JEP - Resolución SDSJ 2723 20 agosto 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2723 20 agosto 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 17
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN PARA LOS
EXINTEGRANTES DE LAS FARC-EP
GRUPO DE TRABAJO A
RESOLUCIÓN SDSJ NO. 2723
Bogotá D.C., 20 de agosto de 2025
Expediente: 0000130-08.2025.0.00.0001
Comparecientes: Identificación:
HERNANDO VILLANUEVA ALSATE
C.C. 18.104.129
Calidades: FARC-EP.
Asunto: Asume Competencia.
I. ASUNTO
1. El despacho del Magistrado José Miller Hormiga Sánchez, perteneciente al Grupo de trabajo A de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para los exintegrantes de las FARC -EP y comparecientes voluntarios que colaboraron con ese grupo armado (SUBFARC) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), procede entre otras disposiciones a asumir competencia en el caso relacionado con el señor HERNANDO VILLANUEVA ALSATE , identificado con cédula de ciudadanía No. 18.104.129.
II. ANTECEDENTES
- Trámite en la Jurisdicción Especial para la Paz.Página 2 de 17
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II. ANTECEDENTES
- Trámite en la Jurisdicción Especial para la Paz.Página 2 de 17
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2. El trámite del señor HERNANDO VILLANUEVA ALSATE comenzó en la Sección de Revisión -SR-, donde el 27 de diciembre de 2021 se decidió avocar conocimiento de la revisión y supervisión de beneficios respecto de l aquí compareciente. La decisión de la SR fue comunicada a la SAI y ante el conocimiento del asunto en esta Sala de Justicia se decidió repartir su caso para que se estudiará la procedencia de beneficios transicionales.
3. El asunto fue repartido a una magistrada de la SAI, quien, tras ampliar Información, establecer los procesos penales seguidos contra el compareciente y obtener una copia de ellos decidió: Rechazar por falta de competencia y como causas penales con radicado No. 410016000586 -2019-00503; 180016300157-2016-00060; 190014004006 -2006-00171; 190014004002 -200600230 (11914) 2; 190014004005 -2005-00257-00 (2006 -00171 y 2010 -00017);
190013104005-2005-00049-00;182476109193-2018-80036; 180 016300157-20160005331; y, el 2013-0010842.
4. En este último proceso (2013-001084), que corresponde a los hechos del 25 de febrero de 2012, relacionados con el lanzamiento de un artefacto explosivo al interior de un establecimiento comercial denominado DONKING BROASTER, el cual se conoció bajo los radicados 2012 -00097, 2012-00108, y 2012-80023, la magistrada de la SAI se abstiene a decidir r especto de este proceso al establecer que este despacho había conocido y decidido de fondo frente a otro compareciente involucrado en el mismo ataque, específicamente respecto del señor Alexander Cerquera Rojas, en ese sentido, lo que procedió a hacer fue, mediante la decisión SAI-AOI-RCP-ASM-0182024 del 22 octubre de 2024, reasignar la causa a esta magistratura por conocimiento previo. ,
5. Los elementos probatorios que obtuvo la magistrada de la SAI respecto del proceso de los hechos del 25 de febrero de 2012, relacionados con el atentado al establecimiento comercial DONKING BROASTER son los
siguientes:
1 Estos rechazos se emitieron en la Resolución SAI-AOI-R-ASM-013-2024 de 28 de mayo de 2024 dentro del radicado Legali 1500237-80.2022.0.00.0001 2 Este último caso no se estudió pues es advirtió que en él no se había procesado al señor Hernando Villanueva, esta determinación se tomó en la Resolución SAI-AOI-RCP-ASM-018-2024 del 22 de octubre de 2024 dentro
2 Este último caso no se estudió pues es advirtió que en él no se había procesado al señor Hernando Villanueva, esta determinación se tomó en la Resolución SAI-AOI-RCP-ASM-018-2024 del 22 de octubre de 2024 dentro del radicado Legali 1500237-80.2022.0.00.0001Página 3 de 17
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- Por parte de la antes Oficina del Alto Comisionado para la Paz, el memorial de fecha 7 de abril de 2022, a través del que informó que el señor HERNANDO VILLANUEVA ALSATE no fue relacionado en los listados entregados por las FARC-EP y que, por tanto, no cuenta con acreditación3.
