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JEP - Resolución SDSJ 270 28 enero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SDSJ 270 28 enero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 29

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE CATATUMBO

Resolución No. 270 Bogotá D.C., 28 de enero de 2026

ASUNTO

Procede el despacho a determinar la procedencia de remitir el caso del señor Carlos Alberto Suárez Reyes, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.539.621 y sometido a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en su calidad de agente de Estado no integrante de la fuerza pública (AENIFPU), a la Sección de Revisión de Sentencias del Tribunal para la Paz de la JEP.

ANTECEDENTES

1. Mediante sentencia del 24 de marzo de 2011 , el señor Carlos Alberto Suárez Reyes fue absuelto en primera instancia por el Juzgado Primero Adjunto Penal del Circuito Especializado de Cúcuta dentro del proceso con radicado 54001-31-07-001-2010-00052-01, adelantado por los delitos de homicidio agravado en concurso heterogéneo con concierto para delinquir y utilización indebida de información privilegiada1.

1 Expediente Legali 9000583-88.2018.0.00.0001, folio 197.

Expediente: 9000583-88.2018.0.00.0001

Solicitante:

información privilegiada1.

1 Expediente Legali 9000583-88.2018.0.00.0001, folio 197.

Expediente: 9000583-88.2018.0.00.0001

Solicitante: Situación jurídica:

Delito:

Carlos Alberto Suárez Reyes Condenado – con beneficio de LTCA Homicidio agravado, concierto para delinquir y utilización indebida de información privilegiadaPágina 2 de 29

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2. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante sentencia del 23 de febrero de 2012, decidió revocar la sentencia de primera instancia y, en su lugar, condenar al solicitante como autor de los delitos mencionados, fijándole una pena principal de 40 años de prisión 2. Por su parte, mediante auto de 3 de julio de 2013, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió las demandas de casación presentadas contra esta sentencia3.

3. Mediante escrito radicado el 28 de diciembre de 2016 4, el señor Suárez Reyes solicitó la aceptación de su sometimiento a la JEP y la concesión del beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA), en calidad

Reyes solicitó la aceptación de su sometimiento a la JEP y la concesión del beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA), en calidad de exdetective del D epartamento Administrativo de Seguridad (DAS) , con relación al proceso penal No. 2010-00052-01. Esta solicitud fue reiterada el 30 de enero de 2018 y contestada por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, la cual le requirió allegar las piezas procesales que dieran cuenta de los hechos por los que fue condenado, las certificaciones sobre el cargo ocupado y el tiempo de servicio.

4. Una vez asignado el asunto, el despacho, mediante Resolución 2323 de 4 diciembre de 2018, asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento y requirió al señor Suárez Reyes para que presentara su escrito de compromiso claro, concreto y programado (CCCP) en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas y remitiera copia de las decisiones judiciales más relevantes proferidas en su contra. En igual sentido, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (U IA) para que indagara los procesos penales adelantados contra el solicitante y llevara a cabo las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con él.

5. El 22 de febrero de 2019, la UIA presentó un informe parcial de la gestión adelantada y solicitó una prórroga para entregar un informe final sobre la s labores de ubicación y contacto con las víctimas, la cual se autorizó mediante Resolución 1774 de 2 de mayo de 2019.

adelantada y solicitó una prórroga para entregar un informe final sobre la s labores de ubicación y contacto con las víctimas, la cual se autorizó mediante Resolución 1774 de 2 de mayo de 2019.

2 Expediente Legali 9000583-88.0.00.0001, folios 278-311. 3 Expediente Legali 9000583-88.0.00.0001, folios 312-346. 4 Expediente Legali 9000583-88.0.00.0001, folio 912. La solicitud fue dirigida al Ministerio de Justicia y a la Dirección de Justicia Transicional – secretario ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz. En la solicitud se daba prelación a la concesión del beneficio d e la Libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA).Página 3 de 29

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6. El 31 de mayo de 2019, la UIA presentó su informe final de investigación, en el cual se destaca que fueron ubicadas seis víctimas indirectas 5 identificadas en el proceso 2010 -00052-01, las cuales manifestaron su voluntad de acudir a la JEP en calidad de intervinientes especiales6.

