JEP - Resolución SDSJ 2731 20 agosto 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2731 20 agosto 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN
RUTA NO SANCIONATORIA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN RUTA
NO SANCIONATORIA
SUBCASO TOLIMA
Bogotá D.C, 20 de agosto de 2024 Resolución No. 2731
Expediente: 9000815-66.2019.0.00.00
Compareciente: CP. (R) JUAN PABLO VELANDIA
PACHÓN.
Cédula de ciudadanía: 79.687.482
Sujeto: Agente del Estado, miembro de la fuerza pública.
Situación Jurídica: Procesado – con libertad transitoria, condicionada y anticipada.
Reparto: 14 de marzo de 2024.
I. ASUNTO
1. El magistrado ponente de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la Fuerza Pública
(SUB1NSFP) – Subcaso Tolima– de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 1957 de 2019, y los artículos 9 y 48 inciso 1° de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, se pronuncia sobre el régimen de condicionalidad y su ajuste, dentro del trámite de sometimiento del señor CP. (R)
JUAN PABLO VELANDIA PACHÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.687.482. Página 1 de 32 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZEHCNAS
AGIMROH
RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D848C4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.66-5180009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Expediente: 9000815-66.2019.0.00.00
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2. El 16 de enero de 2020, con la Resolución No. 000179 de 2020, se asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento del señor CP. (R) JUAN PABLO VELANDIA PACHÓN, se le reconoció personería a la abogada Sandra Rocio Hernandez Cruz para que lo represente, y se impartieron diferentes ordenes con fines de recaudo probatorio1.
3. Con la Resolución No. 5876 del 15 de diciembre de 20212, se resolvió (i) aceptar y continuar con el sometimiento del señor CP. (R) JUAN PABLO VELANDIA PACHÓN por el proceso penal 05-001-6000-000-2012-00403 adelantado por el Juzgado Penal del Circuito de Lérida – Tolima y cuya pena es vigilada por el Juzgado Veintidós de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
de Bogotá D.C, por hechos ocurridos el 31 de mayo de 2003, en los que miembros del Gaula Tolima, ejecutaron a dos presuntos subversivos, alias “Ancizar Trujillo” y alias “rastrillo” 3; (ii) mantener el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada que le fue otorgada al compareciente por el juez de ejecución de penas por el citado proceso en el marco sistema de justicia transicional; (iii) ordenar al compareciente la suscripción del acta de sometimiento; (iv) solicitarle la presentación del régimen de condicionalidad; (v) advertirle que en caso de incumplimiento de los requerimientos de la JEP, puesde perder los beneficios de esta Jurisdicción; (vi) entre otras disposiciones, se ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, que efectuara la identificación y contacto con las víctimas relacionadas en el proceso penal antes citado; (vii) se reconoció personería a la abogada Ingrid Liced Alba para representar al compareciente; (viii) remitir el expediente del compareciente a otro despacho de esta Sala para que fuera acumulado con las causas penales que comparte con otros miembros del Gaula Tolima; (ix) comunicar a la Procuraduría General de la Nación que el compareciente esta habilitado para ser empleado público, trabajador oficial y contratista del Estado en los terminos del artículo 122 de la Constitución Política; 1 Expediente No. 9000815-66.2019.0.00.00, f. 8 - 13. 2 Folios 324 -340 ibidem. 3 Folios 325 ibidem. Página 2 de 32
bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZEHCNAS
AGIMROH
RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D848C4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.66-5180009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Expediente: 9000815-66.2019.0.00.00 y (x) se le solicitó al compareciente que indicara si reconoce responsabilidad frente a los hechos por los cuales fue sentenciado.
4. Mediante correo electrónico del 28 de diciembre de 20214, el señor CP. (R) JUAN PABLO VELANDIA PACHÓN, por intermedio de su apoderada, solicitó que respecto al proceso penal 05-001-6000-000-2012-00403 adelantado por el Juzgado Penal del Circuito de Lérida – Tolima y cuya pena es vigilada por el
Juzgado Veintidós de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C, se le aplique la sustitución de la pena por la sanción de esta Jurisdicción.
