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JEP - Resolución SDSJ 2702 26 julio de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2702 26 julio de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

CT (R) JHON ALEXANDER BELTRÁN QUINTERO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 26 de julio de 2022

Número de Expediente SAJ: 9002712-32.2019.0.00.0001

Compareciente: CT (R) Jhon Alexander Beltrán

Quintero

Cédula: 94.476.039

Situación jurídica: Procesado – en libertad por vencimiento de términos Calidad del compareciente: Miembro del Ejército Nacional Víctima: Wilmar Alonso Villegas Zuluaga Reparto: 15 de julio de 2019

Resolución SDSJ No. 2702

I. ASUNTO A RESOLVER

1. Procede el despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a reconocer la calidad de intervinientes especiales en el trámite adelantado ante esta Sala de los familiares del joven Wilmar Alonso Villegas Zuluaga. Lo anterior, en virtud del trámite que se surte

frente a CT (R) Jhon Alexander Beltrán Quintero.

II. HECHOS DEL PRESENTE ASUNTO Los hechos por los cuales a la fecha este Despacho aceptó competencia del señor CT (R) Jhon Alexander Beltrán Quintero, pueden extraerse de la resolución de acusación proferida por a Fiscalía 46 Especializada de DFNE-DH-DIH el 22 de julio de 2015 en contra del compareciente como presunto coautor responsable de

1 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS CT (R) JHON ALEXANDER BELTRÁN QUINTERO la conducta punible de homicidio en persona protegida y, en consecuencia, resumió situación fáctica de la siguiente manera: Teniendo en cuenta los informes provenientes del ejército nacional, se tuvo conocimiento que en la vereda San Lorenzo La Mañosa del municipio de Cocorná (Antioquia), por orden impartida al C.P. HECTOR BEJARANO MARTIN por parte del señor JHON ALEXANDER BELTRÁN QUINTERO quien era el comandante de Furia dos, se llevó a cabo una emboscada, en la que estuvieron presentes además HECTOR BEJARANO MARTIN, los soldados JULIO HERNAN SEPULVEDA ROJAS, FRANQUE EDILSON TABORDA TABORDA y DENILSON DE JESUS USUGA LOPEZ y que cuando se desarrollaba tal operación, poco más o menos a las 01:00 horas del día 18 de noviembre del año 2003, emergieron dos sujetos sospechosos que se hallaban escondidos en una mata de monte a los cuales se les requirió para someterlos a una requisa, pero hicieron caso omiso y procedieron a disparar contra el grupo de militares, circunstancia por el cual, estos reaccionaron y en el cruce de disparos es dado de baja un sujeto N.N. de sexo masculino a quien se indicara se le halló una granada de mano M-26, dos litros de gasolina, un cilindro bomba y cinco minas antipersonales. Se pudo constatar, que la persona muerta corresponde al menor de edad WILMAR DE JESUS VILLEGAS ZULUAGA

quien era menor de edad1.

III. LA SOLICITUD

2. A través de informe presentado por la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz2 se dio cuenta a la SDSJ que en las labores de ubicación de los posibles intervinientes especiales se logró ubicar los datos de contacto de los padres del menor asesinado Wilmar Alonso, esto es al señor Oscar Emilio Villegas Montoya y a la señora Dolly Margarita Zuluaga; sin embargo, dada su avanzada edad el contacto telefónico se realizó con Cristian Mauricio Villegas Zuluaga (hermano de la víctima) quien referenció que sus padres no suelen contestar el celular.

3. Frente a lo anterior, el señor Cristian Mauricio Villegas Zuluaga manifestó que se comunicaría que sus padres y que sí es intención de la familia participar 1 Fiscalía 46 Especializada de DFNE-DH-DIH de Bogotá, resolución de acusación del 22 de julio de 2015 en contra del señor CT (R) Jhon Alexander Beltrán Quintero como presunto coautor responsable de la conducta punible de homicidio en persona protegida, radicado No. 9447, págs. 2 y 3. Disponible en el repositorio CONTI del Sistema de Gestión documental bajo expediente digital 20210004727. 2 Disponible en radicado CONTI JEP No. 202201043921.

2 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS !""#$%#-’#.#"%!.".""."""% en calidad de intervinientes especiales. Es preciso señalar que el informe no da cuenta de la representación judicial de las víctimas que indicaron su intención de

participar ante la JEP.

4. En lo que respecta a la prueba sumaria, de la filiación de los solicitantes con la víctimas directa se visualiza la siguiente documentación: 4.1. Registro civil de nacimiento del joven Wilmar Alonso Villegas Zuluaga con indicativo serial No. 28.418.431en el que se demuestra que es hijo de Dolly Margarita Zuluaga Gómez (identificada con cédula de ciudadanía No. 21.658.814) y de Óscar Emilio Villegas Montoya

(identificado con cédula de ciudadanía No. 3.448.897). 4.2. Partida de matrimonio entre Óscar Emilio Villegas Montoya y Dolly Margarita Zuluaga Gómez del 2 de agosto de 1975. 4.3. Cédula de ciudadanía de Dolly Margarita Zuluaga Gómez. 4.4. Cédula de ciudadanía de Óscar Emilio Villegas Montoya. 4.5. Certificado del Registro Único de Víctimas (RUV). En el que se certifica que hacen parte del núcleo familiar de Óscar Emilio Villegas Montoya los ciudadanos: Jhon Fredy Villegas Zuluaga (hijo e identificado con cédula de ciudadanía No. 8.499.273); Cristian Mauricio Villegas Zuluaga (hijo e identificado con cédula de ciudadanía No. 1.036.423.373); Sayoha Maria Villegas De La Hoz (nieta e identificada con tarjeta de identidad No. 1.043.872.445); Juan David Villegas Zuluaga (hijo e identificado con cédula de ciudadanía No. 1.036.424.794); Jhon David Villegas de la Hoz (nieto e identificado con

tarjeta de identidad No. 1.001.890.598); Dolly Margarita Zuluaga De Villegas (esposa e identificada con cédula de ciudadanía No. 21.658.814) y finalmente, Wilmar Alonso Villegas Zuluaga (inactivo).

