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JEP - Resolución SDSJ 2698 25 julio de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2698 25 julio de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SALAS DE JUSTICIA

Resolución No. 2698 Bogotá D.C., 25 de julio de 2022

Número expediente SAJ: 0001318-12.2020.0.00.0001

Solicitante: Jorge Armando Martínez Uribe

(Fuerza pública) Número de identificación: C.C 74814394

Situación jurídica: Privado de la libertad Delito: Homicidio agravado Fecha de reparto: 29 de octubre de 2020

ASUNTO Procede el despacho a pronunciarse sobre la solicitud de beneficio de privación de libertad en unidad militar (PLUM) presentada por el soldado profesional JORGE ARMANDO MARTÍNEZ URIBE, identificado con cédula de ciudadanía No. 74814394, y a adoptar otras determinaciones

ANTECEDENTES

1. El soldado profesional JORGE ARMANDO MARTÍNEZ URIBE presentó dos escritos de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), uno con fecha de 15 de noviembre de 20191y otro con fecha de 24 de febrero de 20202, 1 Radicado CONTI n. º20191510576512. 2 Radicado CONTI n.º 20201510095142.

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SOLICITANTE: JORGE ARMANDO MARTÍNEZ URIBE RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 0001318-12.2020.0.00.0001 requiriendo la concesión del beneficio de la suspensión de orden de captura respecto del proceso No. 2012-003-00.

2. El asunto se repartió el 5 de junio de 2020 y el 8 de octubre siguiente, este despacho asumió conocimiento y solicitó la práctica de pruebas mediante la

Resolución 39343.

3. El 12 de febrero de 2021, la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) informó que el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio remitió a la JEP copia del expediente físico del proceso No. 50001-31-07-004-2016-00179-00 el cual fue digitalizado bajo el radicado CONTI No. 201915105669024.

4. A falta de respuesta frente a las solicitudes realizadas en la Resolución 3934, el despacho reiteró lo ordenado mediante la Resolución 1063 de 5 de marzo de 2021.

5. El 26 de marzo de 2021, el solicitante presentó de manera escrita su compromiso claro, concreto y programado (CCCP), informó sobre tres procesos en los que se encuentra involucrado sin especificar la etapa procesal de los mismos y remitió copia de las siguientes decisiones proferidas bajo el radicado

2012-003-005: (i) copia del fallo de primera instancia de 6 de junio de 2014 proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Granada, Meta, mediante el cual se condenó a WILSON ORLANDO LIZARAZO CÁRDEZAS, NELSON DE 3En la citada resolución, el despacho requirió, al Juzgado Penal del Circuito de Granada, Meta una copia de la sentencia condenatoria y de la orden de captura proferida en contra del solicitante; al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, una copia de la sentencia condenatoria proferida en segunda instancia, a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia copia de la sentencia de casación; a la UIA, adelantar las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el solicitante, e indagar si es su deseo concurrir ante la Jurisdicción en calidad de interviniente especial, y, un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal que actualmente se sigan en contra del soldado profesional. Asimismo, el despacho solicitó, al compareciente, la presentación de un compromiso claro, concreto y programado (CCCP), e indicar qué procesos se llevan en su contra y a los directores de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional y del INPEC, certificar si el solicitante estuvo detenido en alguno de esos establecimientos. 4 Expediente Legali No. 0001318-12.2020.0.00.0001. Pág. 65-66. 5A saber los siguientes: (i) hechos ocurridos el 26 de agosto de 2002, en la vereda la Cima del municipio

de Castilla en el departamento del Meta, en la que se dio muerte a un menor; (ii) hechos sucedidos el 19 de noviembre de 2003, en los que se dio muerte a 5 personas de sexo masculino en la vereda La Unión del municipio del Dorado, Meta, y, (iii) hechos ocurridos el 7 de septiembre de 2003, en la vereda Cuatro Caminos en el municipio de Lejanías en el Meta donde se dio de baja a varias personas sin especificar número de personas ni su identificación. Página 2 de 42 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: JORGE ARMANDO MARTÍNEZ URIBE

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 0001318-12.2020.0.00.0001

JESÚS IBARRA MORENO, ALDEMAR CÁRDENAS GUILLÉN, LISANDRO MALAGÓN CORTEZ y JORGE ARMANDO MARTÍNEZ URIBE, por el delito de homicidio agravado6; (ii) copia de la sentencia de segunda instancia proferida el 8 de noviembre de 2018 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Meta, mediante la cual se confirma íntegramente la decisión de

primera instancia7, y (iii) copia de sentencia de 9 de octubre de 2019 de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que inadmite la demanda de casación8.

