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JEP - Resolución SDSJ 2710 26 julio de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2710 26 julio de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE 9003750-79.2019.0.00.0001

.0.00.0001 .0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 2710 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de 2022

Expediente: 9003750-79.2019.0.00.0001.

Compareciente: BLADIMIR VITAL ARROYO.

C.C. 92.534.648.

Calidad: Agente del Estado miembro de la fuerza pública.

Situación jurídica: Condenado (Con sentencia ejecutoriada). Con el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA).

I. ASUNTO

1. El Magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, procede a continuar con el sometimiento y avanzar en el régimen de condicionalidad del soldado profesional retirado -SLP (R) BLADIMIR VITAL ARROYO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 92.534.648, en calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública, quien se encuentra gozando del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) concedido por el Juzgado 8 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (EPYMS) de

Medellín, mediante decisión del 24 de abril de 2017. Página 1 de 29 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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II. SOLICITUD Y TRÁMITE

2. El 23 de marzo de 2017, el señor SLP (R) BLADIMIR VITAL ARROYO suscribió el acta de sometimiento No. 300102 ante el Secretaría Ejecutiva de la

Jurisdicción Especial para la Paz1.

3. La Secretaría Ejecutiva de la JEP, mediante el oficio con radicado No. 20171200049991 del 22 de agosto de 2017, emitió concepto favorable de verificación de requisitos para el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) a favor del señor SLP (R) BLADIMIR VITAL ARROYO, respecto del caso No. 108 remitido por el Ministerio de Defensa Nacional y relacionado con el proceso con radicado No. 05000-31-07-001-2009-00011-01 del

Juzgado 8 EPYMS de Medellín2.

4. Verificado oficiosamente el sistema de información establecido por el

Consejo Superior de la Judicatura para la consulta de procesos, se evidencia que el Juzgado 8 EPYMS de Medellín, mediante el auto del 24 de abril de 2017 proferido bajo el radicado No. 05000-31-07-001-2009-00011-01, concedió al señor SLP (R) BLADIMIR VITAL ARROYO el beneficio de LTCA3.

5. El 03 de diciembre de 2018, la abogada Idalia Amparo González Giraldo, identificada con la cédula de ciudadanía No. 21.911.302 y portadora de la tarjeta profesional No. 91.441 del Consejo Superior de la Judicatura, remitió el poder debidamente conferido a ella por el señor SLP (R) BLADIMIR VITAL ARROYO para su representación judicial4.

6. Mediante la resolución No. 6009 del 27 de septiembre de 2019, este magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumió el conocimiento del asunto del señor SLP (R) BLADIMIR VITAL ARROYO; le solicitó el compromiso concreto, claro y programado para el cumplimiento de los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR); reconoció personería jurídica a la abogada Idalia Amparo González Giraldo para actuar a favor del compareciente; remitió a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de Hechos y 1 JEP, expediente No. 9003750-79.2019.0.00.0001, fl. 2. 2 Ibidem., fl. 14 – 16. 3 Ibidem., fl. 172 – 174.

4 Ibidem., fl. 50 – 52. Página 2 de 29 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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7. El 22 de octubre de 2019, el Juzgado 8 EPYMS de Medellín remitió a esta Jurisdicción el expediente del proceso con radicado No. 05000-31-07-001-200900011-01 (2015-02582), seguido en contra del señor SLP (R) BLADIMIR VITAL

ARROYO6.

8. A través de la constancia secretarial No. 2045E-2019 del 13 de noviembre de 2019, la Secretaría General Judicial de la JEP remitió a la Secretaría de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas el expediente con radicado No. 05000-3107-001-2009-00011-01 (2015-02582), proveniente del Juzgado 8 EPYMS de

Medellín, seguido en contra del señor SLP (R) BLADIMIR VITAL ARROYO7.

9. El 27 de septiembre de 2019, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP aportó el informe final de la comisión ordenada en la resolución No. 6009 de 2019, en el que reportó que se identificaron y contactaron las víctimas indirectas del proceso con radicado No. 05000-31-07-001-2009-00011-018.

