JEP - Resolución SDSJ 2707 19 agosto 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2707 19 agosto 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 9
SA L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 2707
Bogotá D.C., 19 de agosto de 2025
TABLA I
COMPARECIENTES N° Comparecientes Cédula de ciudadanía Expediente digital Legali
1. Ct. (r) Freud Amín Niño Sanabria 17.655.580 0000601-58.2024
2. Sv. (r) Dairo Iván Narváez 7.702.946 0000601-58.2024
3. Slp. (r) Luis Adolfo López 70.434.562 0000601-58.2024
4. Slp. (r) Jesús Octavio Medina Cartagena 3.482.760 0000601-58.2024
5. Slp. (r) Jorge Daniel Gallo Restrepo 15.453.789 0000601-58.2024
6. Slp. (r) José Manuel Quintero López 71.219.840 0000601-58.2024
7. Slp. (r) Edwin Parra Zea 71.253.235 0000601-58.2024
8. Slp. (r) Luis Alfredo Herrera Mazo 71.376.053 0000063-48.2022
9. C3. (r) Oscar Darío Sepúlveda Acevedo 70.434.812 0000063-48.2022
8. Slp. (r) Luis Alfredo Herrera Mazo 71.376.053 0000063-48.2022
9. C3. (r) Oscar Darío Sepúlveda Acevedo 70.434.812 0000063-48.2022
10. Slp. (r) Luis Fernando Toro Piedrahita 71.054.794 0000063-48.2022
11. Slp. (r) Juan Carlos Muñoz Oquendo 3.570.728 9000607-19.2018
12. Slp. (r) Néstor Andrés Sánchez Serna 71.386.963 0001336-33.2020
13. Slp. (r) Heverly Largo Morales 18.609.008 0001986-80.2020.
14. Slp. (r) Jorge Alexander Cardona 71.992.886 9000901-71.2018
9000057-87.2019
15. Slp. (r) Leonardo Oquendo Sucerquia 15.287.112 1500118-17.2025
16. Slp. (r) Leovigildo Mena Pinilla 11.811.561 1500118-17.2025
17. Slp. (r) Julio Orley Herrera Escobar 98.648.443 1500118-17.2025
18. Slp. (r) Luifer Montano Mateus 79.967.983 9000994-34.2018
I. ASUNTO POR TRATAR
Procede la suscrita magistrada auxiliar itinerante, adscrita a la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública —en adelante Subsala Segunda — de la SalaPágina 2 de 9
Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública —en adelante Subsala Segunda — de la SalaPágina 2 de 9
SA L A D E DE F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a convocar a audiencia de aporte y contrastación de la verdad para la consolidación del régimen de condicionalidad y la definición de la situación jurídica, así como a adoptar otras determinaciones, respecto de los comparecientes referidos en la tabla anterior, como exintegrantes del Batallón de Artillería No. 04 “Coronel Jorge Eduardo Sánchez” (BAJES), en relación con doce (12) hechos victimizantes de conocimiento de la Subsala Segunda, atendiendo lo decidido en la Resolución No. 2374 del 23 de julio de 2025.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023, la Presidencia de esta Sala conformó, entre otras, la Subsala Segunda de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria, conforme al modelo de distribución aprobado por la Sala , la cual tiene a su cargo el conocimiento de los asuntos radicados en los departamentos de Antioquia, Valle del Cauca, Chocó y Córdoba. Para el ejercicio de sus funciones, le fue otorgada plena autonomía para establecer su propia metodología de trabajo, organizar y conducir audiencias, recopilar y contrastar la información recabada en ellas, así
Chocó y Córdoba. Para el ejercicio de sus funciones, le fue otorgada plena autonomía para establecer su propia metodología de trabajo, organizar y conducir audiencias, recopilar y contrastar la información recabada en ellas, así como para proferir las decisiones de impulso procesal y de fondo que resulten procedentes.