6. El 21 de julio de 2021, se reiteró la solicitud de sometimiento y la suspensión de una orden de captura por parte del peticionario9. Posteriormente, el 14 de septiembre de la misma anualidad, se allegó copia del poder otorgado por el peticionario al abogado OSCAR MAURICIO SAAVEDRA BORJA10.

7. Mediante la Resolución 215 del 26 de enero de 2022, el despacho aceptó, por razones de competencia, el sometimiento presentado por el señor JORGE ARMANDO MARTÍNEZ URIBE ante la JEP, únicamente frente a los procesos No. 2012-003-0011 y 50001-31-07-004-2016-00179-0012 y se dispuso la suspensión de este último ante la jurisdicción ordinaria, en razón a que se encontraba en etapa de juzgamiento.

A su vez, se requirió a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) informar al despacho sobre las órdenes de captura vigentes en contra del compareciente y se reiteró a la UIA información sobre el 6Expediente Legali No. 0001318-12.2020.0.00.0001. Pág. 117 – 164. 7 Expediente Legali No. 0001318-12.2020.0.00.0001. Pág. 165 – 210. 8 Expediente Legali No. 0001318-12.2020.0.00.0001. Pág. 212 – 237.

9 Expediente Legali No. 0001318-12.2020.0.00.0001. Pág. 240. 10 Expediente Legali No. 0001318-12.2020.0.00.0001. Pág. 241. 11 En el que fue condenado a 340 meses de prisión mediante sentencia proferida el 6 de junio de 2014, por el Juzgado Penal del Circuito de Granada, por el delito de homicidio agravado por hechos ocurridos el 6 de agosto de 2002 en el municipio El Castillo, Meta, en los que un menor de edad. A través del fallo proferido el 8 de noviembre de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio confirmó la sentencia de primera instancia y por medio de auto del 9 de octubre de 2019, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda presentada en contra del fallo del Tribunal. 12 Proceso n.º 50001-31-07-004-2016-00179-00, a cargo del Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en el que fue acusado el 18 de febrero de 2016 por la Fiscalía 61 Especializada de la DNDH y DIH de Villavicencio por el delito de favorecimiento, por los hechos ocurridos el 19 de noviembre de

2003. Mediante auto del 30 de enero de 2019, el referido Juzgado decretó la ruptura de la unidad procesal respecto de los señores Luis José León Vargas y Reinel Hurtado Angulo y remitió copia del expediente, aclarando que el proceso continuaría respecto de los demás procesados, incluido el peticionario.

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SOLICITANTE: JORGE ARMANDO MARTÍNEZ URIBE RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 0001318-12.2020.0.00.0001 estado actual de los procesos iniciados en su contra diferentes a los radicados No. 2012-003-00 y 50001-31-07-004-2016-00179-00. Finalmente, se reconoció personería jurídica al abogado OSCAR MAURICIO SAAVEDRA BORJA, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7224169 y Tarjeta Profesional No. 70077 del C.S.J., para actuar en representación del compareciente.

8. El 7 de febrero de 2022, el compareciente solicitó “ser beneficiado de privación de libertad en unidad militar (PLUM)”13.

9. Los días 18 de febrero de 202214 y 27 de febrero de 202215, se remitió a este despacho un nuevo poder otorgado por el compareciente a la señora MARITZA CHAPARRO MALAVER identificada con cédula de ciudadanía No. 51774011 y Tarjeta Profesional No. 133513 del C.S.J, adscrita al Fondo de Defensa Técnica y

Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (FONDETEC).

