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JEP - Resolución SDSJ 2727 15 agosto de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2727 15 agosto de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 1501217-47.2022.0.00.0001

LUIS ALBERTO MUÑETON GOMEZ

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

2727 Resolución No Bogotá D.C., agosto 15 de 2023.

Expediente: 1501217-27.2022.0.00.0001

Compareciente: LUIS ALBERTO MUÑETON GOMEZ.

C.C. 14.325.053

Calidad: Agente del Estado miembro de la fuerza pública.

I. ASUNTO 1) Procede el despacho a corregir la Resolución No. 937 del 8 de marzo de 2023, en cuanto al número de cédula del soldado profesional (SLP) retirado LUIS ALBERTO MUÑETON GOMEZ, al quien le corresponde su identificación con la cédula de ciudadanía No. 14.325.053, igualmente, se reconocerá personería jurídica, se avanzará en el régimen de condicionalidad, y se dictaran otras órdenes.

II. DEL TRAMITE 2) El día 8 de marzo de 2023, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas profirió la Resolución No 937, mediante la cual se asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento elevada por el soldado profesional (SLP) retirado LUIS ALBERTO MUÑETON GOMEZ1, a través de su apoderada, y se dictaron otras comunicaciones y órdenes. 1 Expediente 1501217-17.2022.0.00.0001, folios 11-19.

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  1. Mediante correo electrónico del día 30 de marzo de 20233, se allegó una sustitución de poder a nombre de la doctora Jemife Cardozo Vargas, dicho documento se encuentra acorde con los requisitos legales por lo que se procederá a sustituir el poder a su nombre. Adicionalmente, solicita se le de ingreso al proceso y se le expidan copias de este. 7) Consultado el sistema de antecedentes disciplinarios del Consejo Superior de la Judicatura, se constató que la tarjeta profesional No. 188.199 de la abogada Jemife Cardozo Vargas, no presenta sanciones, igualmente se constató que dicha tarjeta profesional se encuentra vigente a la fecha de esta resolución4. 8) El director de Centros de reclusión Militar, mediante correo electrónico del día 19 de abril de la anualidad5, envió certificado en el que se informó que el soldado profesional (SLP) retirado LUIS ALBERTO MUÑETON GOMEZ, no está, ni ha estado detenido en la cárceles y penitenciarias de máxima y media seguridad del Ejército Nacional. 9) El 22 de abril de 2023, se allegó certificación expedido por la Dirección de Personal del Ejército en la que indica la fecha de ingreso y egreso al Ejército Nacional del señor LUIS ALBERTO MUÑETON GOMEZ, siendo la última 2 Ibidem, folio 7. 3 Ibidem, folios 20-23. 4 Constancia No. 3382638 del 22 de junio de 2023. 5 Ibidem, folios 44-54. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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U IS A L B IC IÓ N: 1 5 0E E R T O D E S IT U A C IO N E S JU R ÍD1 2 1 7 -4 7 .2 0 2 2 .0 .0 0 .0 0 0M U Ñ E T O N G O M E Z IC1 A S actuación administrativa el 30 de diciembre de 2017 por motivos de derecho a pensión6. 10) El 21 de abril el Instituto Nacional Penitenciario (INPEC)7 informó que el soldado profesional (SLP) retirado LUIS ALBERTO MUÑETON GÓMEZ, no está ni ha estado detenido en los centros de reclusión a cargo de ese Instituto. 11) El 26 de abril se recibió correo electrónico de la apoderada Jemife Cardozo Vargas, en el que presenta poder debidamente otorgado por el aquí sometido, también solicita tener acceso al expediente del sometido que corresponde al No. 9002124-42.2019.0.00.0001, finalmente, solicita le sea enviado a su prohijado el acta F1 la cual no se anexo cuando fue notificado de la Resolución No. 937 del 8 de marzo de 2023.

  1. Este mismo día 26 de abril de 20238, se recibió de parte del sometido un escrito contentivo del compromiso claro, concreto y programado, el cual será de análisis del despacho y se correrá traslado de este al ministerio público para lo de su competencia. 13) Por otro lado, se observa que en el formato de sometimiento figura que el sometido tiene una investigación penal y otra disciplinaria, la primera con radicado No 180016000551200800042 de la Fiscalía 114 Especializada de derechos Humanos de Neiva-Huila9, y el proceso disciplinario de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, con radicado No. IUS 7700416/2008 y IUC 077-004161/2008.

III. CONSIDERACIONES 14) En razón al error presentado en el número de cédula del sometido soldado profesional (SLP) retirado LUIS ALBERTO MUÑETON GOMEZ consignado en la Resolución No. 937 del 8 de marzo de 2023, se corregirá, y en su defecto el número de cédula que corresponde es el No. 14.235.053 6 7 Ibidem, folios 71-73. 8 Ibidem, folios 90-102. 9 Ibidem, folios 8-10. bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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identificado con cédula de ciudadanía No. 14.325.053 19) Finalmente, se solicitará a la Fiscalía 114 Especializada de derechos Humanos de Neiva-Huila, para que envíe a este despacho copias digitales del proceso con radicado No. 180016000551200800042, dentro del cual se investiga al soldado profesional (SLP) retirado LUIS ALBERTO MUÑETON GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.325.053 En mérito de lo expuesto y de conformidad con la Constitución y la Ley,