10. El 29 de noviembre de 2021, el Juzgado 33 Administrativo del Circuito de Medellín solicitó información sobre la situación jurídica en la JEP del señor SLP

(R) BLADIMIR VITAL ARROYO, respecto de la muerte del joven NÉSTOR ALIRIO IDARRAGA SALAZAR, ocurrida el 06 de abril de 2008 en la vereda Libertador del municipio de Granada, Antioquia, en desarrollo de la operación “Fábula” realizada por integrantes del Batallón de Artillería No. 4 BAJES9.

11. El 15 de octubre de 2020, el 21 de enero de 2021 y el 22 de marzo de 2022, la Procuraduría Segunda Delegada con Funciones de Intervención ante la JEP solicitó que se requiera al señor SLP (R) BLADIMIR VITAL ARROYO para que presente su compromiso concreto, claro y programado con los fines del SIVJRNR y revisar su situación jurídica en la JEP, en virtud de la no presentación del 5 Ibidem., fl. 53 – 70. 6 Ibidem., fl. 92 – 94 y 96 – 97. 7 Ibidem., fl. 95.

8 Ibidem., fl. 101 – 135. 9 Ibidem., fl. 160 – 161. Página 3 de 29 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LTCA10.

12. El 01 de abril de 2022, la abogada Paula Andrea Ramírez Arboleda, identificada con la cédula de ciudadanía No. 43.928.618 y portadora de la tarjeta profesional No. 155.985 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrita al Fondo de Defensa Técnica y Especializada para miembros de la Fuerza Pública

(FONDETEC) del Ministerio de Defensa Nacional, remitió el poder debidamente conferido a ella por el señor SLP (R) BLADIMIR VITAL ARROYO para su representación judicial ante la JEP. Así mismo, solicitó le concedan acceso al expediente digital11.

III. SITUACIÓN JURÍDICA DEL COMPARECIENTE

13. De acuerdo con lo obtenido a la fecha de esta resolución por la Sala de

Definición de Situaciones Jurídicas, el señor SLP (R) BLADIMIR VITAL ARROYO fue condenado, junto a otras cuatro personas12, por el Juzgado Adjunto 1 Penal del Circuito Especializado de Antioquia, mediante decisión del 07 de diciembre de 2010 proferida baja el radicado No. 05000-31-07-001-2009-00011-01, en calidad de coautor de los delitos de homicidio en persona protegida, tortura en persona protegida y secuestro simple a la pena principal de cuarenta (40) años de prisión, multa equivalente a 5.000 salarios mínimos legales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años. Los hechos narrados son los siguientes: “El 7 de junio de 2005, la señora MARIA (sic) HERCILIA SANTAMARIA GALEANO, formuló denuncia por los hechos ocurridos el 28 de mayo del mismo año. Dijo que ese día, aproximadamente a las 6:00 a.m. llegaron a la vereda Los Medios, jurisdicción del municipio de Granada, Antioquia, tropas de la contraguerrilla Bombarda 2, adscritos al Batallón de Artillería nro. 4, hasta la casa de habitación del señor Pedro Claver Salazar Giraldo, donde se encontraban Nelly del Socorro Santamaría Galeano y María Graciela Santamaría Galeano. La tropa empezó a interrogarlos, acusándolos de ser guerrilleros y amenazaron con matarlos. Al señor Pedro lo amarraron y se lo llevaron 10 Ibidem., fl. 144 – 159 y 164 – 167. 11 Ibidem., fl. 168 – 171.

12 Carlos Edilson Jacome Álvarez, Robinson Alexander Giraldo Manco, Lázaro Antonio Monsalve Rojas y Horacio Fernando Misas Echavarría. Página 4 de 29 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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GIRALDO MANCO, HORACIO FERNANDO MISAS ECHAVARRIA

(sic), BLADIMIR VITAL ARROYO y LAZARO ANTONIO MONSALVE

ROJAS.” 13.

14. Dicha sentencia fue recurrida y confirmada por el Tribunal Superior de

Antioquia, a través de la providencia del 02 de noviembre de 2012, quien aclaró que no procede la condena por el punible de secuestro respecto de la víctima PEDRO CLAVER SALAZAR GIRADO. En consecuencia, modificó las penas impuestas para dejarlas 382.5 meses de prisión, multa equivalente a 2.124 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 187 meses.