10. El 1º de marzo de 2022, la Interpol informó mediante el Oficio No. 20220064436/ ARAIC –GRUCI que consultada la información sistematizada sobre antecedentes penales y/o anotaciones de la DIJIN, el señor JORGE ARMANDO MARTÍNEZ registra las siguientes anotaciones16:

(i) No. de proceso: 503133104001201200003 (también No. de radicado 2012003-00)17.

Instancia: segunda instancia.

Fecha decisión: 06/06/2014.

Condena: prisión a 28 años 4 meses.

Autoridad: Juzgado Penal del Circuito con Función de conocimiento de

Granada, Meta.

Delito: homicidio agravado. 13 Expediente Legali No. 0001318-12.2020.0.00.0001. Pág. 312. 14 Expediente Legali No. 0001318-12.2020.0.00.0001. Pág. 313 -314. 15 Expediente Legali No. 0001318-12.2020.0.00.0001. Pág. 319-321. 16 CONTI. Documento No. 202201012777. 17 Frente a este proceso, el despacho identificó que, bajo el mismo, el señor MARTÍNEZ URIBE fue condenado a 340 meses de prisión mediante sentencia proferida el 6 de junio de 2014, por el Juzgado Penal del Circuito de Granada, por el delito de homicidio agravado por hechos ocurridos el 6 de agosto de 2002 en el municipio El Castillo, Meta, en los que murió un menor. Fallo que fue confirmado por la

Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio mediante sentencia de 8 de noviembre de 2018. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda presentada en contra del fallo del Tribunal mediante auto del 9 de octubre de 2019. Página 4 de 42 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: JORGE ARMANDO MARTÍNEZ URIBE

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 0001318-12.2020.0.00.0001

Estado: sentencia condenatoria.

Fecha orden de captura: 11/12/2019. Orden de captura cancelada.

Motivo de orden de captura: cumplir condena.

Número radicado que cancela: 20210539610 de 11/12/2019.

(ii) No. de proceso: 50001310700420160017918

Autoridad: Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta Delito: favorecimiento, homicidio en persona protegida.

Autoridades que conocieron: Fiscalía 108 Especializada Villavicencio,

Fiscalía 72 Especializada Villavicencio (Proceso 5686), Tribunal Superior de Distrito Judicial - Sala Penal Villavicencio.

Observación. Medida de aseguramiento / sustitución. No privativa de la libertad.

Fecha de medida: 7/05/2018.

(iii) No. de proceso: 506893189001200600038.

Autoridad: Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín, Meta Delito: homicidio.

Motivo de orden de captura: Sin motivo.

Fecha de cancelación: 04/03/2008.

(iv) No. de proceso: 2095.

Instancia: Fiscalía 31 Delegada Unidad Delegada ante los Juzgados

Penales del Circuito de Villavicencio, Meta.

Delito: homicidio.

Motivo: Libertad condicional.

Fecha de cancelación: 28/09/2009.

Observación: Formato 0729602 de 18/04/05, UNIDDH fin para cumplir medida de aseguramiento, hechos 26/08/02. 18 Frente a este segundo proceso, el despacho identificó que el que fue acusado el 18 de febrero de 2016 por la Fiscalía 61 Especializada de la DNDH y DIH de Villavicencio por el delito de favorecimiento, por hechos ocurridos el 19 de noviembre de 2003. Posteriormente, mediante auto del 30 de enero de 2019, el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, decretó la ruptura de la unidad procesal respecto de los señores Luis José León Vargas y Reinel Hurtado Angulo y remitió copia del expediente, aclarando que el proceso continuaría respecto de los demás procesados incluido el peticionario.

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SOLICITANTE: JORGE ARMANDO MARTÍNEZ URIBE

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 0001318-12.2020.0.00.0001

11. Con la Resolución 1272 del 21 de abril de 2022, el despacho solicitó al señor JORGE ARMANDO MARTÍNEZ precisar frente a qué proceso requería que se le concediera el beneficio PLUM. Así mismo, se le reiteró: (i) al solicitante, presentar el ajuste al CCCP y (ii) a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) informar sobre el estado actual de los procesos iniciados en contra del peticionario diferentes a los radicados No. 2012-003-00 y 50001-31-07-004-2016-00179-00. En particular, se le ordenó inspeccionar el proceso penal con radicado No. 506893189001200600038 que cursa ante el Juzgado Promiscuo del Circuito San Martín, Meta, y el proceso No. 2095 ante la Fiscalía 31 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Villavicencio, Meta. A su vez, se solicitó (iii) al director de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional (DICER), que certifique si el solicitante se encuentra detenido o en algún momento estuvo en esa

condición en alguno de los establecimientos.