7. Mediante Resolución 4284 del 20 de agosto de 2019 7, la SDSJ ordenó por

en el proceso 2010 -00052-01, las cuales manifestaron su voluntad de acudir a la JEP en calidad de intervinientes especiales6.

7. Mediante Resolución 4284 del 20 de agosto de 2019 7, la SDSJ ordenó por segunda vez al señor Carlos Alberto Suárez Reyes la presentación de su escrito de compromiso y, además, requirió a las víctimas para que manifestaran su interés de ser vinculadas al trámite de sometimiento del compareciente.

8. El día 28 de octubre de 2019, el señor Suárez Reyes presentó su plan de contribuciones8, luego de lo cual elevó un derecho de petición solicitando que se le remitiera el acta de sometimiento para proceder a su suscripción.

9. Con Resolución 128 del 14 de enero de 2020, el despacho se pronunció sobre el escrito de compromiso del solicitante, ordenándole ajustarlo9. Este requerimiento fue atendido por el señor Suárez Reyes mediante escrito radicado el día 5 de junio de 202010.

10. En virtud de la Resolución 1930 del 11 de junio de 2020 , el despacho del magistrado Jesús Ángel Bobadilla Moreno, quien se encontraba en movilidad en la SDSJ11, asumió el conocimiento del caso. Posteriormente, con Resolución 4043 del 19 de octubre de 202012, les corrió traslado al Ministerio Público, a las víctimas ubicadas y a la dirección del GRAI o sus delegados del escrito de compromiso presentado por el solicitante.

11. El 24 de julio de 2020 la UIA allegó el informe final respecto de la relación de víctimas que fueron contactadas con posterioridad al 31 de julio de 201913.

presentado por el solicitante.

11. El 24 de julio de 2020 la UIA allegó el informe final respecto de la relación de víctimas que fueron contactadas con posterioridad al 31 de julio de 201913.

5 Expediente Legali 9000583-88.2018.0.00.0001. En cuanto a las víctimas, estas corresponden a Irinis Rincón Chaverra, Yaneth Rincón Martínez, Juan Mauricio Rincón Martínez, Luis Alberto Rincón Martínez, Claudia Patricia Rincón Martínez y Elicenia Martínez Torres. 6 Expediente Legali 9000583-88.2018.0.00.0001, folios 803-819. 7 Expediente Legali 9000583-88.2018.0.00.0001, folios 874-879. 8 Expediente Legali 9000583-88.2018.0.00.0001, folios 896-897. 9 Expediente Legali 9000583-88.2018.0.00.0001, folios 900-911. 10 Expediente Legali 9000583-88.2018.0.00.0001, folios 975-980. 11 Expediente Legali 9000583-88.2018.0.00.0001, folios 935-939. 12 Expediente Legali 9000583-88.2018.0.00.0001, folios 1104-1117. 13 Expediente Legali 9000583-88.2018.0.00.0001, folios 9971057Página 4 de 29

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12. El día 9 de diciembre de 2020 la Secretaría Judicial de la SDSJ reasignó al despacho del magistrado Camilo Suárez Aldana, que se encontraba en movilidad en la SDSJ, el expediente 9000583-88.2018.0.00.0001 del compareciente

Carlos Alberto Suárez Reyes14.

13. Por medio de la Resolución 4414 del 11 de noviembre de 202015, se requirió al solicitante manifesta r su intención de someterse a la JEP ante el órgano competente de la jurisdicción ordinaria, al tiempo que se requirió a la Secretaría Judicial de la SDSJ, al SAAD y al Ministerio Público atend er los requerimientos realizados en la Resolución 4043 de 19 de octubre de 2020.