5. A traves de correo electrónico del 27 de diciembre de 20215, la apoderada del compareciente solicitó que se le remitiera el acta de sometimiento para el diligenciamiento de su representado.
6. El 11 de enero de 20226, el compareciente por intermedio de su apoderada allegó su regimen de condicionalidad, precisando que no conoce de más procesos
penales en su contra diferentes al proceso en el que resultó condenado en la justicia ordinaria, sin embargo, ofreció contar verdad de cuantos hechos conoció en el ejercicio de su cargo como capitán, y de aquellos en los que hubiera podido tener participación, señalando: Llegue al Gaula Tolima aproximadamente a mediados del año 2002 recuerdo que era una unidad totalmente novedosa para mí ya que en ese entonces estar en una unidad elite como el Gaula era algo muy prestigioso y novedoso para mí ya que como lo he narrado anteriormente, en mi carrera solo había estado en unidades de provincia, para ese entonces el señor comandante del Gaula era el señor Mayor LEÓN TEHERÁN EDGAR HUMBERTO nunca había trabajado con él y ni lo conocía ya que él era del arma de caballería y yo era del arma de infantería, realice mi presentación en el Gaula Tolima, mi Mayor me pregunto que como me había ido en mi anterior unidad a lo cual le conteste que era un jurisdicción bastante difícil ya que limitaba en ese entonces con la zona de distención; dentro de la charla que sostuve con mi Mayor el medio la bienvenida y me dijo que recibiera la unidad de inteligencia que si antes había 4 Folio 391, ibidem. 5 Folio 395 -396., ibidem. 6 Folio 400 -408., ibidem. Página 3 de 32 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZEHCNAS
AGIMROH
RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se
otnemucod etsE .D848C4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.66-5180009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Expediente: 9000815-66.2019.0.00.00 trabajado en alguna sección segunda a lo cual le conteste que nunca, que la mayoría de mis cargos habían sido como Comandante de Pelotón y de Compañía que ese cargo para mí era nuevo, me dijo que me dejaba ahí para que descansara un poco de estar echando mochila a lo cual yo le agradecí, me dijo que ese día me lo tomara para conseguir habitación en la brigada, abriera mi cuenta en el banco que ordenaba el batallón de servicios para que me consignaran mi sueldo, al día siguiente que me presentara y que vistiera ropa de civil ya que iba a estar trabajando en la sección de inteligencia. Al día siguiente hice mi presentación en las horas de la mañana, mi Mayor LEON TEHERAN me presento a la doctora MARTA CECILIA BOTERO YANMINE, Fiscal Delegada ante los Gaulas Militares, posteriormente mando llamar al Sargento Primero BLANDON que trabajaba en la Sección Segunda para que el terminara de presentarme al resto del personal del DAS, CTI que trabajan en el Gaula y que comenzara a recibir la sección segunda luego llamo al Teniente comandante de la unidad operativa. Ese día comencé a entender el funcionamiento del Gaula, para ese año los Gaulas solo se dedicaban a casos de extorsión y secuestro ya que todas las ordenes de operaciones se enviaban a Bogotá a la dirección de lo Gaulas y
este comando era el único autorizaba la realización de estas. Los días siguientes a mi presentación mi Mayor LEON TEHERAN ordena que comience a empaparme de los casos de extorsión que en ese momento se estaban presentado en la ciudad de Ibagué para lo cual había unos equipos de trabajo que normalmente era: personal del DAS, CTI Y [sic] personal militar y una doctora que su especialidad era psicóloga para el apoyo a las víctimas, en el mes de noviembre del año 2002, en una mañana se prendieron las alarmas debido a que un grupo de presuntos subversivos habían llegado a un restaurante de lechonería que se encontraba ubicado a la salida de Ibagué dirección Cajamarca y que supuestamente habían secuestrado a una señora, en esos momentos yo me encontraba en el dispensario de sanidad ubicado en las instalaciones del Batallón Jaime Rook del Municipio de Ibagué, con los sargentos TOLOZA FABIO y EVELIO YARA, los cuales reaccionamos para llegar inmediato al sitio de los hechos ya que me encontraba cerca, (más o menos tres o cuadro [sic] cuadras aproximadamente) mientras la unidad operativa se encontraba más retirada y se demorarían un poco más en llegar, llegamos al sitio y efectivamente habían secuestrado a la señora LUZ MERY ESLAVA DE CAICEDO una prestigiosa comerciante de alimentos de IBAGUÉ, mientras llegaba la unidad operativa con mi mayor LEON TEHERAN nos comentaron que habían llegado al restaurante un grupo de sujetos que se habían identificado ser miembros de la FARC EP y se habían llevado a la señora LUZ MERY, la habían montado en una camioneta y
