JEP - Resolución SDSJ 2715 20 agosto 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2715 20 agosto 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
SAL A DE DE F I NIC IÓN DE SIT UA CIO NE S J U RÍ DIC AS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución N° 2715 Bogotá D.C., 20 de agosto de 2025
Compareciente No. identificación Expediente Edison Javier Rueda Amaya 91.045.610 9000014-53.2019.0.00.0001 Onimer Chiquillo Pérez 18.928.052 1500584-50.2021.0.00.0001
ASUNTO
Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre el sometimiento a la JEP de dos (02) miembros de la fuerza pública pertenecientes al Batallón de Infantería No. 40 “Coronel Luciano DÉlhuyar”, que fueron asignados a la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (SUB3NS) de comparecientes que no serán seleccionados como máximos responsables, así como a adoptar otras determinaciones.
ANTECEDENTES
1. El 19 de enero de 20191, el señor Edison Javier Rueda Amaya, en calidad de miembro de la fuerza pública, remitió a esta Jurisdicción una solicitud de
sometimiento respecto de los siguientes procesos:
1 Expediente SAJ 9000014-53.2019.0.00.0001, folios 1 a 6.2
miembro de la fuerza pública, remitió a esta Jurisdicción una solicitud de sometimiento respecto de los siguientes procesos:
1 Expediente SAJ 9000014-53.2019.0.00.0001, folios 1 a 6.2 S U B S A L A T E R C E R A D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N D E L A R U T A N O S A N C I O N A T O R I ACA S O SA N T A N D E R Radicado Delito Autoridad Etapa 2009-80053 Homicidio en persona protegida Fiscalía 88 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos
- Bucaramanga Indagación preliminar 2008-533 (7058) 2008-80280 Fiscalía 64
Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos
- Barranquilla
2. A través de la Resolución 6192 del 04 de octubre de 2019 2, el despacho del magistrado Juan Ramón Jiménez 3, asumió el conocimiento del asunto del señor Edison Javier Rueda Amaya y solicitó las piezas procesales para decidir de fondo sobre la solicitud de sometimiento presentada. Así mismo, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que identificara y contactara a las víctimas indirectas de los procesos en los que se encuentre comprometida la situación jurídica del solicitante.
3. Por medio de la Resolución 6709 del 31 de octubre de 2019 4, el magistrado citado comisionó a la UIA para que realizará la inspección de los siguientes
situación jurídica del solicitante.
3. Por medio de la Resolución 6709 del 31 de octubre de 2019 4, el magistrado citado comisionó a la UIA para que realizará la inspección de los siguientes procesos judiciales seguidos en contra del señor Edison Javier Rueda Amaya que reposan en la Fiscalía 88 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los
Derechos Humanos de Bucaramanga:
Radicado Hecho Fecha Lugar Etapa 68001600159200800533 Homicidio de Edier de Jesús Ramírez Cano 19 de enero de 2008 Puerto Wilches (Santander) Indagación
68001600015920080280 Homicidio de Manuel Antonio Serna López y 06 de julio de 2008 Simití (Sur de Bolívar)
2 Expediente SAJ 9000014-53.2019.0.00.0001, folios 7 a 12. 3 Magistrado de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad que, en virtud del Acuerdo No. AOG 047 de 2018, estuvo en movilidad en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. 4 Expediente SAJ 9000014-53.2019.0.00.0001, folios 36 a 39.3 S U B S A L A T E R C E R A D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N D E L A R U T A N O S A N C I O N A T O R I ACA S O SA N T A N D E R Sandra Yamile Gamboa Cáceres
S A N C I O N A T O R I ACA S O SA N T A N D E R
Sandra Yamile Gamboa Cáceres 680816000135200980053 Homicidio de Duval Ortega Ávila y Edilberto Pérez Gallego 12 de marzo de 2009 Simití (Sur de Bolívar)
4. El 17 de diciembre de 2019 5, la UIA remitió el informe final de policía judicial, indicando haber realizado las labores de inspección judicial ordenadas.