12. En la misma decisión se reconoció personería jurídica a la abogada MARITZA CHAPARRO MALAVER identificada con cédula de ciudadanía No. 51774011 y Tarjeta Profesional No. 133513 del C.S.J.

13. El 11 de mayo de 2022, el director de la Cárcel y Penitenciaria para Miembros de la Fuerza Pública de Alta y Mediana Seguridad “EJAPI” certificó mediante oficio con radicado No. 0956, que el señor JORGE ARMANDO MARTÍNEZ tiene registrado tres (03) ingresos a centro carcelario, e informó que el compareciente cumplió 1 año 10 meses y 15 días privado de la libertad sin que se evidencien otros requerimientos, así19: Radicado Fecha de Fecha de Lugar de Tiempo total ingreso salida detención 07/07/2005 28/06/2006 CMR EJAPI 00 años, 11 2095 meses, 21 días 50689318900126/08/2007 04/02/2008 CMR EJAPI 00 años, 05 2006-00038meses, 9 días 0120 19 Expediente Legali No. 0001318-12.2020.0.00.0001. Pág. 424. 20 Según la información reportada por el director de la Cárcel y Penitenciaria para Miembros de la Fuerza Pública de Alta y Mediana Seguridad “EJAPI”, la Sala del Tribunal Superior de Villavicencio mediante providencia de 29 de mayo de 2007 le revocó el beneficio de libertad provisional que le había concedido y ordenó su recaptura, dentro de este proceso el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín, Meta,

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SOLICITANTE: JORGE ARMANDO MARTÍNEZ URIBE RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 0001318-12.2020.0.00.0001 50313310400126/11/2021 CPAMS EJAPI 00 años, 5 201200003 meses, 14 días Tiempo total de privación física de la libertad 1 año, 10 meses, 15 días

14. Frente al proceso No. 503133104001-201200003, el director de la Cárcel y Penitenciaria para Miembros de la Fuerza Pública de Alta y Mediana Seguridad “EJAPI” indicó que la captura del compareciente fue “el día 26 de noviembre de 2021 donde permaneció privado de la libertad en la estación de policía de acacias -meta

(sic) hasta el día 10 de diciembre de 2021 que ingresó al centro carcelario “EJAPI”. Su situación jurídica es condenado. Se encuentra a disposición del JUZGADO PENAL

DEL CIRCUITO DE GRANADA – META”21.

15. El 8 de junio de 2022, el señor JORGE ARMANDO MARTÍNEZ allegó copia de su CCCP. En el mismo documento solicitó el citado beneficio respecto de los hechos acaecidos el 26 de agosto de 200222. Esto es, aquellos investigados bajo el radicado No. 2012-003-00.

16. Por último, auscultado el sistema Legali se estableció que por los hechos investigados bajo el radicado 2012-003-0023, se adelantan los siguientes trámites ante esta Jurisdicción: - NELSON DE JESUS IBARRA MORENO (expediente Legali No. 900093716.2018.0.00.0001), en conocimiento de la magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea24. - IVÁN LUNA VELOZA (Expediente Legali No. 900112572.2019.0.00.0001), en conocimiento del magistrado Pedro Elías Díaz25. mediante Oficio 0081 de 5 de febrero de 2008 remitió Auto de la misma fecha en el cual le concedió el beneficio de libertad provisional. 21 Expediente Legali No. 0001318-12.2020.0.00.0001. Pág. 424. 22 CONTI No. 202201036458. 23 Hechos ocurridos el 6 de agosto de 2002, en la Finca Estrella, Vereda La Cima, municipio del Castillo

(Meta). 24Expediente Legali No. 9000937-16.2018.0.00.0001. Pág. 112 a 151. 25Expediente Legali No. 9001125-72.2019.0.00.0001. Pág. 731 – 758 y 538544.

