JEP - Resolución SDSJ 2705 26 julio de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2705 26 julio de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
CT (R) JHON ALEXANDER BELTRÁN QUINTERO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., 26 de julio de 2022
Número de Expediente SAJ: 9002712-32.2019.0.00.0001
Compareciente: CT (R) Jhon Alexander Beltrán
Quintero
Cédula: 94.476.039
Situación jurídica: En instrucción Calidad del compareciente: Miembro del Ejército Nacional
Víctima: Walter Emilio González Chávez y Sandra Patricia Torres Plazas Reparto: 15 de julio de 2019
Resolución SDSJ No. 2705
I. ASUNTO A RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a realizar el reconocimiento como intervinientes especiales en el trámite adelantado ante esta Sala conforme (i) solicitud remitida el apoderado Alejandro Zolá Lozano y; (ii) auto de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas por el asesinato de los ciudadanos Walter Emilio González
Chávez y Sandra Patricia Torres Plazas.
II. HECHOS DEL PRESENTE ASUNTO
2. Los hechos objeto de investigación dentro del proceso radicado 11001606606420060004662, fueron relacionados de la siguiente forma:
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
CT (R) JHON ALEXANDER BELTRÁN QUINTERO El día 31 del 2006 (sic), siendo las 05:30 horas, tropas pertenecientes al Batallón de Contraguerrillas Nro 074, Brigada de la Selva Nro 26 del Ejercito (sic) Nacional, dan de baja en la Vereda los Álamos, Jurisdicción del Municipio de Puerto Asís – Putumayo, a dos sujetos, los cuales inicialmente aparecieron como NN, para luego aparecer identificados plenamente como de (sic) WALTER EMILIO GONZALESZ (sic) CHAVEZ CON c.c. Nro. 1130629374 de CALI Y SANDRA PATRICIA TORRES PLAZAS de Puerto Asís, quien aparece indocumentada, la cual era reconocida y pertenecía al frente 48 del grupo narcoterroristas de las FARC y quienes tenía en su poder un revolver (sic) marca Martial, calibre 38 largo de color niquelado con Nro EM2050 y Nro interno 37046, una granada de fragmentación, un radio de comunicaciones marca Vertex VX150 DE serie Nro 4N131669, UNA BRUJULA (sic) MARCA RECTA y tres cartuchos calibre 38 largo percutidos marca INDUMIL mientras que el material de guerra fue puesto a disposición de Autoridad (sic) competente. (…) Sin embargo obran en el proceso, declaraciones de los señores OLIVA SANCHEZ (sic), madre del occiso, del señor CARLOS HUMBERTO ECHEVERRY, tío del occiso, de las señoras: SONIA LASSO LUNA y JANETH ARREDONDO POLANCO residente en la vereda de los álamos (sic) quienes
refieren que los occisos eran campesinos de la región, que nunca anduvieron armados, refiriendo los dos primeros que el (sic) WALTER era un campesino que se encontraba viviendo en la finca y que fue sacado violentamente el día 31 de mayo de 2006 cuando se encontraba bajando unas naranjas con su esposa SANDRA, que llego (sic) el Ejercito (sic) nacional (sic) y ante el señalamiento que le hizo un guía, procedieron a llevárselos para luego aparecer como muertos en combate1.
III. LA SOLICITUD
3. El 31 de enero de 20202, el abogado Alejandro Zolá Lozano presentó escrito en el que solicita sean reconocidas como intervinientes especiales a los familiares del señor Walter Emilio González Chávez, víctima directa de los hechos investigados en el radicado No. 11001606606420060004662, adelantado por la Fiscalía 95 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Cali (Valle del Cauca). 1 Fiscalía 38 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Cali (Valle del Cauca) decisión que ordena la apertura de instrucción contra CT (R) Jhon Alexander Beltrán Quintero y otros el 20 de febrero de 2009 por los delitos de homicidio en agravado en el radicado No. 11001606606420030003156. 2 JEP, radicados No. 20201510050502 y reiterado mediante escrito 202001028454.
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4. En lo que respecta a la prueba sumaria, de la filiación de los solicitantes con la víctima directa se visualiza en la petición la siguiente documentación: 4.1. Registro civil de nacimiento de Luz Vany González Chávez en el que se demuestra que es hija de Oliva Chávez (identificada con cédula de ciudadanía No. 29.698.538) y de Wilson Emilio González Zapata
(identificado con cédula de ciudadanía No. 14.956.238). 4.2. Registro civil de nacimiento de Diego Alexander González Chávez en el que se demuestra que es hijo de Oliva Chávez (identificada con cédula de ciudadanía No. 29.698.538) y de Wilson Emilio González Zapata (identificado con cédula de ciudadanía No. 14.956.238). 4.3. Registro civil de nacimiento de Luz Amparo González Chávez en el que se demuestra que es hija de Oliva Chávez (identificada con cédula de ciudadanía No. 29.698.538) y de Wilson Emilio González Zapata (identificado con cédula de ciudadanía No. 14.956.238). 4.4. Registro civil de nacimiento de María Eugenia González Chávez en el que se demuestra que es hija de Oliva Chávez (identificada con cédula de ciudadanía No. 29.698.538) y de Wilson Emilio González Zapata (identificado con cédula de ciudadanía No. 14.956.238). 4.5. Contancia de la Notaría Primera de Cali en la que se evidencia que el señor Carlos Humberto Chávez es hijo de Alicia Chávez.