Al consultar el sistema de gestión documental Conti, se evidencian mencionados como anexos del informe la copia del acta de inspección a los procesos y un 1 DVD con el contenido de la copia digital de los procesos número 680016000159200800533, 680016000159200880280 y 680016000135200980053.
5. El 19 de mayo de 20216, el señor Onimer Chiquillo Pérez remitió su solicitud de comparec encia ante esa Jurisdicción en calidad de miembro de la fuerza pública. Esto, respeto del proceso con radicado 680016000159200800533.
6. Mediante Resolución 2491 del 24 de mayo de 2021 7, el despacho del magistrado Pedro Elías Díaz Romero asumió conocimiento del asunto del señor
Onimer Chiquillo Pérez.
7. A través de la Resolución 3401 del 16 de julio de 2021 8, el despacho del magistrado citado ordenó a la UIA que remitiera una copia integra de la investigación penal No. 680016000159200800533 a cargo de la Fiscalía 88 Unidad Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos y el Derecho
magistrado citado ordenó a la UIA que remitiera una copia integra de la investigación penal No. 680016000159200800533 a cargo de la Fiscalía 88 Unidad Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario de Bucaramanga (Santander), adelantada en contra del compareciente Onimer Chiquillo Pérez.
8. A través de la Resolución 4498 del 17 de septiembre de 20219, el magistrado sustanciador le reconoció personería jurídica al abogado Juan Carlos León Riaño
5 Expediente SAJ 9000014-53.2019.0.00.0001, folios 49 a 50. Documento Conti 20192000408293. 6 Expediente SAJ 1500584-50.2021.0.00.0001, folios 1 a 5. Documento Conti 202101024830. 7 Expediente SAJ 1500584-50.2021.0.00.0001, folios 6 a 11. 8 Expediente SAJ 1500584-50.2021.0.00.0001, folios 47 a 49. 9 Expediente SAJ 1500584-50.2021.0.00.0001, folios 58 a 59.4 S U B S A L A T E R C E R A D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N D E L A R U T A N O S A N C I O N A T O R I ACA S O SA N T A N D E R para representar los intereses del señor Onimer Chiquillo Pérez ante esta Jurisdicción.
9. Por medio de la Resolución 5013 del 19 de octubre de 2021 10, el despacho
para representar los intereses del señor Onimer Chiquillo Pérez ante esta Jurisdicción.
9. Por medio de la Resolución 5013 del 19 de octubre de 2021 10, el despacho reiteró lo ordenado a través de la Resolución 3401 del 16 de julio de 2021. Esto, en el sentido de requerir a la UIA copia integra del proceso con radicado
680016000159200800533.
10. A través del informe del 30 de septiembre de 202111, en cumplimiento de lo ordenado en la Resolución 2491 del 24 de mayo de 2021, la UIA informó que logró establecer la información de las víctimas indirectas de Edier de Jesús Ramírez Cano, sin lograr comunicación telefónica con las mismas. Así mismo, remitió la copia digitalizada de la investigación penal radicado No. 680016000159200800533.
11. Por medio de la Resolución 5612 del 29 de noviembre de 2021 12, la SDSJ aceptó sometimiento del señor Onimer Chiquillo Pérez únicamente respecto de la investigación penal No. 680016000159200800533 que en su contra adelanta la Fiscalía 88 Unidad Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos y el Derecho Internacio nal Humanitario de Bucaramanga (Santander), por el delito de homicidio en persona protegida, actualmente en indagación preliminar.
