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JEP - Resolución SDSJ 2712 16 agosto 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2712 16 agosto 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN

RUTA NO SANCIONATORIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN RUTA

NO SANCIONATORIA

SUBCASO TOLIMA

Bogotá D.C, 16 de agosto de 2024 Resolución No. 2712

Expediente: 9003785-39.2019.0.00.0001

Compareciente: CR (R) JOSÉ LUIS MARTÍNEZ

SUÁREZ.

Cédula de ciudadanía: 16.470.878

Sujeto: Agente del Estado, miembro de la fuerza pública.

Situación Jurídica: Procesado – en libertad.

Reparto: 14 de marzo de 2024.

I. ASUNTO

1. El magistrado ponente de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la Fuerza Pública

(SUB1NSFP) – Subcaso Tolima– de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 1957 de 2019, y los artículos 9 y 48 inciso 1° de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, se pronuncia sobre el régimen de condicionalidad y su reajuste, dentro del trámite de sometimiento del señor CR

(R) JOSÉ LUIS MARTÍNEZ SUÁREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.470.878. Página 1 de 28 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2. El 15 de mayo de 2019, con la Resolución No. 2050 de 2019, se asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento del señor CR (R) JOSÉ LUIS MARTÍNEZ SUÁREZ, y se impartieron diferentes ordenes con fines de recaudo probatorio1.

3. En la Resolución No. 2415 del 07 de julio de 20202, tras estudiar el sometimiento del señor CR (R) JOSÉ LUIS MARTÍNEZ SUÁREZ por las dos investigaciones que se siguen en su contra y respecto de las cuales la Fiscalía 39

Especializada de la DEVCDDHH presentó acusación dentro de los radicados No.730016000450200700024 y No. 8320, por los delitos de homicidio en persona protegida y falsedad ideológica en documento público en el primer caso y por los

injustos de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo, y en concurso heterogéneo con lesiones en persona protegida, concierto para delinquir agravado, falsedad ideológica en documento público, y peculado por apropiación, en el segundo radicado; se requirió al compareciente para que suscriba acta de sometimiento y en cumplimiento del regimen de condicionalidad presente su compromiso concreto, claro y programado ( CCCP) , en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, para lo cual se le solicitó que su compromiso debería tener en cuenta los siguientes puntos3:

1. Exponer de manera concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportarán relatos veraces4; qué parte de la realidad del conflicto coadyuvarán a esclarecer5; en qué clase de programas de reparación inmaterial e integral pueden participar para resarcir a las víctimas, de preferencia aquellas que permitan reintegrar los derechos afectados y la superación de la situación social que enfrentan por causa de la victimización; qué tipo de colaboración pueden extender a los demás órganos y componentes del SIVJRNR; cuáles son sus aportes efectivos 1 Expediente No. 9003785-39.2019.0.00.0001, f. 152 -158. 2 Folios 248-266 ibidem. 3 Folios 248 -266. 4 De manera tal que su participación en el SIVJRNR permita la adquisición de una comprensión más profunda sobre el conflicto mismo.

5 Se hace necesario indicarle al compareciente que para los efectos de acogimiento en la instancia transicional, es necesario que la verdad por aportar derive en una materialización de los derechos a las víctimas y supere las eventuales declaraciones que hayan podido rendirse en la jurisdicción ordinaria. Página 2 de 28 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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2. Presentar un programa aceptable de participación ante la justicia transicional y sus distintos órganos, que ha de contener como mínimo una relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y lugar (dónde), en las cuales harán las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición.

3. Expresar con claridad el compromiso para contribuir con la satisfacción de los derechos de las víctimas.

4. Adicionalmente deberá manifestar expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos de este Sistema Integral de Verdad, justicia, Reparación y No Repetición7, así como suministrar sus

datos de notificación e informar todo cambio de residencia a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones.

4. Mediante correo electrónico del 19 de agosto de 20208, el señor CR (R) JOSÉ LUIS MARTÍNEZ SUÁREZ allegó su compromiso claro, concreto, claro y programado, dando respuesta a los puntos antes referidos, así: “1. Exponer de manera concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportará relatos veraces […]” RESPUESTA: […] los hechos sobre los cuales aportaré relatos veraces es mi versión voluntaria corresponden a los siguientes: Hechos acaecidos en la Hechos ocurridos en la vía vereda Palmorosa, de la Laguneta a la municipio de Ambalema Tigrera, a 2 Km de la