- El expediente penal en el que resultó condenado, incluyendo la sentencia de revisión que sustituyó la pena inicialmente impuesta4.
- Están las pruebas que la Sección de Revisión remitió, como un informe de la UIA sobre los procesos seguidos contra el compareciente; respuesta del Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) que da constancia de que el señor HERNANDO VILLANUEVA ALSATE no se desmovilizó individualmente; respuesta de la OACP sobre la no acreditación; respuesta de la Policía sobre los procesos en contra del mencionado; respuesta de la Agencia para la Reincorporación y Normalización que indica que el señor HERNANDO VILLANUEVA ALSATE no está en ruta de reincorporación5.
procesos en contra del mencionado; respuesta de la Agencia para la Reincorporación y Normalización que indica que el señor HERNANDO VILLANUEVA ALSATE no está en ruta de reincorporación5.
- Recibido el expediente, el despacho sustanciador verificó en bases de datos públicos la información relacionada con el señor HERNANDO VILLANUEVA
ALSATE, encontrando lo siguiente:
- La Procuraduría General de la Nación, constatando que existe registro de una condena emitida por el Juzgado 1º Penal Especializado del Circuito de Neiva, la cual se refiere a los hechos del 25 de febrero de 2012. Esta inhabilidad no registra con suspensión de ningún tipo.
- La Policía Nacional, estableciendo que no es requerido en la actualidad;
- La página del censo electoral, verificando la información del lugar de votación de la persona solicitante a fin de establecer la vigencia de la cédula, verificando que la cédula aparece activa y sin restricciones a los derechos políticos;
- El registro de población privada de la libertad del INPEC, encontrando que no hay reporte alguno al respecto;
3 Expediente Legali 1500237-80.2022.0.00.0001 fl. 113 4 Ibidem fls. 147 y ss.; 177-416; y, 832, 834, 1137, 1675, 1699 5 Expediente Legali 1500237-80.2022.0.00.0001 folios 848-935Página 4 de 17
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5 Expediente Legali 1500237-80.2022.0.00.0001 folios 848-935Página 4 de 17
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- El sistema de Gestión judicial Legali de la JEP, se encontraron tres expedientes, este, el que tramitó otro despacho de la SAI y está archivado y el ubicado en la Sección de Revisión.
- En el sistema de información Analiti, se encuentra el auto que en Jurisdicción Ordinaria otorgó el beneficio de amnistía de iure y libertad condicionada respecto del proceso penal de radicado 2012-00108, relativo a los hechos del 25 de febrero de 2012 donde se atacó el establecimiento comercial DONKING BROASTER.
- El sistema de gestión documental CONTI de la JEP, en el módulo de actas se verificó que el señor HERNANDO VILLANUEVA ALSATE suscribió el Acta de Compromiso No. 102.074, la cual tiene reseña de encontrarse vigente.
6. En resolución SAI-AOI-RC-PMA-145-20256 del 26 de febrero de 2025, la SAI, aceptó por competencia personal, temporal y material, la solicitud de beneficios presentada por el señor HERNANDO VILLANUEVA ALSATE , declaró de manera anticipada, NO AMNISTIABLES los delitos de terrorismo, homicidio agravado en grado de tentativa y lesiones personales por los que se encuentra condenado y ordenó remitir por competencia a la Sala de
declaró de manera anticipada, NO AMNISTIABLES los delitos de terrorismo, homicidio agravado en grado de tentativa y lesiones personales por los que se encuentra condenado y ordenó remitir por competencia a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas en relación con el proceso penal conocido con los radicados Nos. 2012-00097, 2012-00108, y 2012-80023 adelantado en su contra por los delitos anteriormente mencionados.
7. La Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJde la JEP asignó con acta de reparto N o 24 del 30 de mayo de 2025 a este despacho el asunto del señor HERNANDO VILLANUEVA ALSATE.