14. En respuesta, el Ministerio Público presentó sus observaciones al escrito de compromiso presentado por el solicitante el día 18 de diciembre de 202016. Por su parte, el 4 de enero de 2021 el señor Suárez Reyes allegó al despacho de conocimiento copia de l auto de 20 de diciembre de 2020 en donde se evidencia que le manifestó al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá su intención de someterse a la JEP el 7 de diciembre de

que le manifestó al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá su intención de someterse a la JEP el 7 de diciembre de 202017.

15. El 26 de mayo de 2021, la abogada Mónica Liliana Parra allegó un informe y una solicitud de reconocimiento de poder para representar a los familiares de la víctima directa Juan Rincón Martínez18. A su vez, manifestó que la señora Irinis Rincón Chaverra no se encontraba interesada en participar ante la JEP19.

16. A través de la Resolución 3878 del 17 de agosto de 2021 , el despacho de conocimiento no aceptó el sometimiento del señor Carlos Alberto Suárez Reyes, pidiéndosele por última vez que ajustara su régimen de condicionalidad.

17. Mediante Resolución 4463 de 16 de septiembre de 2021, con el fin de complementar el recaudo de la información correspondiente, se autorizó la

14 En virtud del Acuerdo del Órgano de Gobierno número 054 del 9 de diciembre de 2020. 15 Expediente Legali 9000583-88.2018.0.00.0001, folios 1.117-1187 16 Expediente Legali 9000583-88.2018.0.00.0001, folios 1.284-1301 17 Expediente Legali 9000583-88.2018.0.00.0001, folios 1267-1268 18 Expediente Legali 9000583-88.2018.0.00.0001, folios 1.277-1279 19 Expediente Legali 9000583-88.2018.0.00.0001, folios 1281-1282.Página 5 de 29

18 Expediente Legali 9000583-88.2018.0.00.0001, folios 1.277-1279 19 Expediente Legali 9000583-88.2018.0.00.0001, folios 1281-1282.Página 5 de 29

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búsqueda selectiva en base de datos para acceder a la información que sobre las víctimas reposa para dar con su ubicación y contacto.

18. El día 9 de septiembre de 2021, el señor Carlos Alberto Suárez Reyes presentó su régimen de condicionalidad ajustado20.

19. Con Resolución 5369 del 16 de noviembre de 2021 se le reconoció personería jurídica la abogada Mónica Liliana Cáceres para representar a los familiares de la víctima directa Juan Rincón Martínez, requiriéndosele además información sobre sus representadas. De igual manera se corrió traslado a la Procuraduría a fin de que se pronunci ara respecto del plan de contribuciones hecho por el compareciente en su escrito de compromiso.

20. En respuesta, el 25 de noviembre de 2021 el agente del Ministerio Público remitió al despacho de conocimiento su concepto respecto al escrito de compromiso presentado por el solicitante21. Por su parte, el 29 de noviembre de

20. En respuesta, el 25 de noviembre de 2021 el agente del Ministerio Público remitió al despacho de conocimiento su concepto respecto al escrito de compromiso presentado por el solicitante21. Por su parte, el 29 de noviembre de 2021 la abogada Mónica Liliana Cáceres remitió un escrito al despacho de conocimiento en el que informó los avances relacionados con su gestión de asesoría de las víctimas identificadas22.

21. El 24 de enero de 2022, el jefe del SAAD Comparecientes informó al despacho de conocimiento de la sustitución del abogado encargado de la representación del compareciente, indicando que dicha labor estaría en adelante a cargo del abogado Sergio Alberto Pardo Giraldo23.

22. Por medio de la Resolución 2492 del 8 de julio de 2022, el entonces despacho sustanciador resolvió, entre otras cosas, aceptar el sometimiento del compareciente, en su calidad de AENIFPU, en relación con el proceso penal con radicado número 2010 -00052-01, así como negarle el beneficio de la LTCA. De igual forma, se negó el reconocimiento de la calidad de víctimas de los señores Juan Mauricio Rincón Martínez y Luis Alberto Rincón Martínez, así como de las señoras Yaneth Rincón Martínez, Claudia Patricia Rinc ón Martínez y Elicenia Martínez Torres, como quiera que los hechos victimizantes sufridos por ellos no

20 Expediente Legali 9000583-88.2018.0.00.0001, folios 1322-1373. 21 Expediente Legali 9000583-88.2018.0.00.0001, folios 1550-1558.

