JEP - Resolución SDSJ 2718 16 agosto 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2718 16 agosto 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Expediente Legal: 1501058-16.2024.0.00.0001
Solicitante: Slp. Álvaro Medina Polanía y otros.
C.C N°16.189.972 (Ejército Nacional) Situación Jurídica: Investigado Delito: Homicidio en persona protegida Fecha de reparto: 9/08/2024 5:15:53 p. m. Bogotá D. C., 16 de agosto de 2024 Resolución SDSJ N°2718
1. Con acta de reparto N°31 de 09 de agosto de 2024 la Secretaría Judicial asignó a este despacho la investigación disciplinaria con radicado IUS 008-166485-2007 adelantada por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos, para estudiar la procedencia de aceptar el sometimiento del señor Slp. Álvaro Medina Polanía, identificado con cédula de ciudadanía N°16.189.972, por hechos ocurridos el 13 de enero de 2007 en la vereda "Las Palmas" del municipio de San José de Fragua (Caquetá), donde se produjo la muerte del menor de edad Orlando Espinosa Galindo, la cual se atribuyó a integrantes del tercer pelotón de la Compañía "Coraje" del Batallón de Infantería N°34 Juanambú, Décima Segunda Brigada, Sexta División del Ejército Nacional. Los demás integrantes de la fuerza pública que fueron vinculados por su presunta
participación en los hechos son los señores Sargento Segundo Ss. Eneldo Rafael de Armas Pinto identificado con cédula de ciudadanía N°17.956.246 y los Soldados Profesionales Slp. José Yesid Arteága Ocampo identificado con cédula de ciudadanía N°83.256.182 y Gildardo Barrios Vásquez identificado con cédula de ciudadanía N°16.187.351. La investigación disciplinaria fue remitida a la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPpor competencia el 26 de julio de 2024, en cumplimento de lo ordenado en auto del 21 de junio del mismo año [1]. Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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2. Esta Jurisdicción, de manera previa, asumió conocimiento para resolver respecto del sometimiento de los señores Ss. Eneldo Rafael de Armas Pinto, Slp. José Yesid Arteaga Ocampo y Slp.
Gildardo Barrios Vásquez, en su calidad de miembros de la fuerza pública, como se indica a
continuación: Solicitante/ Resolución Asume Acta de Sometimiento Expediente Legali compareciente Ss.- Eneldo Rafael de Armas Resolución SDSJ N°1711 del 29 30447 del 11 de septiembre 900270892.2019.0.00.0001 Pinto y otros de mayo de 2020 de 2020 Ss.- Eneldo Rafael de Armas Resolución SDSJ N°3939 del 8 30447 del 11 de septiembre 9002313-03.2019.0.00.0001 Pinto y otros de octubre de 2020 de 2020 Slp.- José Yesid Arteaga Resolución SDSJ N°4385 del 15 305847 del 26 de julio de 1500883-27.2021.0.00.0001 Ocampo de septiembre de 2021 2023 Resolución SDSJ N°2191 del 17 305821 del 22 de agosto de Slp.- Gildardo Barrios Vásquez 1500847-82.2021.0.00.0001 de junio de 2022 2024
3. El 13 de agosto de 2024 fue verificada en la Registraduría Nacional del Estado Civil la vigencia de la cédula de ciudadanía del Slp. Álvaro Medina Polanía mediante Código de Verificación N°53833131321. 4.A efectos de decidir si esta Jurisdicción es competente para conocer de los hechos objeto de la investigación disciplinaria que se adelanta en contra del señor Slp. Álvaro Medina Polanía y otros, se requiere la obtención de pruebas documentales, piezas procesales e información; por lo tanto, se procederá a asumir el conocimiento de la actuación y ordenar pruebas, de acuerdo con los incisos 1 y 2 del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018.