2. En cumplimiento de esta disposición, la Subsala Segunda expidió la Resolución No. 725 del 19 de febrero de 20241, mediante la cual se fijaron los lineamientos para la recepción, asignación y distribución de expedientes, función atribuida a los magistrados que integran dicha Subsala2.
3. Mediante la Resolución No. 2374 del 23 de julio de 2025, la suscrita magistrada auxiliar itinerante fue comisionada para llevar a cabo la audiencia de aporte y contrastación de la verdad para la consolidación del régimen de condicionalidad y definición de la situación jurídica de los comparecientes referidos en esta decisión, los días 25, 26, 27, 28 y 29 de agosto de 2025, en el municipio de Granada (Antioquia), así como adelantar algunas actuaciones en el marco de dicha diligencia judicial.
1 Cfr. JEP. Expediente Legali N°9000930-53.2020.0.00.0001. Fl. 10151. 2 La Resolución No. 815 del 28 de febrero de 2024, aclaró la Resolución No. 725 de l 19 de febrero de 2024, excluyendo del reparto a los comparecientes integrantes del Gaula Militar Antioquia y asignando su conocimiento al magistrado Pedro Elías Díaz Romero.Página 3 de 9
excluyendo del reparto a los comparecientes integrantes del Gaula Militar Antioquia y asignando su conocimiento al magistrado Pedro Elías Díaz Romero.Página 3 de 9
SA L A D E DE F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
III. CONSIDERACIONES
Con el propósito de avanzar en el trámite de definición de la situación jurídica de los comparecientes, y atendiendo los principios de economía procesal y estricta temporalidad que rigen la Jurisdicción Especial para la Paz, de conformidad con la Resolución No. 2374 del 23 de julio de 2025 , esta Subsala, en ejercicio de su autonomía funcional3 y con el fin de garantizar de manera efectiva los derechos de las víctimas a la verdad, la reparación y la no repetición, dispone convocar a los señores enlistados atrás, así como a sus defensores (as), a las víctimas acreditadas y a sus representantes judiciales, y al Ministerio Público, a participar en la audiencia de aporte y contrastación de la verdad, conforme al siguiente cronograma:
Hecho victimizante Fecha y hora audiencia previa de contrastación de aportes a la verdad Fecha y lugar de los hechos: 2 de mayo de 2005, en la vereda Las Faldas, del municipio de Granada (Antioquia).
Víctimas: Francisco Luis Guarín Duque, Sonia
Patricia García Galeano, Gilberto Antonio Salazar Atehortúa y Dairon Rubén López Jiménez Lunes 25 de agosto 2:00 pm Fecha y lugar de los hechos: 14 de septiembre de
Víctimas: Francisco Luis Guarín Duque, Sonia
Patricia García Galeano, Gilberto Antonio Salazar Atehortúa y Dairon Rubén López Jiménez Lunes 25 de agosto 2:00 pm Fecha y lugar de los hechos: 14 de septiembre de 2004, en la vereda El Roblal, corregimiento Calderas, del municipio de Granada (Antioquia).
Víctimas: Gustavo Alirio García Parra , Jorge Albeiro García Parra y una persona sin identificar.
Lunes 25 de agosto 4:00 pm Fecha y lugar de los hechos: 26 de julio de 2004.
Víctimas: Uber Esneider Giraldo Garc ía, Disney
Villegas Villegas y Cristian Alejandro Mart ínez Muñoz. Martes 26 de agosto 8:00 am Fecha y lugar de los hechos: 20 de marzo de 2004, en la vereda El Morro, del municipio de Granada (Antioquia).
Víctima: Jimmy Naranjo Salazar.
Martes 26 de agosto 11:00 am Fecha y lugar de los hechos : 19 de abril de 2004, en la vereda El Morro, del municipio de Granada (Antioquia).
Víctimas: Luis Humberto Giraldo Morales Martes 26 de agosto 3:30 pm
3 Numeral 7 del artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, y el literal g del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019.Página 4 de 9
SA L A D E DE F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
Fecha y lugar de los hechos: 20 de octubre de 2004,
SA L A D E DE F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
Fecha y lugar de los hechos: 20 de octubre de 2004, en la vereda La Gaviota, del municipio de Granada
(Antioquia).