EL MAGISTRADO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES

JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ, DISPONE PRIMERO.- CORREGIR EL NÚMERO DE CÉDULA en la Resolución No. 937 del 8 de marzo de 2023, del soldado profesional (SLP) retirado LUIS ALBERTO MUÑETON GÓMEZ a quien le corresponde la cédula No. 14.325.053, por lo anterior, en todas las órdenes y comunicaciones de la Resolución No. 937 del 8 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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U IS A L B IC IÓ N: 1 5 0E E R T O D E S IT U A C IO N E S JU R ÍD1 2 1 7 -4 7 .2 0 2 2 .0 .0 0 .0 0 0M U Ñ E T O N G O M E Z IC1 A S de marzo de 2023 dese por entendido que el número de cédula de LUIS ALBERTO MUÑETON GÓMEZ es el No. 14.325.053.

SEGUNDO.- REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que adelante las gestiones necesarias para que el señor soldado profesional (SLP) retirado LUIS ALBERTO MUÑETON GÓMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.325.053 suscriba el formato F1 ante esta Sala. TERCERO.- REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que adelante las gestiones pertinentes a fin de que el señor soldado profesional (SLP) retirado LUIS ALBERTO MUÑETON GÓMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.325.053, proceda con la suscripción del acta de sometimiento ante la JEP y manifieste expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. Lo anterior, porque se corrigió el número d cédula del compareciente. CUARTO.- RECONOCER personería jurídica a la profesional del derecho

Jemife Cardozo Vargas, identificada con cédula de ciudadanía No. 1075212397 y tarjeta profesional No. 188.199 del Consejo Superior de la Judicatura, para que represente al señor soldado profesional (SLP) retirado LUIS ALBERTO MUÑETON GÓMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.325.053, correo electrónico de la apoderada jemifecardozovargas@hotmail.com QUINTO.- AUTORIZAR a la secretaría judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para la expedición de las correspondientes contraseñas e indicaciones de acceso al expediente JEP No. 1501217-47.2022.0.00.0001, o al que corresponda en caso de reasignación, para la abogada Jemife Cardozo Vargas, la contraseña estará vigente hasta tanto la mencionada profesional del derecho obre como apoderada de señor soldado profesional (SLP) retirado LUIS ALBERTO

MUÑETON GÓMEZ.

SEXTO.- COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que, dentro del término de veinte (20) días hábiles siguientes al recibo de la correspondiente comunicación, obtenga y remita a esta Sala informe detallado de las investigaciones o procesos que actualmente se sigan en contra bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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asistencia legal por parte del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, o si cuentan con representación de confianza para que aporten el correspondiente poder judicial. Previo a la ejecución de la orden, deberá verificarse si su finalidad no ha sido ya satisfecha en ejecución de una orden impartida por otra autoridad judicial de la JEP. OCTAVO.- COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que, dentro del término de veinte (20) días hábiles siguientes al recibo de la correspondiente comunicación, adelante la inspección judicial del proceso con radicado No. 180016000551200800042 de la Fiscalía 114 Especializada de derechos Humanos de Neiva-Huila, seguido en contra del señor soldado profesional (SLP) retirado LUIS ALBERTO MUÑETON GÓMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.325.053, por el delito de homicidio en persona protegida. NOVENO.- INFORMAR a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz para que determine su participación si así lo considera y DISPONER que, con fundamento en el inciso 2 del artículo transitorio 12 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, asuma la defensa de los derechos 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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DÉCIMO.- CORRER traslado a Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz del escrito de CCCP presentado por el señor soldado profesional (SLP) retirado LUIS ALBERTO MUÑETON GÓMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.325.053, para lo de su competencia. UNDÉCIMO.- SOLICITAR a la Dirección de Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar para que, dentro de los diez (10) días hábiles al recibo de la comunicación correspondiente, informen sobre la totalidad de los procesos penales que se hayan o se estén adelantando en esa jurisdicción, en contra del señor soldado profesional (SLP) retirado LUIS ALBERTO MUÑETON GÓMEZ,

identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.325.053, indicando: (i) descripción de tiempo, modo y lugar de los hechos jurídicamente relevantes, (ii) calificación jurídica que se le atribuye, (iii) estado del proceso, y (iv) autoridad judicial militar que conoce y el radicado de la causa procesal. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co. DUODÉCIMO.- REQUERIR al Director de Personal del Ejército Nacional para que envíe a este despacho dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación correspondiente, envíe a este despacho el extracto de hoja de vida del señor soldado profesional (SLP) retirado LUIS ALBERTO MUÑETON GÓMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.325.053. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co. DECIMOTERCERO.- SOLICITAR a la Fiscalía 114 Especializada de Derechos Humanos de Neiva, para que en el término de 10 días siguientes a la comunicación de esta resolución envíe a este despacho copias digitales del proceso con radicado No. 180016000551200800042, dentro del cual se investiga al soldado profesional (SLP) retirado LUIS ALBERTO MUÑETON GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.325.053. Lo anterior debe remitirse al correo info@jep.gov.co DECIMOCUARTO.- SOLICITAR a la Procuraduría Delegada para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación bew anigáp al

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de 2022. De conformidad con los artículos 12 y 48 de la Ley 1922 de 2018, contra la presente decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese, Comuníquese y cúmplase JOSÉ MILLER HORMIGA SÁNCHEZ Magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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