JEP - Resolución SDSJ 2721 20 agosto 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2721 20 agosto 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 21
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN PARA LOS
EXINTEGRANTES DE LAS FARC-EP
GRUPO DE TRABAJO A
RESOLUCIÓN SDSJ No. 2721
Bogotá D.C., 20 de agosto de 2025
Expediente: 9000486-20.2020.0.00.0001
Comparecientes: Identificación:
JAIBER PATIÑO FORERO
C.C. 2.285.674
JAVIER ALBERTO TORRES TRIVIÑO
C.C. 5.993.485
Calidades: FARC-EP.
Asunto: Asume Competencia.
I. ASUNTO
1. El despacho del Magistrado José Miller Hormiga Sánchez, perteneciente al Grupo de trabajo A de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para los exintegrantes de las FARC -EP y comparecientes voluntarios que colaboraron con ese grupo armado (SUBFARC) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), procede entre otras disposiciones a asumir competencia en el caso relacionado con los señores JAIBER PATIÑO FORERO identificado con cédula de
ciudadanía No. 2.285.674 y JAVIER ALBERTO TORRES TRIVIÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.993.485.Página 2 de 21
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identificado con cédula de ciudadanía No. 5.993.485.Página 2 de 21
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II. ANTECEDENTES
- Trámite en la Jurisdicción Ordinaria
- Radicado No. 001310700020020026800 Juzgado Penal del Circuito
Especializado de Descongestión de Ibagué
2. De acuerdo con lo consignado en la resolución SAI -AOI-A-RJC-00452020 de 14 de abril de 2020 1, Los ciudadanos JAIBER PATIÑO FORERO y JAVIER ALBERTO TORRES TRIVIÑO soportan una sentencia condenatoria proferida el 27 de octubre de 2005 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Ibagué. A continuación, se expondrán los
hechos que la sustentan:
“Culminando el 13 de enero de 1995, un masivo grupo de guerrilleros pertenecientes al movimiento subversivo “FARC -EP”, militantes de las cuadrillas “Frente XXI La Gaitana”, “Frente Cacique Calarcá”, “Frente Joselo Losada” y la “Columna Jacobo Arenas”, ingresaron de modo violento al casco urbano del corregimiento de “La Herradura”, el municipio de Rioblanco del Departamento del Tolima, con la utilización de fusiles, carabinas, morteros, dinamita, elementos explosivos artesanales, de variada
al casco urbano del corregimiento de “La Herradura”, el municipio de Rioblanco del Departamento del Tolima, con la utilización de fusiles, carabinas, morteros, dinamita, elementos explosivos artesanales, de variada índole, causaron la destrucción del cuartel de la Policía donde perdieron la vida los agentes José Eduardo Castro y José María Rincón Castro. Igualmente, derrumbaron una casa contigua, en la cual perdieron la vida los menores de edad Hansel Johan Berrios Gonzales, María Alejandra Berrios Gonzales y Sandra Yaneth Cuenca Cardenas. Resultaron heridos Idaly Cuenca Mora, David Cuenca Mora, Sandra Liliana Cardenas Suarez, Fabiola Gonzalez Gutierrez, al igual que el agente José Edilberto Tapias Moreno. Del cuartel se apoderaron de armamento, municiones, pertrechos y elementos de la intendencia. También, fueron sustraídos las instalaciones de la Caja Agraria de la cual fue hurtada la suma aproximada de siete millones y medio
1 Ibid fls. 42 - 47Página 3 de 21
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3. En el fallo mencionado se les impuso la pena de prisión de 40 años y multa equivalente a 52.5 SMMLV, como responsables en calidad de
en cuantía aproximada de siete millones de pesos ($7.000.000).”
3. En el fallo mencionado se les impuso la pena de prisión de 40 años y multa equivalente a 52.5 SMMLV, como responsables en calidad de coautores de los delitos de terrorismo agravado, en concurso heterogéneo con homicidio agravado en concurso homogéneo y heterogéneo con tentativa de homicidio agravado, y hurto calificado y agravado.
