JEP - Resolución SDSJ 2708 19 agosto 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2708 19 agosto 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
SA L A D E DE F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S JU R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 2708 Bogotá D.C., 19 de agosto de 2025
No Comparecientes Batallón Cédula de ciudadanía Expediente SAJ 1 Odazzil Camaño Villalobos
Coronel Luciano DÉlhuyar
91.269.893 0000654-39.2024.0.00.0001 2 Javier Horacio Vargas Puentes 80.368.249 9001455-06.2018.0.00.0001 3 Hernando Enrique Villamil Castellanos 7.161.352 9003715-22.2019.0.00.0001 4 Diodivaldo Serpa Gutiérrez 91.423.174 0001580-59.2020.0.00.0001 5 Harold Wilson Pilcue Vergara 6.259.347 0000656-09.2024.0.00.0001 6 Ángel Rafael Zuleta Leal 77.172.864 9002365-96.2019.0.00.0001 8 Luis Jesús Rivera Bermúdez 91.291.933 0000655-24.2024.0.00.0001 8 José Edimer García Hernández 7.168.464 9003172-19.2019.0.00.000 9 Marino Valencia Rico 79.590.160 9003536-88.2019.0.00.0001
8 José Edimer García Hernández 7.168.464 9003172-19.2019.0.00.000 9 Marino Valencia Rico 79.590.160 9003536-88.2019.0.00.0001 10 Edgar Arias Ospina 17.388.842 9002020-33.2019.0.00.0001 11 Milton Banda Sierra 7.952.777 9002997-25.2019.0.00.0001 12 Onimer Chiquillo Pérez 18.928.052 1500584-50.2021.0.00.0001 13 Edison Javier Rueda Amaya 91.045.610 9000014-53.2019.0.00.0001 14 Rubén Darío Delgado Vera
Guanes 91.287.310 9000910-33.2018.0.00.0001 15 Bridernel Jaimez Cabanzo 91.132.684 16 Vicente Cortés Benavides 93.376.280 17 Ricardo Olave Alcachire 13.515.454 1501415-64.2022.0.00.0001 18 Wilson Javier Ortega Pabón 91.286.598 1501619-11.2022.0.00.0001 19 Algemiro Moncada Sandoval 13.195.780 9004130-05.2019.0.00.0001 20 Omar León Vega 91.133.577 1500453-41.2022.0.00.0001 21 Luis Anselmo Peña Herrera 91.462.283 22 Arnulfo Eulises Lizcano Hurtado 91.290.268 0000191-05.2021.0.00.0001 23 Carlos Hernando Vesga Cobos Voluntario 13.641.126 9003754-19.2019.0.00.0001
ASUNTO
Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ)
23 Carlos Hernando Vesga Cobos Voluntario 13.641.126 9003754-19.2019.0.00.0001
ASUNTO
Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a dar impulso al caso de veintidós (22) comparecientes de la fuerza pública ,2
SU B S A L A TE R C E R A D E CO N O C I M I E N T O Y DE C I S I Ó N D E L A RU T A N O SA N C I O N A T O R I A CA S O SA N T A N D E R trece (13) adscritos al Batallón de Infantería No. 40 “Coronel Luciano DÉlhuyar” y nueve (9) al Batallón de Contraguerrillas No. 4 “Los Guanes” – ambas unidades pertenecientes a la Quinta Brigada del Ejército Nacional con sede en Santander –; así como un (1) compareciente voluntario, en su calidad de tercero civil . Todos ellos asignados a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (SUB3NS) , a fin de ordenar su convocatoria a audiencia de aportes y contrastación de la verdad, así como a adoptar otras determinaciones.
ANTECEDENTES
1. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023 1, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la SUB3NS, integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el magistrado Mauricio García
Cadena.
2. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos
Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la SUB3NS, integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el magistrado Mauricio García Cadena.
2. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Adem ás, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.
3. Adicionalmente, mediante Resolución 263 del 24 de enero de 2024 2, la SUB3NS acordó la división interna, respecto de los departamentos que la conforman, la cual fue posteriormente modificada quedando así3:
1 Adicionada por la Resolución No. 003 del 11 de abril de 2024 y modificada por la Resolución PSDSJ No. 020 del 09 de octubre de 2024. 2 Esta resolución fue modificada por la Resolución 3052 del 19 de septiembre de 2024, la cual trasladó todos los asuntos correspondientes al departamento de Nariño al despacho del magistrado Mauricio García Cadena. 3 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare,
31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las3
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a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.
b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Nariño.