Víctimas: William Heriberto Salazar G iraldo y
Luis Manuel Cardona Quintero. Miércoles 27 de agosto 8:00 am Fecha y lugar de los hechos: 20 de agosto de 2004.
Víctima: una persona sin identificar Miércoles 27 de agosto 11:00 am Fecha y lugar de los hechos: 20 de abril de 2004.
Víctima: una persona sin identificar Miércoles 27 de agosto 3:30 pm Fecha y lugar de los hechos: 3 de agosto de 2004.
Víctimas: Álvaro de Jesús García Idárraga y Alirio
de Jesús Restrepo. Jueves 28 de agosto 8:00 am Fecha y lugar de los hechos: 7 de agosto de 2004.
Víctimas: Carlos Mario Botero Arias, Humberto
Botero Arias, Édgar Isidro Salazar Ceballos y Samuel Botero. Jueves 28 de agosto 2:00 pm Fecha y lugar de los hechos: 11 de agosto de 2004.
Víctimas: María Juliana G ómez Giraldo y Juan
Francisco Giraldo Parra. Viernes 29 de agosto 8:00 am Fecha y lugar de los hechos: 19 de julio de 2004.
Víctima: Antonio Gallego Arango.
Viernes 29 de agosto 2:00 pm
Francisco Giraldo Parra. Viernes 29 de agosto 8:00 am Fecha y lugar de los hechos: 19 de julio de 2004.
Víctima: Antonio Gallego Arango.
Viernes 29 de agosto 2:00 pm
El objetivo de estas diligencias será que los comparecientes, asistidos por sus apoderados (as) judiciales, expongan de manera clara, detallada y exhaustiva las circunstancias en que ocurrieron las muertes de las víctimas directas ya referidas en precedencia, cumpliendo así con el deber de aporte a la verdad derivado de su sometimiento a la JEP, y permitiendo que las víctimas y sus representantes judiciales, bajo la conducción de la magistratura, conozcan de primera mano tales contribuciones. Se propiciará un espacio dialógico y restaurativo, conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, en el que se facilite la interacción directa entre comparecientes, víctimas y demás intervinientes, y que, además, podrá nutrirse de la información recabada en otros procedimientos adelantados por las diferentes Salas y Secciones de esta Jurisdicción en relación con los mismos hechos.
En particular, la audiencia convocada constituirá un escenario dialógico y deliberativo en el que los comparecientes realicen aportes significativos orientados a la construcción de una verdad completa, detallada y exhaustiva; que permita la contrastación y profundización de sus relatos y garantice la participación efectiva y protagónica de las víctimas, sus representantes y el Ministerio Público. Todo elloPágina 5 de 9
a la construcción de una verdad completa, detallada y exhaustiva; que permita la contrastación y profundización de sus relatos y garantice la participación efectiva y protagónica de las víctimas, sus representantes y el Ministerio Público. Todo elloPágina 5 de 9
SA L A D E DE F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
bajo el enfoque del diálogo restaurativo, en aras de esclarecer lo ocurrido en el marco de cada hecho victimizante y de contribuir a la reparación integral del daño causado tanto a las víctimas como a la sociedad. Asimismo, la audiencia convocada servirá como un espacio idóneo para explorar y exteriorizar propuestas o solicitudes de reparación orientadas a la memorialización, a la adopción de medidas de satisfacción y, en general, a toda iniciativa tendiente a la dignificación de las víctimas. Este escenario previo permite maximizar la justicia prospectiva prevista en el artículo 4º de la Ley 1957 de 2019, así como materializar los principios de efectividad de la justicia restaurativa, centralidad de las víctimas y p rocedimiento dialógico, consagrados en el artículo 13 de la Ley 1957 de 2019 y en los artículos 1, 2 y parágrafo 2º del artículo 48 de la Ley 1922 de 20184. La promoción de un diálogo acentuado en esta etapa fortalece el enfoque restaurativo y transformador, contribuyendo al cumplimiento de los compromisos de verdad, reconciliación, reparación y no repetición. En este sentido, la realización de la audiencia de aporte y contrastación de la verdad dotará de mayor celeridad
