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JEP - Resolución SDSJ 2726 15 agosto de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2726 15 agosto de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 1502114-55.2022.0.00.0001

MAURICIO MORALES VALENCIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

2726 Resolución No. Bogotá D.C., agosto 15 de 2023

Expediente: 1502114-55.2022.0.00.0001

Compareciente: SLP MAURICIO MORALES VALENCIA.

C.C. 18.514.280.

Calidad: Agente del Estado miembro de la fuerza pública.

Situación jurídica: Procesado. En libertad.

I. ASUNTO

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) asume el conocimiento de la solicitud de sometimiento elevada por el señor SLP MAURICIO MORALES VALENCIA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.514.280, en calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública.

II. DE LA SOLICITUD

2. El 3 de noviembre de 20221, se recibe de parte del señor Alfonso Murcia Trujillo, Defensor Técnico Penal Disciplinario del Fondo de Defensa Técnica Especializada para los miembros de la fuerza Pública (FONDETEC), solicitud de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) del señor SLP MAURICIO MORALES VALENCIA, con ocasión del radicado No. 9977 de Ley

600 del 2000, adelantado en la Fiscalía 114 de la Dirección Especializada Contra 1 Expediente 1502114-55.2022.0.00.0001 folio 13 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B53253 ogidóc le y 1000.00.0.2202.55-4112051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1502114-55.2022.0.00.0001 MAURICIO MORALES VALENCIA las Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH) de Neiva, por el delito de homicidio en persona protegida por hechos ocurridos el 10 de septiembre de 2001 en el área rural de Puerto Limón, jurisdicción del municipio de Puerto Rico, Caquetá.

3. El señor SLP MAURICIO MORALES VALENCIA2, de igual manera, con su petición allega poder conferido debidamente y autenticado al profesional del derecho Alfonso Murcia Trujillo identificado con cédula de ciudadanía No. 1.075.208.857 y tarjeta profesional 177.229 del Consejo Superior de la Judicatura, por lo que habrá de reconocérsele personería jurídica.

4. Consultado el sistema de antecedentes disciplinarios del Consejo Superior de la Judicatura, se constató que la tarjeta profesional del abogado Alfonso

Murcia Trujillo se encuentra vigente y no tiene antecedentes disciplinarios3.

5. Se autorizará a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para la expedición de las correspondientes contraseñas e indicaciones de acceso al expediente JEP No. 15002114-55.2022.0.00.001, para el abogado Alfonso Murcia Trujillo, la contraseña estará vigente hasta tanto el mencionado profesional del derecho obre como apoderado del señor SLP MAURICIO

MORALES VALENCIA.

6. Así mismo allega copia de la resolución que resolvió la situación jurídica por parte de la Fiscalía 114 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH) de Neiva, de fecha 25 de enero de 20174, dentro del proceso con radicado No. 9977, que se adelanta por el delito de homicidio en persona protegida en contra del señor SLP MAURICIO MORALES VALENCIA y otros, mediante la cual se abstuvo de imponer medida de aseguramiento en su contra.

7. Al revisar el sistema CONTI de la JEP, se pudo observar que se han cargado al sistema documentos y solicitudes de otro compareciente con el nombre de Wilfer SLP MAURICIO MORALES VALENCIA, quien tiene número de cédula diferente al del compareciente SLP MAURICIO MORALES VALENCIA.

Revisado en sistema Legali se visualiza que al mencionado señor Wilfer Mauricio 2 Ibidem folio 4 y 5 3 Certificado No 2955612 y 1053772 del 9 de marzo de 2023. 4 Ibidem folio 6 y 32

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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B53253 ogidóc le y 1000.00.0.2202.55-4112051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1502114-55.2022.0.00.0001 MAURICIO MORALES VALENCIA le aparecen tres radicados (0001785-25.2019.0.00.0001, 1501876-36.2022.0.00.0001, 9002018-26.0.00.0001), el último de los cuales se encuentra en la Sala de amnistía o Indulto SAI.

8. Con el fin de contar con elementos de juicio suficientes para resolver de fondo la solicitud de sometimiento y en aras de establecer el status libertatis del compareciente, así como garantizar los derechos de las víctimas, El Magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la

Jurisdicción Especial para la Paz, DISPONE PRIMERO.- ASUMIR el conocimiento de la solicitud de sometimiento presentada por el señor SLP MAURICIO MORALES VALENCIA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.514.280, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018.