8. La abogada Ángela Janiot Caro Pulgarín, identificada con cédula de ciudadanía No. 1010.181 .139 y tarjeta profesional No. 236489 del Consejo Superior de la Judicatura , en calidad de apoderada, aportó el régimen de condicionalidad suscrito por el señor HERNANDO VILLANUEVA ALSATE7
9. El 10 de abril de 2025 8, la UIA, presentó informe No. 12250-25 de 4 de abril de 2025, en el cual se consigna información de contacto de las víctimas
JOSÉ ARMANDO VARGAS y LISANYURI VARGAS CIFUENTES.
6 Expediente Legali N.º 0000130-08.2025.0.00.0001., fls 1876 - 1923. 7Ibidem fls. 1947 - 1999 8 Ibid fls. 2002 - 2058Página 5 de 17
7Ibidem fls. 1947 - 1999 8 Ibid fls. 2002 - 2058Página 5 de 17
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10. Mediante informe No. 2025030258239, la Secretaría Ejecutiva de la JEP, Oficina Asesora de Atención a Víctimas - OAAVdio a conocer que se trató de comunicar con las víctimas JOSÉ ARMANDO VARGAS y LISANYURI VARGAS CIFUENTES, sin lograr contacto personal, por lo que se procedió a enviarles correos electrónicos enviándoles la información correspondiente.
11. El 13 de mayo de 2025, la UIA, mediante informe No.
DAT6.0000123.202510, da cuenta de las actividades realizadas por el GRANCE respecto de la entrevista rendida por el señor HERNANDO VILLANUEVA ALSATE ante la UIA, y se elaboró un contexto sobre el frente 17 incluyendo sus mandos, financieros, y sus medios de financiamiento.
- Trámite en la Sección de Revisión.
12. Como se precisó más arriba, la SR avocó conocimiento de la supervisión y revisión de los beneficios otorgados al señor HERNANDO VILLANUEVA ALSATE en la Jurisdicción Ordinaria. La vigilancia inició respecto de los beneficios reportados en el inventario de beneficios, donde reposa información relativa a que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y
ALSATE en la Jurisdicción Ordinaria. La vigilancia inició respecto de los beneficios reportados en el inventario de beneficios, donde reposa información relativa a que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia otorgó amnistía de iure respecto de las causas de rebelión y daño en bien ajeno. También, que otorgó libertad condicionada respe cto de los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa, terrorismo, extorsión agravada y lesiones personales. Esto, dentro de la actuación que se identificó con el radicado 2012 -00108, y que, corresponde a los hechos del 25 de febrero de 2012, relacionados con el lanzamiento de un artefacto explosivo al interior de un establecimiento comercial de nominado DONKING BROASTER. Según indica el auto de avoca, la autoridad que condenó fue el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia11.
9 Ibid fls. 2113 - 2123 10 Ibid fls. 2134 – 2199 11 Expediente Legali 0001534-36.2021.0.00.0001 fl.86 y ss.Página 6 de 17
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13. En el marco de la supervisión, la Sección de Revisión ha requerido información del señor HERNANDO VILLANUEVA ALSATE a la antes Oficina del Alto Comisionado para la Paz; al Comité Operativo para la
13. En el marco de la supervisión, la Sección de Revisión ha requerido información del señor HERNANDO VILLANUEVA ALSATE a la antes Oficina del Alto Comisionado para la Paz; al Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA); al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia, autoridad a la que le solicitó copia de la sentencia condenatoria y los datos de contacto de las víctimas; al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva para que remitiera copia la decisión que resolvió la acción de revisión interpuesta en favor del señor HERNANDO VILLANUEVA ALSATE ; a las Salas de Reconocimiento y de Amnistía de la JEP; a Migración Colombia para hacer saber la restricción de salida de país que recae sobre la personas en mención; a la Policía Nacional y a la UIA para que informaran los casos que tiene en su contra el señor HERNANDO VILLANUEVA ALSATE , a la Comisión de la Verdad, a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas -UBPD-, a la Agencia para la Reincorporación y Normalización, al INPEC, a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, y, el Grupo de Acción Integral contra Minas Antipersonal.
