JEP - Resolución SDSJ 2735 27 julio de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2735 27 julio de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
JAIME ANTONIO COVALEDA SÁNCHEZ
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., 27 de julio de 2022
Núme ro de Expediente SAJ: 9005427-47.2019.0.00.0001
Compareciente: Jaime Antonio Covaleda Sánchez Cédula: 17.645.053 de Florencia (Caquetá) Calidad del compareciente: FARC-EP Situac ión Jurídica: Condenado - En libertad condicionada y amnistía de IURE
(Ley 1820 de 2016) Delito: Desplazamiento forzado y rebelión
Víctimas: Kerly Bibiana Ramírez Arias,
Maritza Arias, Adolfo Arias Castro y Carlos Arturo Trujillo Chavarro Radicado en la JO: CUI 18001600055320120061500
Fecha de reparto: 30 de noviembre de 2021
Resolución SDSJ No. 2735
I. ASUNTO A RESOLVER
1. Procede el despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a reconocer la calidad de intervinientes especiales de las víctimas de los hechos por los cuales está vinculado el
compareciente Jaime Antonio Covaleda Sánchez. 1
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
JAIME ANTONIO COVALEDA SÁNCHEZ
II. HECHOS
2. Mediante escrito de acusación del 05 de agosto de 2013 del 3 de diciembre
de 2014, la Fiscalía Primera Especializada de Florencia (Caquetá) profirió escrito de acusación en la investigación bajo radicado No. 18-001-60-00553-2012-00615 en contra del señor Jaime Antonio Covaleda Sánchez, los hechos fueron resumidos de la siguiente manera: MARITZA ARIAS, ADOLFO ARIAS CASTRO, KERLY BIBIANA RAMIREZ ARIAS y CARLOS ARTURO TRUJILLO CHAVARRO, junto con su familias, residente en la vereda el Cedro, corregimiento Orteguaza, jurisdicción de Florencia Caquetá, fueron desplazados por JAIME ANTONIO COVALEDA SANCHEZ, conocido como alias MONOPICHO, de sus lugares de residencia, los días 24 de junio de 2007, 18, 20 y 21 de octubre de 2010 respectivamente a consecuencia de las amenazas proferidas por COVALEDA SANCHEZ, quien es integrantes (sic) de las milicias del frente tercero de la FARC, encargado de transportar alimentos, materiales de intendencia e informar lo que pasaba en la región, comprar la base de coca a los campesinos para entregarla a la guerrilla, portaba arma de fuego, vestía de civil y andaba con personas y vestían con prendas militares y brazaletes alusivos a la FARC. Los hechos por los cuales se desplazaron estas personas, se relacionan con la muerte del señor BENJAMIN BOHORQUEZ RODRIGUEZ, esposo de KERLY, antes a ello, por los problemas del hurto de un trapiche en la zona donde la
guerrilla impuso un castigo al acusado; así mismo porque JAIME ANTONIO COVALEDA SANCHEZ, se negó a pagarlas multas por la no asistencia a los trabajos comunales que organizaba la junta de acción comunal; los tildaba de informantes del gobierno porque se negaban a dar información sobre presencia del ejército o porque salían a la ciudad a cumplir sus funciones como integrantes de la junta de acción comunal; los mando (sic) a amenazar de muerte porque asistieron al sepelio de BENJAMIN y para que se salieran de la región. JAIME ANTONIO COVALEDA SANCHEZ, conocía que ejecutaba actos arbitrarios y coactivos en contra de MARITZA ARIAS, KERLY BIBIANA RAMIREZ ARIAS, ADOLFO ARIAS CASTRO y CARLOS ARTURO TRUJILLO CHAVARRO y sus grupos familiares y que los estaba desplazando de su lugar de residencia y quiso hacerlo. JAIME ANTONIO COVALEDA SANCHEZ, conocía que hacer parte de un grupo al margen de la ley le estaba prohibido y quiso hacerlo. JAIME ANTONIO COVALEDA SANCHEZ, lesiono (sic) el bien jurídico de la libertad individual y del Régimen Constitucional y legal sin justa causa. (…)
III. ANTECEDENTES DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS VICTIMAS
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 9005427-47.2019.0.00.0001
3. A través de resolución No. 5960 del 21 de diciembre de 2021, este
Desapacho en virtud de la remisión efectuada por la Sala de Amnistía o Indulto, resolvió asumir conocimiento y continuar con el sometimiento en la JEP del señor Jaime Antonio Covaleda Sánchez, respecto del proceso bajo CUI 18-001-6000553-2012-00615 que se adelantaba ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá). Para el efecto ordenó la práctica de algunas pruebas, entre ellas, comisionó a la UIA la ubicación de las víctimas y verificar su intención de participar ante esta Corporación en calidad de intervinientes especiales.