SEGUNDO.- REQUERIR al señor SLP MAURICIO MORALES VALENCIA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.514.280, para que, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la presente resolución, allegue la propuesta concreta, programada y clara de contribución con los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, y en la que es necesario que aporte un plan de verdad plena5, que no 5 Relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B53253 ogidóc le y 1000.00.0.2202.55-4112051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1502114-55.2022.0.00.0001 MAURICIO MORALES VALENCIA supone reconocimiento de responsabilidad6, y que debe orientarse a partir de los siguientes puntos7: a) Sobre su trayectoria en el Ejército Nacional, describa las circunstancias de

tiempo, modo y lugar en las que se vinculó al Ejército Nacional, especificando cuál ha sido la carrera seguida dentro de dicha institución. b) Señale las unidades militares en las que ha desempeñado funciones, y relacionen el grado de instrucción que ostentaba en cada una de ellas. c) Describa, para la fecha de los hechos por los cuales se encuentra vinculado a los procesos que se adelanten por los hechos referenciados, manifestando, cómo estaba conformada la cadena de mando del Batallón de Infantería No. 36 “Cazadores” de la Brigada XII, de la Sexta División a la que pertenecía, precisando quiénes eran sus superiores. d) Indique si tiene conocimiento de requerimientos de resultados, concretamente de bajas, exigidos al Batallón de Infantería No. 36 “Cazadores” de la Brigada XII, de la Sexta División al que pertenecía para la fecha de los hechos. Así mismo, si sus superiores le exigían dichos resultados, precisando sus nombres. e) Señale si en algún momento el Ejército Nacional le instruyó para dar muerte a miembros de los grupos armados al margen de la ley o a civiles en lugar de capturarlos. De ser cierto lo anterior, indique por cuál medio fueron dadas dichas instrucciones, y quién las dio. 6 “La exigencia de relatar los hechos, conductas y las circunstancias de su comisión de los que se tenga conocimiento, como condición para garantizar los derechos de las víctimas, no conlleva la aceptación de responsabilidad penal. Se trata de dos institutos jurídicos diferentes que no deben confundirse, so pretexto de guardar silencio sobre lo acontecido en aquellas situaciones a las que el compareciente ha

sido vinculado por la justicia, referidas a graves violaciones de los DDHH e infracciones al DIH. La obligación del interesado consiste en ofrecer un relato completo y detallado sobre lo que le conste acerca de los hechos, sin que ello implique la renuncia a su derecho a no ser obligado a autoincriminarse, ni asumir responsabilidad penal alguna por las conductas punibles que puedan establecerse. La distinción entre estas dos figuras jurídicas -una basada en suministro de información y la otra relativa a la atribución de responsabilidadhace imperativo que, en el presente caso, el solicitante amplíe y clarifique su aporte a la verdad, sin que se entienda que debe reconocer responsabilidad penal por las conductas punibles que mencione en su relato.” Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP – SA No. 550 de 2020, párr. 28; en concordancia con TP – SA No. 496 de 2020, párr. 32. 7 Los siguientes criterios fueron integrados por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la Sentencia Interpretativa No. 01 de 2019, recientemente recalcados en el auto TP-SA No. 124 de 19 de junio de 2019. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B53253 ogidóc le y 1000.00.0.2202.55-4112051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

EXPEDIENTE: 1502114-55.2022.0.00.0001

MAURICIO MORALES VALENCIA f) Refiera si tiene conocimiento sobre el uso de armas, municiones y material de intendencia perteneciente a grupos armados al margen de la Ley y/u otros actores para simular la participación de víctimas de ejecuciones extrajudiciales en un combate. Así mismo, si existió intercambio de estas entre integrantes del Ejército Nacional y los referidos grupos o actores armados. g) Señale, si tiene información, cómo operaba la participación de civiles o de personas desmovilizados de grupos armados como informantes del Batallón de Infantería No. 36 “Cazadores” de la Brigada XII, de la Sexta División al cual pertenecía para la fecha de los hechos. h) Precise si tuvo conocimiento de casos de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate, indicando cuándo, cómo y por quién tuvo conocimiento de estos hechos. i) Describa las funciones específicas que desempeñó durante los hechos por los cuales se encuentra investigado, resaltando los nombres de la cadena de mando que tenían control sobre la operación. j) Especifique los nombres y grados de quienes participaron en los hechos en los que está siendo investigado, incluyendo a quienes no participaron de manera directa. k) Especifique los motivos -ideológicos, económicos o religiosospor los por los cuáles participó en los hechos en los que está siendo investigado y aclare si estos fueron eminentemente personales y si influyeron algunas instrucciones de doctrina militar que hayan afectado su discernimiento.

l) Precise si recibió alguna felicitación, beneficio o emolumento por su participación en estos hechos. m) Manifieste si reconoce su responsabilidad por los hechos objeto del proceso seguido en su contra, y relate cómo ocurrieron dichos hechos, precisando cuál fue su participación en estos. n) Informe si ha recibido alguno de los beneficios de libertad del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (libertad transitoria, condicionada y anticipada, suspensión de la ejecución de la 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B53253 ogidóc le y 1000.00.0.2202.55-4112051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1502114-55.2022.0.00.0001 MAURICIO MORALES VALENCIA orden de captura o sustitución o revocatoria de la medida de aseguramiento; en caso afirmativo, indicar por cuál proceso y la autoridad que lo otorgó. o) Los demás relatos o hechos que considere pertinentes el señor compareciente, particularmente en relación con su participación en el conflicto armado. En el compromiso que proyecte, no solo debe declarar sobre las conductas delictivas en las cuales el compareciente haya tomado parte, sino además sobre