15. El 03 de julio de 2013, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación instaurada por la defensa.

16. La vigilancia de la pena impuesta al señor SLP (R) BLADIMIR VITAL ARROYO le correspondió al Juzgado 8 EPYMS de Medellín, el cual, mediante auto del 24 de abril de 2017, le concedió el beneficio de LTCA.

IV. CONSIDERACIONES

17. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo

(FARC – EP) concluyó con la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante “Acuerdo Final de Paz”), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá. 13 Ibidem., fl. 21. Página 5 de 29 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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18. En su punto 5.1.2., relativo al componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en mención, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia del SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.

19. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución

Política la aplicación del componente judicial del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

20. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019 estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Título III de la norma en cita, determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades para integrantes de las fuerzas militares y policiales que manifiesten o acepten su sometimiento a la JEP, que hayan sido condenados, procesados o señalados de realizar conductas Página 6 de 29 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

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21. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento especial de justicia que se contempla para agentes del Estado miembros de la fuerza pública.

22. En consecuencia, en virtud del inicio en estricto sentido de las funciones judiciales de la JEP y por su competencia preferente y prevalente, corresponde a la SDSJ dar continuidad al trámite transicional, avanzar en el régimen de condicionalidad y determinar las medidas dirigidas a la participación efectiva de las víctimas, respecto del compareciente SLP (R) BLADIMIR VITAL ARROYO.

Orden de análisis

23. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) precisiones iniciales y consecuencias de la concesión del beneficio de LTCA; (ii) se relacionarán las medidas para garantizar la participación efectiva de las víctimas;

(iii) se pronunciará sobre el régimen de condicionalidad; (iv) señalará las opciones que tiene el compareciente para el trámite de la sentencia condenatoria ejecutoriada; y (v) concluirá con las disposiciones finales.

  1. Precisiones iniciales y consecuencias de la concesión del beneficio de LTCA

24. La libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) fue concebida en el Acuerdo Final de Paz como uno de los beneficios del SIVJRNR, que es expresión del tratamiento simétrico, diferenciado, equitativo, equilibrado y simultáneo para agentes del Estado14, y el cual tiene por objeto construir confianza para facilitar la terminación del conflicto armado interno y contribuir 14 Acuerdo Final de Paz. Punto 5.1.2., numeral 49.

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EXPEDIENTE: 9003750-79.2019.0.00.0001 al logro de la paz estable y duradera, sin que su concesión implique la definición de la situación jurídica con carácter definitivo15. Dicho beneficio se concede a los agentes del Estado que están condenados o procesados por conductas punibles cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, y tiene sus bases normativas en los artículos transitorios 5 y 21 del Acto Legislativo 01 de 2017, y se encuentra específicamente regulada en los artículos 51 a 53 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, así como en los artículos 51 y siguientes de la Ley 1820 de 2016.

25. El beneficio de LTCA le fue concedido al señor SLP (R) BLADIMIR VITAL ARROYO respecto del proceso penal con radicado No. 05000-31-07-001-200900011-01, por parte del Juzgado 8 EPYMS de Medellín por su sometimiento ante esta Jurisdicción, representada en dicho momento por el juzgado precitado; por lo que corresponde a este despacho confirmar y dar continuidad al sometimiento del señor VITAL ARROYO.

26. En ese sentido, considerando que el Juzgado 8 EPYMS de Medellín, al conceder el beneficio de LTCA al señor SLP (R) BLADIMIR VITAL ARROYO, refrendó el concepto emitido por la Secretaría Ejecutiva de la JEP mediante el cual se verificó la concurrencia de los requisitos de competencia temporal, personal y material de la JEP, de conformidad con lo establecido en la Ley 1820

de 2016, no se hará una nueva verificación de los factores de competencia de esta jurisdicción, por cuanto se entienden estos acreditados.