20 Expediente Legali 9000583-88.2018.0.00.0001, folios 1322-1373. 21 Expediente Legali 9000583-88.2018.0.00.0001, folios 1550-1558. 22 Expediente Legali 9000583-88.2018.0.00.0001, folios 1561-1569. 23 Expediente Legali 9000583-88.2018.0.00.0001, folios 1585-1586.Página 6 de 29

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están relacionados con los que expone el compareciente y por los cuales se le condenó en la jurisdicción ordinaria. Igualmente se ordenó emplazar a algunas víctimas.

23. El 18 de julio de 2022, el compareciente solicitó, nuevamente, el beneficio de la LTCA24.

24. En la Resolución 2878 del 9 de agosto de 2022, se ordenó un nuevo emplazamiento de las víctimas mencionadas en la Resolución 2492 del 8 de julio de 2022.

25. El 1º de noviembre de 2022, el compareciente remitió una nueva solicitud al despacho de conocimiento, requiriendo que se le reconociera como integrante de facto o de iure de la fuerza pública y, por lo tanto, se le concediera el beneficio

25. El 1º de noviembre de 2022, el compareciente remitió una nueva solicitud al despacho de conocimiento, requiriendo que se le reconociera como integrante de facto o de iure de la fuerza pública y, por lo tanto, se le concediera el beneficio de la LTCA o, en su defecto, el de privación de la libertad en unidad militar

(PLUM)25.

26. A través de la Resolución 5 del 3 de enero de 2023, el despacho sustanciador del momento resolvió no conceder al compareciente los beneficios de LTCA y PLUM . Adicionalmente, resolvió no reconocer al compareciente como integrante de facto de la fuerza pública y lo convocó a él, a su defensor, al Ministerio Público y a la abogada de víctimas designada por el SAAD, Mónica Liliana Parra Cáceres, a diligencia de aporte de verdad a desarrollarse de manera virtual los días 23 y 24 de febrero de 2023.

27. El 18 de enero de 2023, el jefe del SAAD informó al despacho sustanciador de la sustitución del abogado del compareciente, indicando que su representación estaría ahora a cargo del abogado Diego Andrés Bernal Cortés.

En consecuencia, el despacho le reconoció personería jurídica al citado letrado por medio de la Resolución 152 del 23 de enero de 202326.

28. Por su parte, el 8 de febrero de 2023 el SAAD Víctimas informó al despacho sustanciador sobre la reasignación de las labores de asesoría jurídica y defensa

24 Expediente Legali 9000583-88.2018.0.00.0001, folios 1667-1670.

sustanciador sobre la reasignación de las labores de asesoría jurídica y defensa

24 Expediente Legali 9000583-88.2018.0.00.0001, folios 1667-1670. 25 Expediente Legali 9000583-88.2018.0.00.0001, folios 1734-1738. 26 Expediente Legali 9000583-88.2018.0.00.0001, folios 1824-1827.Página 7 de 29

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que estaban en cabeza de Mónica Liliana Parra Cáceres a la abogada Ingrid del Pilar Saavedra Rodríguez27.

29. El 15 de febrero de 2023, la abogada Saavedra Rodríguez informó al despacho de conocimiento que, por estar convocada previamente a una audiencia de observaciones dentro del Caso 03 Meta, no podr ía asistir a la diligencia de aporte de verdad del señor Suárez Reyes, programada los días 23 y 24 de febrero de 2023. Así mismo, manifestó que, como consecuencia, designó como abogada suplente a Carolina Saldarriaga Gómez, también adscrita al SAAD víctimas28.

30. Al día siguiente, informó que la víctima Juan Mauricio Rincón Martínez

como abogada suplente a Carolina Saldarriaga Gómez, también adscrita al SAAD víctimas28.