12. El 10 de agosto de 2022 13, la Fiscalía 88 Especializada de la DECVDH de Bucaramanga solicitó a esta Jurisdicción informar si, entre otros, el señor Edison Javier Rueda Amaya se sometió a la JEP por los siguientes hechos:
Bucaramanga solicitó a esta Jurisdicción informar si, entre otros, el señor Edison Javier Rueda Amaya se sometió a la JEP por los siguientes hechos:
[…] ocurrido el 10 de marzo de 2009, en el sitio conocido como Vereda (sic) Tiqui Bajo en la Finca Mongolez de Simití Bolívar, en cumplimiento de la Orden de Operaciones “MASTIL” Misión Táctica No. 037 ejecutada por el Pelotón Antílope 33 al mando de SS. DIEGO PERAGÁN ZAMORA del Batallón de Infantería No. 40 Luciano DHuyar. En e l enfrentamiento dieron de baja a dos personas que al parecer uno de ellos se identifica con el alias de “RUBIAN o COLORADA del el (sic) frente 24 de las FARC”.
10 Expediente SAJ 1500584-50.2021.0.00.0001, folios 64 a 65. 11 Expediente SAJ 1500584-50.2021.0.00.0001, folios 69 a 75. 12 Expediente SAJ 1500584-50.2021.0.00.0001, folios 82 a 104. 13 Expediente SAJ 9000014-53.2019.0.00.0001, folios 94 a 101. Documento Conti 202201051047.5 S U B S A L A T E R C E R A D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N D E L A R U T A N O S A N C I O N A T O R I ACA S O SA N T A N D E R
13. Mediante la Resolución 1762 del 21 de junio de 202314, el magistrado Pedro
S A N C I O N A T O R I ACA S O SA N T A N D E R
13. Mediante la Resolución 1762 del 21 de junio de 202314, el magistrado Pedro Díaz orden ó a la SEJUD enviar al señor Onimer Chiquillo Pérez el acta de sometimiento con el fin de que la suscrib iera y solicitó al Ministerio Público informar si en contra de dicho compareciente se adelantaba alguna investigación de carácter disciplinario. Frente a esta solicitud, el Ministerio Público indicó no tener registros de procesos que vinculen al compareciente.
14. El 10 de julio de 2023 15, la abogada Massiel Salomé solicitó el reconocimiento de personería jurídica para representar los intereses del señor
Onimer Chiquillo Pérez.
15. En virtud de la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023 16, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (en adelante SUB3NS), integrada por los
magistrados Sandra Jeannette Castro Ospina y Mauricio García Cadena.
16. A la SUB3NS le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las
Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.
14 Expediente SAJ 1500584-50.2021.0.00.0001, folios 199 a 200. 15 Expediente SAJ 1500584-50.2021.0.00.0001, folios 221 a 228. 16 Al respecto, a través de la Resolución PSDSJ No. 20 del 09 de octubre de 2024 se modificaron las Resoluciones PSDSJ 003 y 021 de 2023, la Resolución PSDSJ N°003 de 2024, corregida con la Resolución PSDSJ N°006 de 2024 y aclarada con Resolución PSDSJ N°012 de 2024, además de la Resolución PSDSJ N°004 de 2024, adicionada con Resolución PSDSJ N°012 de 2024 y, se deroga la Resolución PSDSJ N°014 de 2024 por el nombramiento y posesión del magistrado titular de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Carl os Alberto Suárez López, quien integrará las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de Casanare, la Segunda de la Ruta No Sancionatoria - SUB2NS-, SUBFARC, así como los Grupos B y C de la SUBCVCP, en reemplazo de la magistrada Heydi Patricia Baldos ea Perea. En consecuencia, el magistrado Carlos Alberto Suárez López actualmente hace parte de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Casanare, SUB2NS, Grupo B y C de la SUBCVCP y SUBFARC.6
magistrado Carlos Alberto Suárez López actualmente hace parte de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Casanare, SUB2NS, Grupo B y C de la SUBCVCP y SUBFARC.6 S U B S A L A T E R C E R A D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N D E L A R U T A N O S A N C I O N A T O R I ACA S O SA N T A N D E R
17. A través de la Resolución 69 del 16 de enero de 2024 17, el despacho del magistrado José Miller Hormiga remitió el asunto del señor Rueda Amaya a la Subsala 3 Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria, comisionó a la UIA para que remitiera un informe en relación con la identificación y ubicación de las víctimas indirectas de los hechos por los cuales el señor Edison Javier Rueda Maya solicitó su sometimiento a la JEP.