4. En cumplimiento de la orden emanada por este Despacho, la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz1 dio cuenta de las labores de ubicación de los posibles intervinientes especiales, informando que se logró ubicar a la señora Maritza Arias y los señores Adolfo Arias Castro y Carlos Arturo Trujillo Chavarro quienes manifestaron su intención de participar ante la JEP junto con sus respectivos núcleos familiares en el asunto que se surte por el delito de desplazamiento forzado, objeto de condena en contra de Jaime
Antonio Covaleda Sánchez.
5. En cuanto a la señora Kerly Bibiana Ramírez Arias, no se hace ninguna manifestación por parte de la UIA, por lo que se requerirá a la UIA de cuenta de las labores de ubicación de la señora Ramírez Arias y/o su núcleo familiar.
Manifestación que se hace necesaria a fin de resolver sobre su participación como intervinientes especiales ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
6. En lo que respecta a la prueba sumaria, que permita determinar la calidad de intervinientes especiales, se evidencia que dicha calidad fue plenamente acreditada desde la Jurisdicción Ordinaria; así, por ejemplo, el auto del 18 de agosto de 2017 indicó que “se tiene que Maritza Arias, Adolfo Arias Castro, Kerli Bibiana Ramírez Arias y Carlos Arturo Trujillo Chavarro, junto con sus familias, residentes en la Vereda El Cedro, Jurisdicción del Corregimiento de Orteguaza de Florencia Caquetá, fueron desplazados por Jaime Antoncio Covaleda2” 1 Disponible en expediente SAJ 9005427-47.2019.0.00.0001 desde el 22 de abril de 2022. 2 Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá), auto interlocutorio del 18 de agosto de 2017, mediante el cual se concedió a favor del señor Jaime Antonio Covaleda Sánchez (alias mono picho), el beneficio provisional de libertad condicionada en el asunto bajo CUI 18001600055320120061500.
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JAIME ANTONIO COVALEDA SÁNCHEZ
7. Finalmente, el 10 de febrero de 20223 a través de su apoderada, el señor Jaime Antonio Covaleda Sánchez en cumplimiento a lo ordenado mediante Resolución SDSJ No. 5960 del 202, hizo entrega del escrito de Régimen de Condicionalidad en la que anexa a su propuesta el certificado de discapacidad física y cognitiva, conforme a la manifestación de su apoderada, para que sea
tenido en cuenta en atención a los enfoques diferenciales que orientan las actuaciones en esta Jurisdicción.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
8. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, estableció el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y en él, a las víctimas de los hechos relacionados con el conflicto armado, como parte integral e interviniente del proceso transicional llamado a surtirse ante su componente de justicia, pues el mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y capacidad de actuar, dispongan de amplias oportunidades procesales para formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, cuenten con un recurso efectivo, se les brinde la oportunidad de ser oídos por un tribunal competente, independiente e imparcial en condiciones de seguridad y el derecho a obtener reparación.
9. A las víctimas, como el eje central del sistema4 cuya vocación transformativa necesariamente debe implicar su participación en todos sus niveles5, les asisten derechos fundamentales en torno a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, siendo estos los cuatro ejes fundamentales que debe guardar un modelo de justicia restaurativa; siempre bajo el cuidado y la protección del Sistema al que ellas asisten en calidad de intervinientes especiales. 3 JEP, radicado CONTI 202201007820. 4 Artículo 13 de la Ley 1957 de 2019.
5 Artículo 14 Ibidem. 4
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 9005427-47.2019.0.00.0001
10. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3°, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que: Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes.
Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente. (…). (Subrayas fuera del texto original).
11. De igual forma, la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15 que entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que acuden ante la JEP, uno de ellos es ser reconocidas en los procesos judiciales que se adelantan.