(Tolima); datan del 18 de carretera que conduce al diciembre de 2006; municipio Alvarado relacionados con la muerte (Tolima); datan del 12 de de Eliodoro Parada Ureña y enero de 2007; se Cristian Camilo Rojas relacionan con la muerte Morales, así como las de Marco Antonio 6 Debe tener en cuenta el compareciente que la Corte Constitucional, en sentencia C -579 de 2013, resaltó que el ingrediente colectivo de reparación en perspectiva de justicia transicional puede “complementar eficaz y rápidamente las contribuciones de los tribunales y las comisiones de la verdad, ofreciendo indemnizaciones, fomentando la reconciliación y restableciendo la confianza de las víctimas en el Estado. La reparación no siempre es monetaria, sino que puede consistir en la restitución de los derechos de las

víctimas, programas de rehabilitación y medidas simbólicas, como disculpas oficiales, monumentos y ceremonias conmemorativas”. 7 Todo lo anterior de conformidad con lo previsto por el art. Transitorio 5° inc. 8°. AL01 de 2017, en concordancia con los art. 6°, 14° y 52 -4 de la Ley 1820 de 2016. 8 Ídem, f. 281 – 290. Página 3 de 28 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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2018 00023 00) Conductas: 000 24) por las conductas: homicidio en persona homicidio en persona protegida, concierto para protegida, y falsedad delinquir agravado, falsedad ideológica en documento ideológica en documento público. público y peculado por apropiación en favor de terceros Para la época de los hechos, el suscrito fungía como comandante del GAULA Tolima. En segundo lugar, debo precisar que conocí una publicación del pasado 19 de junio en el diario El Espectador9, donde además de aludir a los dos casos precitados, se hace mención de la muerte de una persona alias “El Profesor”, apellidado Lloreda Machado, oriundo de la Dorada, acaecida el 18 de enero de 2007, en la vía que comunica a las veredas Guayabo, y Betania, en Fresno (Tolima), e igualmente se indica otro hecho del 18 de marzo de 2007 (Carlos Julio Dueñas) cuya muerte se suscitó en Ibagué. Sobre el primer evento se indica que esa muerte guarda relación con una orden de operaciones firmada por el suscrito y se habla de un preacuerdo (improbado) que firmó un testigo; respecto del segundo caso no se precisa más información. Habida cuenta de lo anterior, solicito que la JEP recaude la información respectiva, y me la facilite para revisarla y proceder a las manifestaciones a que haya lugar. Tengan ustedes la plena seguridad de que, si en mis manos esta algún aporte a la verdad a ese respecto, soy el más interesado y comprometido para presentarla ante la JEP. Que parte de la realidad del conflicto coadyubara a esclarecer […]

9 Con pp No. 7: https://www.elespectador.com/noticias/judicial/los-lio-judiciales-pendientes-del-coronelr-jose-luis-martinez-ex-comandante-del-gaulta-tolima/ Página 4 de 28 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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RESPUESTA: A este respecto, mi aporte sobre los hechos identificados en precedencia corresponderá a todas aquellas circunstancias que, desde mi rol de comandante del GAULA, Tolima, pude percibir, y sobre mi participación en actividades como la planeación operacional, el pago de recompensas, y el tema de informantes e inteligencia (en lo que excepcionalmente yo maneje), entre otros.

Ciertamente, considero que un aporte importante lo constituiría mi versión sobre la explicación atinente a las modificaciones en algunos documentos operacionales (V. gr. Radiogramas), y algunos eventos de reposición (“cuadre”) de municiones:

1. Lamentablemente, para los años 2006 y 2007 cuando se presentaron los hechos, la cantidad e idoneidad del personal para desempeñar algunos cargos administrativos no era la apropiada; para aludirá un cargo

especifico: quien en muchas ocasiones elaboraba el primer radiograma (reportando un resultado operacional) y los subsiguientes radiogramas, era un soldado profesional (regularmente alguien que había regresado del Sinaí), y estos quedaban mal elaborados o trocados en su número, lo cual, a ojos de la justicia obviamente representaba irregularidades, y suscitaba dudas en torno del desarrollo de las misiones cumplidas por la Unidad militar. Tampoco se contaba con un Asesor Jurídico Operacional que orientara en medio de las crisis del momento la correcta elaboración y/o trámite de estos. Actualmente (desde el año 2011) si se cuenta con dicho Asesor. Esto no solamente pasó en la elaboración de documentos, sino también en la parte de inteligencia para el pago de informaciones y de recompensas; en muchas ocasiones, cuando la DIRECCIÓN DE LOS GAULAS (sic) pasaba revista de la documentación, encontraban que algunos documentos no estaban firmados por el comandante ( este por ejemplo por citar alguno), lo que hacia que esos documentos se debían repetir, y que fueran firmadas por mi, a pesar que en el momento exacto yo no estuviera en el puesto de mando atrasado y por ende no rubricara con mi firma los documentos mencionados.