18. Por medio de la Resolución 79 del 16 de enero de 2024 18, el magistrado Pedro Elías Díaz Romero aceptó la sustitución de poder efectuada por el abogado Juan Carlos León Riaño y reconoció personería jurídica a la abogada Massiel Virginia Salomé Granados para representar los intereses del señor Onimer
Chiquillo Pérez.
19. Mediante Resolución 263 del 24 de enero de 2024 19, la SUB3NS acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente división interna:
a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta,
respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente división interna:
a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.
b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Quindío, Risaralda, Santander y Vaupés, Nariño20.
17 Expediente SAJ 9000014-53.2019.0.00.0001, folios 102 a 105. 18 Expediente SAJ 1500584-50.2021.0.00.0001, folio 242. 19 Esta resolución fue modificada por la Resolución 3052 del 19 de septiembre de 2024, la cual trasladó todos los asuntos correspondientes al departamento de Nariño al despacho del magistrado Mauricio García Cadena 20 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católi co Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abierto s por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza públicamacrocasos abierto s por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza públicaAENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecucion es extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala.7 S U B S A L A T E R C E R A D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N D E L A R U T A N O S A N C I O N A T O R I ACA S O SA N T A N D E R
20. El 28 de febrero de 2024 21, la UIA informó que, en cumplimiento de lo ordenado mediante la Resolución 69 del 16 de enero de 2024, realizó labores de identificación y ubicación de las víctimas relacionadas con el proceso
680016000159200880280. Ahora bien, en relación con la orden de contactar a las víctimas indicó que “[…] teniendo en cuenta el protocolo de identificación, ubicación o contacto de víctimas, por parte de este despacho se comunicaron los resultados al Grupo de Atención y Orientación a Víctimas-GAOV, grupo que a su vez r emitió la información de las víctimas al Departamento de Atención a Víctimas (DAV) para que desde esa dependencia se realice el contacto con las víctimas”.
21. A través de la Resolución 767 del 22 de febrero de 2024 22, el despacho del magistrado Díaz Romero remitió el asunto del señor Onimer Chiquillo Pérez a la SUB3NS y solicitó a la UIA presentar un informe final sobre la ubicación de las
magistrado Díaz Romero remitió el asunto del señor Onimer Chiquillo Pérez a la SUB3NS y solicitó a la UIA presentar un informe final sobre la ubicación de las víctimas, para lo cual, entre otras gestiones, expuso que esta deberá consultar los registros de afiliación que reporten en el Sistema Integral de Seguridad Social en Salud, Riesgos Profesionales y Pensiones.
22. El 20 de marzo de 2024 23, la UIA remitió un informe parcial respecto de la ubicación de las víctimas relacionadas con el homicidio del señor Edier de Jesús Ramírez Cano. En este resaltó que la única víctima indirecta encontrada con vida corresponde al señor Alejandro de Jesús Ram írez Cano, hermano de la víctima indirecta. Sin embargo, dicho informe no evidencia que se hayan comunicado con dicha víctima con el fin de conocer su interés en participar en esta Jurisdicción.
23. El 08 de abril de 202424, la UIA remitió una copia digital del expediente con radicado 80016000000202000192 e informó que se emitió orden a policía judicial tendientes a la identificación de víctimas relacionadas con dicho proceso. Esto es, el homicidio del señor Antonio Serna López y la señora Sandra Yamile Gamboa Cáceres quienes fallecieron el 6 de julio de 2008 en zona rural del municipio de Morales, Sur de Bolívar, en un supuesto enfrentamiento con tropas del Ejército
Nacional.
21 Expediente SAJ 9000014-53.2019.0.00.0001, folios 165 a 170. 22 Expediente SAJ 1500584-50.2021.0.00.0001, folios 250 a 254.
Nacional.