12. En este caso objeto de estudio se tiene probada la calidad de víctimas de la señora Maritza Arias y los señors Adolfo Arias Castro y Carlos Arturo Trujillo
Chavarro, en los hechos delictivos cometidos por el hoy compareciente Jaime Antonio Covaleda Sánchez.
13. Bajo el anterior panorama, el Despacho reconoce e incluye en el trámite que adelanta a los ciudadanos referenciados a efectos de dar inicio al proceso dialógico en el presente asunto.
14. Finalmente, ante la ausencia de representación judicial según lo que consta en el expediente, se ordenará al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa
(SAAD – víctimas) asigne a un apoderado para que ejerza la representación judicial de las víctimas si es la intención de éstas. 5
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JAIME ANTONIO COVALEDA SÁNCHEZ En mérito de lo expuesto el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE
SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ,
V. R E S U E L V E PRIMERO. RECONOCER a la señora Maritza Arias y a los señores Adolfo Arias Castro y Carlos Arturo Trujillo Chavarro como intervinientes especiales dentro del asunto que se adelanta en contra del compareciente Jaime Antonio Covaleda Sánchez de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018.
SEGUNDO. Por Secretaría Judicial de la Sala, INFORMAR a los precitados ciudadanos, que tienen derecho a recibir asesoría gratuita por parte del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa adscrito a la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción o en su defecto, pueden elegir la representación judicial de confianza que sea de su preferencia y que cualquiera que sea su elección deberán
anexar poder que acredite dicha representación TERCERO. REQUERIR al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa adscrito a la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción (SAAD – víctimas) para que, en el marco de sus funciones asigne un abogado que ejerza la representación judicial de los intervinientes especiales reconocidos en la presente decisión si esta es su intención. El resultado deberá ser informado al Despacho de conocimiento. Para el efecto, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sala remitir el informe de la UIA contenido en el expediente 9005427-47.2019.0.00.0001. El informe deberá individualizar y anexar los poderes correspondientes de los intervinientes especiales reconocidos en el numeral 1 de la parte resolutiva de esta decisión; e indicar qué personas de los núcleos familiares desean participar ante la JEP; lo anterior, toda vez que el informe de la UIA no es claro frente a los demás integrantes de cada núcleo familiar. Conforme la documentación allegada se procederá a resolver los reconocimientos a los que haya lugar. 6
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 9005427-47.2019.0.00.0001
CUARTO. Por Secretaría Judicial de la Sala, DAR TRASLADO a las víctimas reconocidas y al Ministerio Público el escrito de propuesta de régimen de condicionalidad presentado por el señor Jaime Antonio Covaleda Sánchez el 10 de febrero de 2020 mediante radicado No. 202201007820 para que hagan manifestaciones en el término de quince días, si es su intención.
QUINTO. REMITIR copia del régimen de condicionalidad y su anexo (radicado No. 202201007820) a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que haga parte del registro de comparecientes. Ello en virtud de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019, el literal c) del artículo 95 del Acuerdo ASP No. 01 de 2021 y el Acuerdo AOG No. 009 de 2022. SEXTO. REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sala para que ingrese en sus bases de datos los registros de contacto de las víctimas contenidos en el informe de la UIA. SÉPTIMO. REQUERIR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP que, en el término de diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente resolución, adelante las labores de ubicación y contacto de la señora Kerly Bibiana Ramírez Arias y su núcleo familiar e indague si es su deseo concurrir ante la jurisdicción en calidad de intervinientes especiales. Lo anterior, toda vez, que el informe presentado al Despacho no da cuenta de las labores de contacto con la víctima o su núcleo familiar. En caso afirmativo la UIA deberá establecer precisar si requieren de asistencia legal por parte del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, o si cuentan con representación de confianza para que se aporte el correspondiente poder. El informe deberá individualizar qué miembros del grupo familiar manifiestan su intención de participar ante la JEP. OCTAVO. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición en los
términos previstos en el artículo 12 de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 13 del mismo cuerpo normativo. 7 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JAIME ANTONIO COVALEDA SÁNCHEZ Por la Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las notificaciones de rigor por el medio más eficaz.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
El Magistrado, (Resolución firmada electrónicamente)
PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 8