30. Al día siguiente, informó que la víctima Juan Mauricio Rincón Martínez manifestó, por escrito, que no se encuentra interesado en participar en el trámite adelantado por la JEP, pues “por su condición de militar y el tiempo que ha transcurrido ha decidido cerrar el capítulo y no volver sobre el tema”29.

31. El 23 de febrero de 2023 se celebró, de forma virtual, la diligencia de aporte de verdad del compareciente30. En aquella diligencia, el despacho de conocimiento reconoció personería jurídica a la abogada Carolina Saldarriaga Gómez para actuar como abogada suplente de las víctimas.

32. El 31 de marzo de 2023, la UIA remitió al despacho sustanciador del momento el informe final dentro del asunto de la referencia, en relación con las labores de ubicación y contacto de las víctimas relacionadas con los hechos objeto de condena bajo el radicado ordinario número 2010-00052-01. Posteriormente, en virtud del Acta de Reasignación No. 17 del 9 de mayo de 2023, la Secretaría Judicial de la Sala reasignó al despacho del suscrito el expediente Legali 900058388.2018.0.00.0001, adelantado contra el co mpareciente Carlos Alberto Suárez

Reyes.

27 Expediente Legali 9000583-88.2018.0.00.0001, folio 1871. 28 Expediente Legali 9000583-88.2018.0.00.0001, folios 1887-1889.

Reyes.

27 Expediente Legali 9000583-88.2018.0.00.0001, folio 1871. 28 Expediente Legali 9000583-88.2018.0.00.0001, folios 1887-1889. 29 Expediente Legali 9000583-88.2018.0.00.0001, folios 1880-1884. 30 Expediente Legali 9000583-88.2018.0.00.0001, folio 1942.Página 8 de 29

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33. El 14 de julio de 2023, el señor Suárez Reyes solicitó nuevamente la concesión del beneficio de la LTCA 31. Esta solicitud fue reiterada tres días después32.

34. En vista de lo anterior, con Resolución 3863 del 22 de noviembre de 2023, se le solicitó al director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) la expedición de un certificado en el que const ara el tiempo de privación de libertad del señor Suárez Reyes.

35. Entre tanto , mediante Resolución 4048 de 5 de diciembre de 2023, la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo (Subsala Catatumbo) de la SDSJ resolvió no concederle al señor Suárez Reyes el beneficio de la LTCA,

Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo (Subsala Catatumbo) de la SDSJ resolvió no concederle al señor Suárez Reyes el beneficio de la LTCA, por no haber presentado un escrito de compromiso que cumpliera con los requisitos necesarios para tal fin. En consecuencia, se le solicitó ajustarlo, lo cual hizo a través de su apoderado el día 3 de enero de 2024.

36. Posteriormente, mediante Resolución 1614 de 22 de abril de 2024, el despacho reiteró la solicitud previamente realizada al INPE C, el cual dio respuesta a través de oficio remitido el 6 de mayo de 202433.

37. En vista de lo anterior , a través de la Resolución 2503 de 23 de julio de 2024, la Subsala Catatumbo le otorgó al señor Suárez Reyes el beneficio de la LTCA respecto del proceso penal con radicado No. 54-001-31-07-001-2010-0005201. Adicionalmente, en esa misma resolución, le ordenó al compareciente ajustar y presentar nuevamente su escrito de compromiso claro, concreto y programado, y le solicitó al Grupo de Análisis de Información (GRAI) de la JEP , en coordinación con el GRANCE de la UIA, presentar un análisis de contexto relativo a las interceptaciones ilegales realizadas por el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en la región del Catatumbo durante el periodo 2002 – 2008. Así mismo, le solicitó al SAAD Víctimas conta ctar a las víctimas indirectas identificadas en el presente caso, con el fin de que les brinde la atención y el acompañamiento necesarios para que puedan ejercer sus derechos ante esta Jurisdicción.

víctimas indirectas identificadas en el presente caso, con el fin de que les brinde la atención y el acompañamiento necesarios para que puedan ejercer sus derechos ante esta Jurisdicción.