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SOLICITANTE: JORGE ARMANDO MARTÍNEZ URIBE RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 0001318-12.2020.0.00.0001 - ALDEMAR CÁRDENAS GUILLEN (Expediente Legali No. 000144984.2020.0.00.0001), en conocimiento del magistrado Pedro Elías Díaz26. - LISANDRO MALAGÓN CORTEZ (Expediente Legali No. 9001162 02.2019.0.00.0001), en conocimiento de la magistrada Claudia Rocío

Saldaña Montoya27.

17. Del mismo modo se encontró que, frente al proceso No. 50001-31-07-0042016-00179-00, se adelantan los siguientes trámites ante esta Jurisdicción28: - REINEL HURTADO ANGULO (expediente Legali No. 900253483.2019.0.00.0001, en conocimiento del magistrado José Miller Hormiga29. - LUIS JOSÉ LEÓN VARGAS (expediente Legali No. 000211840.2020.0.00.0001), en conocimiento del magistrado José Miller Hormiga

Sánchez30.

- JUAN CARLOS ARANGO, GONZALO CANCIMANCE CARDOZO,

GAMALIEL VILLAMIZAR VARGAS, JORGE ALIRIO GONZÁLEZ HERRERA y FABIAN ALBERTO VÁSQUEZ TORRES (expediente Legali No. 0000073-29.2021.0.00.0001), en conocimiento del magistrado José Miller Hormiga Sánchez31.

18. Finalmente, este despacho no encontró en los sistemas de información de la JEP que el señor JORGE ARMANDO MARTÍNEZ URIBE hubiera firmado acta de sometimiento ante esta jurisdicción.

CONSIDERACIONES

I. Acumulación de casos

19. El numeral 7° del artículo 28 de la Ley 1820 de 2016, el artículo 10 de la Ley 1922 de 2018 y el literal “g” del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019, prevén dentro de las funciones de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas la facultad de 26 Expediente Legali No. 0001449-84.2020.0.00.0001. Ver. Pág. 379 - 403. 27 Expediente Legali No. 9001162 02.2019.0.00.0001 Ver. Pág. 268 – 309. 28 Expediente Legali No. 0001318-12.2020.0.00.0001. Pág. 65-66.

29 Pág. 210 – 245. 30 Pág. 99 -104. 31 Pág. 16 -22. Página 8 de 42 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

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SOLICITANTE: JORGE ARMANDO MARTÍNEZ URIBE RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 0001318-12.2020.0.00.0001 “acumular casos semejantes” para asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y célere de la Jurisdicción. Por su parte, el artículo 10 de la Ley 1922 de 2018 determina la forma en que procede tal acumulación: Artículo 10. Acumulación de casos. Las Salas y Secciones podrán ordenar de oficio o por solicitud del sujeto procesal o interviniente, en cualquier estado de la actuación, la acumulación de casos cuando haya identidad de partes, se trate de un patrón de macrocriminalidad u otros criterios. Así mismo podrán ordenar la práctica de pruebas comunes que sean útiles y necesarias para varios procesos.

20. Valga indicar que la medida de acumulación es de la mayor importancia, en la medida que: (i) contribuye a garantizar los derechos de las víctimas, pues permite que puedan formular sus pretensiones de verdad, justicia y reparación en un único trámite; (ii) aporta a la eficacia y celeridad de los procesos, pues permite optimizar los esfuerzos y recursos invertidos; y (iii) garantiza la seguridad jurídica y la coherencia, pues evita la adopción de decisiones

contradictorias frente a los mismos hechos.

21. En este sentido, la Corte Constitucional ha sostenido que la acumulación jurídica permite hacer efectivo el principio de unidad procesal32, es una institución en virtud de la cual cada delito o grupo de delitos conexos deben investigarse y juzgarse en una única actuación, pero igualmente contribuye a la realización del derecho de defensa, pues el esfuerzo se centra en un único procedimiento; garantiza los derechos de las víctimas, en tanto que hace posible que en un único trámite puedan formular sus pretensiones de verdad, reparación y justicia; aporta a la eficacia y celeridad de los procesos, pues optimiza los esfuerzos y recursos invertidos por las partes, intervinientes y autoridades judiciales en materia probatoria; y finalmente garantiza la seguridad jurídica y coherencia, puesto que evita la adopción de decisiones contradictorias frente a los mismos hechos.