habían cogido por una carretera dirección hacia Toche, en los minutos Página 4 de 32 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZEHCNAS
AGIMROH
RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D848C4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.66-5180009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Expediente: 9000815-66.2019.0.00.00 siguientes llego el señor comandante del Gaula Mayor LEON TEHERAN con la unidad operativa e iniciamos la persecución de estos terroristas. Más adelante cuando estábamos en la persecución escuche que otro grupo de militares del Gaula tuvo contacto armado con este grupo de terrorista y se dio de baja a un subversivo de este grupo de alias “CHIRIVICO” en esta acción se logró la liberación de un comerciante de apellido ESPITIA si no estoy mal, el cual estaba secuestrado y no teníamos reporte, podría decirse que fue una suerte el rescate de este comerciante. Ese día se continuo avanzando durante todo el día y parte de la noche para poder rescatar a la señora LUZ MERY ESLAVA, pero infortunadamente fue imposible ya que por el camino nos tenían varias emboscadas mecánicas que nos retrasaban el avance en esta misma operación nos apoyó un pelotón del batallón Rook, el cual infortunadamente al comandante un sargento lo asesinaron en esta
operación a los días siguientes mi mayor LEON TEHERAN me dijo que él y yo nos devolvíamos para el Gaula para iniciar con el ciclo de inteligencia y esperar la llamada telefónica por parte de estos subversivos y que la unidad operativa continuaba en el área de operaciones tratando de seguir con la búsqueda. Durante los siguientes días se continuo con la búsqueda de inteligencia se recibió llamada por parte de ANCIZAR TRUJILLO jefe de finanzas del frente “Tulio varón” de las FARC, a la familia de la secuestrada señora LUZ MERY ESLAVA, el cual nos confirmó que la señora la tenían secuestrada y que pedían una exorbitante suma de dinero, que la familia no la tenía en esos momentos, continúe mi trabajo en el Gaula normal trabajando en extorsiones y secuestros, ya con una diferencia que para ese entonces los Gaulas ya pasaban a ser de las diferentes brigadas en mi caso pasamos a orden de la brigada de Ibagué situación que desfiguro la misión principal del grupo Gaula que era la extorsión y el secuestro pero en fin continuamos trabajando en secuestro y extorsión. A finales de diciembre del año 2002, el Grupo Gaula cambio de comandante recibió mi Mayor JIMÉNEZ LEÓN FRANCISCO, el recibió nos reunió y nos dijo que no iba a realizar cambios internos de funciones que seguíamos en cada uno de los cargos que teníamos. Mi mayor JIMÉNEZ realizaba sus funciones como comandante como ya pertenecíamos operativamente a la Brigada el [sic] todos los días asistida a la Brigada a sus reuniones de comandantes de Batallón con el señor General OVALLE GALVIS que para la época de lo hechos él era el
comandante de la Brigada, unos días después mi mayor me llamo y me dijo que en la Brigada le habían presentado aún señor de nombre ALEXANDER conocido como alias “el gordo” que él era una ficha clave para poder llegar a un rescate de la señora LUZ MERY ESLAVA me lo presento [sic] y me ordeno[sic] comenzara a trabajar con él, cuando me lo Página 5 de 32 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZEHCNAS
AGIMROH
RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D848C4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.66-5180009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Expediente: 9000815-66.2019.0.00.00 presento [sic] me dijo que él era un miliciano de las FARC del Frente Tulio Varón y que él conocía al comandante ANCIZAR alias “El pollo” que este sujeto hablaba con él y que él era el encargado de llevarle el dinero de unas extorsiones entonces que estuviera en contacto con el gordo cuando fuera a llamarlo para mirar si era verdad o no y así mismo ir confirmando si era verdad o mentira, mi mayor le decía ALEXANDER que había una buena recompensa por ANCIZAR ese fue un factor determinante por que se utilizó el dinero para alimentar esas ganas del informante, realmente creo que mal hecho ponerle precio a una persona.