4. En relación con el Batallón de Infantería No. 40 “Coronel Luciano DÉlhuyar”, este despacho ha recibido cinco (5) hechos de competencia de esta Jurisdicción , así como un (1) hecho adicional ejecutado de manera
conjunta con el Batallón de Contraguerrillas No. 4 “Los Guanes”, en tanto ambas unidades se encontraban adscritas a la Quinta Brigada del Ejército
esta Jurisdicción , así como un (1) hecho adicional ejecutado de manera conjunta con el Batallón de Contraguerrillas No. 4 “Los Guanes”, en tanto ambas unidades se encontraban adscritas a la Quinta Brigada del Ejército Nacional. A la fecha, se encuentran vinculados veintidós (22) comparecientes de la fuerza pública y un (1) compareciente voluntario, en su calidad de tercero civil, por hechos ocurridos en el departamento de Santander.
CONSIDERACIONES
5. Atendiendo lo expuesto, el despacho se pronunciará sobre: i) el impulso del proceso de definición de situación jurídica del Batallón de Infantería No.
40 “Coronel Luciano DÉlhuyar” y el Batallón de Contraguerrillas No. 4 “Los Guanes”, ii) sobre la necesidad de convocar a una diligencia judicial, así como iii) otras determinaciones.
- Impulso del proceso de definición de situación jurídica de miembros de los Batallones “Coronel Luciano DÉlhuyar” y “Los Guanes” con sede en Santander y el de un tercero civil
6. Tal y como la SUB3NS recordó en la Resolución 2146 del 14 de junio de 2024, la jurisprudencia constitucional vigente ha aclarado que la priorización
es:
mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala.4
-AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala.4
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7. En ese marco, el ejercicio de la priorización se constituye en un mandato legal y constitucional de trámite de los asuntos a cargo de la JEP. De esta manera, la Constitución establece que la selección y priorización son elementos inherentes de la justicia transicional (CP Art. Trans. 66). En este sentido, le asignó al legislador estatutario la tarea de definir los criterios necesarios para seleccionar los casos, y otorgó a la JEP la facultad de establecer sus propios criterios para la priorización y gestión de los casos que maneja.
Resalta que “[t]anto los criterios de priorización como los de selección son inherentes a los instrumentos de justicia transicional [y que] el Fiscal General de la Nación determinará los criterios de priorización para el ejercicio de la acción penal, salvo en los asuntos que sean de competencia de la Jurisdicción
inherentes a los instrumentos de justicia transicional [y que] el Fiscal General de la Nación determinará los criterios de priorización para el ejercicio de la acción penal, salvo en los asuntos que sean de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz”. En los casos de competencia de la JEP, entonces, será esta quien determine tales criterios.
8. Asimismo, el texto constitucional establece que la SDSJ desarrollará su trabajo conforme a criterios de priorización elaborados a partir de la gravedad y representatividad de los delitos y del grado de responsabilidad en los mismos (AL 1/17 Art. Trans. 7). Por su parte, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP (LEJEP) faculta a la SDSJ para determinar los mecanismos de priorización. Lo anterior, valorando las decisiones adoptadas por la SRVR respecto de la concentración de sus funciones en los casos más representativos (L 1957/19 Art. 84-c).
9. Además, el mismo cuerpo normativo le otorga a la Sala “las más amplias facultades para organizar sus tareas, integrar comisiones de trabajo, fijar prioridades, acumular casos semejantes y definir la secuencia en que los abordará” (L 1957/19 art 84 - g). En idéntico sentido, se pronuncia la Ley de Amnistía, Indulto y Tratamientos Penales Especiales (L 1820/16 art 28, nums 3 y 7). Finalmente, la Ley de Procedimiento para la JEP, faculta a las Salas y
4 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017.5
3 y 7). Finalmente, la Ley de Procedimiento para la JEP, faculta a las Salas y
4 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017.5
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Secciones para ordenar la acumulación de casos cuando haya identidad de partes, se trate de un patrón de macrocriminalidad u otros criterios (L 1922/18 art 10)5.