21 Expediente SAJ 9000014-53.2019.0.00.0001, folios 165 a 170. 22 Expediente SAJ 1500584-50.2021.0.00.0001, folios 250 a 254. 23 Expediente SAJ 1500584-50.2021.0.00.0001, folios 260 a 268. 24 Expediente SAJ 9000014-53.2019.0.00.0001, folios 190 a 209.8 S U B S A L A T E R C E R A D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N D E L A R U T A N O S A N C I O N A T O R I ACA S O SA N T A N D E R
24. Mediante acta de reasignación número 58 del 12 de abril de 2024 25, la Secretaría Judicial de la SDSJ remitió el asunto del señor Edison Javier Rueda Amaya al suscrito despacho. A su turno, con acta de reasignación número 70 del 14 de mayo de 2024 26, adjudicó el asunto del señor Onimer Chiquillo Pérez al suscrito despacho.
25. Por medio de la Resolución 2146 del 14 de junio de 2024, la SUB3NS priorizó la instrucción de los casos relacionados con miembros de la fuerza pública de acuerdo con la Resolución PSDSJ N°021 de 2023; así como de los AENIFPU y terceros que participaron en los patrones de macrocriminalidad del caso 03 de la SRVR en los departamentos de Meta y Santander, de conformidad con la Resolución PSDSJ N° 003 de 2024.
AENIFPU y terceros que participaron en los patrones de macrocriminalidad del caso 03 de la SRVR en los departamentos de Meta y Santander, de conformidad con la Resolución PSDSJ N° 003 de 2024.
26. A través de oficio del 13 de agosto de 2024, la Oficina Asesora de Atención a Víctimas informó que, en cumplimiento de lo ordenado en la Resolución 69 del 16 de enero de 2024, encontr ó que algunas víctimas directas relacionadas con el homicidio de Sandra Yamile Gamboa Cáceres manifestaron su interés de participar en esta Jurisdicción.
27. El 27 de enero de 2025 27, la abogada Massiel Virginia Salomé Granados solicitó ser reconocida como la apoderada del señor Edison Javier Rueda.
28. Por último, el 13 de febrero de 2025 28, el Ministerio Público solicito dar impulso procesal al asunto de Edison Javier Rueda Amaya.
CONSIDERACIONES
Competencia y análisis del asunto jurídico
29. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del
25 Expediente SAJ 9000014-53.2019.0.00.0001, folios 159 a 164. 26 Expediente SAJ 1500584-50.2021.0.00.0001, folios 270 a 274. 27 Expediente SAJ 9000014-53.2019.0.00.0001, folios 248 a 255.
26 Expediente SAJ 1500584-50.2021.0.00.0001, folios 270 a 274. 27 Expediente SAJ 9000014-53.2019.0.00.0001, folios 248 a 255. 28 Expediente SAJ 9000014-53.2019.0.00.0001, folios 256 a 260.9 S U B S A L A T E R C E R A D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N D E L A R U T A N O S A N C I O N A T O R I ACA S O SA N T A N D E R Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2, numerales 32 y 50; de los artículos 2, 9, 28, 44, 51 y siguientes de la Ley 1820 de 2016; y del artículo 84 de la Ley 1957 de 201929.
30. Destáquese, que en cumplimiento del “Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, la Ley 1820 de 2016 estableció entre otros asuntos, los tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final.
31. Así las cosas, con el fin de resolver el asunto bajo análisis, la Sala de Definición de Situaciones Jurídica se pronunciará respecto a: i) la acumulación de
cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final.
31. Así las cosas, con el fin de resolver el asunto bajo análisis, la Sala de Definición de Situaciones Jurídica se pronunciará respecto a: i) la acumulación de los procesos ante la Jurisdicción Especial para la Paz: ii) la competencia de la JEP respecto del p roceso penal con radicados número 68001600159200800533 y 80016000000202000192; iii) el régimen de condicionalidad exigible a los señores Edison Javier Rueda Amaya y Onimer Chiquillo Pérez; iv) el reconocimiento de personería jurídica; y, v) otras determinaciones.