14. En respuesta a los requerimientos, la SR recibió las siguientes respuestas: por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial en su Sala Primera de Decisión Penal, copia de la decisión que resolvió la acción de revisión presentada por el señor HERNANDO VILLANUEVA ALSATE contra la sentencia que lo condenó por los hechos materia de estudio en este caso; con esta decisión se sustituyó la pena inicialmente impuesta12.
revisión presentada por el señor HERNANDO VILLANUEVA ALSATE contra la sentencia que lo condenó por los hechos materia de estudio en este caso; con esta decisión se sustituyó la pena inicialmente impuesta12.
15. Migración Colombia informó que, procedió a efectuar el registro de prohibición de salir del país por parte del señor HERNANDO VILLANUEVA ALSATE; así como informó que, no existe reporte de que él hubiera salido del país en el entretiempo entre el otorgamiento de la libertad condicionada y la respuesta otorgada (04-04-2017 a 2102-2021).
16. La entonces OACP informó que el señor HERNANDO VILLANUEVA ALSATE no fue relacionado en los listados entregados por las FARC-EP y por ende no está acreditado13. El CODA también informó que la persona
12 Ibidem fl. 102. 13 Ibidem folio 157Página 7 de 17
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consultada no estaba registrada como desmovilizado individual 14. Por su parte la UIA informó las causas penales que tiene en su contra el señor HERNANDO VILLANUEVA ALSATE15, relacionando las mismas que la magistrada homóloga de la SAI estudió y resolvió, tal como quedó dicho en los antecedentes de esta decisión. Esta información también fue entregada por la Policía Nacional16.
17. La Comisión de la Verdad manifestó que no estaba facultada para
magistrada homóloga de la SAI estudió y resolvió, tal como quedó dicho en los antecedentes de esta decisión. Esta información también fue entregada por la Policía Nacional16.
17. La Comisión de la Verdad manifestó que no estaba facultada para responder a lo solicitado 17. La UBPD, por su parte, informó que la persona consultada no había comparecido voluntariamente ni había sido requerido por la entidad ni remitida por la JEP18. De igual manera el Grupo de Acción Integral contra Minas Antipersonal precisó que el señor HERNANDO VILLANUEVA ALSATE no está registrado en sus bases de datos19.
18. La Agencia para la Reincorporación Nacional ( ARN) informó que el señor HERNANDO VILLANUEVA ALSATE no se encuentra registrado en el Sistema de Información para la Reintegración y Reincorporación 20. La Secretaría Ejecutiva
(SEJEP) informó que, una vez revisada la base de datos del Equipo de Seguimiento de Medidas Reparadoras y Restaurativas (ESMRR), no se encontró ninguna solicitud de certificación de trabajos, obras o actividades reparadoras restaurativas (TOAR) que incluya como participante al señor HERNANDO VILLANUEVA ALSATE21.
19. Hasta el momento la Sección de Revisión no ha emitido determinación acerca del cumplimien to o no de las condiciones impuestas al señor HERNANDO
VILLANUEVA ALSATE.
- Trámite en la Jurisdicción Ordinaria
20. Se trata del proceso penal que se conoció bajo los radicados 2012-00097, 201200108, y 2012 -80023 en el que se condenó al señor HERNANDO
- Trámite en la Jurisdicción Ordinaria
20. Se trata del proceso penal que se conoció bajo los radicados 2012-00097, 201200108, y 2012 -80023 en el que se condenó al señor HERNANDO VILLANUEVA ALSATE por los hechos del 25 de febrero de 2012, cuando
14 Ibid folio 485 15 Ibid fl. 90 y ss. 16 Ibid fl. 303 17 Ibid fl. 219 18 Ibid fl. 374 19 Ibidem fls. 501-502 20 Ibid fl. 222 21 Ibid fl. 243Página 8 de 17
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aproximadamente a las 23:45 horas, miembros de la policía Nacional que patrullaban el sector vieron a una persona arrojar un elemento al interior del establecimiento comercial DONKING BROASTER, ubicado en Neiva Huila; sujeto que se alejó de inmediato del lugar. Seguido de ello se escuchó un estruendo y gritos de un hombre pidiendo ayuda tras la explosión en su establecimiento. Los miembros de la Policía iniciaron la persecución de quien arrojó el artefacto explosivo y su acompañante, quienes se movilizaban en una moto. La persecución dio como resultado la captura de ambas personas, Alexander Cerquera Rojas y HERNANDO VILLANUEVA ALSATE.
