JEP - Resolución SDSJ 2736 27 julio de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2736 27 julio de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SALAS DE JUSTICIA
Resolución No. 2736 Bogotá D.C., 27 de julio de 2022
Número expediente SAJ: 9003551-57.2019.0.00.0001 9002693-26.2019.0.00.0001
Comparecientes: Camilo Pulecio Tovar Gustavo Arévalo Moreno Situación jurídica: En juzgamiento – en libertad Delito: Homicidio agravado tentado, tortura y secuestro extorsivo
ASUNTO Procede el despacho a acumular los procesos adelantados en relación con los señores Camilo Pulecio Tovar, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.195.942, y Gustavo Arévalo Moreno, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.227.452, así como a adoptar otras determinaciones.
ANTECEDENTES
a. Camilo Pulecio Tovar
1. Mediante escrito de fecha 18 de julio de 20181, el abogado John Fernando Vásquez Orejuela presentó una solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a nombre del señor Camilo Pulecio Tovar. Para tal fin, informó que el señor Pulecio Tovar fue condenado en primera instancia en el 1 Expediente SAJ No. 9003551-57.2019.0.00.0001, fls. 1 – 3. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FBAA42 ogidóc le y 1000.00.0.9102.75-1553009 osecorp le emrofni CAMILO PULECIO TOVAR Y GUSTAVO ARÉVALO MORENO RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9003551-57.2019.0.00.0001 marco del proceso con radicado 2011-00008, el cual se encuentra actualmente en etapa de apelación ante el Tribunal Superior de Bogotá2.
2. El magistrado Juan Ramón Martínez Vargas, en movilidad ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, asumió el conocimiento del caso mediante Resolución 2856 de 14 de junio de 2019, en la cual ordenó al solicitante subsanar la petición y comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que (i) adelantara las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el señor Pulecio Tovar, y (ii) presentara un informe de las investigaciones o procesos penales adelantados en su contra. Adicionalmente, negó el reconocimiento de personería jurídica al abogado Jhon Fernando Vásquez Orjuela, por cuanto el poder aportado no cumplía con los requisitos consagrados en el artículo 74 del Código General del Proceso.
3. En respuesta, mediante escrito radicado el día 21 de junio de 20193, el solicitante informó que había sido condenado en primera instancia por el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en sentencia de 27 de junio de 2017. Adicionalmente, suministró sus datos de notificación y adjuntó un poder concedido por él en favor del abogado John Fernando Vásquez Orjuela.
Por su parte, el día 25 de junio de 2019, el abogado Vásquez Orjuela radicó ante esta Jurisdicción copia de la sentencia condenatoria anteriormente mencionada4.
4. En vista de lo anterior, a través de Resolución 3447 de 11 de julio de 2019, el despacho sustanciador reconoció personería jurídica al abogado en cuestión para representar los intereses del señor Pulecio Tovar ante la JEP.
5. Por su parte, mediante oficio de fecha 18 de julio de 20195, la UIA presentó un informe final de investigación en el cual indicó que contra el señor Pulecio Tovar cursa únicamente el proceso penal con radicado 2011-00008. Adicionalmente, manifestó que se había comunicado con el abogado Daniel Ernesto Prado Albarracín, apoderado de las víctimas reconocidas al interior de ese proceso penal, quien informó haber radicado ante la JEP un poder concedido por estas para representar sus intereses ante esta Jurisdicción. 2 Expediente SAJ No. 9003551-57.2019.0.00.0001, fl. 2. 3 Expediente SAJ No. 9003551-57.2019.0.00.0001, fl. 20 – 24.
4 Expediente SAJ No. 9003551-57.2019.0.00.0001, fl. 25. 5 Expediente SAJ No. 9003551-57.2019.0.00.0001, fls. 38 – 86. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FBAA42 ogidóc le y 1000.00.0.9102.75-1553009 osecorp le emrofni
CAMILO PULECIO TOVAR Y GUSTAVO ARÉVALO MORENO
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9003551-57.2019.0.00.0001
6. Posteriormente, en escrito de 18 de enero de 20206, el abogado Vásquez Orjuela informó que en contra del solicitante está vigente actualmente una orden de captura, proferida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, razón por la cual solicitó a esta Jurisdicción suspender su ejecución. Esta solicitud fue luego coadyuvada por la Procuradora Segunda Delegada con Funciones de Intervención ante la Jurisdicción Especial para la Paz, a través de escrito de 19 de noviembre de 20207.