4. En aplicación de lo dispuesto en la Ley 1820 de 2016, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad les otorgó la libertad condicionada a los señores PATIÑO FORERO y TORRES TRIVIÑO, mediante decisión del 25 de julio de 2017, además de ordenar la remisión de la actuación a la JEP2.
- Radicado No. 73001310400420040032100 del Juzgado Penal del
Circuito Especializado de Descongestión de Ibagué,
5. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Ibagué mediante sentencia se primera instancia condenó a JAVIER ALBERTO TORRES TRIVIÑO a la pena de cinco años de prisión y multa equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes como coautor del delito de rebelión.
6. Por esta causa penal, el 25 de julio de 2017, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, mediante el auto No. 01632 concedió amnistía de iure al condenado JAVIER ALBERTO TORRES
TRIVIÑO
- Trámite en la Jurisdicción Especial para la Paz.
concedió amnistía de iure al condenado JAVIER ALBERTO TORRES
TRIVIÑO
- Trámite en la Jurisdicción Especial para la Paz.
2 Ibidem fls. 1 – 4Página 4 de 21
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7. Los señores JAIBER PATIÑO FORERO y JAVIER ALBERTO TORRES TRIVIÑO suscribieron las actas de sometimiento No. 103079 y 130080 respectivamente del 15 de septiembre de 2017.
8. Mediante oficio No. J3 -11349, fechado el 11 de mayo de 2018 3, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias
(Meta), remitió a la JEP el expediente correspondiente al proceso penal No. 7300131 0700220020026800 y las sentencias de primera y segunda instancia del expediente con radicado No. 73001310400420040032100. Lo anterior, en cumplimiento de los autos 1635 y 1638, de fecha 25 de julio de 2017, mediante los cuales se les concedió libertad condicionada.
9. Mediante Auto de 4 de diciembre de 2019 4, la Sala de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), remitió el caso de los señores JAIBER PATIÑO FORERO y JAVIER ALBERTO TORRES TRIVIÑO a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI).
Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), remitió el caso de los señores JAIBER PATIÑO FORERO y JAVIER ALBERTO TORRES TRIVIÑO a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI).
10. Mediante Resolución No. SAI -AOI-A-RJC-0045-2020 de 14 de abril de 20205, avocó conocimiento del trámite de amnistía en favor de los señores
JAIBER PATIÑO FORERO y JAVIER ALBERTO TORRES TRIVIÑO .
Adicionalmente, ofició al Ministerio de Defensa y a la Policía Nacional para que remitieran informe acerca de las funciones que cumplía la Policía en el corregimiento de La Herradura, municipio de Rioblanco, departamento del Tolima.
11. El 12 de noviembre de 2020 6, el Departamento SAAD de comparecientes de la JEP, informó que se designó al abogado Óscar David Getial Vargas identificado con la cédula de ciudadanía No. 87.060.217 y la tarjeta profesional No. 191.711 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al SAAD, para que asuma su defensa técnica del señor JAI BER PATIÑO
FORERO.
3 Expediente Legali 9000486-20.2020.0.00.0001 fls. 5 4 Ibidem fls. 11 - 24 5 Ibid fls. 42 - 47 6 Ibid fls. 60 - 61Página 5 de 21
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12. El 20 de noviembre de 20207, mediante resolución No. SAI-AOI-D-RJC188-2020, la SAI, varió la calificación jurídica de homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado y terrorismo agravado, por los cuales se les condenó dentro del proceso penal con radicado No. 7300131 0700220020026800, por la participación de los comparecientes en la toma del corregimiento de La Herradura, municipio de Rioblanco, departamento del Tolima, ocurrida el 13 de enero de 1995 por las conductas delictivas de homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio en persona protegida y actos de terrorismo.
13. Declaró que por expresa prohibición de la Ley 1820 dichas conductas no son susceptibles de amnistía, en consecuencia, remitió el proceso a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ). Asimismo, remitió copia de la decisión a la Sección de Revisión (SR) para lo de su competencia con relación al seguimiento al régimen de condicionalidad, aclarando que no había impuesto régimen de condicionalidad. Por último, dispuso que JAIBER PATIÑO FORERO y JAVIER ALBERTO TORRES TRIVIÑO siguieran en libertad.