En razón de lo expuesto, la magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas dispone: ASUMIR el conocimiento de la actuación respecto del soldado profesional Slp. Álvaro Medina Polanía identificado con cédula de ciudadanía N°16.189.972, para decidir si es procedente aceptar su sometimiento en la JEP por los hechos objeto de la investigación disciplinaria que era adelantada por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos bajo el radicado IUS 008-166485-2007. SOLICITAR a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos que tenía a su cargo el proceso disciplinario radicado IUS 008-166485-2007 remitido el 26 de julio de 2024 a esta Jurisdicción, que allegue la dirección de notificación o contacto del Slp. Álvaro Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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que sea comunicada la presente decisión, al cabo de los cuales de no obtenerse respuesta será devuelta la actuación. REQUERIR al señor Slp. Álvaro Medina Polanía para que suscriba acta de sometimiento ante la JEP, en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de que sea notificado de la presente decisión. El acta de sometimiento debe contener la solicitud o aceptación inicial, libre y voluntaria de acogerse a la JEP, en la que se compromete con el Sistema Integral para la Paz -SIPa contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas y a atender los requerimientos que hagan los órganos del Sistema, compuesto por las Salas y Secciones que integran la JEP, además de la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado. Adicionalmente, debe constar en ella los datos del solicitante como su dirección de domicilio, números telefónicos, correos electrónicos y datos de otros contactos, para efectos de ubicarlo cuando sea requerido por parte de los distintos órganos del SIP. Esta acta no impone ninguna restricción a la libertad, ni al derecho de locomoción, pues no conlleva la prohibición de salir del país, y tampoco afecta el hábeas data. Tal acta no debe remitirse sin orden judicial a ninguna autoridad judicial o administrativa, pues sus efectos son al interior del SIP. REQUERIR al señor Slp. Álvaro Medina Polanía para que diligencie y suscriba el “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT
1 de 2019. Este documento contiene su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, advirtiéndole que en caso de optar por su sometimiento este es integral, es decir, comprende todas las conductas en que hubiera participado por causa o con ocasión del conflicto armado, que conozca o haya conocido la Fiscalía General de la Nación y los jueces penales; además de irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no puede retirarse de la jurisdicción transicional, y los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios, entre los que se encuentra el ingreso a esta Jurisdicción.
En tal marco deberá: a. Exponer de manera concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, qué tipo de colaboración puede extender a los demás órganos y componentes del SIP, en caso de no estar condenado, si reconocerá o no responsabilidad en los hechos por los cuales está siendo procesado y, de admitir responsabilidad o haber sido establecida en sentencia ejecutoriada, cuáles son sus aportes efectivos a la reparación y no repetición, entre otros puntos que considere relevantes para su contribución a la verdad plena.
b. Presentar un programa aceptable de participación ante la justicia transicional y sus distintos órganos, que ha de contener como mínimo una relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y lugar (dónde), en las Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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reiterado e injustificado a los requerimientos que haga la JEP puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida de los beneficios obtenidos. El Slp. Álvaro Medina Polanía, deberá dar cumplimiento a lo ordenado en relación con el formato F-1 en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión. ORDENAR a la Secretaría Judicial que en el término de un (1) día hábil contado a partir de la ejecutoria de esta decisión, remita el acta de sometimiento y el formulario F-1 al Slp. Álvaro Medina Polanía, los cuales serán devueltos por el mismo medio, una vez hayan sido diligenciados y firmados. En caso de que no sea posible remitir tales documentos por correo electrónico, serán realizadas las coordinaciones pertinentes entre la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva para dar cumplimiento a esta orden judicial. ADVERTIR al señor Slp. Álvaro Medina Polanía que, de no dar cumplimiento a lo ordenado en el término concedido, se informará a las autoridades que adelantan las actuaciones en la justicia ordinaria que se ha negado a suscribir el acta de sometimiento a la JEP, para que continúen con ellas sin restricción alguna, como lo ha dispuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en Autos AP2429-2020 del 23 de septiembre del 2020 y AP2016-2021 del 19 de mayo del 2021. SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP que adelante las labores investigativas que sean necesarias, tales como la consulta en bases de datos, abiertas y cerradas,