7. Mediante Resolución 0076 de 15 de enero de 2021, el despacho aceptó, por razones de competencia, la solicitud de sometimiento a la JEP presentada por el
señor Pulecio Tovar, exclusivamente por las conductas procesadas bajo el radicado 2011-00008. Sin embargo, negó el beneficio de suspensión de la ejecución de la orden de captura solicitado en relación con dicho radicado, por cuanto no se cumplían los requisitos necesarios para su concesión. Adicionalmente, el despacho solicitó al señor Pulecio Tovar manifestar de manera escrita su compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y la no repetición, y requirió a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que se programara y facilitara la suscripción del acta de sometimiento a la JEP por parte del solicitante.
8. El apoderado del compareciente interpuso un recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra de la Resolución 0076 de 2021 mediante escrito radicado el día 20 de enero de 2021.
9. El despacho resolvió este recurso en la Resolución 2501 de 24 de mayo de 2021, señalando que le asistía razón al recurrente al afirmar que el señor Pulecio Tovar no ha estado privado de la libertad por un tiempo de 3 meses y 25 días, sino por un plazo mayor, a saber, 21 meses y 14 días. Sin embargo, aclaró que esta diferencia temporal no implicaba cambio alguno en lo resuelto por el despacho en la Resolución 0076 de 15 de enero de 2021, particularmente frente a la decisión de no concederle el beneficio de suspensión de la ejecución de la orden de
captura. Por tanto, el despacho resolvió en lo sustancial no reponer la resolución impugnada. 6 Expediente SAJ No. 9003551-57.2019.0.00.0001, fls. 91 – 98. 7 Expediente SAJ No. 9003551-57.2019.0.00.0001, fls. 100 – 103. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FBAA42 ogidóc le y 1000.00.0.9102.75-1553009 osecorp le emrofni
CAMILO PULECIO TOVAR Y GUSTAVO ARÉVALO MORENO
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9003551-57.2019.0.00.0001
10. Ahora, dado que el señor Pulecio Tovar ha alegado su inocencia sin haber sido condenado mediante sentencia en firme, el despacho repuso parcialmente la Resolución 0076 de 15 de enero de 2021 y, en consecuencia, revocó el numeral resolutivo tercero de dicha resolución para, en su lugar, solicitar al señor Pulecio Tovar que manifestara de manera escrita su compromiso concreto, programado y claro -CCCPen relación exclusivamente con su voluntad de contribuir a la verdad plena.
11. En vista de lo anterior, teniendo en cuenta que el despacho decidió reponer
la resolución impugnada únicamente en relación con uno de los tres reparos específicos planteados por el recurrente, se concedió el recurso de apelación respecto de los otros dos puntos de disenso expresados por este.
12. Posteriormente, mediante memorial radicado el 25 de junio de 2021, el abogado John Fernando Vásquez Orjuela adjuntó el acta de sometimiento diligenciada por el compareciente8.
13. Por su parte, el día 12 de julio de 2021, el abogado Daniel Ernesto Prado Albarracín allegó un poder concedido en su favor por el señor Guillermo Antonio Marín Martínez, víctima reconocida dentro del presente proceso, con el fin de ejercer su representación ante la JEP9.
14. A su vez, la Sección de Apelación resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 0076 de 15 de enero de 2021 mediante Auto TP-SA 884 de 28 de julio de 2021. Allí confirmó la resolución impugnada, sin embargo, se refirió también a la situación jurídica actual del compareciente, así: A juicio de esta Sección, en este caso no resulta relevante establecer si el acta de compromiso implica la restricción de salida del país pues el compareciente se encuentra actualmente prófugo de la justicia, renuente a la materialización de la orden de captura contra él proferida por el juez ordinario. La vigencia de dicha orden y la improcedibilidad de su suspensión por lo expuesto en esa providencia, no sólo implica la prohibición de salir del país, sino que, conforme la jurisprudencia de esta
Sección, también conlleva unas condiciones no aptas para atender los llamados de la JEP y, prima facie, para el cumplimiento de las 8 Expediente SAJ No. 9003551-57.2019.0.00.0001, fls. 310 – 315. 9 Expediente SAJ No. 9003551-57.2019.0.00.0001, fls. 316. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FBAA42 ogidóc le y 1000.00.0.9102.75-1553009 osecorp le emrofni CAMILO PULECIO TOVAR Y GUSTAVO ARÉVALO MORENO RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9003551-57.2019.0.00.0001 obligaciones propias del sometimiento al componente de justicia del SIVJRNR. Las personas que cuentan con una aceptación de su sometimiento ingresan al componente de justicia del SIVJRNR, con los compromisos que ello supone para la construcción de una paz estable y duradera y la satisfacción de los derechos de las víctimas del CANI, independientemente de las obligaciones específicas que se contraen de acuerdo con el trámite que se encuentren surtiendo en la Jurisdicción y las decisiones que durante ella profieran las Salas y Secciones respectivas, por lo que se requiere que el señor PULECIO TOVAR inicie el proceso de
regularización de su situación jurídica y, de paso, comparezca efectivamente ante la JEP, so pena de que su sometimiento a futuro carezca de efectos prácticos para el cumplimiento satisfactorio de las obligaciones contraídas con las víctimas10 (negrilla fuera del texto original).