21. El ataque dejó tres víctimas con heridas; la señora Vianney Gutiérrez
moto. La persecución dio como resultado la captura de ambas personas, Alexander Cerquera Rojas y HERNANDO VILLANUEVA ALSATE.
21. El ataque dejó tres víctimas con heridas; la señora Vianney Gutiérrez Cano, quien presentó quemaduras en el 50% de su cuerpo; Lisanyuri Vargas Cifuente, sus heridas fueron producidas por esquirlas en el miembro inferior derecho, y, Jhon Fredy Mancilla Mora, quien resultó herido en la cara y axila.
También fue víctima el propietario del establecimiento, el señor José Armando Vargas.
22. Por estos hechos el 26 de febrero de 2012 la Fiscalía solicitó la realización de audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación, solicitud de medida de aseguramiento y legalización e incautación y solicitud de suspensión del poder dispositivo de un bien, por los delitos de terrorismo, homicidio en grado de tentativa en concurso con lesiones personales, y fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos. La diligencia se llevó a cabo el día 27 del mismo mes y año22.
23. El 26 de junio de 2012 el ente acusador presentó el escrito de acusación23 contra el señor HERNANDO VILLANUEVA ALSATE, en el documento se plantearon los hechos del caso, tal como quedaron dichos más arriba.
Adicionalmente se expusieron los daños materiales que dejó la explosión al interior del establecimiento de comercio. Y, se relacionaron las labores investigativas realizadas, entre lo que se mencionó que en el lugar de los hechos se encontró “ una palanca de seguridad, que hace parte de una granada de
interior del establecimiento de comercio. Y, se relacionaron las labores investigativas realizadas, entre lo que se mencionó que en el lugar de los hechos se encontró “ una palanca de seguridad, que hace parte de una granada de
22 Expediente Legali No. 0000130-08.2025.0.00.0001 fl. 28 y ss 23 Ibidem fl. 134 y ss.Página 9 de 17
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fragmentación de mano tipo IM -M26”. También se precisó en el escrito que “ la administradora del restaurante ha recibido unas llamadas intimidatorias en contra del propietario del negocio señor José Armando, para que le diera razones acerca del atentado realizado al parecer por parte del Frente 17 Angelino Godoy de las FARC24”.
24. La audiencia de formulación de acusación se llevó a cabo el 31 de octubre de 2012, en ella se mantuvieron los delitos previamente imputados, pero se adicionaron los delitos de extorsión agravada tentada, rebelión y daño en bien ajeno, dados los elementos materiales de conocimiento recaudados25.
25. Posteriormente, el 5 de diciembre de 2012 la Fiscalía y el señor HERNANDO VILLANUEVA ALSATE suscribieron un preacuerdo por los delitos de homicidio agravado en la modalidad de tentativa, terrorismo, extorsión agravada tentada, rebelión agravada, daño en bien ajeno y lesiones
HERNANDO VILLANUEVA ALSATE suscribieron un preacuerdo por los delitos de homicidio agravado en la modalidad de tentativa, terrorismo, extorsión agravada tentada, rebelión agravada, daño en bien ajeno y lesiones personales agravadas, en razón a los hechos del 25 de febrero de 2012, cuando se lanzó un artefacto explosivo al establecimiento comercial DONKING
BROASTER26.
26. El día 18 de febrero de 2013 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva profirió sentencia contra el señor HERNANDO VILLANUEVA ALSATE, imponiéndole la pena de 270 meses de prisión, multa e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por los delitos previamente acordados entre el condenado y la Fiscalía27.
