comparecientes no seleccionados como máximos responsables y sobre los evidentemente no seleccionables - SUB3NS-, que correspondan a los departamentos de Arauca y Putumayo de conocimiento

de este Despacho:

(i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias que resulten pertinentes para efectos de impulsar los procesos que hacen parte de los territorios mencionados de la SUB3NS y que fueron asignados a la suscrita magistrada. (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación (iii) resolver los recursos que se interpongan en relación con las mismas. (iv) sustanciar y presentar los proyectos que resuelven las peticiones de

magistrada. (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación (iii) resolver los recursos que se interpongan en relación con las mismas. (iv) sustanciar y presentar los proyectos que resuelven las peticiones de sujetos procesales e intervinientes y los que resuelven de fondo la definición de la situación jurídica de los comparecientes asignados al despacho de la magistrada titular.

Lo anterior incluye, a título enunciativo y no taxativo , l as siguientes decisiones en los casos a cargo de la suscrita magistrada:

  1. Reiterar el cumplimiento de órdenes proferidas por la magistrada titular. ii. Convocar, fijar fecha, presidir y dirigir las diligencias propias de la SDSJ. iii. Asistir y participar en las diligencias realizadas por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) y demás Salas y Secciones de la JEP, que involucren a solicitantes o comparecientes. iv. Emitir las decisiones, de carácter judicial y administrativo, necesarias para la sustanciación general de los asuntos a cargo de la Subsala, además de la preparación, programación, desarrollo y finalización de diligencias e inspecciones judiciales. Lo que incluye la recopilación probatoria (documental, testimonial, etc.) y administración del expediente.8
  2. Disponer sobre la suscripción y presentación del régimen de condicionalidad mediante los distintos instrumentos existentes y construidos por el ordenamiento y la JEP (actas, F1, pacto de verdad, compromiso claro, concreto y programado, versiones, etc).

condicionalidad mediante los distintos instrumentos existentes y construidos por el ordenamiento y la JEP (actas, F1, pacto de verdad, compromiso claro, concreto y programado, versiones, etc). vi. Reconocimiento de personería jurídica y acreditación de los representantes de las partes, intervinientes y demás personas con interés jurídico procesal concreto en las actuaciones. vii. Autorizar el acceso al expediente a las partes y demás sujetos procesales que hayan sido reconocidos, así como la expedición de copias por solicitud de otras autoridades judiciales. viii. Solicitar la realización de estudios de riesgo o de valoración de médico legal a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP. ix. Reconocer y acreditar la calidad de víctima ante la JEP.

  1. Reiterar a la Secretaría Judicial las órdenes emitidas por los magistrados titulares, las que sean necesarias para el cumplimiento y ejecutoria de las decisiones, así como la solicitud de constancias o informes. xi. Conceder las prórrogas justificadas para dar cumplimiento a órdenes o solicitudes efectuadas mediante decisión judicial. xii. A partir de las decisiones de priorización proferidas los magistrados titulares, disponer la agrupación y subpriorización para el impulso y sustanciación de los casos en las zonas priorizadas. xiii. Disponer sobre la gestión del régimen de condicionalidad y la apertura de trámites incidentales. xiv. Proferir providencias para el impulso y sustanciación de los casos, que resuelvan cuestiones accesorias en los trámites y procedimientos de la SUB3NSFP y frente a las que no procedan recursos.
  1. Proferir providencias para el impulso y sustanciación de los casos, que resuelvan cuestiones accesorias en los trámites y procedimientos de la SUB3NSFP y frente a las que no procedan recursos.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a l magistrado Mauricio García Cadena quien conforma con la suscrita magistrada la SUB3NS , por medio de la secretaría judicial de la Sala.9

TERCERO: COMUNICAR la presente resolución a la Magistrada Auxiliar Luisa Fernanda Vela Miranda y al Magistrado Auxiliar Itinerante Edwin Arturo Muñoz Murillo, por medio de la secretaría judicial de la Sala.

CUARTO: INCORPORAR la presente resolución a los expedientes Legali de las actuaciones asignadas y reasignadas por reparto a la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de definición de la situación jurídica en forma definitiva no sancionatoria de los comparecientes no seleccionados como máximos responsables y sobre los evidentemente no seleccionables -en adelante SUB3NS-, que se encuentran a cargo de la suscrita magistrada.

QUINTO: Contra esta resolución no proceden recursos.

Comuníquese y cúmplase,

Sandra Jeannette Castro Ospina Magistrada

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