(…) ALEXANDER comenzó a trabajar con el soldado TAVARES y este a los pocos días ya estaba infiltrado en el campamento del Frente Tulio Varón de las FARC, este fue presentado como un mecánico de motos ya se había ganado muchísimo terreno ya se tenía la confianza del comandante ANCIZAR, en una ocasión el gordo nos comentó que él quería vengarse porque él le echaba la culpa ANCIZAR de la muerte de su mejor amigo y me entere ese día que el mejor amigo era el sujeto alias CHIRIVICO, el que dio de baja el grupo día que secuestraron a la señora LUZ MERY él nos comentó que ese día el que secuestro a la señora había sido el mismo Ancizar y que mientras que ANCIZAR huía en la camioneta y vio que nosotros íbamos muy cerca de él y la secuestrada ANCIZAR le ordeno a CHIRIVICO que saliera a la carretera hiciera presencia pero que nunca le advirtió que el ejército iba atrás de él, para ALEXANDER en esos momentos decía que Ancizar lo puso de carne de cañón mientras él se salvaba y que por eso él quería vengarse, situación que aprovecho ALEXANDER por el dolor que tenía por la pérdida de su amigo. (…) Quiero decir la verdad y es mi aporte frente a los hechos ocurridos en el mes de mayo de 2003 el señor ALEXANDER y el soldado TAVARES llevaban armas cortas revólveres sin papeles eran armas ilegales, llego el día de la entrega del dinero en el mes de mayo 2003, mi mayor me ordeno que fuera con el sargento EVELIO YARA al peaje que comunica a
IBAGUÉ con ALVARADO que allí iba a estar ALEXANDER y el soldado TAVARES con el dinero de las extorsiones y así mismo hacer las últimas medidas de coordinación, salimos en una camioneta LUV del Gaula y nos fuimos a encontrar con ALEXANDER y el soldado TAVARES allí nos estaban esperando hablamos con ellos, hice las últimas medidas de coordinación me mostraron el bolso y que adentro llevan la plata les dije que la unidad operativa estaba lista que tranquilos que todo iba a salir bien nos despedimos y ellos arrancaron y el sargento EVELIO y yo nos devolvimos para Ibagué, le informe a mi mayor JIMENEZ LEON, que ya había hecho la reunión en el peaje, quisiera en este momento dejar claro Página 6 de 32 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZEHCNAS
AGIMROH
RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D848C4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.66-5180009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Expediente: 9000815-66.2019.0.00.00 que si me reuní con ellos en el peaje y no como decía en mis diferentes indagatorias que no me había reunido con ellos en el peaje ahí comenzó todas esas mentiras que dije ante el Juzgado Penal Militar y la fiscalía de las cuales hoy me arrepiento.
(…) Mi mayor JIMENEZ ordeno irnos para el batallón Rook para hacer el respectivo levantamiento de los cadáveres, ese día era de júbilo alegría por haber matado a los subversivos, en ese momento comenzó todo este viacrucis porque mi mayor reunió al sargento TOLOZA, al sargento EVELIO, a los soldados escoltas de él que eran soldados de confianza SLP NEVER y SLP SILVA y a mí y nos dijo toca hacer una orden de operaciones falsa donde aparezcamos nosotros esta orden de operaciones y no la unidad operativa y mucho menos ALEXANDER y el soldado TAVARES en donde quede constancia que hubo un combate con este frente y que nosotros habíamos hecho las bajas, ahí cometí el peor error de mi vida, del cual hoy me arrepiento, el cual me están dando esta oportunidad para decir la verdad de las cosas, todos aceptamos en comenzar con esa mentira, personalmente yo estaba tranquilo porque todo lo sabía la brigada mi general Ovalle sabia, todo el estado mayor y la fiscal la doctora marta sabia la verdad de cómo había pasado las cosas, luego inicia los trámites administrativos como la legalización de una munición que nunca se gastó porque cada miembro que estuvo en el supuesto combate, uno debe firmar la munición gastada yo firme, luego realizar las declaraciones ante la fiscal delegada ella nos dijo que teníamos que decir, que nos iba a preguntar y que debíamos contestar todo estaba cuadrado a si mismo paso con la justicia penal militar, la orden de operaciones también fue falsa porque yo nunca estuve en el lugar de los hechos y aún menos yo nunca los mate, luego por cosas uno se entera de rumores donde se escucha que primero
los había matado ALEXANDER luego que los había matado el soldado TAVARES la verdad a mí no me consta quien los mato.