15. En línea con este último asunto, el 23 de marzo de 2021 el apoderado del señor Pulecio Tovar radicó ante el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá un memorial en el cual solicitó “la expedición de la Boleta (sic) de Encarcelamiento (sic) a nombre del señor CAMILO PULECIO TOVAR, fijando como sitio de Reclusión (sic) la Cárcel y Penitenciaria para Miembros de la Fuerza Pública de Alta y Media Seguridad “CPAMSEJEPO”, ubicado en el Batallón de Policía Militar N°.13 “GR Tomas Cipriano Mosquera”
en Bogotá D.C.”. Lo anterior, teniendo en cuenta que: [E]l señor PULECIO TOVAR desea hacer la PRESENTACIÓN VOLUNTARIA ante la Justicia (sic), a fin de cumplir con el término mínimo para la concesión de dicho beneficio [de suspensión de la ejecución de la orden de captura] o cualquier otro consagrado en la normatividad aplicable al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de no Repetición, razón por la cual se solicitó, y en efecto, se le asignó el respectivo cupo al señor TC® (sic) CAMILO PULECIO TOVAR, la Cárcel y Penitenciaria para Miembros de la Fuerza Pública de Alta y Media
Seguridad “CPAMSEJEPO”, ubicado en el Batallón de Policía Militar N°.13 “GR Tomas Cipriano Mosquera” en Bogotá D.C.11. 10 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 884 de 2021, párr. 28. 11 Expediente SAJ No. 9003551-57.2019.0.00.0001, fls. 247 – 248. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FBAA42 ogidóc le y 1000.00.0.9102.75-1553009 osecorp le emrofni
CAMILO PULECIO TOVAR Y GUSTAVO ARÉVALO MORENO
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9003551-57.2019.0.00.0001
16. Esta solicitud fue remitida por el mencionado juzgado a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el día 24 de marzo de 2021. Ese tribunal, por su parte, la remitió a la JEP el día 5 de abril de 202112.
17. A su vez, mediante oficio de 8 de abril de 2022, la Secretaría Judicial de la Sección de Apelación remitió el expediente correspondiente al presente proceso a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, para continuar con su trámite13.
18. En vista de lo anterior, mediante Resolución 1275 de 21 de abril de 2022, el despacho solicitó por segunda vez al señor Pulecio Tovar que presentara su escrito de CCCP. Adicionalmente, remitió al Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá el memorial presentado ante dicha autoridad por el abogado John Fernando Vásquez Orjuela el día 23 de marzo de 2021, solicitándole que, en el evento en que el compareciente decidiera entregarse a la justicia con miras a regularizar su situación, quedaría a su disposición, por lo cual sería competencia suya adelantar los trámites necesarios para efectos de hacer efectiva la orden de captura No. 1005 del día 19 de julio de 2017.
19. El abogado Vásquez Orjuela respondió a esta resolución mediante memorial de 26 de mayo de 2022. Allí manifestó que el escrito de compromiso claro, concreto y programado del señor Pulecio Tovar había sido remitido el 8 de junio de 2021, y anunció que adjuntaría nuevamente copia de dicho escrito14.
b. Gustavo Arévalo Moreno
20. Mediante petición dirigida a esta Jurisdicción el día 18 de julio de 201815, el señor Gustavo Arévalo Moreno manifestó su intención de sometimiento a la misma en su calidad de exmiembro de la fuerza pública, más concretamente como sargento mayor del Ejército Nacional.