27. El señor HERNANDO VILLANUEVA ALSATE presentó una acción de revisión; la que fue decidida el día 14 de agosto de 2015 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial en su Sala Primera de Decisión Penal. El Tribunal accedió a lo solicitado y procedió a declarar fundada la causal de revisión y en consecuencia sustituyó la pena principal inicialmente impuesta, para establecerla por 200 meses y diez días de prisión28.
24 Ibidem fl. 140. 25 Ibid fl. 191 y 192. 26 Ibidem fl. 185. 27 Ibid fl. 1364 y ss. 28 Ibid fl. 1465 y ss.Página 10 de 17
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26 Ibidem fl. 185. 27 Ibid fl. 1364 y ss. 28 Ibid fl. 1465 y ss.Página 10 de 17
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28. El 21 de marzo de 2017 el señor HERNANDO VILLANUEVA ALSATE solicitó se le otorgaran los beneficios de amnistía de iure y libertad condicionada en aplicación de la Ley 1820 de 2016. En consecuencia, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia Caquetá, resolvió mediante el Auto 9751 del 4 de abril de 2017, accediendo a lo pedido. Para ello, además de verificar el cumplimiento de los requisitos formales, el juzgado indicó que, “del fallo condenatorio se extrae que la orden del atentado venía del grupo guerrillero de las FARC-EP, Frente 17 “angelino Godoy”, quienes con anteri oridad al atentado venían realizando al propietario del establecimiento de comercio afectado exigencias extorsivas a cambio de no atentar contra su vida, su familia y el patrimonio económico.
Dentro del interrogatorio de indiciado rendido por HERNANDO VILLAUEVA ALSATE, manifiesta aceptar ser el sujeto que arrojó al interior del establecimiento de comercio el artefacto explosivo – granada de fragmentación”29. Así las cosas, al condenado se le otorgó amnistía de iure por
VILLAUEVA ALSATE, manifiesta aceptar ser el sujeto que arrojó al interior del establecimiento de comercio el artefacto explosivo – granada de fragmentación”29. Así las cosas, al condenado se le otorgó amnistía de iure por los delitos de rebelión y daño en bien ajeno, mientras que la libertad condicionada respecto de las demás conductas.
III. CONSIDERACIONES De la creación en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión, y su potestad para asumir la competencia de la actuación.
29. El Acto Legislativo 01 del 2017 estableció que las Salas que conforman la Jurisdicción Especial para la Paz “desarrollarán su trabajo conforme a criterios de priorización elaborados a partir de la gravedad y representatividad de los delitos y del grado de responsabilidad en los mismos”30.
30. Según lo dispuesto en los literales A y K del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas tiene como función resolver la situación jurídica de forma definitiva de aquellas personas (i) sin
29 Ibidem fl. 1545 y ss. 30 Artículo transitorio 7° del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017Página 11 de 17
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participación determinante frente a delitos de lesa humanidad y graves
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participación determinante frente a delitos de lesa humanidad y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) y (ii) que no sean destinatarias de amnistías o indultos.
31. Corolario de lo anterior, mediante la Resolución PSDSJ No. 004 de 11 de abril de 2024 la presidencia de la SDSJ creó la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para los exintegrantes de las FARC -EP y comparecientes voluntarios que colaboraron a ese grupo armado (SUBFARC), la cual se compone por los grupos de trabajo A, B y C.
32. El Grupo de trabajo A fue conformado por la magistrada Claudia Rocío
Saldaña Montoya y el magistrado José Miller Hormiga Sánchez31.
33. Adicionalmente, con la Resolución PSDSJ NO. 011 de 12 de julio de 2024 emanada por la presidencia de la SDSJ, se asignó al grupo de trabajo A conformado por el magistrado José Miller Hormiga Sánchez y la magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya, la competencia para conocer los comparecientes remitidos por la SRVR de Comando Conjunto Central, Bloque Central y Bloque Sur de las extintas FARC-EP.