14. De conformidad con la resolución No. 3102 , de 26 de agosto de 2022 8,
PATIÑO FORERO y JAVIER ALBERTO TORRES TRIVIÑO siguieran en libertad.
14. De conformidad con la resolución No. 3102 , de 26 de agosto de 2022 8, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ordenó remitir el expediente de los señores JAIBER PATIÑO FORERO y JAVIER ALBERTO TORRES TRIVIÑO, a la SAI, con el fin de que se dé respuesta a las solicitudes de acreditación como miembro de las FARC -EP e incorporación en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional, elevadas los días 9 de noviembre de 2020 y 7 de julio de 2021, en los términos del artículo 63, inciso 8, de la Ley 1957 de 2019, en el marco de sus competencias y una vez cumplida esta labor, devolver el expediente a dicha Sala.
15. El 15 de diciembre de 2022, el Departamento de Gestión Documental le precisó a la SEJUD de la SDSJ que el expediente con radicado No. 73001310700020020026800, al cual se vinculan los comparecientes JAIBER PATIÑO FORERO y JAVIER ALBERTO TORRES TRIVIÑO, fue digitalizado
7 Ibidem fls. 62 - 92 8 Ibid fls. 117 - 118Página 6 de 21
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CO M P A R E C I E N T E S: JA I BER P A T I ÑO FOR E R O JA V I ER A L BER T O T OR R ES T R I VI ÑO bajo el radicado Conti 2022000138569, pero al consultar dicho radicado Conti,
JA V I ER A L BER T O T OR R ES T R I VI ÑO bajo el radicado Conti 2022000138569, pero al consultar dicho radicado Conti, no se encuentra el proceso penal.
16. El 20 de abril de 2023 10, el entonces despacho sustanciador de la SAI mediante la Resolución SAI -AOI-T-RJC-030-202315 resolvió no activar la competencia prevista en el numeral 3° del artículo 63 de la Ley 1957, por lo tanto, negó la incorporación del señor JAIBER PATIÑO FORERO en el listado de personas acreditas por la OACP como integrante de las FARC -EP.
Asimismo, precisó que una vez estuviera en firme esta decisión, se devolvería el expediente en físico a la SDSJ.
17. El 12 de mayo de 2023 11, el abogado Oscar David Getial Vargas, en su condición de integrante del SAAD comparecientes y como defensor designado del señor JAIBER PATIÑO FORERO presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la Resolución SAI -AOI-T-RJC030-2023.
18. El 17 de mayo de 202312, el entonces despacho sustanciador de la SAI a través de la Resolución SAI-AOI-T-RJC-049-202317 revocó la Resolución SAIAOI-T-RJC030-2023, en su lugar, ordenó a la OACP que incluyera al señor JAIBER PATIÑO FORERO en el listado de integrantes de las FARC -EP18.
Además de esto, ordenó comunicar esta decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, Sala de Justicia a la cual fue remitido el expediente del peticionario.
Además de esto, ordenó comunicar esta decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, Sala de Justicia a la cual fue remitido el expediente del peticionario.
19. El 18 de mayo de 202313, el abogado Uldarico Flórez Peña, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.258.214 y tarjeta profesional No.101978 del Consejo Seccional de la Judicatura, presentó poder otorgado por el señor JAIBER PATIÑO FORERO, y solicitud de que se oficie a la oficina del Alto Comisionado para la Paz para que se incluya el nombre de JAIBER PATIÑO FORERO y sí expirada la resolución correspondiente para que de
9 Ibid fls. 150 - 153 10 Ibid fls. 164 - 167 11 Ibid fls. 174 - 175 12 Ibid fls. 189 - 193 13 Ibid fls. 194 - 207Página 7 de 21
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CO M P A R E C I E N T E S: JA I BER P A T I ÑO FOR E R O JA V I ER A L BER T O T OR R ES T R I VI ÑO conformidad con el artículo 19 de la ley 1820 de 2016 figure en los listados entregados por el representante de las FARC y se a llega a su despacho. Así mismo se acepte su nombre como compareciente ante es ta Jurisdicción y su sometimiento al SIVJRNR.