31 Expediente Legali 9000583-88.2018.0.00.0001, folios 1929-1932. 32 Expediente Legali 9000583-88.2018.0.00.0001, folios 1933-1936. 33 Expediente Legali 9000583-88.2018.0.00.0001, folios 2098 – 2101.Página 9 de 29

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38. El señor Suárez Reyes dio respuesta a este requerimiento con escrito radicado el día 14 de agosto de 2024 34. A su vez, con oficio de 14 de agosto de 2024, el secretario ejecutivo de la JEP informó sobre la designación de la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez (CCALCP) para asumir la asistencia legal de las víctimas indirectas35.

39. Posteriormente, con Resolución 2808 de 30 de agosto de 2024, el despacho sustanciador convocó al señor Suárez Reyes a una audiencia que se celebró el día 25 de noviembre de 2024, donde tuvo la oportunidad de profundizar sus aportes a la verdad36.

sustanciador convocó al señor Suárez Reyes a una audiencia que se celebró el día 25 de noviembre de 2024, donde tuvo la oportunidad de profundizar sus aportes a la verdad36.

40. Por último, en cumplimiento de lo ordenado en la Resolución 2503 de 2024, el 3 de octubre de 2024 la UIA presentó un informe final de investigación en el cual se refirió a las interceptaciones ilegales realizadas por el DAS en la región del Catatumbo durante el periodo 2002 – 200837.

CONSIDERACIONES

41. A continuación, el despacho se pronunciará sobre la procedencia de remitir el caso del señor Carlos Alberto Suárez Reyes a la Sección de Revisión para efectos de surtir la ruta de la sustitución de la sanción penal .

Posteriormente, hará referencia a otras determinaciones.

I. Procedencia de remitir el caso del señor Carlos Alberto Suárez Reyes a la Sección de Revisión para efectos de surtir la ruta de la sustitución de la sanción penal.

42. El artículo transitorio 11 del Acto Legislativo 01 de 2017 establece la figura de la sustitución de la sanción penal en los siguientes términos:

Cuando no proceda la renuncia a la persecución penal, la Sala de Revisión del Tribunal para la Paz, a solicitud de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, decidirá sobre la sustitución de la sanción penal proferida por la justicia ordinaria, imponi endo las sanciones propias o alternativas de la

34 Expediente Legali 9000583-88.2018.0.00.0001, folios 2563 – 2567.

justicia ordinaria, imponi endo las sanciones propias o alternativas de la

34 Expediente Legali 9000583-88.2018.0.00.0001, folios 2563 – 2567. 35 Expediente Legali 9000583-88.2018.0.00.0001, folios 2584 – 2588. 36 Expediente Legali 9000583-88.2018.0.00.0001, folio 2738. 37 Expediente Legali 9000583-88.2018.0.00.0001, folios 2680 – 2704.Página 10 de 29

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Jurisdicción Especial para la Paz, siempre y cuando el condenado reconozca verdad completa, detallada y exhaustiva, dependiendo del momento en el que efectúe tal reconocimiento, y siempre que cumpla las demás condiciones del sistema respecto a la satisfacc ión de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. Dicha sustitución nunca podrá agravar la sanción previamente impuesta.

Cuando la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz verifique que el componente de restricción de libertades y derechos que habría de imponerse ya se ha cumplido, así lo declarará en la providencia de sustitución. De lo contrario, ordenará la ejecución de la sanción propia o alternativa del Sistema.

componente de restricción de libertades y derechos que habría de imponerse ya se ha cumplido, así lo declarará en la providencia de sustitución. De lo contrario, ordenará la ejecución de la sanción propia o alternativa del Sistema. En todo caso, la Sección de Revisión ordenará la ejecución del componente restaurativo de la sanción en caso de que proceda.

43. A su vez, el artículo 52 de la Ley 1922 de 2018 determina que:

La solicitud de sustitución será remitida por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a la Sección de Revisión o por la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas con la información detallada de las sanciones impuestas al peticionario, los hechos a los que se contraen y la información de contexto necesaria en aras de verificar la verdad aportada y establecer el tipo de sanción aplicable.