restaurativo y transformador, contribuyendo al cumplimiento de los compromisos de verdad, reconciliación, reparación y no repetición. En este sentido, la realización de la audiencia de aporte y contrastación de la verdad dotará de mayor celeridad y eficacia a la posterior audiencia que se llevará a cabo por la magistratura titular, así como a otras actuaciones procesales subsiguientes. De esta manera, se fijará un punto de referencia para determinar los aportes de verdad contrastada alcanzados hasta ese momento, los cuales serán presentados en la referida audiencia, en la que también se verificará la calidad y suficiencia de dichos aportes y se propiciará, cuando corresponda y de forma v oluntaria, el reconocimiento público de responsabilidad por parte de los comparecientes. Todo lo anterior contribuye a la efectividad del principio de temporalidad que rige el accionar de esta Jurisdicción. Cabe recordar que la Corte Constitucional, en la Sentencia C -538 de 2019, destacó la importancia de promover espacios dialógicos en el marco de las etapas del procedimiento transicional, señalando que estos deben ser valorados y propiciados por la autoridad judicial, en procura de garantizar plenamente los derechos de las partes e intervinientes. De manera específica, la Corte precisó que “ la promoción de estos procesos dialógicos de origen legal, también debe precisarse, no constituye un mandato ineludible al encuentro directo entre ofensor y ofendido; su cumplimiento exige, en el marco
4 En la Sentencia C-348 de 2019, reiterada en la Sentencia C-538 de 2019, la Corte Constitucional señaló que el principio dialógico, aunque tiene una relación directa con el paradigma restaurativo, no ostenta una
4 En la Sentencia C-348 de 2019, reiterada en la Sentencia C-538 de 2019, la Corte Constitucional señaló que el principio dialógico, aunque tiene una relación directa con el paradigma restaurativo, no ostenta una naturaleza constitucional sino legal. En con creto precisó que “en cuanto al primer cargo, no existe, como advierte el demandante, un parámetro de constitucionalidad, derivado del paradigma restaurativo, denominado “principio dialógico” en la construcción de la verdad. Dicho principio no es de jerarq uía constitucional, sino que es un desarrollo de carácter legal (art. 1 de la ley 1922 de 2018)”.Página 6 de 9
SA L A D E DE F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
de las etapas del procedimiento, que la autoridad judicial valore qué mecanismos o qué medidas resultan más adecuadas para lograr las interacciones esperadas bajo la concepción restaurativa de la justicia ” (cursivas y subrayas fuera del texto original). En consecuencia, corresponde al juez transicional definir los espacios más adecuados para implementar el procedimiento dialógico que, en mayor medida, materialice los derechos de las víctimas y asegure el c umplimiento de los compromisos asumidos por los comparecientes. Con fundamento en el marco interpretativo expuesto, se precisa que la audiencia de aporte y contrastación de la verdad se llevará a cabo de manera presencial en el municipio de Granada, departamento de Antioquia, con la participación de los comparecientes convocados, el Ministerio Público y las víctimas acreditadas. Previamente a la realización de dicha diligencia, se desarrollarán, como mínimo,
municipio de Granada, departamento de Antioquia, con la participación de los comparecientes convocados, el Ministerio Público y las víctimas acreditadas. Previamente a la realización de dicha diligencia, se desarrollarán, como mínimo, dos (2) reuniones preparatorias: una con los comparecientes y sus apoderados judiciales, y otra con las víctimas y sus representantes judiciales. Las fechas de estas reuniones serán comunicadas oportunamente por el medio más expedito, garantizando así la debida preparación y el ejercicio pleno de los derechos de todas las partes e intervinientes. A tales reuniones preparatorias será convocado igualmente