27. En efecto, se resalta que los hechos por los cuales fue condenado el compareciente (supra, párr. 13) coinciden preliminarmente con los parámetros generales con los que se ejecutaron extrajudicialmente a otros civiles en otros escenarios de la geografía colombiana en el marco del conflicto armado16. En relación con la tortura del señor PEDRO CLAVER SALAZAR GIRALDO y la ejecución extrajudicial de la víctima MARÍA GRACIELA SANTAMARÍA GALEANO, cuya muerte fue reportada falsamente como una baja en combate

por integrantes del Batallón de Artillería no. 4, la providencia de la Sala de 15 Constitución Política. Artículo 21 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017. 16 Naciones Unidas. Consejo de Derechos Humanos. Informe de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia. Enero 7 de 2013. Documento A/HRC/22/17/Add.3. Párrafo 46.: “… las Naciones Unidas utilizan el término ‘ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias’ para incluir una amplia gama de violaciones del derecho a la vida, entre ellas, aunque no exclusivamente, los llamados ‘falsos positivos’.” Apoya la Nota de traducción aclarando: “Se conoce como ‘falsos positivos’ los asesinatos de civiles para hacerlos pasar por guerrilleros.” Página 8 de 29 bew anigáp al

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28. En consecuencia, este despacho continuará y aceptará el sometimiento por competencia prevalente de la JEP del señor SLP (R) BLADIMIR VITAL ARROYO respecto del proceso con radicado No. 05000-31-07-001-2009-00011-01 del

Juzgado 8 EPYMS de Medellín.

29. Por otro lado, en vista de que la decisión adoptada por el Juzgado 8

EPYMS de Medellín conllevó a que el compareciente SLP (R) BLADIMIR VITAL

ARROYO obtuviera la libertad transitoria y condicionadamente, conforme a lo consagrado en el inciso 2 del parágrafo del artículo 122 de la Constitución Política adicionado por el artículo 2 del Acto Legislativo 01 de 2017, este Despacho procede a declarar que el señor SLP (R) BLADIMIR VITAL ARROYO queda habilitado para ser empleado público, trabajador oficial o contratista del Estado o de cualquier ente territorial del nivel descentralizado.

30. No obstante, en tutela de la garantía a la no repetición, de acuerdo con el inciso 3 del parágrafo en cita, y en vista que el señor SLP (R) BLADIMIR VITAL ARROYO fue encontrado responsable por hechos que se adecuan a ejecuciones extrajudiciales, se impone restricción para desempeñar cualquier función o labor en organismo de seguridad privado o público, en defensa del Estado, Rama Judicial y órganos de control. Para los anteriores efectos, se oficiará a la Procuraduría General de la Nación para que actualice los correspondientes registros con la debida anotación. Lo anterior, única y exclusivamente respecto del proceso penal con radicado No. 05000-31-07-001-2009-00011-01. 17 JEP, expediente No. 9003750-79.2019.0.00.0001, fl. 43.

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31. Advirtiendo que la participación efectiva de las víctimas es la condición para la materialización de los fines del SIVJRNR, tanto por disposición del Acuerdo Final de Paz18, como por la normatividad que lo desarrolla19 y las decisiones de la Corte Constitucional sobre la materia20, el Despacho de la SDSJ procede a pronunciarse sobre las medidas que se ordenarán con miras a lograr su determinación y localización, para garantizar su participación dentro de las presentes actuaciones y las que se deriven de estas ante los demás órganos de la JEP. 18 “En toda actuación del componente de justicia del SIVJRNR, se tomarán en cuenta como ejes centrales los derechos de las víctimas y la gravedad del sufrimiento infligido”. Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Punto 5.1.2., párr. 6. 19 “Uno de los paradigmas orientadores de la JEP será la aplicación de una justicia restaurativa que preferentemente busca la restauración del daño causado y la reparación de las víctimas afectadas por el conflicto, especialmente para acabar la situación de exclusión social que les haya provocado la victimización. La justicia restaurativa atiende prioritariamente las necesidades y la dignidad de las

víctimas y se aplica con un enfoque integral que garantiza la justicia, la verdad y la no repetición de lo ocurrido”. Constitución Política, artículo transitorio 1 adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017. “En toda actuación del componente de justicia del SIVJRN se tomarán en cuenta como ejes centrales los derechos de las víctimas y la gravedad del sufrimiento infligido por las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario y las graves violaciones a los Derechos Humanos ocurridas durante el conflicto. Deberá repararse el daño causado y restaurarse cuando sea posible”. Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 13, inciso 1. “La concesión de amnistías o indultos o de cualquier tratamiento especial, simétrico, simultáneo, equilibrado y equitativo no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz”. Ley 1820 de 2016, artículo 14, inciso 1. “Las víctimas podrán participar en los momentos establecidos para ello en la presente ley, por (i) sí mismas, o por medio de: (ii) apoderado de confianza; (iii) apoderado designado por la organización de víctimas; (iv) representante común otorgado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP; (v) de manera subsidiaria a las anteriores, apoderado que designe el sistema de defensa pública”. Ley 1922 de 2018, artículo 2, inciso 1.