10. En este contexto, la priorización constituye una técnica de gestión de la carga de trabajo de la Sala 6. A través de ella, se realiza la clasificación, organización y definición del orden para la atención de los asuntos a cargo de la SDSJ7. Su propósito es concentrar 8 los recursos de manera estratégica para instruir los casos y asignar recursos de forma diferenciada según las necesidades de cada uno9. Este enfoque busca clasificar, organizar y establecer un orden para abordar los casos que son de su competencia. Esto se hace con el propósito de definir y organizar la atención de los casos y situaciones de su competencia, además de tomar decisiones de gestión de recursos que permitan satisfacer, de forma paulatina, los derechos de las víctimas y los intereses de la sociedad. Todo esto con el objetivo de salvaguardar el debido proceso y el principio de seguridad jurídica para todas las partes y personas con interés jurídico procesal específico en los trámites ante la Sala.
11. A partir de esto, la SUB3NS estableció que la delimitación del conjunto
proceso y el principio de seguridad jurídica para todas las partes y personas con interés jurídico procesal específico en los trámites ante la Sala.
11. A partir de esto, la SUB3NS estableció que la delimitación del conjunto de hechos que están bajo la competencia de la SDSJ constituye el primer paso en cualquier proceso de priorización. De hecho, en la fase inicial, el trabajo de la Subsala implicó caracterizar, construir y agrupar en diferentes categorías a las personas que serán objeto de atención por parte de esta instancia judicial.
Así, de acuerdo con la SUB3NS, la priorización se basará en varios criterios esenciales. Se tendrán en cuenta como criterios:
5 Sobre esto, la acumulación y la priorización no pueden ser entendidas como análogas, principalmente porque la acumulación se limita a ser una estrategia que puede ser usada en aras de materializar la priorización, en caso de que esto sea deseable dentro de la estrategia empleada. 6 Fiscalía General de la Nación. Componente Básicos de la Política de Priorización. Cartilla 1. En: https://www.fiscalia.gov.co/colombia/wp-content/uploads/CHP_Cartilla1_AF_Digital.pdf. 7 5Ver: Naciones Unidas, Asamblea General, Consejo de Derechos Humanos. Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, 2014. Documento A/HRC/27/56.e Intervención de la Fiscalía General de la Nación en el Expediente D-9499 sobre el Acto Legislativo 01 de 2017. 8 Ver: Naciones Unidas, Asamblea General, Consejo de Derechos Humanos. Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición,
8 Ver: Naciones Unidas, Asamblea General, Consejo de Derechos Humanos. Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, 2014. Documento A/HRC/27/56. 9 Marco Jurídico para la Paz y Directiva 001 del 4 de octubre de 2012, “Por medio de la cual se adoptan unos criterios de priorización de situaciones y casos y se crea un nuevo sistema de investigación penal y de gestión de aquéllos en la Fiscalía General de la Nación”.6
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(i) La priorización de casos hecha por la SRVR. (ii) La gravedad de los hechos, incluyendo su modalidad, duración y cómo afectaron los derechos fundamentales individuales y colectivos en términos de intensidad de la violencia, sistematicidad, masividad, daños o impactos generados. (iii) La magnitud de la victimización en cuanto al número de víctimas directas e indirectas, así como la extensión y concentración de los hechos victimizantes en un territorio determinado. (iv) La representatividad de los hechos será otro factor relevante, especialmente su capacidad para ilustrar el modus operandi relacionado con prácticas, políticas, planes o patrones criminales. (v) La contribución de estos casos para revelar las motivaciones detrás de las violaciones cometidas en los territorios más afectados por el conflicto armado, en línea con los objetivos de la jurisdicción.
(v) La contribución de estos casos para revelar las motivaciones detrás de las violaciones cometidas en los territorios más afectados por el conflicto armado, en línea con los objetivos de la jurisdicción. (vi) Los efectos restaurativos y su impacto en la consolidación de la transición y la construcción de la paz.
12. Además, en la mencionada decisión se determinó que una vez que se haya delimitado el universo provisional, se establecerá un orden de atención razonable para estos casos y se asignarán recursos de manera diferenciada.
Además, se estableció que el principal efecto del ejercicio de los poderes de priorización de la SDSJ sobre los asuntos a su cargo es que los recursos técnicos y humanos con los que cuentan los despachos adscritos a esta Subsala se enfocarán, principalmente, en la sustanciación efectiva de los asuntos identificados en el ejercicio descrito. De esta manera, la decisión de priorización implica que, en principio, la instrucción de los casos no priorizados se abordará con posterioridad. Es decir, cuando sean objeto de una nueva decisión del mismo tipo.