PARTE DE LA REALIDAD DEL CONFLICTO QUE AYUDARÉ A
ESCLARECER.
Sobre la realidad del conflicto, ayudaré a esclarecer la verdad que me consta de los hechos anteriormente mencionados, hechos cuyas circunstancias de modo, tiempo y lugar serán narrados con detalle en la diligencia de Versión Voluntaria, así mismo el contexto que para la época de los hechos se desarrollaba en la zona del Tolima. CLASE DE PROGRAMAS EN LOS QUE PUEDO PARTICIPAR PARA RESARCIR A LAS VÍCTIMAS. MECANISMOS DE REPARACIÓN: Página 7 de 32 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZEHCNAS
AGIMROH
RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D848C4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.66-5180009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Expediente: 9000815-66.2019.0.00.00 Teniendo en cuenta que los hechos ocurrieron en el municipio de Venadillo como reparación inmaterial a las víctimas manifiesto que presentare excusas públicas y pediré perdón por la forma en la que las mismas resultaron muertas, esto, mediante un programa en una emisora comunitaria que llegue a los habitantes de la región, este programa se
realizara dentro de los seis meses siguientes a que esta medida de reparación sea aceptada por la Jurisdicción y los familiares de las mismas. Teniendo en cuenta lo importante que es la Reconstrucción del Tejido Social del Tolima, además teniendo en cuenta que esta es una región que por su topografía ha sido afectada por diversas situaciones catastróficas (armero) me permito indicar que como reparación desde la dimensión colectiva de los derechos de los habitantes de dicha región presentare [sic] un proyecto de trabajo consistente en el apoyo directo a las oficinas de relaciones publicas [sic] de las alcaldías de los municipios Alvarado, piedras, venadillo, armero, guayabal mediante este apoyo pretendo socializar políticas referentes minimizar los [sic] taza de productividad, economía de las regiones, sobre las comunidades, esto dado mis conocimientos como Relaciones Internacionales y Estudios Políticos. Este programa se realizara [sic] dentro de los seis meses siguientes a que esta propuesta sea aceptada por la Jurisdicción [.] Teniendo en cuenta el principio Dialógico, es mi deseo poder llegar a consensos con las victimas respecto de los temas de reparación que para ellos sean satisfactorios, por ello las anteriores medidas pueden ser modificadas previo dialogo con las mismas. COLABORACIÓN A OTROS ORGANISMOS DEL SJVIRNR En concordancia con los hechos expuestos mi contribución está también con todos los organismos que integran el SIVIRNR. Aportes efectivos a la No Repetición. Mi aporte efectivo a la NO repetición, está orientado a: - Continuar siendo un ciudadano integro con base en mis creencias y principios; ya que NO soy un ser humano proclive a infringir la Ley.
- Pueden contar con la plena certeza de que no desarrollaré ningún tipo de acción que vulnere derechos y garantías de los ciudadanos que me rodean. - Garantizar que una vez se haya superado el presente proceso judicial, seguir transmitiendo a familiares, vecinos y ciudadanos en general, la imperiosa necesidad de que la paz y el respeto, son fundamentales para la sana convivencia y el desarrollo del país.