21. Fueron tres los radicados por los cuales el peticionario elevó su solicitud: (i) radicado 13744, ante la Fiscalía Primera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, por hechos relacionados con la toma y retoma del Palacio de Justicia los
12 Expediente SAJ No. 9003551-57.2019.0.00.0001, fls. 245. 13 Expediente SAJ No. 9003551-57.2019.0.00.0001, fls. 369. 14 Expediente SAJ No. 9003551-57.2019.0.00.0001, fls. 389 – 392. 15 Expediente SAJ No. 9002693-26.2019.0.00.0001, fls. 1 – 3. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FBAA42 ogidóc le y 1000.00.0.9102.75-1553009 osecorp le emrofni CAMILO PULECIO TOVAR Y GUSTAVO ARÉVALO MORENO RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9003551-57.2019.0.00.0001 días 6 y 7 de noviembre de 1985; (ii) radicado 110013104051200900352, ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por estos mismos hechos; y (iii) radicado 2011-00008, ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
22. El caso fue repartido a la magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea, quien asumió el conocimiento del mismo mediante Resolución 1023 de 24 de febrero
de 2020. Allí le requirió al compareciente la presentación de su escrito de compromiso, y comisionó a la UIA para adelantar las labores de ubicación y contacto con las víctimas relacionadas con los asuntos del señor Arévalo Moreno, así como indagar e informar los procesos seguidos en su contra. Así mismo, le solicitó al director de personal del Ejército Nacional una certificación sobre la fecha de ingreso a esa institución del compareciente y su situación administrativa actual.
23. El señor Arévalo Moreno dio respuesta a este requerimiento mediante escrito de 23 de marzo de 202016. Posteriormente, a través de la Resolución 3698 del 22 de septiembre de 2020, la magistrada sustanciadora dispuso el desglose de dos de los radicados señalados por el compareciente, esto es, los Nos. 13744 y 110013104051200900352, y ordenó su remisión al despacho de la magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya, con miras a que fuera tramitado bajo el expediente JEP No. 9000202-46.2019.0.00.001, atendiendo lo dispuesto en la Resolución 1571 del 15 de mayo de 2020 proferida por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, que dispuso: “OCTAVO. - ACUMULAR las solicitudes de sometimiento elevadas por los señores GR (RA) JESÚS ARMANDO ARIAS
CABRALES, MG (RA) IVÁN RAMÍREZ QUINTERO, MY (RA) OSCAR WILLIAM VÁSQUEZ y SM (R) GUSTAVO ARÉVALO MORENO, señaladas en esta resolución, para tramitarlas bajo una misma cuerda procesal (expediente JEP
900020246.2019.0.00.0001), por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión”.
24. Respecto del radicado 2011-00008, la mencionada magistrada continuó el conocimiento, y, mediante Resolución 1275 de 21 de abril de 2022, aceptó el sometimiento del compareciente. En esa misma resolución, requirió nuevamente al señor Arévalo Moreno para que diligenciara y suscribiera el formulario F-1 y presentara su escrito de compromiso, en los precisos términos allí indicados. 16 Expediente SAJ No. 9002693-26.2019.0.00.0001, fls. 41 – 50. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FBAA42 ogidóc le y 1000.00.0.9102.75-1553009 osecorp le emrofni
CAMILO PULECIO TOVAR Y GUSTAVO ARÉVALO MORENO
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9003551-57.2019.0.00.0001
Finalmente, remitió el caso al suscrito, a fin de que fuera estudiado de manera conjunta con el caso del señor Pulecio Tovar.
CONSIDERACIONES
25. A continuación, el despacho se referirá a la acumulación de los procesos
adelantados en relación con los señores Camilo Pulecio Tovar y Gustavo Arévalo Moreno. Posteriormente, hará referencia a otras determinaciones.
I. Acumulación de procesos ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
26. El numeral 7° del artículo 28 de la Ley 1820 de 2016 establece que la SDSJ tiene la facultad de “acumular casos semejantes”, acudiendo a los criterios de acumulación propios del régimen procesal penal17. Por su parte, el artículo 10 de la Ley 1922 de 2018 determina la forma en que procede tal acumulación: Artículo 10. Acumulación de casos. Las Salas y Secciones podrán ordenar de oficio o por solicitud del sujeto procesal o interviniente, en cualquier estado de la actuación, la acumulación de casos cuando haya identidad de partes, se trate de un patrón de macrocriminalidad u otros criterios. Así mismo podrán ordenar la práctica de pruebas comunes que sean útiles y necesarias para varios procesos.