13. Así, de acuerdo con el curso metodológico trazado por la SUB3NS, una vez determinado el conjunto de casos priorizados, cada despacho sustanciador procederá a desarrollar las fases necesarias para adoptar decisiones definitivas en los asuntos que les fueron asignados, lo que incluye:
- Verificar la situación jurídica de cada persona y adoptar las decisiones judiciales necesarias para avanzar en la consolidación de los tratamientos transicionales correspondientes. En este punto, se7
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tratamientos transicionales correspondientes. En este punto, se7
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identificarán los factores relevantes para el proceso ante la Sala. Esto incluye establecer el estado de sometimiento de los comparecientes, su situación jurídica en la jurisdicción ordinaria y en la JEP. ii. Emitir las decisiones de sometimiento por conjunto de comparecientes, de acuerdo con las especificidades del patrón criminal estudiado. Dentro de este paso se procederá a analizar de manera conjunta grupos de comparecientes priorizados, la agrupación de he chos victimizantes y la identificación de elementos descriptivos del patrón criminal estudiado. iii. Avanzar en la consolidación de los tratamientos transicionales correspondientes, como la concesión de beneficios provisionales de libertad, habilitaciones transitorias para el ejercicio de la función pública o ser contratistas del Estado. iv. Desarrollar estrategias de participación colectiva de las víctimas acreditadas dentro de determinado patrón criminal y de sus representantes judiciales. Este incluirá la consolidación de canales de comunicación de las decisiones judiciales adoptadas por la Subsala, así como de la construcción de escenarios propicios para el desarrollo de las competencias dialógicas propias de las competencias de la SDSJ.
- Consolidar los aportes al Sistema Integral de Paz de las personas comparecientes a la JEP procesadas dentro de determinado universo priorizado. Esto incluye, la recolección y contrastación de los aportes
las competencias dialógicas propias de las competencias de la SDSJ.
- Consolidar los aportes al Sistema Integral de Paz de las personas comparecientes a la JEP procesadas dentro de determinado universo priorizado. Esto incluye, la recolección y contrastación de los aportes de los comparecientes a la construcción de verdad pl ena, detallada y exhaustiva, y su participación en programas de reparación y garantías de no repetición. vi. Finalmente, con base en la información disponible, se procederá a individualizar a los posibles comparecientes que serán remitidos a la UIA, los que podrían aspirar a la sustitución de la sanción penal, aquellos sujetos que podrían ser excluidos y, por supuesto, las personas que podrían ser elegibles para la renuncia a la persecución penal o un tratamiento equivalente para la definición de su situación jurídica.
14. Con este norte, en ejercicio de las facultades de organización, priorización y definición de secuencia para resolver los asuntos, a través de la Resolución 2146 del 14 de junio de 2024, la SUB3NS priorizó la instrucción de los casos acaecidos en Santander y Meta. En particular, este despacho priorizó el departamento de Santander, considerando criterios de gravedad y8
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CA S O SA N T A N D E R representatividad de los hechos, la magnitud de la victimización, el potencial de los casos para esclarecer las motivaciones detrás de las violaciones cometidas en otros territorios afectados por el conflicto armado y el número de solicitantes de esta región con situación jurídica pendiente de resolución.
15. Así, se han identificado las unidades militares de mayor repercusión criminal en tales patrones, con el fin de resolver de manera definitiva la situación jurídica de los comparecientes y la aplicación de otros tratamientos transicionales. Lo anterior, sin que implique en manera alguna dejar de instruir o descartar los casos que se encuentran bajo competencia de la Subsala, por el contrario, tal decisión de priorización obedece a la implementación de una estrategia de gestión del trabajo para optimizar los recursos de la Jurisdicción.
16. En tal sentido, de las cifras preliminares con las que cuenta esta Subsala, el departamento de Santander ocupa el segundo lugar en número de casos a sustanciar por este órgano colegiado. Así mismo, a partir de un proceso de caracterización previa, la Subsa la encontró que el Batallón de Infantería No. 40 “Cr. Luciano D’elhuyar” ocupa el cuarto lugar respecto de la cantidad de hechos victimizantes en dicho departamento.