Para todo lo anterior, cuento con la voluntad y disposición de asistir a los lugares y días indicados por ustedes, Honorables Magistrados, que me Página 8 de 32 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZEHCNAS
AGIMROH
RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D848C4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.66-5180009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Expediente: 9000815-66.2019.0.00.00 permitan materializar lo plasmado, pero, sobre todo, me permitan actuar en concordancia y armonía con los objetivos y agendas diseñadas. Según lo peticionado, reitero mi compromiso de contribuir a la satisfacción de los derechos de las victimas mediante Verdad, Reparación y Garantías de NO Repetición. Con base en los compromisos adquiridos, debo informar que desde el mismo momento en el que firmé el acta de Compromiso No. 300266, expresé mi seria intención e inquebrantable
voluntad de aportar VERDAD al procedimiento dialógico que se debe adelantar ante las diferentes Salas de la JEP. Al comprometerme a aportar la VERDAD, mi único propósito es el de esclarecer lo realmente sucedido durante los hechos sancionados e investigados en la justicia ordinaria. […]
7. El 12 de enero de 20227, el señor CP. (R) JUAN PABLO VELANDIA PACHÓN remitió el acta de compromiso No. 300266-C suscrita ante la JEP.
8. EL 17 de noviembre de 20218, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, informó que el señor JUAN PABLO VELANDIA PACHÓN, (i) registra antecedentes penales en el sistema de consulta de la Procuraduría General de la Nación, de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas, tras la condena por los delitos de Homicidio, Falso Testimonio y Falsedad en Documento Público por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué Tolima, ii) no registra procesos en el SIJYP, iii) registra en la Fiscalía General de la Nación, el SPOA No. 11001606606420040004407, por el delito de Homicidio, adelantado en la Fiscalía 45 Apoyo DECVDH Neiva, y el proceso No. 110016500071201809527, por el delito de Violencia intrafamiliar, adelantado en la Fiscalía 205 Seccional Bogotá, iv) en el sistema de consulta de la Rama Judicial registra el proceso 734083104001200800126 01 en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y en
la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, éste último es el mismo proceso que conoció el Juzgado Penal del Circuito de Lérida Tolima (en etapa de juzgamiento), adelantado por la Fiscalía 45 apoyo DECVDH Neiva, bajo radicado 4407 (durante la etapa de investigación). 7 Folio. 410 -413, ibidem. 8 Folio. 446 – 454, ibidem. Página 9 de 32 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZEHCNAS
AGIMROH
RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D848C4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.66-5180009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Expediente: 9000815-66.2019.0.00.00
9. Con acta de reasignación No. 005 del 2 de febrero de 20229, se dejó constancia que el expediente del señor CP. (R) JUAN PABLO VELANDIA PACHÓN, fue remitido al despacho de la Magistrada Sandra Jeannette Castro, de acuerdo con lo ordenado en la Resolución No. 5876 del 15 de diciembre de 2021.
10. El 31 de agosto de 202210, la abogada Maritza Chaparro Malaver, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.774.011, con tarjeta profesional No. 133.513 del C. S de la Judicatura, allegó el poder que le confirió el señor CP. (R)
JUAN PABLO VELANDIA PACHÓN, y solicitó el traslado de las piezas procesales obrantes en el expediente.
11. El 30 de septiembre de 202211, la abogada Maritza Chaparro Malaver, solicitó acceso al expediente del señor CP. (R) JUAN PABLO VELANDIA
PACHÓN.
12. El 18 de enero de 202312, la abogada Maritza Chaparro Malaver presentó renuncia al poder conferido por el señor JUAN PABLO VELANDIA PACHÓN.
13. El 6 de marzo de 2023, el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) designó al abogado Augusto Guzmán Ramírez para representar al señor JUAN PABLO VELANDIA PACHÓN13, quien expresó su voluntad de ser representado por el citado apoderado designado por el SAAD14.