20. El 20 de noviembre de 202314 en cumplimiento de las Resoluciones SAImismo se acepte su nombre como compareciente ante es ta Jurisdicción y su sometimiento al SIVJRNR.
20. El 20 de noviembre de 202314 en cumplimiento de las Resoluciones SAIAOI-T-RJC-049 del 17 de mayo de 2023 y SAI -AOI-D-XBM-034 del 19 de octubre de 2023, la oficina del Alto Comisionado para la Paz remitió copia de la resolución N o. 206 de 2023, mediante la cual el señor Alto Comisionado para la Paz dispuso la inclusión de los señores JAIBER PATIÑO FORERO y JAVIER ALBERTO TORRES TRIVIÑO en los listados de integrantes de las extintas FARC-EP acreditadas.
21. Mediante informe parcial No. 4727 -24 del 19 de febrero de 2024 15 la UIA, presentó información respecto de los procesos que se registran a nombre
de los señores JAIBER PATIÑO FORERO y JAVIER ALBERTO TORRES
TRIVIÑO.
22. El 22 de febrero de 202416 la Dijin presentó informe de los antecedentes penales de los señores JAIBER PATIÑO FORERO y JAVIER ALBERTO
TORRES TRIVIÑO.
23. El 14 de mayo de 2024 17, el señor JAIBER PATIÑO FORERO, presentó solicitud de información sobre el motivo por el que no se le ha consignado su asignación mensual. Atendiendo dicho requerimiento la SAI, informó al peticionario que la entidad competente para darle una respuesta satisfactoria es la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN), motivo por el cual, remitió a dicha entidad.
peticionario que la entidad competente para darle una respuesta satisfactoria es la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN), motivo por el cual, remitió a dicha entidad.
24. Mediante resolución No. SAI-AOI-T-PMA-455-202418, la SAI ordenó devolver el expediente del señor JAIBER PATIÑO FORERO y JAVIER
14 Ibidem fls. 310 - 317 15 Ibid fls. 380 - 391 16 Ibid fls. 368 - 373 17 Ibid fls. 405 – 407 408409 18 Ibid fls. 415 - 432Página 8 de 21
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CO M P A R E C I E N T E S: JA I BER P A T I ÑO FOR E R O JA V I ER A L BER T O T OR R ES T R I VI ÑO ALBEERTO TORRES TRIVIÑO, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP.
25. El 2 de julio de 2024 19, el señor JAIBER PATIÑO FORERO presentó derecho de petición en el que solicita la reactivación de la asignación mensual por parte de la ARN.
26. El 11 de febrero de 2025 20, la secretaría Judicial de la SDSJ, comunicó a este despacho el contenido del SRT -SB-AMG-063 de fecha 5 de febrero de 2025, proferido por el despacho del magistrado ADOLFO MURILLO GRANADOS, de la Sección de Revisión del Tribunal parala Paz, en el asunto
de la Supervisión de Beneficios de JAVIER ALBERTO TORRES TRIVIÑO,
2025, proferido por el despacho del magistrado ADOLFO MURILLO GRANADOS, de la Sección de Revisión del Tribunal parala Paz, en el asunto de la Supervisión de Beneficios de JAVIER ALBERTO TORRES TRIVIÑO, quien ante la SDSJ tiene el E xpediente 9000486-20.2020.0.00.0001, en el cual dispuso remitir copia de la constancia de gestión telefónica del 30 de enero de 2025 a la SDSJ, así como del informe parcial presentado por la UIA, para lo de su competencia frente al régimen de condicionalidad del señor JAVIER ALBERTO TORRES TRIVIÑO ; copia de esta providencia a la S DSJ con el propósito de que, en el marco de sus competencias y si lo considera procedente, realice las gestiones necesarias para materializar los efectos del tratamiento especial liberador que disfruta el compareciente y, de manera específica, en relación con la orden de captura que existe contra el señor
JAVIER ALBERTO TRIVIÑO TORRES.
III. CONSIDERACIONES De la creación en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión, y su potestad para asumir la competencia de la actuación.