I. Acumulación de los casos ante la Jurisdicción Especial para la Paz
32. En virtud de lo establecido en el numeral 7° del artículo 28 de la Ley 1820 de 2016, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas tiene la facultad de “acumular casos semejantes”, acudiendo a los criterios de acumulación propios del régimen procesal penal30.
33. A su vez, el artículo 10º de la Ley 1922 de 2018 determinó la forma en que
procederá tal acumulación:
Artículo 10. Acumulación de casos. Las Salas y Secciones podrán ordenar de oficio o por solicitud del sujeto procesal o interviniente, en cualquier estado de la actuación, la acumulación de casos cuando haya identidad de
29 Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz. 30 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Jurisdicción Especial para la Paz, resolución 505 del 14 de junio de 2018.10
29 Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz. 30 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Jurisdicción Especial para la Paz, resolución 505 del 14 de junio de 2018.10 S U B S A L A T E R C E R A D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N D E L A R U T A N O S A N C I O N A T O R I ACA S O SA N T A N D E R partes, se trate de un patrón de macrocriminalidad u otros criterios. Así mismo podrán ordenar la práctica de pruebas comunes que sean útiles y necesarias para varios procesos.
34. En el mismo sentido, el literal g) del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019 establece que una de las funciones de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, para asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y célere de la JEP, es acumular casos semejantes y definir la secuencia en que los abordará, así como adoptar criterios de descongestión.
35. Valga decir que la acumulación jurídica permite hacer efectivo el principio de unidad procesal que como lo ha sostenido la Corte Constitucional 31, es una institución en virtud de la cual cada delito o grupo de delitos conexos deben investigarse y juzgarse en una única actuación, pero igualmente contribuye a la realización del derecho de defensa, pues el esfuerzo se centra en un único procedimiento; garantiza los derechos de las víctimas, en tanto que hace posible que en un único trámite puedan formular sus pretensiones de verdad, reparación
realización del derecho de defensa, pues el esfuerzo se centra en un único procedimiento; garantiza los derechos de las víctimas, en tanto que hace posible que en un único trámite puedan formular sus pretensiones de verdad, reparación y justicia; aporta a la eficacia y celeridad de los procesos, pues optimiza los esfuerzos y recursos invertido s por las partes, intervinientes y autoridades judiciales en materia probatoria; y finalmente garantiza la seguridad jurídica y coherencia, puesto que evita la adopción de decisiones contradictorias frente a los mismos hechos.
36. Sobre el fenómeno de la conexidad la Corte Suprema de Justicia ha precisado que “básicamente existen dos tipos de conexidad: sustancial y procesal y que, esta última «comprende la primera, pero además procede, en tanto tiene un mayor espectro de aplicación, frente a otras situaciones»”32. De este modo, ha precisado
que:
[L]a conexidad procesal es predicable de aquellas conductas punibles respecto de las cuales se observa «una relación práctica que aconseja y hace conveniente adelantar conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de autor(es), la homogeneidad del modus operandi o la comunidad de prueba, entre otros factores, todo lo cual redunda en favor de la economía procesal»33.
31 Corte Constitucional, Sentencia C-471 de 2016, M.P. Alejandro Linares Cantillo. 32 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de fecha 21 de marzo de 2002, Rad. 33101.
33 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Auto AP3835 de fecha 8 de julio de 2015, Rad. 46288.11 S U B S A L A T E R C E R A D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N D E L A R U T A N O S A N C I O N A T O R I ACA S O SA N T A N D E R
37. En este sentido, la conexidad procesal no requiere la existencia de vínculos determinados expresa o tácitamente por el tipo o por el sujeto agente, sino que surge por razones de conveniencia y economía procesal.
38. En relación con el caso concreto, los señores Edison Javier Rueda Amaya y Onimer Chiquillo Pérez fueron investigados bajo el mismo radicado, proceso penal No. 680016000159200800533 y como consecuencia de los mismos hechos ocurridos el 17 de febrero de 2008 en el corregimiento de Bocas del Rosario, del municipio de Puerto Wilches, departamento de Santander, en los que se registró el homicidio del señor Edier de Jesús Ramírez Cano. Sin embargo, en el momento, sus asuntos están siendo tramitados de manera separada ante esta Jurisdicción.