2. Infortunadamente, en varias ocasiones algunos miembros del GAULA TOLIMA perdían municiones en el ejercicio diario de sus actividades propias del cargo y, cuando se presentaba un combate, lo que se hacía era sumar estas municiones perdidas a las gastadas en el mismo y así “legalizar” de alguna forma dicho material perdido. Lo anterior solo se hacia con el fin de evitar que dichos miembros del GAULA tuvieran que enfrentar investigaciones administrativas y ser sancionados

disciplinariamente, trayendo consigo errores en la elaboración de documentos y su respectiva falta disciplinaria. Página 5 de 28 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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RESPUESTA: He considerado que, para responder apropiadamente este punto, un referente necesario es el de conocer la expectativa de las víctimas al respecto, y por ello mi apoderado solicitó al Despacho acceder formalmente a los datos de ellas, pero esa solicitud fue negada en respuesta calendada el 23 de julio de 2020 (radicado CONTI 202002002732), precisando su Señoría que, si bien el principio de máxima publicidad rige los procesos transicionales, sobre este prevalece el derecho a la seguridad y protección de las víctimas, conforme a una interpretación ponderativa basada en el principio pro víctima, “[…] ello, sin perjuicio de los espacios de

encuentro que la Jurisdicción pueda propiciar con las víctimas, sobre la base del principio dialógico y restaurador, […]”. […] Así las cosas, acatando lo anterior, y mientras se avanza gradualmente en la actuación y su señoría nos indica el momento propicio para entablar contactos con las víctimas y conocer sus expectativas, pongo en consideración, con una cisión general ( de cara a todas las victimas del conflicto armado interno) que a partir de mi experiencia como profesor militar ( ejercida durante dos años de mi permanencia en la Escuela de Infantería), y de la experiencia adquirida como instructor en las diferentes unidades del Ejercito por donde transite a lo largo de 30 años de servicio, puedo contribuir en punto de la formación de los actuales y futuros miembros de las Fuerzas Militares que estén de paso por la Guarnición de la Ciudad de Cali donde estoy residiendo ( teniendo en cuenta la disponibilidad de los cuadros de mando – oficiales y suboficiales-), lo cual puedo hacer a través de charlas y conferencias, con el objetivo de instruir y socializar sobre los errores cometidos en el pasado, para que no se repitan en el futuro, y de esta forma contribuir al aporte de la verdad y resarcir a las víctimas, pues considero que exponer de manera verás lo que aconteció, es una de las mejores formas de reparación. “que tipo de colaboración puede extender a los demás órganos y componentes del SIVJRNR” RESPUESTA: Con relación a la colaboración puedo extender a los demás órganos y componentes del Sistema considero que, en primer orden, esa será una consideración y una orden que en cabeza de la JEP, cuyos jueces,

tras escuchar mi versión voluntaria y detallada de los hechos, decidirán ante qué órgano o componente debo comparecer, ya sea para ratificar mi versión, ampliarla o aclararla, seguramente al confrontar o contrastar mi Página 6 de 28 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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JEP, estoy comprometido de manera incondicional con la verdad y la construcción de una Paz estable y duradera; no he buscado ningún contacto directo con las víctimas para evitar malentendidos o situaciones desafortunadas, y procurando que cualquier acercamiento se haga a través de la JEP. He atendido los llamados de esa judicatura Especial, y a la fecha me encuentro retirado; igualmente he suministrado mis datos de contado. Como otros puntos relevantes en la contribución a la verdad y sin perjuicio de las ampliaciones precisiones a que haya lugar en la respectiva diligencia de versión voluntaria, reitero que es de mi total interés y voluntad suministrar la información que esté en mi conocimiento, no solo frente a los dos casos aludidos en esta resolución, sino respecto de cualquier otra situación o suceso donde pueda aportar a la verdad. “ 2. Presentar un programa aceptable de participación ante la justicia transicional y sus distintos órganos, que ha de contener como mínimo una relación de las condiciones de tiempo (cuando), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición”.

RESPUESTA: Mi programa de participación ante la justicia transicional y sus distintos órganos, lo entiendo como una actuación permanente y progresiva, la cual he iniciado desde el momento en que manifesté mi decisión libre y voluntaria para acogerme a la JEP, lo he continuado al atender los requerimientos que se me han hecho para aportar información y subsanar lo pertinente, y ahora, atendiendo la presente resolución.

