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JEP - Resolución SDSJ 2702 15 agosto 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2702 15 agosto 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 2702 Bogotá D.C., 15 de agosto de 2024

Expedientes SAJ: 9000187-14.2018.0.00.0001 y 000002308.2018.0.00.0001

Solicitante: Alonso Iván Palacios Prado

(Fuerza Pública) Situación jurídica: Juzgamiento – en libertad Delito: Fuga de presos Fecha de reparto: 5 de diciembre de 2018 ASUNTO Procede el despacho a determinar la procedencia de decretar la preclusión por causa de muerte en el caso del señor Alonso Iván Palacios Prado, identificado con cédula de ciudadanía número 6.407.991, en su calidad de miembro de la fuerza pública adscrito al Batallón de Contraguerrilla No. 57 “Mártires de Puerres”.

ANTECEDENTES

1. El 4 de diciembre de 2018, la Secretaría Judicial (SEJUD) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) asignó el caso del señor Palacios Prado al suscrito magistrado.

2. Mediante la Resolución 021 del 3 de enero de 2019, la Subsala Séptima de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP asumió el 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

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SOLICITANTE: ALONSO IVÁN PALACIOS PRADO EXPEDIENTES SAJ: 9000187-14.2018.0.00.0001 Y 0000023-08.2018.0.00.0001 conocimiento de esta actuación. Así mismo, entre otras determinaciones, requirió al solicitante presentar su compromiso, claro, concreto y programado

(CCCP) y ordenó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que adelantara las gestiones necesarias para que este suscribiera el acta de sometimiento.

3. Por medio de la Resolución 4450 del 12 de noviembre de 2020, el despacho le concedió la libertad transitoria, condicionada y anticipada

(LTCA) al compareciente respecto del proceso de radicado número 17001600003020080096, por cuanto solo de este proceso se tenían piezas procesales. Además, solicitó a la SRVR que informara si fueron reconocidas las víctimas indirectas Alfamir Castillo Bermúdez y Gloria Shirley Valencia Polo, familiares de las víctimas directas Darbey Mosquera Castillo y Alex Hernando Ramírez, indicando la decisión, sin obtener respuesta al respecto.

4. Estando el despacho en preparativos para convocar a una audiencia, el despacho fue informado sobre el deceso del compareciente. Por tanto, el día

15 de agosto de 2024, consultó la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil1, en el módulo de “Certificado de Estado de Cédula de Ciudadanía”, con el cupo numérico 6.407.991 del compareciente Palacios Prado, pudiendo confirmar la novedad de “Cancelada por Muerte”2.

CONSIDERACIONES

5. La Ley 1820 de 2016 establece una serie de tratamientos penales especiales en favor, entre otros, de agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Estos tratamientos fueron posteriormente regulados por la Ley 1957 de 2019, “Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz”.

6. Ahora bien, dichos tratamientos penales pueden aplicarse a las personas llamadas a comparecer ante la JEP, siempre y cuando no existan circunstancias que impidan a esta Jurisdicción activar su competencia prevalente frente a un 1 https://wsp.registraduria.gov.co/certificado/Datos.aspx 2 Certificado de verificación No. 58516151020 del 15 de agosto de 2024. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: ALONSO IVÁN PALACIOS PRADO EXPEDIENTES SAJ: 9000187-14.2018.0.00.0001 Y 0000023-08.2018.0.00.0001 asunto específico, o continuar con el ejercicio de dicha competencia una vez activada. En este sentido, la Corte Suprema de Justicia ha señalado lo siguiente: Tomando en consideración que el ius puniendi surge de forma concreta, cuando se ha cometido una infracción al ordenamiento punitivo expedido por el legislador, las causas por las que cesa ese interés de investigar, juzgar y sancionar las conductas transgresoras, están igualmente previstas en disposiciones del ordenamiento positivo3.

7. De esta forma, si existe una circunstancia especial que exonere a un sujeto de sufrir la imposición de una sanción, o que implique que su proceso deba ser terminado de forma anómala, resulta contrario al principio de economía procesal prolongarlo de manera innecesaria.

8. En tal sentido, se pudo establecer, en virtud la consulta efectuada a la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, que, tal como consta en el Certificación de verificación No. 58516151020, la cédula de ciudadanía del compareciente está cancelada por muerte.

9. En este sentido, resulta procedente dar aplicación a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, el cual establece como causal de preclusión del proceso la “muerte de la persona compareciente a la JEP”. Ello resulta congruente, además, con lo dispuesto en los artículos 82 de la Ley 599 de 20004 y

38 de la Ley 600 de 20005, aplicables al presente caso en virtud de la cláusula remisoria consagrada en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018.

10. En vista de lo anterior, el despacho decretará la preclusión del caso adelantado, en relación con el señor Alonso Iván Palacios Prado.

11. Adicionalmente, se ordenará a la SEJUD de la SDSJ que, una vez ejecutoriada la presente resolución, proceda al archivo de los expedientes SAJ 9000187-14.2018.0.00.0001 y 0000023-08.2018.0.00.0001, correspondientes al señor Palacios Prado. 3 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Providencia AP1529-2016 del 16 de marzo de

2016. M.P. Eyder Patiño Cabrera. 4 Ley 599 de 2000, artículo 82: “Son causales de extinción de la acción penal: La muerte del procesado”. 5 Ley 600 de 2000, artículo 38: “La acción penal se extingue por muerte, desistimiento, amnistía, prescripción, oblación, conciliación, indemnización integral y en los demás casos contemplados por la ley”. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: ALONSO IVÁN PALACIOS PRADO

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12. También se comunicará esta decisión al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca).

13. Finalmente, se remitirá esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.

En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, RESUELVE PRIMERO. DECRETAR LA PRECLUSIÓN del proceso adelantado en contra del señor Alonso Iván Palacios Prado, identificados con cédula de ciudadanía número 6.407.991, debido a su fallecimiento, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, una vez ejecutoriada la presente resolución, proceda al archivo de los expedientes SAJ 9000187-14.2018.0.00.0001 y 0000023-08.2018.0.00.0001, correspondientes al señor Alonso Iván Palacios

Prado. TERCERO. COMUNICAR esta decisión Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca). CUARTO. REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: ALONSO IVÁN PALACIOS PRADO

EXPEDIENTES SAJ: 9000187-14.2018.0.00.0001 Y 0000023-08.2018.0.00.0001

Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación, de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 13 y 48 de la Ley 1922 de 2018. Notifíquese, comuníquese y cúmplase Mauricio García Cadena Magistrado 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp

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