el Ministerio Público. Tal como quedó dispuesto en la Resolución No. 2374 del 23 de julio de 2025 , para la realización de la audiencia de aporte y contrastación de la verdad se contará con el apoyo logístico de la Secretaría Judicial de la Sala y de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, así como de la Subdirección de Comunicaciones de esta Jurisdicción, a fin de que adelanten las gestiones necesarias para su adecuada celebración, disponiendo igualmente de los dispositivos tecnológicos de video y grabación que se requieran para el desarrollo de la diligencia. De igual manera, conforme a lo ordenado en la citada resolución, la Secretaría Ejecutiva de la JEP, el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa –SAAD– de Víctimas y Comparecientes, la Oficina Asesora de Justicia Restaurativa y la Oficina Asesora de Apoyo Psicosocial a Víctimas deberán realizar las actuaciones necesarias para garantizar la comparecencia efectiva de todos los convocados a la audiencia. Asimismo, y en los términos de lo ya dispuesto en la Resolución No. 2374 del 23
necesarias para garantizar la comparecencia efectiva de todos los convocados a la audiencia. Asimismo, y en los términos de lo ya dispuesto en la Resolución No. 2374 del 23 de julio de 2025, la Dependencia de Atención y Participación de Víctimas adscrita a la Secretaría Ejecutiva de la JEP deberá poner a disposición de la diligencia elPágina 7 de 9
SA L A D E DE F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
equipo de atención psicológica y psicosocial, con el fin de brindar acompañamiento y asesoría a las víctimas que asistan, en caso de que así lo requieran. En los mismos términos lo deberá hacer el SAAD Comparecientes, según lo dispuesto en la precitada resolución. Esta decisión deberá serle comunicada al Ministerio de Defensa Nacional y a la Dirección de Centros de Reclusión Militar -DICER. Por último, se remitirá copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin.
En mérito de lo expuesto, LA SUSCRITA MAGISTRADA AUXILIAR
ITINERANTE, ADSCRITA A LA SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE
CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA NO SANCIONATORIA PARA
COMPARECIENTES DE LA FUERZA PÚBLICA DE LA SALA DE DEFINICIÓN
DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ,
RESUELVE PRIMERO: CONVOCAR a audiencia de aporte y contrastación de la verdad, que
DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ,
RESUELVE PRIMERO: CONVOCAR a audiencia de aporte y contrastación de la verdad, que se llevará a cabo los 25, 26, 27, 28 y 29 de agosto de 2025, a los comparecientes enlistados a continuación, dispone convocar a los señores enlistados en esta decisión, así como a sus defensores (as), a participar en la audiencia de aporte y contrastación de la verdad, conforme al siguiente cronograma y a los siguientes hechos: Hecho victimizante Fecha y hora audiencia previa de contrastación de aportes a la verdad Fecha y lugar de los hechos: 2 de mayo de 2005, en la vereda Las Faldas, del municipio de Granada
(Antioquia).
Víctimas: Francisco Luis Guarín Duque, Sonia
Patricia García Galeano, Gilberto Antonio Salazar Atehortúa y Dairon Rubén López Jiménez Lunes 25 de agosto 2:00 pm Fecha y lugar de los hechos : 14 de septiembre de 2004, en la vereda El Roblal, corregimiento Calderas, del municipio de Granada (Antioquia).
Víctimas: Gustavo Alirio García Parra , Jorge Albeiro García Parra y una persona sin identificar.
Lunes 25 de agosto 4:00 pmPágina 8 de 9
SA L A D E DE F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
Fecha y lugar de los hechos: 26 de julio de 2004.
Víctimas: Uber Esneider Giraldo Garc ía, Disney
Fecha y lugar de los hechos: 26 de julio de 2004.
Víctimas: Uber Esneider Giraldo Garc ía, Disney
Villegas Villegas y Cristian Alejandro Mart ínez Muñoz. Martes 26 de agosto 8:00 am Fecha y lugar de los hechos: 20 de marzo de 2004, en la vereda El Morro, del municipio de Granada (Antioquia).