22. Así mismo, sobre el fenómeno de la conexidad, la Corte Suprema de Justicia ha precisado que “básicamente existen dos tipos de conexidad: sustancial y procesal y que, esta última «comprende la primera, pero además procede, en 32 Corte Constitucional, Sentencia C-471 de 2016, M.P. Alejandro Linares Cantillo.

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SOLICITANTE: JORGE ARMANDO MARTÍNEZ URIBE RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 0001318-12.2020.0.00.0001 tanto tiene un mayor espectro de aplicación, frente a otras situaciones»”33. De

este modo, ha precisado que: [L]a conexidad procesal es predicable de aquellas conductas punibles respecto de las cuales se observa «una relación práctica que aconseja y hace conveniente adelantar conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de autor(es), la homogeneidad del modus operandi o la comunidad de prueba, entre otros factores, todo lo cual redunda en favor de la economía procesal»34.

23. De este modo, la conexidad procesal no requiere la existencia de vínculos determinados expresa o tácitamente por el tipo o por el sujeto agente, sino que surge por razones de conveniencia y economía procesal.

24. En línea con lo anterior y con el objeto de asegurar una adecuada acumulación -en razón número de radicados y militares involucrados en los hechos analizados bajo el caso sub examine-, este despacho revisó el estado de los trámites que estando en curso ante esta Sala, pudieran tener relación con la solicitud del señor JORGE ARMANDO MARTÍNEZ. Para ello hizo uso de la plataforma Legali, cuyos resultados fueron los siguientes:

Radicado 2012-003-00 Compareciente Expediente Despacho de Estado actual Legali la SDSJ a cargo Nelson de Jesús 9000937Heydi Patricia Aceptó el sometimiento

Ibarra Moreno 16.2018.0.00.000 Baldosea Perea mediante la Resolución 1 No. 2789 de 30 de julio de 2020, exclusivamente frente al radicado 2012003-0035. Iván Luna 9001125Pedro Elías Aceptó el sometimiento Veloza 72.2019.0.00.000 Díaz mediante la Resolución 1 4541 de 18 de noviembre de 2020 exclusivamente 33 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de fecha 21 de marzo de 2002, rad. 33101. 34 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Auto AP3835 de fecha 8 de julio de 2015, Rad. 46288. 35 Pág. 112 a 151. Página 10 de 42 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: JORGE ARMANDO MARTÍNEZ URIBE RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 0001318-12.2020.0.00.0001 frente al radicado 2012003-00, y concedió beneficio PLUM frente al mismo radicado36.

Mediante la Resolución No. 1706 de 20 mayo de

2022 el magistrado resolvió abrir incidente de verificación contra el compareciente37. Aldemar 0001449Pedro Elías Aceptó el sometimiento Cárdenas 84.2020.0.00.000 Díaz mediante la Resolución Guillen 1 1296 de 17 de marzo de 2021 exclusivamente frente al radicado 2012003-00, y concedió beneficio PLUM frente al mismo radicado38. Lisandro 9001162 Claudia Rocío Aceptó el sometimiento Malagón Cortez 02.2019.0.00.000 Saldaña mediante la Resolución Montoya 1 2683 de 31 de mayo de 2021, exclusivamente frente al radicado 2012003-0039. Radicado No. 50001-31-07-004-2016-00179-00 Compareciente Expediente Despacho de Estado actual Legali la SDSJ a cargo Reinel Hurtado 9002534José Miller Aceptó el sometimiento Angulo 83.2019.0.00.000 Hormiga mediante la Resolución Sánchez 1 4542 de 18 de noviembre de 2020, exclusivamente 36 Pág. 731 – 758. 37 Pág. 538544. 38 Pág. 379 - 403. 39 Pág. 268 – 309. Página 11 de 42 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: JORGE ARMANDO MARTÍNEZ URIBE RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 0001318-12.2020.0.00.0001 frente al radicado 5000131-07-004-2016-001790040.