14. Con Resolución SDSJ No. 511 del 6 de febrero de 202415, se aceptó la revocatoria del poder conferido por el CP. (R) JUAN PABLO VELANDIA PACHÓN a la abogada Ingrid Liced Alba Acebedo, y en se le reconoció personería judicial al abogado Augusto Guzmán Ramírez para representar al citado compareciente. 9 Folio. 455, ibidem. 10 Folio. 457 - 464, ibidem. 11 Folio. 465 466, ibidem. 12 Folio. 467 -470, ibidem 13 Folio. 471 - 474, ibidem 14 Folio. 492, ibidem 15 Folio. 498 -500, ibidem Página 10 de 32 bew
anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZEHCNAS
AGIMROH
RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D848C4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.66-5180009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Expediente: 9000815-66.2019.0.00.00
15. A través de Resolución SDSJ No. 785 del 23 de febrero de 202416, se remitió el proceso transicional del señor CP. (R) JUAN PABLO VELANDIA PACHÓN a la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión para la Ruta no Sancionatoria al hacer parte del Subcaso Gaula Tolima.
16. El 18 de marzo de 202417, el señor CP. (R) JUAN PABLO VELANDIA PACHÓN, por intermedio de su apoderado, expresó la aceptación de responsabilidad por los hechos por los cuales fue sentenciado dentro del proceso penal radicado No. 05-001-6000-000-2012-00403 adelantado por el Juzgado Penal del Circuito de Lérida – Tolima y cuya pena es vigilada por el Juzgado Veintidós
de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C.
17. En Interlocutorio No. 2373 del 8 de julio de 202418, el despacho ponente asumió el conocimiento y agrupó las solicitudes de sometimiento de treinta y dos
(32) comparecientes y aspirantes a comparecer en calidad de agentes de Estado, miembros de la Fuerza Pública, Agentes de Estado no integrantes de la Fuerza Pública y Terceros, incluido el caso del señor CP. (R) JUAN PABLO VELANDIA PACHÓN, por hechos perpetrados por Unidades del Ejército Nacional y la Policía Nacional adscritas al Grupo de Acción Unificada por la Libertad Personal -Gaula Tolimade competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, con el propósito de develar el patrón de macrocriminalidad que se utilizó en la comisión de los asesinatos presentados como muertes en combate por los agentes de Estado miembros de la Fuerza Pública en el departamento del Tolima entre los años 2002 y 2008.
18. Se decretó la priorización en el marco del Subcaso Tolima, del asunto conocido como la masacre del “Totumo”, donde perdieron la vida los señores Alexander Jaramillo Quitora, Armel Ramírez Lozano, Jeison Méndez Zorro, Rubén Fernando Sánchez Morales y Dorance Enciso Molina, por ser el hecho más grave y representativo de las conductas perpetradas por las Unidades adscritas al 16 Folio. 515 - 540, ibidem 17 Folio. 555 -562, ibidem Página 11 de 32 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZEHCNAS
AGIMROH
RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D848C4 ogidóc
le y 1000.00.0.9102.66-5180009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Expediente: 9000815-66.2019.0.00.00 Grupo de Acción Unificada por la Libertad Personal Gaula – Tolima y se convocó a audiencia de seguimiento a régimen de condicionalidad, aporte a la verdad y reconocimiento de responsabilidad a veintidós (22) comparecientes, entre los que está el señor CP. (R) JUAN PABLO VELANDIA PACHÓN.
19. EL 15 de julio de 202419, el apoderado del CP. (R) JUAN PABLO VELANDIA PACHÓN solicitó que se le aclarara si el citado compareciente debería asistir a la audiencia programada por esta Subsala para los días 14, 15, y 16 de agosto de 2024, teniendo en cuenta que el régimen a tratar versa sobre el caso el Totumo, teniendo en cuenta que el citado no ha sido vinculado a esos hechos. En la misma fecha allegó un documento por el cual el compareciente expresa su voluntad de cumplir sus obligaciones con los órganos del SIVJRNR20.
III CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
20. Los artículos 1 y 5 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017 establecen que resulta necesario el aporte de verdad plena, la reparación a las víctimas y la garantía de no repetición para efectos del acceso al tratamiento especial previsto en el componente de justicia del SIVJRNR. Esta obligación deviene, entre otros, del principio superior de la centralidad de las víctimas reconocido a lo largo del
Acuerdo Final para la Paz, como eje fundamental y esencial de la Jurisdicción Especial para la Paz, en tanto conocer la verdad de lo sucedido forma parte del ejercicio de reconciliación y reconstrucción del tejido social que
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.