27. En el caso concreto, los señores Camilo Pulecio Tovar y Gustavo Arévalo Moreno han sido procesados por la justicia ordinaria bajo el mismo radicado (a saber, el 2011-00008) y como consecuencia de los mismos hechos. Sin embargo, hasta el momento, sus procesos de sometimiento a la JEP han sido tramitados de manera separada.
28. En vista de lo anterior, resulta procedente acumular en un solo expediente los casos adelantados en relación con los dos comparecientes anteriormente mencionados. Valga decir que la acumulación jurídica permite hacer efectivo el
principio de unidad procesal que como lo ha sostenido la Corte Constitucional18, es una institución en virtud de la cual cada delito o grupo de delitos conexos deben investigarse y juzgarse en una única actuación, pero igualmente 17 Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Resolución 000505 del 14 de junio de 2018. 18 Corte Constitucional, Sentencia C-471 de 2016, M.P. Alejandro Linares Cantillo. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FBAA42 ogidóc le y 1000.00.0.9102.75-1553009 osecorp le emrofni CAMILO PULECIO TOVAR Y GUSTAVO ARÉVALO MORENO RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9003551-57.2019.0.00.0001 contribuye a la realización del derecho de defensa, pues el esfuerzo se centra en un único procedimiento; garantiza los derechos de las víctimas, en tanto que hace posible que en un único trámite puedan formular sus pretensiones de verdad, reparación y justicia; aporta a la eficacia y celeridad de los procesos, pues optimiza los esfuerzos y recursos invertidos por las partes, intervinientes y
autoridades judiciales en materia probatoria; y finalmente garantiza la seguridad jurídica y coherencia, puesto que evita la adopción de decisiones contradictorias frente a los mismos hechos.
29. Sobre el fenómeno de la conexidad, la Corte Suprema de Justicia ha precisado que “básicamente existen dos tipos de conexidad: sustancial y procesal y que, esta última «comprende la primera, pero además procede, en tanto tiene un mayor espectro de aplicación, frente a otras situaciones»”19. De este modo, ha
precisado que: [L]a conexidad procesal es predicable de aquellas conductas punibles respecto de las cuales se observa «una relación práctica que aconseja y hace conveniente adelantar conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de autor(es), la homogeneidad del modus operandi o la comunidad de prueba, entre otros factores, todo lo cual redunda en favor de la economía procesal»20.
30. En este sentido, la conexidad procesal no requiere la existencia de vínculos determinados expresa o tácitamente por el tipo o por el sujeto agente, sino que surge por razones de conveniencia y economía procesal.
31. En consecuencia, el despacho acumulará los procesos mencionados en el expediente Legali 9003551-57.2019.0.00.0001, correspondiente actualmente al caso del señor Pulecio Tovar. Así mismo, se dispondrá que por Secretaría Judicial se agreguen a dicho expediente los documentos que actualmente se encuentran en el expediente Legali 9002693-26.2019.0.00.0001, y, posteriormente, se archive este último expediente. Lo anterior teniendo en cuenta que, de conformidad con
las reglas establecidas por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, los casos deberán ser acumulados al expediente donde se adoptó primero una decisión de 19 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de fecha 21 de marzo de 2002, rad. 33101. 20 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Auto AP3835 de fecha 8 de julio de 2015, Rad. 46288. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FBAA42 ogidóc le y 1000.00.0.9102.75-1553009 osecorp le emrofni CAMILO PULECIO TOVAR Y GUSTAVO ARÉVALO MORENO RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9003551-57.2019.0.00.0001 fondo, lo cual en el presente caso ocurrió en relación con el del compareciente Camilo Pulecio Tovar.
II. Otras determinaciones
32. Tal como se mencionó, en la Resolución 1275 de 21 de abril de 2022 se le solicitó al señor Arévalo Moreno que presentara su CCCP ajustado, en los términos establecidos en esa decisión. A la fecha, sin embargo, el compareciente no ha cumplido con este requerimiento, por lo cual se le reiterará, advirtiéndole
que la no presentación de este compromiso impediría la concesión de cualquier beneficio transicional en su favor, pudiendo incluso llevar a su exclusión de la JEP.