4.6. Registro civil de nacimiento de Wilson Emilio González Chávez en el que se demuestra que es hijo de Oliva Chávez (identificada con cédula de ciudadanía No. 29.698.538) y de Wilson Emilio González Zapata (identificado con cédula de ciudadanía No. 14.956.238).
5. Para la representación judicial, el abogado anexó poderes por parte de María Eugenia González Chávez, identificada con cédula de ciudadanía No. 69.029.486 de Puerto Asís (Putumayo); Lucrecia González Chávez, identificada con cédula de ciudadanía No. 66.908.354 de Cali (Valle del Cauca); Luz Vany
González Chávez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.143.945.402 de 3 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS CT (R) JHON ALEXANDER BELTRÁN QUINTERO Cali (Valle del Cauca); Wilson Emilio González Chávez, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.491.922 de Cali (Valle del Cauca); Oliva Chávez identificada con cédula de ciudadanía No. 29.698.538 de Pradera (Valle del Cauca); Luz Amparo González Chávez, identificada con cédula de ciudadanía No. 29.509.544 de Florida (Valle del Cauca); Carlos Humberto Chávez, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.109.817 de Puerto Asís (Putumayo); Diego Alexander González Chávez, identificado con cédula de
ciudadanía No. 1.123.209.604 de Puerto Asís (Putumayo).
6. Este Despacho en virtud de las solicitudes de sometimiento elevadas por ex militar CT (R) Jhon Alexander Beltrán Quintero, mediante resolución No. 2704 del 26 de julio de 2022, aceptó por competencia prevalente el asunto bajo radicado No. 11001606606420060004662 por los sucesos del 31 de mayo de 2006 en los que se extinguió la vida de los ciudadanos Walter Emilio González
Chávez y Sandra Patricia Torres Plazas.
7. A través de auto CDG-030-2020 de acreditación de víctimas de hechos relacionados con el Caso No. 003, el 28 de septiembre de 2020, la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas reconoció la calidad de intervinientes especiales a Erika Katherine Rodríguez Plaza, identificada con cedula de ciudadanía número 1.126.140.448 de Nueva Loja – (Ecuador); a Cristina Plaza Agredo, identificada con cedula de ciudadanía número 41.104.619 de Puerto Asis (Putumayo) y; a Miller Jair Torres
Plaza, identificado con cédula de ciudadanía No 1.085.904.699 de Ipiales (Nariño). Adicionalmente, reconoció como apoderado de las víctimas al abogado Alejandro Zolá Lozano, identificado con cedula de ciudadanía número 16.932.489 de Cali y con tarjeta profesional número 178.681 del C.S de la J.
8. Lo anterior, tras haberse reunido la documentación que permitió
corroborar la filiación de los intervinientes con Sandra Patricia Torres Plazas , de conformidad con el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018. Por lo que procedió a reconocerle a Miller Jair Torres Plaza, Cristina Plaza Agredo y a Erika Katherine Rodriguez Plaza, hermanos de la señora Sandra Patricia Torres Plaza: (i) su condición de víctima y (ii) su calidad de interviniente especial en el marco del Caso No. 003 y; (iii) se reconoció la personería jurídica a el abogado Alejandro 4 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS !""#$%#-’#.#"%!.".""."""% Zolá Lozano para actuar en nombre y representación de Miller Jair Torres Plaza, Cristina Plaza Agredo y Erika Katherine Rodriguez Plaza.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
9. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, estableció el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y en él, a las víctimas de los hechos relacionados con el conflicto armado, como parte integral e interviniente del proceso transicional llamado a surtirse ante su componente de justicia, pues el mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y capacidad de actuar, dispongan de amplias oportunidades procesales para formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, cuenten con un recurso efectivo, se les brinde la oportunidad de ser oídos por un tribunal
competente, independiente e imparcial en condiciones de seguridad y el derecho a obtener reparación.
10. A las víctimas, como el eje central del sistema3 cuya vocación transformativa necesariamente debe implicar su participación en todos sus niveles4, les asisten derechos fundamentales en torno a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, siendo estos los cuatro ejes fundamentales que debe guardar un modelo de justicia restaurativa; siempre bajo el cuidado y la protección del Sistema al que ellas asisten en calidad de intervinientes especiales.
11. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3°, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que: Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como 3 Artículo 13 de la Ley 1957 de 2019. 4 Artículo 14 Ibidem.
5 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS CT (R) JHON ALEXANDER BELTRÁN QUINTERO el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes. Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una
decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente. (…). (Subrayas fuera del texto original).
12. De igual forma, vale la pena recordar que la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15 que entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que acuden ante la JEP, uno de ellos es ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta.
13. Descendiendo al caso objeto de estudio se tiene que el abogado Alejandro Zolá Lozano actúa como representante judicial de los ciudadanos Miller Jair Torres Plaza, Cristina Plaza Agredo y Erika Katherine Rodriguez Plaza, hermanos de Sandra Patricia Torres Plazas presentada como baja en combate por miembros del Ejército Nacional.
14. Dicha calidad fue probada ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas y mediante autos remitidos por la representación judicial de los mismos y fue anexada la correspondiente documentación al trámite que adelanta este Despacho frente al
señor CT (R) Jhon Alexander Beltrán Quintero.
15. Adicionalmente, el abogado Zolá Lozano, adjuntó documentación suficiente encuentra probada la filiación entre los ciudadanos María Eugenia
González Chávez, Luz Vany González Chávez, Wilson Emilio González Chávez, Oliva Chávez, Luz Amparo González Chávez y Diego Alexander González Chávez con el señor Walter Emilio González Chávez. Y los poderes que demuestran la intención de ser representados judicialmente ante la JEP por el mencionado profesional del derecho. 6
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16. En cuanto a Lucrecia González Chávez y Carlos Humberto Chávez; se observan poderes otorgados al apoderado, pero no documentación que acrediten la filiación con la víctima.
17. Bajo el anterior panorama, el Despacho reconoce e incluye en el trámite que adelanta por los hechos del 31 de mayo de 2006 a los ciudadanos Miller Jair Torres Plaza, Cristina Plaza Agredo y Erika Katherine Rodriguez Plaza, María
Eugenia González Chávez, Luz Vany González Chávez, Wilson Emilio González Chávez, Oliva Chávez, Luz Amparo González Chávez y Diego Alexander González Chávez y a su representación judicial. En mérito de lo expuesto el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE
SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ,
V. R E S U E L V E PRIMERO. RECONOCER a Erika Katherine Rodríguez Plaza, identificada con cedula de ciudadanía número 1.126.140.448 de Nueva Loja – (Ecuador); a Cristina Plaza Agredo, identificada con cedula de ciudadanía número 41.104.619 de Puerto Asis (Putumayo) y; a Miller Jair Torres Plazas,
identificado con cédula de ciudadanía No 1.085.904.699 de Ipiales (Nariño) como víctimas indirectas de Sandra Patricia Torres Plazas dentro del asunto que se adelanta frente al compareciente CT (R) Jhon Alexander Beltrán Quintero de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018.
SEGUNDO. RECONOCER a María Eugenia González Chávez, identificada con cédula de ciudadanía No. 69.029.486 de Puerto Asís (Putumayo); Luz Vany González Chávez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.143.945.402 de Cali (Valle del Cauca); Wilson Emilio González Chávez, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.491.922 de Cali (Valle del Cauca); Oliva Chávez, identificada con cédula de ciudadanía No. 29.698.538 de Pradera (Valle del Cauca); Luz Amparo González Chávez, identificada con cédula de ciudadanía No. 29.509.544 de Florida (Valle del Cauca); Diego Alexander González Chávez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.123.209.604 de Puerto Asís (Putumayo) como víctimas indirectas de Walter Emilio González Chávez dentro del asunto que se adelanta frente al 7 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS CT (R) JHON ALEXANDER BELTRÁN QUINTERO compareciente CT (R) Jhon Alexander Beltrán Quintero de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018. TERCERO. TENER como apoderada de las víctimas anunciadas en los 2 numerales anteriores al abogado Alejandro Zolá Lozano, identificado con cedula de ciudadanía número 16.932.489 de Cali y con tarjeta profesional número 178.681 del C.S de la J. Lo anterior, conforme lo señalado en la presente
decisión y en el auto CDG-030-2020 de acreditación de víctimas de hechos relacionados con el Caso No. 003, del 28 de septiembre de 2020. CUARTO. REQUERIR al abogado Alejandro Zolá Lozano, anexe al presente trámite documentos que den cuenta de forma sumaria de la filiación de Lucrecia González Chávez y Carlos Humberto Chávez con el señor Walter Emilio González Chávez. QUINTO. INFORMAR la presente decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas. SEXTO. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 13 del mismo cuerpo normativo. Por la Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las notificaciones de rigor por el medio más eficaz.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
El Magistrado, (Resolución firmada electrónicamente)
PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 8