JEP - Resolución SDSJ-2726 27-diciembre-2018
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-2726 27-diciembre-2018
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2018
J p
JUAISOICCION ESPECIAL PARA LA PAZ
Bogotá D.C., Jueves, 27 de Diciembre de 2018 Radicado JEPCOLOMBIA No. 20183310122973 20183310122973
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., veintisiete (27) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) 20181510177872
Radicado solicitud: 20181510192532
ANTONIO JOSÉ TABA VARGAS Solicitante: Se presente como agente del Estado Calidad sujeto: miembro de la fuerza pública (Ejército Nacional) Condenado privado de la libertad Situación jurídica: 27 de noviembre de 2018
Fecha de re arto: Resolución No. 2726 de 2018
ASUNTO POR DECIDIR La Subsala Quinta de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas se pronuncia sobre la procedencia de aceptar el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz del señor ANTONIO JOSÉ TABA VARGAS1 identificado , con cédula de ciudanía número 94.533.007, y resolver sobre la concesión de la privación de la libertad en unidad militar o policial, solicitada por el compareciente. 1 De acuerdo a los documentos allegados a la JEP, el solicitante suscribe las peticiones y documentos anexos como Cabo Primero retirado y como Soldado Profesional Retirado 1
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
ANTECEDENTES
1.- A través de los escritos de petición radicados mediante número 20181510177872 del 11-07-2018 y 20181510192532 del 23-07-2018, el señor ANTONIO JOSÉ TABA VARGAS manifestó su intención de sometimiento voluntario ante la JEP, así como su aspiración de obtener el beneficio de privación de la libertad en unidad militar. 2.- De la lectura de los escritos en mención, el solicitante hace referencia a su situación jurídica como condenado dentro de la causa de radicación 05686 60 00 000 2017 00009 (no especificó despacho judicial que profirió sentencia condenatoria), la cual es vigilada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. 3.- Aunado a lo anterior, de acuerdo con el acervo documental aportado, se tiene copia simple de un (01) folio que contiene acta de audiencia de control de garantías fechada 09 de septiembre de 2017, celebrada por el Juzgado 31 Penal Municipal de Medellín, en la cual se legalizó captura, se formuló imputación y se solicitó medida de aseguramiento en contra del señor ANTONIO JOSÉ TABA VARGAS, dentro de otra actuación penal, esta identificada con radicado 05686 60 00347 2007 80183, por la presunta comisión de los delitos de homicidio en persona protegida, concierto para delinquir agravado, porte ilegal de armas, peculado de uso, y falsedad en documento público. CONSIDERACIONES 1. - De conformidad con el artículo 48 incisos 1 y 6 de la Ley 1922 de 2017 ,
º º corresponde a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumir el conocimiento y verificar si la persona compareciente a la JEP, se encuentra afectada con alguna restricción de la libertad, para resolver sobre la concesión de la libertad condicionada, o transitoria, condicionada y anticipada, y/ o de la privación de la libertad en unidad militar o policial, así como sobre las condiciones de supervisión de aquellas que hubieran sido concedidas. 2 J p JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA pt,;¿ 2.- Una vez examinado el acervo documental aportado por el solicitante ANTONIO JOSÉ TABA VARGAS, y habiéndose auscultado el sistema de gestión documental de esta corporación, no se cuenta con información suficiente respecto a las actuaciones penales referidas ut supra (201 7 00009 y 2007 80183), así como tampoco sobre la existencia de piezas procesales que permitan a esta Subsala advertir las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se dieron las conductas punibles por las cuales el solicitante fue condenado y en la actualidad está siendo procesado, circunstancia que hace imposible el respectivo análisis de competencia de esta jurisdicción especial conforme los factores temporal, personal y material, al igual que el respectivo estudio de cumplimiento de los requisitos establecidos para la concesión de cualquiera de los beneficios relacionados anteriormente, de acuerdo a lo regulado por la Ley 1820 de 2016. 3.- Conforme lo expuesto, en el presente estadio procesal, no es viable jurídicamente aceptar el sometimiento y la concesión de los beneficios de
libertad condicionada, o transitoria, condicionada y anticipada, y/ o de la privación de la libertad en unidad militar o policial; siendo procedente de conformidad con lo estipulado en el inciso tercero del articulo 48 de la Ley 1922 de 2018, requerirle para que en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta resolución, SUBSANE o allegue los documentos correspondientes. En mérito de lo expuesto, la Subsala Quinta de la de Definición de Situaciones Jurídicas, RESUELVE PRIMERO. ASUMIR conocimiento de la petición promovida por el señor ANTONIO JOSÉ TABA VARGAS, identificado con cédula de ciudanía número º 94.533.007, conforme lo previsto en el inciso 2 del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018. SEGUNDO. NO ACEPTAR EL SOMETIMIENTO en esta etapa procesal del señor ANTONIO JOSÉ TABA VARGAS, según lo expuesto en la presente resolución. 3 1. J p JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ TERCERO. NO CONCEDER la aplicación de los beneficios de libertad transitoria, condicionada y de la privación de la libertad en unidad militar o policial, a favor del señor ANTONIO JOSÉ TABA VARGAS, según lo expuesto en la parte considerativa de esta resolución. CUARTO. REQUERIR al señor ANTONIO JOSÉ TABA VARGAS, identificado con cédula de ciudanía número 94.533.007, para que dentro del término de cinco (5) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación,
SUSBSANE Y ALLEGUE los requisitos faltantes y la documentación que los soporte. Deberá informar la totalidad de los procesos de carácter penal, penal militar, disciplinario, fiscal y administrativo que se registran en su contra, especificando los delitos, faltas disciplinarias, fecha y lugar de los hechos, despachos judiciales que conocen o conocieron del asunto, radicados, su estado actual y remitir fiel copia legible de las resoluciones de acusación, sentencias de primera y. segunda instancia, en el evento de tenerlas. QUINTO. COMUNICAR la presente determinación al solicitante, a su defensor, y al Ministerio Público, egftn--lo establecido por el inciso 2º del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018. SEXTO. INFORMAR al señor ANTONIO JOSÉ TABA VARGAS, que en aras de garantizar el derecho fundamental a la defensa, puede nombrar un abogado de confianza o en su defecto, solicitar uno de oficio al Fondo de Defensa Técnica Especializada para los Miembros de la Fuerza Pública (FONDETEC), para que lo contacte, asesore y represente en las actuaciones ante la JEP, conforme lo establecido por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, artículo 60 de la Ley 1820 de 2016, artículo 1 del Decreto 775 de 2017 y demás normas concordantes. De la presente determinación, COMUNICAR a FONDETEC para que adopte las gestiones de rigor en el evento de que el compareciente no cuente con un abogado de confianza. 2 2 fondetec@mindefensa.gov.co, solicitudes@fondetec.gov.co, juan.parada@fondetec.gov.co. Dirección: calle
72 # 6-30 piso 16 Bogotá. 4 J
JUAISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ.
SÉPTIMO. CONTRA la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación en los términos previstos en los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, en concordancia con el artículo 49 de la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016. Por Secretaría de la Sala realizar las comunicaciones pertinentes de manera célere y por el medio más eficaz y remitir copia de la presente Resolución al solicitante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
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