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JEP - Resolución SDSJ-2725 27-diciembre-2018

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-2725 27-diciembre-2018
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2018

J p

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Bogotá D.C., Jueves, 27 de Diciembre de 2018 Radicado JEPCOLOMBIA No. 20183310122983 20183310122983

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., veintisiete (27) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) Radicado solicitud: 20181510128292 20181510147632

Solicitante: NIVALDO PEÑA SANCLEMENTE Calidad sujeto: Se presente como agente del Estado miembro de la fuerza pública (Policía Nacional) Situación jurídica: Condenado privado de la libertad Fecha de reparto: 07 de diciembre de 2018

Resolución No. 2725 de 2018 ASUNTO POR DECIDIR La Subsala Quinta de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas se pronuncia sobre la procedencia de aceptar el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz del señor NIVA LDO PEÑA SANCLEMENTE1 , identificado con cédula de ciudanía número 4.762.184, y resolver sobre la concesión de la libertad condicionada, o transitoria, condicionada y anticipada, y/ o de la 1 De acuerdo con los documentos allegados a la JEP, el solicitante suscribe las peticiones y documentos anexos sin especificar grado o rango dentro de la Policía Nacional. ,,.......,... ' J p JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA P/>J. privación de la libertad en unidad militar o policial, así como sobre las

condiciones de supervisión de aquellas que hubieran sido concedidas. ANTECEDENTES 1.- A través de los escritos de petición radicados mediante número 20181510128292 del 01-06-2018 y 20181510147632 del 12-06-2018, el señor NIVALDO PEÑA SANCLEMENTE manifestó su intención de sometimiento voluntario ante la JEP, así como su aspiración de obtener el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada. 2.- De la lectura de los escritos en mención, el solicitante hace referencia a su situación jurídica relacionada con la condena impuesta en fecha 02 de junio de 1999 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Palmira, dentro de la causa penal identificada con número de radicación 765203104001199904282, en la cual se le impuso como pena principal 60 años de prisión tras ser hallado responsable de la comisión de los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado, y fabricación, tráfico de armas de fuego de defensa personal, siendo vigilada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán. 3.- Con base en los documentos aportados, se observa pronunciamiento emitido en fecha 03 de mayo de 2018 por el citado despacho de ejecución de penas y medidas de seguridad, mediante el cual resuelve de manera negativa una solicitud previa de beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada promovida por el señor NIVA LDO PEÑA SANCLEMENTE ante la jurisdicción ordinaria. 4.-A través de la decisión citada, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas

y Medidas de Seguridad de Popayán, reconoció en favor del solicitante un descuento total acumulado de 08 años, 05 meses y 07,50 días de prisión para la fecha en que se emitió el pronunciamiento. CONSIDERACIONES l.- De conformidad con el artículo 48 incisos 1 º y 6º de la Ley 1922 de 2017, corresponde a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumir el conocimiento y verificar si la persona compareciente a la JEP, se encuentra 2 1 fi ................... 1 p JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ afectada con alguna restricción de la libertad, para resolver sobre la concesión de la libertad condicionada, o transitoria, condicionada y anticipada, y/ o de la privación de la libertad en unidad militar o policial, así como sobre las condiciones de supervisión de aquellas que hubieran sido concedidas. 2.- Una vez examinado el acervo documental aportado por el solicitante NIVALDO PEÑA SANCLEMENTE, y habiéndose auscultado el sistema de gestión documental de esta corporación, se tiene copia simple de la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Palmira, contenido en treinta y dos (32) folios. Sin embargo, no es posible realizar la lectura y correspondiente examen fáctico y jurídico habida consideración del estado ininteligible en que se encuentra la pieza procesal aportada, circunstancia que hace imposible el respectivo análisis de competencia de esta jurisdicción conforme los factores temporal, personal y material, al igual que el respectivo estudio de cumplimiento de los requisitos establecidos para la

concesión de cualquiera de los beneficios relacionados anteriormente, de acuerdo con lo regulado por la Ley 1820 de 2016. 3.- Conforme lo expuesto, en el presente estadio procesal, no es viable jurídicamente aceptar el sometimiento y la concesión de los beneficios de libertad condicionada, o transitoria, condicionada y anticipada, y/ o de la privación de la libertad en unidad militar o policial; siendo procedente de conformidad con lo estipulado en el inciso tercero del articulo 48 de la Ley 1922 de 2018, requerirle para que en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta resolución, SUBSANE o allegue los documentos correspondientes, entre estos, fiel copia de la pieza procesal útil y legible. En mérito de lo expuesto, la Subsala Quinta de la de Definición de Situaciones Jurídicas, RESUELVE PRIMERO. ASUMIR conocimiento de la petición promovida por el señor NIVALDO PEÑA SANCLEMENTE, identificado con cédula de ciudanía número 4.762.184, conforme lo previsto en el inciso 2º del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018. 3 J p JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SEGUNDO. NO ACEPTAR EL SOMETIMIENTO en esta etapa procesal del señor NIVALDO PEÑA SANCLEMENTE, según lo expuesto en la presente resolución. TERCERO. NO CONCEDER la aplicación de los beneficios de libertad transitoria, condicionada y de la privación de la libertad en unidad militar o policial, a favor del señor NIVA LDO PEÑA SANCLEMENTE, según lo

expuesto en la parte considerativa de esta resolución. CUARTO. REQUERIR al señor NIVA LDO PEÑA SANCLEMENTE, para que dentro del término de cinco (5) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, SUSBSANE Y ALLEGUE los requisitos faltantes y la documentación que los soporte).Deberá informar la totalidad de los procesos de carácter penal, penal militar, disciplinario, fiscal y administrativo que se registran en su contra, especificando los delitos, faltas disciplinarias, fecha y lugar de los hechos, despachos judiciales que conocen o conocieron del asunto, radicados, su estado actual y remitir fiel copia legible de las resoluciones de acusación, sentencias de primera y segunda instancia, en el evento de tenerlas. QUINTO. COMUNICAR la presente determinación al solicitante, a su º defensor, y al Ministerio Público, según lo establecido por el inciso 2 del articulo 48 de la Ley 1922 de 2éH8. SEXTO. INFORMAR al señor NIV ALDO PEÑA SANCLEMENTE, que en aras de garantizar el derecho fundamental a la defensa, puede nombrar un abogado de confianza o en su defecto, solicitar uno de oficio al Fondo de Defensa Técnica Especializada para los Miembros de la Fuerza Pública (FONDETEC), para que lo contacte, asesore y represente en las actuaciones ante la JEP, conforme lo establecido por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, artículo 60 de la Ley 1820 de 2016, artículo 1 del Decreto 775 de 2017 y demás normas concordantes. De la presente determinación, COMUNICAR a FONDETEC para que adopte

las gestiones de rigor en el evento de que el compareciente no cuente con un abogado de confianza.2 SÉPTIMO. CONTRA la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación en los términos previstos en los artículos 12 y 13 de 2 fondetec@mindefensa.gov.co, solicitudes@fondetec.gov.co, juan.parada@fondetec.gov.co. Dirección: calle 72 # 6-30 piso 16 Bogotá. 4 J p JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, en concordancia con el artículo 49 de la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016. Por Secretaría de la Sala realizar las comunicaciones pertinentes de manera célere y por el medio más eficaz y remitir copia de la presente Resolución al solicitante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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