33. En similar sentido, mediante memorial de 26 de mayo de 2022, el apoderado del señor Pulecio Tovar manifestó que este último había presentado su escrito de compromiso el día 8 de junio de 2021. Adicionalmente, anunció que adjuntaría nuevamente copia de ese escrito. Sin embargo, una vez revisado el expediente, el despacho evidencia que allí no obra el anunciado escrito de fecha 8 de junio de 2021, el cual tampoco fue adjuntado por el abogado Vásquez Orjuela a su memorial de 26 de mayo de 2022. En consecuencia, se le solicitará al compareciente que remita nuevamente dicho escrito, a fin de proceder con su análisis.
34. Ahora bien, tal como se mencionó anteriormente, mediante Resolución 1275 de 21 de abril de 2022 el despacho remitió al Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá el memorial presentado ante dicha autoridad por el abogado John Fernando Vásquez Orjuela el día 23 de marzo de 2021, solicitándole que, en el evento en que el compareciente decidiera entregarse a la justicia con miras a regularizar su situación, quedaría a su disposición, por lo cual sería competencia suya adelantar los trámites necesarios para efectos de hacer efectiva la orden de captura No. 1005 del día 19 de julio de 2017. Dado que el mencionado juzgado no ha presentado respuesta alguna a esta remisión, se le
reiterará que informe las acciones que ha adelantado en relación con este asunto.
35. Por último, se remitirá copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FBAA42 ogidóc le y 1000.00.0.9102.75-1553009 osecorp le emrofni
CAMILO PULECIO TOVAR Y GUSTAVO ARÉVALO MORENO
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9003551-57.2019.0.00.0001
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, RESUELVE PRIMERO: ACUMULAR los procesos de los señores Camilo Pulecio Tovar, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.195.942, y Gustavo Arévalo Moreno, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.227.452. Dicha acumulación se realizará en el expediente Legali 9003551-57.2019.0.00.0001, correspondiente actualmente al caso del señor Pulecio Tovar, conforme lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: SOLICITAR por segunda vez al señor Gustavo Arévalo Moreno
que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta resolución, ajuste y presente nuevamente su escrito de compromiso claro, concreto y programado en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 1275 de 21 de abril de 2022 y en la parte motiva de esta decisión.
TERCERO: SOLICITAR al señor Camilo Pulecio Tovar que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta resolución, remita nuevamente el escrito de compromiso claro, concreto y programado que habría presentado el día 8 de junio de 2021, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
CUARTO: SOLICITAR al Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá que informe las acciones adelantadas en relación con la decisión adoptada por este despacho mediante Resolución 1639 de 19 de mayo de 2022, en el sentido de (i) remitir nuevamente a dicha autoridad el memorial presentado por el abogado John Fernando Vásquez Orjuela el día 23 de marzo de 2021, en el cual solicitó “la expedición de la Boleta (sic) de Encarcelamiento (sic) a nombre del señor CAMILO PULECIO TOVAR, fijando como sitio de Reclusión (sic) la Cárcel y Penitenciaria para Miembros de la Fuerza Pública de Alta y Media Seguridad ‘CPAMSEJEPO’”, y (ii) informarle que, en el evento en que el señor Camilo Pulecio Tovar decida entregarse a la justicia con miras a regularizar su
situación, quedará a su disposición, por lo cual será competencia suya adelantar los trámites necesarios para efectos de hacer efectiva la orden de captura No. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FBAA42 ogidóc le y 1000.00.0.9102.75-1553009 osecorp le emrofni CAMILO PULECIO TOVAR Y GUSTAVO ARÉVALO MORENO RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9003551-57.2019.0.00.0001 1005 del día 19 de julio de 2017 que profirió en contra del mencionado compareciente bajo el radicado 2011-00008.
QUINTO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de
2022.
SEXTO: REMITIR, por motivos de economía procesal y salubridad pública, a través de la Secretaría Judicial, copia de esta resolución a los comparecientes y a la víctima acreditada a través de los correos electrónicos que obran en el
expediente, por medio del correo info@jep.gov.co, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG039 del 17 de septiembre de 2020. Por el mismo medio, las personas mencionadas deberán remitir la información que les fue requerida. Notifíquese y cúmplase, Mauricio García Cadena Magistrado 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FBAA42 ogidóc le y 1000.00.0.9102.75-1553009 osecorp le emrofni