27. El Acto Legislativo 01 del 2017 estableció que las Salas que conforman la Jurisdicción Especial para la Paz “desarrollarán su trabajo conforme a criterios de priorización elaborados a partir de la gravedad y representatividad de los delitos y del grado de responsabilidad en los mismos”21.
19 Ibidem fls. 439 - 440 20 Ibid fls. 441 - 484
de priorización elaborados a partir de la gravedad y representatividad de los delitos y del grado de responsabilidad en los mismos”21.
19 Ibidem fls. 439 - 440 20 Ibid fls. 441 - 484 21 Artículo transitorio 7° del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017Página 9 de 21
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28. Según lo dispuesto en los literales A y K del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas tiene como función resolver la situación jurídica de forma definitiva de aquellas personas (i) sin participación determinante frente a delitos de lesa humanidad y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) y (ii) que no sean destinatarias de amnistías o indultos.
29. Corolario de lo anterior, mediante la Resolución PSDSJ No. 004 de 11 de abril de 2024 la presidencia de la SDSJ creó la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para los exintegrantes de las FARC -EP y comparecientes voluntarios que colaboraron a ese grupo armado (SUBFARC), la cual se compone por los grupos de trabajo A, B y C.
30. El Grupo de trabajo A fue conformado por la magistrada Claudia Rocío
Saldaña Montoya y el magistrado José Miller Hormiga Sánchez22.
31. Adicionalmente, con la Resolución PSDSJ NO. 011 de 12 de julio de 2024
30. El Grupo de trabajo A fue conformado por la magistrada Claudia Rocío
Saldaña Montoya y el magistrado José Miller Hormiga Sánchez22.
31. Adicionalmente, con la Resolución PSDSJ NO. 011 de 12 de julio de 2024 emanada por la presidencia de la SDSJ, se asignó al grupo de trabajo A conformado por el magistrado José Miller Hormiga Sánchez y la magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya, la competencia para conocer los comparecientes remitidos por la SRVR de Comando Conjunto Central, Bloque Central y Bloque Sur de las extintas FARC-EP.
32. En lo que respecta a los casos de exintegrantes y antiguos colaboradores de las FARC-EP, la competencia para fijar el status libertatis recae en la SAI23.
Así lo estableció la Sección de Apelación en la Sentencia Interpretativa TP-SASENIT 2 de 2019, donde consideró que la interpretación más viable del artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 consiste en “reconocer que es competencia
22 Resolución PSDSJ N° 004 de 11 de abril de 2024. Ordinal sexto parte resolutiva. 23 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 2 de 2019, párr. 129: “ii) La SAI: órgano competente para conocer por regla general y en el marco de los trámites de amnistía o indulto, de las solicitudes de libertad c ondicionada elevadas por quienes invoquen la calidad de exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC –EP y de investigados o juzgados penalmente como tales y, concurrentemente con la SDSJ, de las solicitudes de la misma naturaleza
calidad de exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC –EP y de investigados o juzgados penalmente como tales y, concurrentemente con la SDSJ, de las solicitudes de la misma naturaleza elevadas por personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos”.Página 10 de 21
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CO M P A R E C I E N T E S: JA I BER P A T I ÑO FOR E R O JA V I ER A L BER T O T OR R ES T R I VI ÑO de la SAI decidir, dentro de los trámites de amnistía, sobre las libertades provisionales de quienes se encuentran privados de la libertad, [lo cual] se corresponde bien con la idea de que sean las Salas de Justicia las encargadas de decidir, de manera gen eral, los beneficios provisionales de libertad” 24. De ese modo, la Sección fijó en el párrafo 133 de la sentencia citada, la ruta procesal que debe seguir la SAI frente a los comparecientes obligatorios y voluntarios de las FARC-EP25.