39. Por lo tanto, se acumulará el asunto del señor Onimer Chiquillo Pérez
(expediente SAJ 1500584-50.2021.0.00.0001) al expediente SAJ 900001453.2019.0.00.0001 seguido en contra del señor Edison Javier Rueda Amaya , por tratarse del mismo asunto. Esto, teniendo en cuenta que el asunto del señor Rueda
53.2019.0.00.0001 seguido en contra del señor Edison Javier Rueda Amaya , por tratarse del mismo asunto. Esto, teniendo en cuenta que el asunto del señor Rueda Amaya fue repartido a la SDSJ el 24 de abril de 2019, mientras que el del señor Chiquillo Pérez fue repartido de manera posterior, el 21 de mayo de 2021. Consecuentemente, se solicitará a la Secretaría Judicial de la Sala que elimine definitivamente del sistema de gestión judicial Legali el expediente 150058450.2021.0.00.0001.
II. Competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz frente a los procesos penales con radicado No. 68001600159200800533 y
80016000000202000192
a. Proceso penal No. 680016000159200800533
40. Antes de ilustrar el recuento de estos asuntos, es importante poner de presente que los hechos del caso en concreto ya fueron objeto de estudio por parte de otro despacho de la SDSJ, esto a través de la Resolución 5612 del 29 de noviembre de 2021, mediante la cual se aceptó el sometimiento del señor Onimer Chiquillo Pérez respecto del radicado 680016000159200800533 que se encuentra en etapa de indagación preliminar ante la Fiscalía 88 Unidad Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional
Humanitario de Bucaramanga.12 S U B S A L A T E R C E R A D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N D E L A R U T A N O S A N C I O N A T O R I ACA S O SA N T A N D E R
S A N C I O N A T O R I ACA S O SA N T A N D E R
41. Ahora bien, los hechos objeto de investigación dentro del radicado número 680016000159200800533, fueron relacionados por la Fiscalía General de la Nación en informe de investigador de fecha 11 de mayo de 2013, de la siguiente manera:
Tomado del informe del 25 de febrero de 2008, suscrito por el SS. CHIQUILLO PEREZ ONIMER Comandante GRULOC 2 “(…) Los hechos ocurridos durante el desarrollo de la misión táctica FERVOR, la cual inició el día 17 de febrero de 2008 en donde recibí una llamad a del Comando de Batallón, en la cual se me daba las indicaciones para realizar la misión, tenía que hacer un movimiento en vehículo desde la Base Militar el 27 en El Juncal, hasta llegar al corregimiento de la (sic) Lana luego en infiltración hacia el corregimiento de Bocas del Rosario donde se tenía el conocimiento de la presencia de un grupo de integrantes de las BACRIM, inicie (sic) la infiltración hasta que llegué el día 19 de Febrero (sic) de 2008 a las 01:38 am en coordenadas 07º4434 - 73º4731se llegó al objetivo, se toma el dispositivo de seguridad, según lo informado por el orientador en el terreno, nos aproximamos a una casa, se toca la pierta (sic) no (sic) identificamos como tropas del ejército nacional (sic), de un momento salió corriendo una persona con un arma en la mano se lanzo (sic) la proclama a viva voz. “ALTO SOMOS TROPAS DEL EJERCITO (sic) NACIONAL” hiso (sic) caso
como tropas del ejército nacional (sic), de un momento salió corriendo una persona con un arma en la mano se lanzo (sic) la proclama a viva voz. “ALTO SOMOS TROPAS DEL EJERCITO (sic) NACIONAL” hiso (sic) caso omiso y siguió corriendo y disparando hacia donde se encontraban los soldados se efectuó la persecución pero fue imposible alcanzarlo cuando se escuc
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