17. Así, teniendo en cuenta la disponibilidad de personas adscritas a este despacho judicial, así como la posibilidad de abordaje de número de comparecientes y de hechos víctimizantes de acuerdo con los estándares legales vigentes, se procederá a priorizar el proceso de sustanciación de los siguientes asuntos que comprometen a la unidad militar citada , en los cuales están siendo procesados algunos comparecientes en la jurisdicción penal
ordinaria:
legales vigentes, se procederá a priorizar el proceso de sustanciación de los siguientes asuntos que comprometen a la unidad militar citada , en los cuales están siendo procesados algunos comparecientes en la jurisdicción penal ordinaria:
Expediente SAJ Comparecientes Batallón Cédula de ciudadanía 000065439.2024.0.00.0001 Odazzil Camaño Villalobos
91.269.893 900145506.2018.0.00.0001 Javier Horacio Vargas Puentes 80.368.249 900371522.2019.0.00.0001 Hernando Enrique Villamil Castellanos 7.161.352 000158059.2020.0.00.0001 Diodivaldo Serpa Gutiérrez 91.423.1749
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000065609.2024.0.00.0001 Harold Wilson Pilcue Vergara Coronel Luciano DÉlhuyar
6.259.347 900236596.2019.0.00.0001 Ángel Rafael Zuleta Leal 77.172.864 000065524.2024.0.00.0001 Luis Jesús Rivera Bermúdez 91.291.933 900317219.2019.0.00.000 José Edimer García
Leal 77.172.864 000065524.2024.0.00.0001 Luis Jesús Rivera Bermúdez 91.291.933 900317219.2019.0.00.000 José Edimer García Hernández 7.168.464 900353688.2019.0.00.0001 Marino Valencia Rico 79.590.160 900202033.2019.0.00.0001 Edgar Arias Ospina 17.388.842 900299725.2019.0.00.0001 Milton Banda Sierra 7.952.777 150058450.2021.0.00.0001 Onimer Chiquillo Pérez 18.928.052 900001453.2019.0.00.0001 Edison Javier Rueda Amaya 91.045.610 900091033.2018.0.00.0001 Rubén Darío Delgado Vera
Guanes 91.287.310 Bridernel Jaimez Cabanzo 91.132.684 Vicente Cortés Benavides 93.376.280 150141564.2022.0.00.0001 Ricardo Olave Alcachire 13.515.454 150161911.2022.0.00.0001 Wilson Javier Ortega Pabón 91.286.598 900413005.2019.0.00.0001 Algemiro Moncada Sandoval 13.195.780 150045341.2022.0.00.0001 Omar León Vega 91.133.577 Luis Anselmo Peña Herrera 91.462.283 000019105.2021.0.00.0001
150045341.2022.0.00.0001 Omar León Vega 91.133.577 Luis Anselmo Peña Herrera 91.462.283 000019105.2021.0.00.0001 Arnulfo Eulises Lizcano Hurtado 91.290.268 900375419.2019.0.00.0001 Carlos Hernando Vesga Cobos Voluntario 13.641.126
18. Igualmente, se evidenció que el homicidio de los señores Alberto Castillo López y Aleixer Orozco Hernández10, ocurrido el 27 de noviembre de 1994 en el municipio de Simacota (Santander), correspondió a una acción conjunta entre miembros del Batallón de Infantería No. 40 “Coronel Luciano
10 Proceso penal con radicado número 11001606606419940008194 .10
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DÉlhuyar11 y del Batallón de Contraguerrillas No. 4 “Los Guanes 12”. En consecuencia, este hecho será tramitado en el marco de la priorización del Batallón “Luciano DÉlhuyar”.
19. Así mismo, se encontró que el señor Carlos Hernando Vesga Cobos participó, en calidad de compareciente voluntario, en el homicidio de los señores Alitio Achipiz Achipiz, Antonio Contreras Calderón y Roberto Quiñonez, perpetrado el 22 de junio de 1994 en Zapatoca (Santander).
participó, en calidad de compareciente voluntario, en el homicidio de los señores Alitio Achipiz Achipiz, Antonio Contreras Calderón y Roberto Quiñonez, perpetrado el 22 de junio de 1994 en Zapatoca (Santander).
20. En desarrollo de lo anterior, y en aras de tramitar las decisiones colectivas adoptadas en estos procesos, se solicitará a la Secretaría Judicial que, en el término de cinco (5) días, proceda a crear a un expediente Legali independiente para el proceso de definición de situación jurídica y otros tratamientos transicionales del Batallón de Infantería No. 40 “Coronel Luciano DÉlhuyar” . Asimismo, se le solicitará que, en el mismo término, incluya en dichos expedientes a los comparecientes mencionados en el párrafo 18 de la presente decisión, así como a los representantes judiciales y las víctimas debidamente acreditadas que ya estén incluidas en los expedientes Legali en los cuales se sustancian los casos individuales de los comparecientes.