33. Por consiguiente, aquellos asuntos que son remitidos por la SAI a la SDSJ en referencia a comparecientes que fueron investigados pero no condenados y alegan su inocencia ante la JEP , ya han surtido la etapa inicial del procedimiento, en atención a que la Sala de Amnistía ya fijó el status libertatis de estas personas: (i) determinando las causas penales que se siguen en su contra, (ii) haciendo un estudio general de la competencia de la JEP sobre dichos procesos, y (iii) concediendo el beneficio de libertad
libertatis de estas personas: (i) determinando las causas penales que se siguen en su contra, (ii) haciendo un estudio general de la competencia de la JEP sobre dichos procesos, y (iii) concediendo el beneficio de libertad condicionada en los casos en los que los comparecientes no contaran con dicho beneficio por decisión proferida en la jurisdicción ordinaria.
34. Así las cosas, no es viable asumir conocimiento en la SDSJ frente a estos comparecientes cuyos procesos fueron remitidos por la SAI, porque la Sala de
24 Ibid., párr. 112. 25 Ibid., párr. 133. “En esa perspectiva se aclara que, en adelante, la SAI tendrá la obligación de: (i) tramitar de manera unificada las solicitudes de amnistía o indulto y las de libertad condicionada, sin perjuicio de sus competencias oficiosas sobre la m ateria; (ii) interpretar como de amnistía o indulto las solicitudes que, en principio, se presentan única y exclusivamente como de libertad condicionada; (iii) estudiar si, a la vista de los datos contenidos en la solicitud o en sus documentos anexos, la jurisdicción podría tener competencia en el asunto o si, por el contrario, es ostensible que carece completamente de ella, caso en el cual deberá proceder a su rechazo de plano; (iv) verificar que la solicitud contenga la información necesaria para poder ab ordar su estudio, de lo contrario, ordenar al peticionario que la complete y/o a la autoridad judicial a cargo del expediente penal para que lo remita; (v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente, conceder la amnistía de iure cuando sea procedente y, en los demás casos, decidir
remita; (v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente, conceder la amnistía de iure cuando sea procedente y, en los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía y la naturaleza del delito –es evidente que, en los casos que se adviertan, de entrada, como no amnistiables ni indultables, deberá abstenerse de avocar el conocimiento de dichos beneficios definitivos y disponer la remisión inmediata a la actuación del órgano competente– , y (vi) en esta última decisión o con posterioridad, cuando así resulte viable y si no lo ha hecho, avocar el conocimiento de la amnistía o el indulto en los casos en los que se haya decidido hacerlo y continuar con el trámite fijado en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018”.Página 11 de 21
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CO M P A R E C I E N T E S: JA I BER P A T I ÑO FOR E R O JA V I ER A L BER T O T OR R ES T R I VI ÑO Definición no es competente para conocer los beneficios provisionales de exintegrantes y antiguos colaborades de las FARC -EP y, además, porque dicha fase inicial del procedimiento ya fue surtida en la SAI.
35. De esa manera, atendiendo a que los trámites de beneficios de los comparecientes referidos se encuentran en una etapa más avanzada porque
dicha fase inicial del procedimiento ya fue surtida en la SAI.
35. De esa manera, atendiendo a que los trámites de beneficios de los comparecientes referidos se encuentran en una etapa más avanzada porque la SAI ya definió su status libertatis , lo que le corresponde a la SDSJ, en aplicación del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, es determinar si es viable asumir competencia para continuar con el análisis de concesión de beneficios definitivos no sancionatorios. Y este análisis debe hacerse valorando si el compareciente en cuestión puede ser o no un máximo responsable o partícipe determinante en alguno de los macrocasos de la SRVR, pues de ser así, la SDSJ no podr ía asumir competencia y deber ía remitir el asunto a dicha Sala de
Justicia.
36. Por otro lado, en el expediente se tiene que el 15 de diciembre de 2022, el Departamento de Gestión Documental le precisó a la SEJUD de la SDSJ que el expediente con radicado No. 73001310700020020026800, al cual se vinculan los comparecientes JAIBER PATIÑO FORERO y JAVIER ALBERTO TORRES TRIVIÑO, fue digitalizado bajo el radicado Conti 20220001385626, pero al consultar dicho radicado Conti, no se encuentra el proceso penal, por tal razón se solicitará a dicho departamento para que informe y haga claridad al respecto.
En el caso en concreto.