las de otros sujetos y de manera completa y profunda, de las cuales tenga conocimiento. Se advierte que es insuficiente un relato que pretenda contribuir con la verdad aportando lo que ya es conocido judicialmente, por lo que es necesario que la propuesta precise la novedad de su aporte o la intención esclarecedora del mismo. Para que se pueda evaluar la seriedad del plan de verdad por la SDSJ, deberá ser programado, es decir: a) Especificar con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad cuenta. b) Cuándo, dónde y cómo hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. TERCERO.- REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que adelante las gestiones necesarias para que el señor SLP MAURICIO MORALES VALENCIA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.514.280, suscriba el formato F1 ante esta Sala. CUARTO.- REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que adelante las gestiones pertinentes a fin de que el señor SLP MAURICIO MORALES VALENCIA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.514.280, proceda con la suscripción del acta de sometimiento ante la JEP y manifieste expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B53253 ogidóc le y 1000.00.0.2202.55-4112051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1502114-55.2022.0.00.0001 MAURICIO MORALES VALENCIA QUINTO.- RECONOCER personería jurídica al profesional del derecho, Alfonso Murcia Trujillo identificado con cédula de ciudadanía No. 1075208857 y tarjeta profesional 177229 del Consejo Superior de la Judicatura, para que represente al señor SLP MAURICIO MORALES VALENCIA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.514.280. SEXTO.- AUTORIZAR a la secretaría judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para la expedición de las correspondientes contraseñas e indicaciones de acceso al expediente JEP No. 1502114-55.2022.0.00.001, para el abogado Alfonso Murcia Trujillo, la contraseña estará vigente hasta tanto el mencionado profesional del derecho obre como apoderado del señor SLP

MAURICIO MORALES VALENCIA.

SÉPTIMO.- COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que, dentro del término de veinte (20) días hábiles siguientes al recibo de la correspondiente comunicación, obtenga y remita a esta Sala informe

detallado de las investigaciones o procesos que actualmente se sigan en contra del señor SLP MAURICIO MORALES VALENCIA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.514.280. Para tal efecto, deberá especificar las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados y estado actual, además de allegar copia digital de la totalidad de los expedientes. Con dicho propósito, podrá consultar los registros que obren en los sistemas SPOA, SIJUF Y SIJYP, así como en la página web de la Rama Judicial y los demás que el comisionado estime pertinentes. OCTAVO.- COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que, dentro del término de veinte (20) días hábiles siguientes a la comunicación de esta resolución, localice y contacte a las víctimas en los casos relacionados con el señor SLP MAURICIO MORALES VALENCIA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.514.280. Es necesario, además, que la UIA establezca su interés en participar dentro de las actuaciones ante la JEP y precise si requieren de asistencia legal por parte del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, o si cuentan con representación de confianza para que aporten el correspondiente poder judicial. Previo a la ejecución de la orden, deberá verificarse si su finalidad no ha sido ya satisfecha en ejecución de una orden impartida por otra autoridad judicial de la JEP. 7 bew anigáp al a adecca

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determine su participación si así lo considera y DISPONER que, con fundamento en el inciso 2 del artículo transitorio 12 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, asuma la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas mientras se determina su participación dentro del presente asunto. UNDÉCIMO.- SOLICITAR al Director del Centro de Reclusión Militar del Ejército Nacional para que, dentro de los diez (10) días hábiles al recibo de la comunicación correspondiente, certifique si el señor SLP MAURICIO MORALES VALENCIA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.514.280, ha estado privado de la libertad, y de ser así indicar por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co. DUODÉCIMO.- SOLICITAR al Instituto Nacional Penitenciaria y Carcelario (INPEC) para que, dentro de los diez (10) días hábiles al recibo de la comunicación correspondiente, certifique si el señor SLP MAURICIO MORALES VALENCIA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.514.280, ha estado privado de la libertad, y de ser así indicar por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co. DECIMOTERCERO.- SOLICITAR a la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar para que, dentro de los diez (10) días hábiles al recibo de la comunicación correspondiente, informen sobre la totalidad de los procesos 8 bew

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las correspondientes notificaciones y comunicaciones de la presente resolución, de acuerdo con la regla establecida por la SENIT 3, y adjuntar la correspondiente constancia al expediente No. 1502114-55.2022.0.00.0001. DECIMOSEXTO.- ORDENAR a la Secretaría Judicial que remita a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en cumplimiento del AOG 009 de 2022, adicionado por el AOG 015 del 16 de junio de 2022. De conformidad con los artículos 12 y 48 de la Ley 1922 de 2018, contra la presente decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese, Comuníquese y cúmplase JOSÉ MILLER HORMIGA SÁNCHEZ Magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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