para obtener información de ubicación actualizada del señor Slp. Álvaro Medina Polanía, identificado con cédula de ciudadanía N°16.189.972. Para el cumplimiento de lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión. Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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del señor Slp. Álvaro Medina Polanía. Deberá especificar para ello las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados y estado actual. Verificará si las actuaciones se encuentran en etapa de juicio o con condena, por lo que deberá allegar copia digital íntegra del expediente de la fiscalía, juzgados de conocimiento y de ejecución de penas, así como de las decisiones de segunda instancia y recursos de casación o de revisión presentados y resueltos. Podrán consultarse los registros en los sistemas SIJUF, así como en la página web de la Rama Judicial, Consejo Superior la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y los demás que estime pertinentes. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR a la UIA adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas de los hechos en los cuales presuntamente participó el señor Slp. Álvaro Medina Polanía y por los cuales se adelantó investigación disciplinaria en su contra. Una vez las identifique verificará con la SRVR, así como con otras Salas y Secciones de la JEP, a excepción de este despacho, si ya fueron reconocidas. En caso afirmativo, allegará sus datos de ubicación, así como el nombre del apoderado que las representa e información de contacto, para lo cual adjuntará copia digital del pronunciamiento judicial en que haya sido reconocida la calidad de víctimas y personería a su representante judicial. De no encontrarse
acreditadas en esta Jurisdicción o no recibir respuesta de las Salas y Secciones en un lapso de cinco (5) días hábiles luego de efectuada la solicitud de información, la UIA obtendrá copia de los registros civiles de nacimiento de quienes manifiesten su interés de participar en estas actuaciones y aleguen tener vínculos con las víctimas directas. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se concederá el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de comunicación de esta decisión. INFORMAR al delegado del Ministerio Público para la JEP que con fundamento en el inciso 2° artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, así como el artículo 77 de la Ley 1957 de 2019, le corresponde asumir la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas, mientras son ubicadas para que manifiesten si es su voluntad intervenir en la actuación. COMUNICAR al delegado del Ministerio Público asignado a la JEP la presente resolución, para que se pronuncie respecto del sometimiento del señor Slp. Álvaro Medina Polanía, si lo considera necesario, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. INFORMAR al señor Slp. Álvaro Medina Polanía que tiene derecho a ser asistido y representado por un apoderado de confianza. En caso de que lo solicite podrá designarse un apoderado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, FONDETEC o un Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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respuesta del (los) solicitante(s)/compareciente(s), la Secretaría Judicial de la Sala solicitará al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADadministrado por la Secretaría Ejecutiva que le asigne abogado(s). ACLARAR al señor Slp. Álvaro Medina Polanía que la presente decisión no implica su ingreso a la JEP, ni el otorgamiento de beneficios, puesto que todo ello será objeto de análisis por parte de la Sala y decidido mediante resolución debidamente motivada. SOLICITAR a la Dirección de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional que certifique si el señor Slp. Álvaro Medina Polanía, identificado con cédula de ciudadanía N°16.189.972, ha estado privado de la libertad y de ser así, por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica actual. Para dar cumplimiento a lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR a la Dirección de Personal del Ejército Nacional que certifique si el señor Slp. Álvaro Medina Polanía, identificado con cédula de ciudadanía N°16.189.972, formó parte de esa institución. En caso afirmativo, informar su situación administrativa y cuándo se desvinculó, en caso de que ello hubiese ocurrido, así como las razones del retiro, además si tiene asignación de retiro, pensión por invalidez o incapacidad. Para dar cumplimiento a lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que, vencidos los términos concedidos en la presente
resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles reitere por una sola vez los requerimientos realizados, ante un nuevo incumplimiento deberá informarlo a este despacho para adoptar las decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SDSJ de conformidad con los Acuerdos AOG números 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, artículo 1° numeral 4°, remitir copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente. ORDENAR a la Secretaría Judicial remitir por correo electrónico copia de esta resolución al miembro de la fuerza pública relacionado y a las dependencias e instituciones antes indicadas. La información Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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requerida debe ser enviada al correo electrónico info@jep.gov.co, o a las instalaciones de esta Corporación Judicial. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese, comuníquese y cúmplase, [Con firma digital] Sandra Jeannette Castro Ospina Magistrada [1] JEP. Expediente Legali 1501058-16.2024.0.00.0001. Fls.1 y 10. Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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