37. De acuerdo con las piezas procesales allegadas a esta actuación, los señores JAIBER PATIÑO FORERO y JAVIER ALBERTO TORRES TRIVIÑO se encuentran en libertad condicionada por cuenta del proceso N o. 7300131
37. De acuerdo con las piezas procesales allegadas a esta actuación, los señores JAIBER PATIÑO FORERO y JAVIER ALBERTO TORRES TRIVIÑO se encuentran en libertad condicionada por cuenta del proceso N o. 7300131 0700220020026800 otorgada mediante autos No. 1635 y 1638 de fecha 25 de julio de 2017 del Juzgado Tercer de ejecución de penas y Medidas de
Seguridad de Florencia Caquetá.
26 Ibid fls. 150 - 153Página 12 de 21
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38. Así mismo mediante resolución No. SAI-AOI-D-RJC-188-2020 la SAI varió la calificación jurídica de homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado y terrorismo agravado, por los cuales se les condenó dentro del proceso penal con radicado No. 73001310700220020026800, por la participación de los comparecientes en la t oma del corregimiento de La Herradura, municipio de Rioblanco, departamento del Tolima, ocurrida el 13 de enero de 1995 por las conductas delictivas de homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio en persona protegida y actos de terrorismo
39. Declaró que por expresa prohibición de la Ley 18209 dichas conductas no son susceptibles de amnistía, además determinó que el proceso penal por el cual fueron condenados estos comparecientes cumple con el factor de
39. Declaró que por expresa prohibición de la Ley 18209 dichas conductas no son susceptibles de amnistía, además determinó que el proceso penal por el cual fueron condenados estos comparecientes cumple con el factor de competencia temporal, personal y material de la JEP., en consecuencia, remitió el proceso a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ).
40. De esa manera, para este despacho es claro que, en el asunto de este compareciente, la Sala ya se encuentra habilitada para asumir competencia de sus casos, con el fin de continuar la ruta no sancionatoria de definición de la situación jurídica aplicable a los exintegrantes de las FARC-EP que cometieron crímenes no amnistiables que no serán objeto de selección en la SRVR. Lo anterior, considerando además que este despacho no cuenta con elementos de juicio que contraríen la postura de la SAI al momento de definir que el compareciente referido era evidentemente no seleccionable.
41. Por consiguiente, en aplicación a lo dispuesto en el inciso 7º del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, este despacho, asumirá competencia de los trámites de beneficios no sancionatorios de definición de la situación jurídica
de los señores JAIBER PATIÑO FORERO y JAVIER ALBERTO TORRES
TRIVIÑO.
De la obligación de presentar un compromiso claro, concreto y programado.
42. Asimismo, considerando el estadio procesal en el que se encuentra el trámite de los señores JAIBER PATIÑO FORERO y JAVIER ALBERTOPágina 13 de 21
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trámite de los señores JAIBER PATIÑO FORERO y JAVIER ALBERTOPágina 13 de 21
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CO M P A R E C I E N T E S: JA I BER P A T I ÑO FOR E R O JA V I ER A L BER T O T OR R ES T R I VI ÑO TORRES TRIVIÑO, se les solicitará que realicen la presentación de un compromiso, claro, concreto y programado de aportes a la verdad, la reparación y a la no repetición, en compañía de su apoderado.
43. Siendo así, los señores JAIBER PATIÑO FORERO y JAVIER ALBERTO TORRES TRIVIÑO, deberán aportar la siguiente información de manera individual, sobre los aspectos relacionados con su pertenencia o colaboración con las FARC-EP, los hechos victimizantes en los que resultaron involucrados y la información general que les consta respecto al desarrollo del conflicto
armado:
- En relación con su pertenencia o colaboración con la organización armada, cada compareciente deberá indicar: (i) cuándo se vinculó a las FARC-EP, (ii) cómo se realizó esa vinculación, (iii) qué funciones cumplió durante su trayectoria, (iv) en qué regiones operó, y (v) quiénes eran sus superiores al mando.
- En relación con los hechos victimizantes en los que resultó involucrado, cada compareciente deberá: (i) realizar un re
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