21. Por su parte, se aclarará a la Secretaría Judicial que la presente decisión no implica la acumulación de los expedientes Legali en los que se ha venido estudiando el sometimiento de los precitados comparecientes. Por lo anterior, se le solicitará a la SEJU D que la información individual remitida por los comparecientes, entidades públicas y las víctimas continue siendo cargada a los mencionados expedientes.
- Sobre la necesidad de convocar una diligencia judicial
11 Respecto del Batallón de Infantería No. 40 Coronel Luciano DÉlhuyar, se encontró la vinculación
los mencionados expedientes.
- Sobre la necesidad de convocar una diligencia judicial
11 Respecto del Batallón de Infantería No. 40 Coronel Luciano DÉlhuyar, se encontró la vinculación al mencionado hecho de los señores Ángel Rafael Zuleta Leal, Luis Jesús Rivera Bermúdez, y José Edimer García Hernández. 12 Frente al Batallón de Contraguerrillas No. 4 “Los Guanes”, se encontró la vinculación al mencionado hecho de los señores Rubén Darío Delgado Vera, Bridernel Jaimez Cabanzo, Vicente Cortés Benavides, Ricardo Olave Alcachire, Wilson Javier Ortega Pabón, Algemiro Moncada Sandoval, Omar León Vega, Luis Anselmo Peña Herrera, y Arnulfo Eulises Lizcano Hurtado.11
SU B S A L A TE R C E R A D E CO N O C I M I E N T O Y DE C I S I Ó N D E L A RU T A N O SA N C I O N A T O R I A CA S O SA N T A N D E R
22. Con el fin de continuar el proceso de definición de situación jurídica y otros tratamientos transicionales de miembros del Batallón de Infantería No. 40 “Coronel Luciano DÉlhuyar” 13, el despacho convocará a los citados comparecientes a una audiencia de aportes y contrastación de la verdad, por hechos relacionados con posibles graves violaciones a los derechos humanos, así como infracciones al DIH, esto a la luz de los principios de economía procesal y estricta temporalidad que rigen a la JEP, para que realicen su aporte de verdad y, de ser el caso, reconozcan responsabilidad.
así como infracciones al DIH, esto a la luz de los principios de economía procesal y estricta temporalidad que rigen a la JEP, para que realicen su aporte de verdad y, de ser el caso, reconozcan responsabilidad.
23. En consecuencia, con fundamento en la autonomía que tiene esta Subsala para el ejercicio de sus funciones 14 y con miras a garantizar plenamente los derechos de las víctimas a la verdad, la reparación y la no repetición, se convocará a los comparecientes y a sus defensores, a las víctimas acreditadas y a sus representantes, así como al Ministerio Público , a unas audiencias de aporte y contrastación de la verdad que se r ealizarán en modalidad mixta, presencial en la ciudad de Bucaramanga, Santander, y virtual por la plataforma Teams de la JEP, las cuales se llevarán a cabo entre el 21 y 24 de octubre de la presente anualidad , en un lugar por definir, de
acuerdo con el siguiente cronograma:
Audiencias mixtas – 21 al 24 de octubre de 2025
Presencial: Lugar por determinar en Bucaramanga, Santander
Virtual: Plataforma Teams Fecha Hora Hecho Comparecientes Víctimas acreditadas 21 de octubre de
2025 9:00 a.m. Homicidio del señor Luis Orlando Ortega Rozo (16 de mayo de 1991 en Cáchira – Norte de Santander) Odazzil Camaño Villalobos (virtual)
Javier Horacio Vargas Puentes (presencial) N.A.
13 Así como del Batallón de Contraguerrillas No. 4 “Los Guanes” exclusivamente en lo relacionado
Odazzil Camaño Villalobos (virtual)
Javier Horacio Vargas Puentes (presencial) N.A.
13 Así como del Batallón de Contraguerrillas No. 4 “Los Guanes” exclusivamente en lo relacionado con el homicidio de los señores Alberto Castillo López y Aleixer Orozco Hernández, el cual fue realizado de manera conjunta con miembros del Batallón DÉlhuyar. 14 Numeral 7 del artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, y el literal g del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019.12
SU B S A L A TE R C E R A D E CO N O C I M I E N T O Y DE C I S I Ó N D E L A RU T A N O SA N C I O N A T O R I A CA S O SA N T A N D E R 2:00 p.m. Homicidio del señor Edier de Jesús Ramírez Cano (17 de febrero
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