20 En la sentencia C – 080 de 2018, señaló la Corte que “la garantía de los derechos de las víctimas es el fundamento y finalidad esencial de la Jurisdicción Especial para la Paz” y que “el reconocimiento de [sus] derechos […] conlleva la obligación de proteger su participación dentro de los procesos penales en el marco de la justicia transicional”. Sobre este aspecto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz indicó que “la participación de las víctimas es un derecho en sí mismo y, en todo caso, el presupuesto para el disfrute de todos los demás”, esto es debido a que “[e]l derecho a la participación en los procesos judiciales es una expresión de los derechos constitucionales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia (CP arts 29 y 229). También es una expresión de las garantías judiciales contempladas en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y los artículos 2.3 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Estas normas consagran el derecho a un recurso efectivo con garantías judiciales para las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, e integran el bloque de constitucionalidad previsto en el artículo 93 de la Carta Política”. JEP. TP-SA-SENIT 1 de 2019, párr. 66. Página 10 de 29 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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32. Se precisa que las disposiciones que se ordenan solamente vincularán a las víctimas determinadas o determinables dentro del proceso penal cuya competencia ha sido reconocida, y que vincula al señor SLP (R) BLADIMIR

VITAL ARROYO.

33. A la fecha de la presente resolución, el Despacho conoce los siguientes

datos:

VÍCTIMAS DIRECTAS VÍCTIMAS INDIRECTAS

María Graciela Santamaría Galeano María Hercilia Santamaría Galeano Pedro Claver Salazar Giraldo No aplica.

34. La UIA de la JEP, en el informe presentado el 27 de septiembre de 2019

(supra, párr. 9), informó que estableció contacto con la víctima indirecta MARÍA HERCILIA SANTAMARÍA GALEANO, madre de la víctima directa MARÍA GRACIELA SANTAMARÍA GALEANO, quien manifestó su interés en participar como interviniente especial ante la JEP. Así mismo, la UIA señaló que no fue posible comunicarse con la víctima directa PEDRO CLAVER SALAZAR GIRALDO, a pesar de obtener los datos de identificación y contacto.

35. Por lo anterior, se solicitará al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa

(SAAD) de víctimas, de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que, por un lado,

se comunique con la víctima directa PEDRO CLAVER SALAZAR GIRALDO, a efectos de determinar si tiene interés en ser interviniente especial ante la JEP, y, por el otro, inicie el procedimiento de acreditación de la víctima indirecta MARÍA HERCILIA SANTAMARÍA GALEANO, quien manifestó su interés en ser acreditada como tal en este Jurisdicción. Para lo anterior, deberá precisar si requieren de asistencia legal por parte del SAAD de víctimas, o si cuentan con representación de confianza para que aporten el correspondiente poder. La Secretaría Judicial de la Sala suministrará copia del informe de la UIA de la JEP con radicado No. 20192000380603 del 27 de noviembre de 2019, y su informe de investigador de campo FPJ-11, que obran en el expediente digital a folios 101 – 135.

36. Mientras se logra determinar la participación de las víctimas, se dispondrá que la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención para la JEP, con fundamento en el inciso 2 del artículo 12 transitorio Página 11 de 29 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F8A942 ogidóc le y 1000.00.0.9102.97-0573009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

EXPEDIENTE: 9003750-79.2019.0.00.0001 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, asuma la defensa de sus derechos fundamentales. iii. Sobre el régimen de condicionalidad

37. Para mantener los beneficios previstos como tratamientos especiales en el componente de Justicia del SIVJRNR, incluyendo el sometimiento mismo, deben cumplirse requisitos que serán objeto de verificación, supervisión y monitoreo por las diferentes Salas y Secciones, según corresponda al estado de la actuación en la Jurisdicción.

38. El Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó en la Constitución Política21 que los mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición no pueden entenderse de manera aislada, en un Sistema que busca dar respuesta integral a las víctimas. Agregó que tales mecanismos y medidas “[e]starán interconectados a través de relaciones de condicionali

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