5. Mediante la Resolución 2470 del 21 de mayo de 2021, el Despacho aceptó la competencia prevalente de la JEP por los hechos del proceso penal bajo radicado 05-697-31-04-001-2015-00018-00 (EXPEDIENTE JEP: 20-002193-2018),

3 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS CT (R) JHON ALEXANDER BELTRÁN QUINTERO remitido por el Juzgado Penal del Circuito de El Santuario (Antioquia), seguido en contra el señor CT (R) Jhon Alexander Beltrán Quintero, por el delito de homicidio en persona protegida en hechos en los que fue víctima el joven Wilmar Alonso Villegas Zuluaga.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

6. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, estableció el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y en él, a las víctimas de los hechos relacionados con el conflicto armado, como parte integral e interviniente del proceso transicional llamado a surtirse ante su componente de justicia, pues el mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y

capacidad de actuar, dispongan de amplias oportunidades procesales para formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, cuenten con un recurso efectivo, se les brinde la oportunidad de ser oídos por un tribunal competente, independiente e imparcial en condiciones de seguridad y el derecho a obtener reparación.

7. A las víctimas, como el eje central del sistema3 cuya vocación transformativa necesariamente debe implicar su participación en todos sus niveles4, les asisten derechos fundamentales en torno a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, siendo estos los cuatro ejes fundamentales que debe guardar un modelo de justicia restaurativa; siempre bajo el cuidado y la protección del Sistema al que ellas asisten en calidad de intervinientes especiales.

8. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3°, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que: 3 Artículo 13 de la Ley 1957 de 2019. 4 Artículo 14 Ibidem.

4 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS !""#$%#-’#.#"%!.".""."""% Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes.

Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente. (…). (Subrayas fuera del texto original).

9. De igual forma, vale la pena recordar que la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15 que entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que acuden ante la JEP, uno de ellos es ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta.

10. Descendiendo al caso objeto de estudio se tiene probada la filiación entre los ciudadanos Óscar Emilio Villegas Montoya, Jhon Fredy Villegas Zuluaga, Cristian Mauricio Villegas Zuluaga, Sayoha Maria Villegas De La Hoz, Juan David Villegas Zuluaga, Jhon David Villegas de la Hoz y Dolly Margarita Zuluaga De Villegas con el joven occiso Wilmar Alonso Villegas Zuluaga.

11. Bajo el anterior panorama, el Despacho reconoce e incluye en el trámite que adelanta a los ciudadanos referenciados a efectos de dar inicio al proceso dialógico en el presente asunto.

12. Finalmente, ante la ausencia de representación judicial según lo que consta en el expediente, se ordenará al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa

(SAAD – víctimas) asigne a un apoderado para que ejerza la representación judicial de las víctimas si es la intención de éstas. 5

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

CT (R) JHON ALEXANDER BELTRÁN QUINTERO En mérito de lo expuesto el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE

SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ,

V. R E S U E L V E

PRIMERO. RECONOCER a Óscar Emilio Villegas Montoya, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.448.897; Jhon Fredy Villegas Zuluaga, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.499.273; Cristian Mauricio Villegas Zuluaga, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.036.423.373; Sayoha Maria Villegas De La Hoz, identificada con tarjeta de identidad No. 1.043.872.445; Juan David Villegas Zuluaga, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.036.424.794; Jhon David Villegas de la Hoz, identificado con tarjeta de identidad No. 1.001.890.598; Dolly Margarita Zuluaga De Villegas, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.658.814 como víctimas indirectas de Wilmar Alonso Villegas Zuluaga dentro del asunto que se adelanta frente al compareciente CT (R) Jhon Alexander Beltrán Quintero de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018. SEGUNDO. Por Secretaría Judicial de la Sala, INFORMAR a los precitados ciudadanos, que tienen derecho a recibir asesoría gratuita por parte del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa adscrito a la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción o en su defecto, pueden elegir la representación judicial de

confianza que sea de su preferencia e INFORMAR que cualquiera que sea su elección deberá anexar poder que acredite dicha representación TERCERO. REQUERIR al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa adscrito a la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción (SAAD – víctimas) para que en el marco de sus competencias, asigne a su abogado que ejerza la representación judicial de los intervinientes especiales reconocidos en la presente decisión si esta es su intención. El resultado deberá ser informado al Despacho de conocimiento. Para el efecto, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sala remitir el informe de la UIA contenido en el radicado 202201043921. 6 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS !""#$%#-’#.#"%!.".""."""% CUARTO. REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sala para que ingrese en sus bases de datos los registros de contacto de las víctimas contenidos en el radicado No. 202201043921. QUINTO. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 13 del mismo cuerpo normativo. Por la Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las notificaciones de rigor por el medio más eficaz.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

El Magistrado, (Resolución firmada electrónicamente)

PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 7

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