Víctima: Jimmy Naranjo Salazar.
Martes 26 de agosto 11:00 am Fecha y lugar de los hechos: 19 de abril de 2004, en la vereda El Morro, del municipio de Granada (Antioquia).
Víctimas: Luis Humberto Giraldo Morales Martes 26 de agosto 3:30 pm Fecha y lugar de los hechos: 20 de octubre de 2004, en la vereda La Gaviota, del municipio de Granada
(Antioquia).
Víctimas: William Heriberto Salazar Giraldo y Luis
Manuel Cardona Quintero. Miércoles 27 de agosto 8:00 am Fecha y lugar de los hechos: 20 de agosto de 2004.
Víctima: una persona sin identificar Miércoles 27 de agosto 11:00 am Fecha y lugar de los hechos: 20 de abril de 2004.
Víctima: una persona sin identificar Miércoles 27 de agosto 3:30 pm Fecha y lugar de los hechos: 3 de agosto de 2004.
Víctimas: Álvaro de Jesús García Id árraga y Alirio
de Jesús Restrepo. Jueves 28 de agosto 8:00 am Fecha y lugar de los hechos: 7 de agosto de 2004.
Víctimas: Carlos Mario Botero Arias, Humberto
de Jesús Restrepo. Jueves 28 de agosto 8:00 am Fecha y lugar de los hechos: 7 de agosto de 2004.
Víctimas: Carlos Mario Botero Arias, Humberto
Botero Arias, Édgar Isidro Salazar Ceballos y Samuel Botero. Jueves 28 de agosto 2:00 pm Fecha y lugar de los hechos: 11 de agosto de 2004.
Víctimas: María Juliana G ómez Giraldo y Juan
Francisco Giraldo Parra. Viernes 29 de agosto 8:00 am Fecha y lugar de los hechos: 19 de julio de 2004.
Víctima: Antonio Gallego Arango.
Viernes 29 de agosto 2:00 pm
Esta audiencia se realizará en modalidad presencial, a partir de las 8:00 a.m., en el municipio de Granada (Antioquia).
SEGUNDO: CONVOCAR a las víctimas acreditadas o que eventualmente sean acreditadas ante la JEP y deseen participar en la precitada audiencia, y a la Procuraduría Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal con funciones ante la Jurisdicción Especial para la Paz, para lo de su competencia.Página 9 de 9
SA L A D E DE F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
TERCERO: INFORMAR a los comparecientes y a las víctimas mencionados en los numerales resolutivos primero y segundo de esta decisión que, antes de l a audiencia de aporte y contrastación de la verdad que se llevará a los días 25, 2, 27,
los numerales resolutivos primero y segundo de esta decisión que, antes de l a audiencia de aporte y contrastación de la verdad que se llevará a los días 25, 2, 27, 28 y 29 de agosto de 2025, en el municipio de Granada (Antioquia), se realizarán, como mínimo, dos reuniones preparatorias, cuyas fechas les serán comunicadas previamente con la debida antelación, según lo explicado en la parte motiva de esta decisión.
CUARTO: COMUNICAR esta decisión al Ministerio de Defensa Nacional y a la Dirección de Centros de Reclusión Militar -DICER.
QUINTO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.
SEXTO. - ADVERTIR que contra la presente decisión no procede ningún recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la Sentencia interpretativa SENIT 3 de 20225.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
[Resolución firmada electrónicamente]
ÁNGELA JANETH GALVIZ ARDILA
Magistrada Auxiliar Itinerante
5 Al respecto, la Sección de Apelación del Tribunal Especial para la Paz ha indicado que: “a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición.
5 Al respecto, la Sección de Apelación del Tribunal Especial para la Paz ha indicado que: “a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar que “ el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposic ión devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso de reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable, interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que ademá s de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe operar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos” (JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022. Párr. 403).