En todo caso la Sección de Revisión escuchará a las víctimas dentro del trámite de sustitución y determinará dependiendo de las circunstancias el mecanismo para hacerlo.

44. Finalmente, el artículo 97 de la Ley 1957 de 2019 establece lo siguiente:

Cuando no proceda la renuncia a la persecución penal, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, a solicitud de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. decidirá sobre la sustitución de la sanción penal proferida por la justicia ordinaria, imponiendo las sanciones propias o alternativas de la Jurisdicción Especial para la Paz, siempre y cuando el condenado reconozca verdad completa, detallada y exhaustiva, dependiendo del momento en el que efectúe tal reconocimiento, y siempre que cumpla las demás condiciones

Jurisdicción Especial para la Paz, siempre y cuando el condenado reconozca verdad completa, detallada y exhaustiva, dependiendo del momento en el que efectúe tal reconocimiento, y siempre que cumpla las demás condiciones del sistema respecto a la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. Dicha sustitución nunca po drá agravar la sanción previamente impuesta. Para ello, recibida la solicitud de sustitución, la Sección remitirá al solicitante a la Sala de Reconocimiento de verdad y responsabilidad y de determinación de los hechos y conductas para que comparezca ante ella. Procederá a la sustitución una vez la Sala de Verdad informe a la Sección de Revisión el resulta do de la comparecencia delPágina 11 de 29

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solicitante. Si este hubiera declarado verdad completa. detallada y exhaustiva se impondrán las sanciones propias. En caso contrario, si el reconocimiento de verdad se efectúa ante la Sección de Revisión, se impondrán las sanciones alternativas.

45. Aunado a estas disposiciones normativas, la figura de la sustitución de la sanción penal ha sido desarrollada jurisprudencialmente por la Sección de Apelación. Al respecto, en el Auto TP-SA 1580 de 2023, el órgano de cierre de la

45. Aunado a estas disposiciones normativas, la figura de la sustitución de la sanción penal ha sido desarrollada jurisprudencialmente por la Sección de Apelación. Al respecto, en el Auto TP-SA 1580 de 2023, el órgano de cierre de la

JEP señaló lo siguiente:

La sustitución de la sanción penal se aplica principalmente a los partícipes – determinantes o no– de los crímenes no amnistiables cuando, pese a la debida diligencia exigible a la SRVR, sus condenas en firme desbordan los límites de la priorización efectiva de los macrocasos abiertos. En este evento, la SR puede ordenar, en primera instancia, la sustitución individual de la sanción penal, en tanto la renuncia a la persecución penal –como beneficio específico y expresión genérica de tratamientos definitivos de carácter no sancionatorio– no estaría, en principio, justificada en concreto, por no haber determinado la JEP el crimen de sistema relacionado con los hechos que dieron lugar a la condena ni habérselo atribuido a su máximo responsable38.

46. Ahora bien, en la citada decisión, la SA explicó que el trámite de la sustitución de la sanción penal ante la Sección de Revisión puede iniciar “de oficio, por solicitud de la SDSJ o de la SRVR, o por petición de parte”, aclarando que:

En los eventos en los que el trámite de sustitución sea iniciado por solicitud de la SDSJ, esta debe concentrarse en establecer la improcedencia de la renuncia a la persecución penal y remitir a la SR a los comparecientes condenados por hechos no amnistiab les que no se subsumen en los macrocasos priorizados por la SRVR. Esto se hace posible gracias al deber de

renuncia a la persecución penal y remitir a la SR a los comparecientes condenados por hechos no amnistiab les que no se subsumen en los macrocasos priorizados por la SRVR. Esto se hace posible gracias al deber de la Sala de realizar un estudio comprehensivo de la situación procesal de estas personas a efectos de definir su situación jurídica39.

47. Más aún, la SA determinó que , antes de remitir un caso a la S ección de Revisión para iniciar la ruta de la sustitución de la sanción penal, la SDSJ debe evaluar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

38 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1580 de 2023, párr. 165.3. 39 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1580 de 2023, párr

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