Luis Jose Leon 0002118José Miller Asumió conocimiento Vargas 40.2020.0.00.000 Hormiga del proceso mediante Sánchez 1 Resolución 4290 de 6 de noviembre de 2020 41, sin que haya proferido decisión de fondo. Juan Carlos 0000073José Miller Asumió conocimiento Arango, 29.2021.0.00.000 Hormiga del proceso mediante Sánchez Gonzalo 1 Resolución 2235 de 6 de Cancimance mayo de 202142, sin que Cardozo, haya proferido decisión Gamaliel de fondo. Villamizar Vargas, Jorge Alirio González Herrera y Fabian Alberto Vásquez Torres

25. En atención a lo anterior y en aplicación de las reglas de reparto, dado a que la magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea, adscrita a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas se pronunció primero de fondo respecto del proceso penal No. 2012-003-00, cuando aceptó el sometimiento del señor NELSON DE JESÚS IBARRA MORENO (expediente Legali No. 900093716.2018.0.00.0001) mediante la Resolución 2789 de 30 de julio de 2020, esto es,

el mismo proceso frente al cual se analizará la procedencia del beneficio PLUM, resulta procedente acumular en un solo expediente estos asuntos por razones de conexidad, dado que existe unidad de materia fáctica y jurídica.

26. Coherente con ello, se dispondrá que por Secretaría Judicial se remita el

40 Pág. 210 – 245. 41 Pág. 99 -104. 42 Pág. 16 -22. Página 12 de 42 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: JORGE ARMANDO MARTÍNEZ URIBE RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 0001318-12.2020.0.00.0001 expediente del señor JORGE ARMANDO MARTÍNEZ (expediente Legali No. 0001318-12.2020.0.00.0001) al despacho de la magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea para que evalúe su acumulación con el expediente del señor NELSON DE JESÚS IBARRA MORENO (expediente Legali No. 900093716.2018.0.00.0001) de conformidad con lo expuesto. Esto, en aplicación de las

reglas establecidas por la Sala en materia de acumulación de casos homólogos.

27. De otra parte, se informará al despacho del magistrado Pedro Elías Díaz, también adscrito a la SDSJ, que, tiene bajo su conocimiento el trámite de los señores IVÁN LUNA VELOZA (expediente Legali No. 900112572.2019.0.00.0001) y ALDEMAR CÁRDENAS GUILLEN (expediente Legali No. 0001449-84.2020.0.00.0001), respecto de los cuales aceptó el sometimiento exclusivo frente al radicado 2012-003-0043. Lo mismo se informará a la magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya respecto del trámite del señor LISANDRO MALAGÓN CORTEZ (expediente Legali No. 9001162 02.2019.0.00.0001), respecto de quien aceptó el sometimiento exclusivo del mismo radicado; a fin de que analicen la pertinencia de remitirlo al despacho de la magistrada Baldosea Perea para que sea acumulado al expediente No. 9000937-16.2018.0.00.0001.

28. Del mismo modo, se informará esta decisión al magistrado José Miller Hormiga Sánchez, quien tiene bajo su cargo los trámites de los señores REINEL HURTADO ANGULO (expediente Legali No. 9002534-83.2019.0.00.0001), LUIS JOSÉ LEÓN VARGAS (expediente Legali No. 0002118-40.2020.0.00.0001) y los

señores JUAN CARLOS ARANGO, GONZALO CANCIMANCE CARDOZO,

GAMALIEL VILLAMIZAR VARGAS, JORGE ALIRIO GONZÁLEZ HERRERA y FABIAN ALBERTO VÁSQUEZ TORRES (expediente Legali No. 000007329.2021.0.00.0001), respecto de quienes se aceptó y asumió conocimiento -en los términos supra indicadosfrente al proceso penal No. 50001-31-07-004-201600179-00, dado que este despacho se pronunció de fondo frente al mismo proceso en la Resolución 215 del 26 de enero de 2022, cuando aceptó el sometimiento del señor JORGE ARMANDO MARTÍNEZ URIBE44. 43 Pág. 731 – 758. 44 Proceso n.º 50001-31-07-004-2016-00179-00, a carg

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