Continuaré mi programa de participación ante la justicia transicional y sus distintos órganos, cuando la Sala de Reconocimiento me escuche en versión voluntaria ( y en dialogo e interaccionando con las víctimas), donde Página 7 de 28 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición [10], así como suministrar sus datos de notificación y todo cambio de residencia y no salir del país sin autorización previa y a quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones” RESPUESTA: Reitero que estoy totalmente comprometido para atender los requerimientos que me hagan los órganos del Sistema (S.I.V.J.R.N.R), particularmente si con ello puedo contribuir al esclarecimiento de la verdad plena, la reparación a las víctimas y a la no repetición. […]

5. El 2 de junio de 2022, con la Resolución No. 1924, entre otras disposiciones se solicitó a la Fiscalía 39 DDHH y DIH de Bogotá información respecto proceso penal Radicado No. 2007-80046, relacionado con la víctima directa Jorge Iván Gallego Gutiérrez; y Radicado No. 2007-8002400, adelantado por la Fiscalía 39

DDHH y DIH de Bogotá, y se comisionó a la UIA para la ubicación y contacto de las víctimas en los casos relacionados con el CR (r) JOSÉ LUIS MARTÍNEZ

SUÁREZ.

6. A través de Resolución SDSJ No. 902 del 29 de febrero de 2024, se remitió el proceso transicional del señor JOSÉ LUIS MARTÍNEZ SUÁREZ a la Subsala 10 Con pp No 11 [ transcribe el pp No. 31]: “Todo lo anterior de conformidad con lo previsto por el art transitorio 5° inc 8°. AL. 01 de 2017, en concordancia con los art. 6°, 14° y 52 -4 de la Ley 1820 de 2016”.

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7. En Interlocutorio No. 2372 del 8 de julio de 202411, el despacho ponente asumió el conocimiento y agrupó las solicitudes de sometimiento de treinta y dos (32) comparecientes y aspirantes a comparecer en calidad de agentes de Estado, miembros de la Fuerza Pública, Agentes de Estado no integrantes de la Fuerza Pública y Terceros, incluido el caso del señor JOSÉ LUIS MARTÍNEZ SUÁREZ, por hechos perpetrados por Unidades del Ejército Nacional y la Policía Nacional adscritas al Grupo de Acción Unificada por la Libertad Personal -Gaula Tolimade competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, con el propósito de develar el patrón de macrocriminalidad que se utilizó en la comisión de los asesinatos presentados como muertes en combate por los agentes de Estado miembros de la

Fuerza Pública en el departamento del Tolima entre los años 2002 y 2008.

8. Se decretó la priorización en el marco del Subcaso Tolima, del asunto conocido como la masacre del “Totumo”, donde perdieron la vida los señores Alexander Jaramillo Quitora, Armel Ramírez Lozano, Jeison Méndez Zorro, Rubén Fernando Sánchez Morales y Dorance Enciso Molina, por ser el hecho más grave y representativo de las conductas perpetradas por las Unidades adscritas al Grupo de Acción Unificada por la Libertad Personal Gaula – Tolima y se convocó a audiencia de seguimiento a régimen de condicionalidad, aporte a la verdad y reconocimiento de responsabilidad a veintidós (22) comparecientes, entre los que está el señor JOSÉ LUIS MARTÍNEZ SUÁREZ.

9. Con la Resolución No. 2542 del 26 de julio de 2024, entre otras disposiciones se le reconoció personería al abogado ELDER ANTONIO BARRETO SAPA para representar al señor CR (R) JOSÉ LUIS MARTÍNEZ SUÁREZ12.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

10. Los artículos 1 y 5 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017 establecen que resulta necesario el aporte de verdad plena, la reparación a las víctimas y la garantía de no repetición para efectos del acceso al tratamiento especial previsto 11 Folios 997-1040 12 Ídem, f. 1067 -1073.

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11. Los derechos de las víctimas, la recomposición de la sociedad y la consecución de la convivencia pacífica son fines hacia donde apuntar, desde los albores, el proceso transicional judicial. Esto significa, que la actuación procesal surtida en clave de transición debe ser en sí misma y en esencia un medio de reparación en donde, en todo momento, se maximicen los derechos de quienes acuden a este componente judicial.