34. En lo que respecta a los casos de exintegrantes y antiguos colaboradores de las FARC-EP, la competencia para fijar el status libertatis recae en la SAI32.
Así lo estableció la Sección de Apelación en la Sentencia Interpretativa TP-SASENIT 2 de 2019, donde consideró que la interpretación más viable del
de las FARC-EP, la competencia para fijar el status libertatis recae en la SAI32. Así lo estableció la Sección de Apelación en la Sentencia Interpretativa TP-SASENIT 2 de 2019, donde consideró que la interpretación más viable del artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 consiste en “reconocer que es competencia de la SAI decidir, dentro de los trámites de amnistía, sobre las libertades provisionales de quienes se encuentran privados de la libertad, [lo cual] se corresponde bien con la idea de que sean las Salas de Justicia las encargadas de decidir, de manera general, los beneficios provisi onales de libertad”33. De
31 Resolución PSDSJ N° 004 de 11 de abril de 2024. Ordinal sexto parte resolutiva. 32 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 2 de 2019, párr. 129: “ii) La SAI: órgano competente para conocer por regla general y en el marco de los trámites de amnistía o indulto, de las solicitudes de libertad c ondicionada elevadas por quienes invoquen la calidad de exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC –EP y de investigados o juzgados penalmente como tales y, concurrentemente con la SDSJ, de las solicitudes de la misma naturaleza elevadas por personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos”. 33 Ibid., párr. 112.Página 12 de 17
EX P E D I E NT E: 0000130 -08. 202 5 .0.00.0001
CO M P A R E C I E N T E S: HER NA ND O V I LL A NU EV A Á LZ A T E
EX P E D I E NT E: 0000130 -08. 202 5 .0.00.0001
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C. C. 18.104.129
ese modo, la Sección fijó en el párrafo 133 de la sentencia citada, la ruta procesal que debe seguir la SAI frente a los comparecientes obligatorios y voluntarios de las FARC-EP34.
35. Por consiguiente, aquellos asuntos que son remitidos por la SAI a la SDSJ en referencia a comparecientes que fueron investigados pero no condenados y alegan su inocencia ante la JEP , ya han surtido la etapa inicial del procedimiento, en atención a que la Sala de Amnistía ya fijó el status libertatis de estas personas: (i) determinando las causas penales que se siguen en su contra, (ii) haciendo un estudio general de la competencia de la JEP sobre dichos procesos, y (iii) concediendo el beneficio de libertad condicionada en los casos en los que los comparecientes no contaran con dicho beneficio por decisión proferida en la jurisdicción ordinaria.
36. Así las cosas, no es viable asumir conocimiento en la SDSJ frente a estos comparecientes cuyos procesos fueron remitidos por la SAI, porque la Sala de Definición no es competente para conocer los beneficios provisionales de exintegrantes y antiguos colaborades de las FARC -EP y, además, porque dicha fase inicial del procedimiento ya fue surtida en la SAI.
34 Ibid., párr. 133. “En esa perspectiva se aclara que, en adelante, la SAI tendrá la obligación de: (i)
dicha fase inicial del procedimiento ya fue surtida en la SAI.
34 Ibid., párr. 133. “En esa perspectiva se aclara que, en adelante, la SAI tendrá la obligación de: (i) tramitar de manera unificada las solicitudes de amnistía o indulto y las de libertad condicionada, sin perjuicio de sus competencias oficiosas sobre la m ateria; (ii) interpretar como de amnistía o indulto las solicitudes que, en principio, se presentan única y exclusivamente como de libertad condicionada; (iii) estudiar si, a la vista de los datos contenidos en la solicitud o en sus documentos anexos, la jurisdicción podría tener competencia en el asunto o si, por el contrario, es ostensible que carece completamente de ella, caso en el cual deberá proceder a su rechazo de plano; (iv) verificar que la solicitud contenga la información necesaria para poder ab ordar su estudio, de lo contrario, ordenar al peticionario que la complete y/o a la autoridad judicial a cargo del expediente penal para que lo remita; (v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente, conceder la amnistía de iure cuando sea procedente y, en los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinenci
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