12. Por ello, para asegurar este propósito, es obligación de este despacho procurar porque en toda etapa se generen espacios en los que las víctimas tengan un papel preponderante y digno, y esto solo puede lograrse a través de un enfoque restaurativo que irradie los pilares sobre los que se edifica la transición,

esto es, verdad, justicia, reparación y no repetición.

13. Dentro de estas etapas se encuentran los espacios de restauración que transversalizan el componente judicial. Puede decirse que, por excelencia, la verdad es el derecho a través del cual se blinda contra cualquier laceración esos espacios de encuentro eminentemente restaurativos que buscan, entre otros aspectos, la construcción de la memoria histórica, la sanación, la reparación de los horrores que dejó una guerra cruel e inhumana.

14. En el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el derecho a la verdad ha sido vinculado inicialmente a los procesos relacionados con el crimen de la desaparición forzada, fue ese proceso doloroso de las familias de los desaparecidos y su exigencia de conocer de su ser querido el que gestó todo un fenómeno jurisprudencial y doctrinal sobre este tema y sus efectos multifactoriales. Específicamente la Corte Interamericana de Derechos Humanos –Corte IDHen numerosos casos13 así como también en distintos informes 13 Caso Blake. Sentencia del 22 de enero de 1999. Serie C No. 48, párr..64. Caso Carpio Nicolle y otros vs.

Guatemala. Sentencia del 22 de noviembre de 2004. Serie C No. 117, párr. 126. Página 10 de 28 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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le y 1000.00.0.9102.93-5873009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Expediente No. 9003785-39.2019.0.00.0001 anuales14 ha hecho un despliegue muy nutrido de este derecho, precisando que se trata de un derecho irrenunciable de los familiares de las víctimas, así como de la sociedad toda, a conocer la verdad de lo ocurrido respecto a la comisión de delitos aberrantes.

15. El derecho a la verdad es una consecuencia básica e indispensable para todo Estado Parte en la Convención Americana de Derechos Humanos atendiendo lo dispuesto en el artículo 1.1 de esa normatividad, y adquiere una relevancia particular cuando los hechos se desarrollan dentro de un CANI15; es importante señalar que la satisfacción de la verdad exige una verdad histórica posible, lo cual implica, entre otras informaciones, la determinación de la actuación conjunta y de las personas que participaron en dichas violaciones en sus distintas calidades, incluyendo la de autores materiales de los delitos.16

16. Por su parte, la Corte Constitucional ha indicado que el conocimiento de la verdad es un elemento necesario para consolidar un proceso de paz, contribuir a la reconciliación y restaurar la democracia. El compromiso con la verdad no surge solamente de una obligación jurídica que vincula al Estado incluso frente al ordenamiento internacional, sino como una obligación moral y ética frente a las víctimas, en tanto se erige en una vía privilegiada para su resignificación y, por lo tanto, para garantizar su integración a una comunidad.17

17. En escenarios de transición, el derecho a la verdad cobra una relevancia

suma en tanto está inescindiblemente ligado a la justicia y a la reparación, columnas sobre las cuales está construido el andamiaje de la transicionalidad, de allí que la aspiración de alcanzar la verdad no debe ser tan solo un anhelo sino que debe ser su búsqueda a través del compromiso cierto de verter relatos genuinos, veraces, completos, detallados de los sucesos relacionados con los hechos violentos y víctimizantes, de la mención de sus autores, de los partícipes y de los móviles determinantes. 14 Informe anual 1984-1985 15 CIDH, Informe sobre el derecho a la verdad en las Américas, OEA/Ser.L/V/II.152 Doc. 2 13 agosto 2014, pág. 36. 16 Ibídem. 17 Sentencia C007 de 2018, constitucionalidad de la Ley 1820 de 2016, Corte Constitucional. Página 11 de 28 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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18. La transición es uno de los lugares en donde el derecho a la verdad reclama

su posibilidad de dar a conocer el trasfondo humano de la barbarie; en donde la verdad se brinda como satisfacción a esa necesidad vital e incesante de las víctimas de saber el cómo, por quién y por qué pasó; a conocer los hechos en los cuales su ser querido se convirtió en víctima; a escuchar esa verdad tan deseada como sanación al dolor profundo y perenne que las víctimas llevan cargando sobre su humanidad.

19. Por ello, no puede ser cualquier relato el que se brinde, sino uno elaborado en un lenguaje comprensible y en cuya construcción no se revictimice, sino que por el contrario se desagravie, se tienda por la reconstrucción del tejido social resquebrajado, por la transformación social, por la reconciliación, por la construcción de memoria social a fin de evitar la repetic

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