JEP - Resolución SDSJ 2738 27 julio de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2738 27 julio de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 2738 Bogotá D.C., 27 de julio de 2022
Número expediente SAJ: 9001379-45.2019.0.00.0001
Solicitante: Afranio Alfonso Mojica Armenta
(Fuerza pública) Situación jurídica: Condenado – en libertad Delitos: Homicidio agravado y falsedad ideológica en documento público ASUNTO Procede el despacho a dar impulso al proceso del señor Afranio Alfonso Mojica Armenta, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.973.756.
ANTECEDENTES
1. Mediante sentencia de 17 de agosto de 2011, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sincelejo, Sucre, condenó al señor Afranio Alfonso Mojica Armenta por los delitos de homicidio agravado y falsedad ideológica en documento público. La vigilancia de esta pena fue asignada al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, el cual, a través de auto del 12 de enero de 2018, le concedió al mencionado el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA).
Página 1 de 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG
OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CFDA42 ogidóc le y 1000.00.0.9102.54-9731009 osecorp le emrofni
AFRANIO ALFONSO MOJICA ARMENTA
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001379-45.2019.0.00.0001
2. El magistrado Juan Ramón Martínez Vargas, en movilidad ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, asumió el conocimiento del caso mediante Resolución 2758 de 12 de junio de 2019, en la cual resolvió remitirlo a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, por encontrar que las conductas por las cuales el compareciente fue condenado se encuentran dentro de aquellas priorizadas por dicha Sala en el marco del caso 003, sobre “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”. Adicionalmente, solicitó al compareciente que presentara su compromiso claro, concreto y programado (CCCP) en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas, y comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que (i) adelantara las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el solicitante, y (ii) presentara al despacho un informe de las investigaciones o procesos penales adelantados en contra suya.
3. En cumplimiento de lo anterior, la UIA, mediante oficio de 11 de julio de 20191,
informó que había consultado el sistema SPOA y el sistema de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, sin encontrar registros del compareciente. Adicionalmente, manifestó que estaba pendiente de obtener respuestas de parte de la Fiscalía 39 de Lérida, Tolima, y de la Oficina de Políticas y Estrategias de la Fiscalía General de la Nación, así como de culminar las labores de ubicación y contacto de las víctimas directas. Por esta razón, solicitó una prórroga del término otorgado inicialmente para cumplir con la comisión encargada.
4. El caso del solicitante fue reasignado al despacho del suscrito el día 23 de octubre de 2020, disponiendo a través de Resolución 718 de 22 de febrero de 2021, requerir a la UIA para que diera cumplimiento de la comisión encargada en la Resolución 2578 de 2019. Esta solicitud fue reiterada mediante Resoluciones 3261 del 2 de julio y 5104 del 26 de octubre de 2021.
5. En respuesta, la UIA presentó un informe final de investigación el día 3 de noviembre de 20212. Allí suministró los datos de contacto de Rosa Vides y Juan José Berrío Vides, quienes manifestaron su intención de participar como intervinientes especiales ante la JEP. 1 Expediente SAJ No. 9001379-45.2019.0.00.0001, fls. 141 – 142. 2 Expediente SAJ No. 9001379-45.2019.0.00.0001, fls. 213 – 225.
Página 2 de 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CFDA42 ogidóc le y 1000.00.0.9102.54-9731009 osecorp le emrofni
AFRANIO ALFONSO MOJICA ARMENTA
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001379-45.2019.0.00.0001
6. A su vez, mediante oficio de 12 de enero de 2022, el abogado John Jairo Rodríguez Sánchez presentó renuncia al poder que le había conferido el solicitante para efectos de ejercer su representación ante esta Jurisdicción3.
7. En vista de lo anterior, mediante Resolución 885 de 15 de marzo de 2022, el despacho le solicitó nuevamente al compareciente que presentara su escrito de compromiso. Además, les comunicó la decisión a Rosa Vides y a Juan José Berrío Vides, víctimas indirectas identificadas por la UIA, y le solicitó al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) ponerse en contacto con ellas y brindarles el acompañamiento necesario para efectos de poder ejercer sus derechos ante esta Jurisdicción. Finalmente, le solicitó al compareciente informar si deseaba ser representado por un apoderado de confianza o por un abogado adscrito al SAAD.
8. Mediante correo electrónico de 7 de abril de 2022, el abogado Mario Enrique Matus Castro aportó un poder otorgado a él por el compareciente4. A su vez, con
oficio de 4 de abril de 2022, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó que había designado a la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos para adelantar las labores de asesoría y eventual representación de las víctimas5. Posteriormente, a través de memorial de fecha 27 de abril de 2022, el abogado Matus Castro solicitó una prórroga del término otorgado al compareciente para presentar su escrito de compromiso6.
9. Por su parte, con oficio de 6 de mayo de 2022, el director de la Cárcel y Penitenciaría para Miembros de la Fuerza Pública de Alta y Mediana Seguridad CPAMS – EJEBE informó que el señor Mojica Armenta, beneficiario de la LTCA, no efectuó la presentación correspondiente en el mes de abril7. Finalmente, mediante memorial de 1 de junio de 2022, el abogado Matus Castro solicitó copia del expediente del presente proceso8. 3 Expediente SAJ No. 9001379-45.2019.0.00.0001, fls. 231 – 235. 4 Expediente SAJ No. 9001379-45.2019.0.00.0001, fls. 252 – 257. 5 Expediente SAJ No. 9001379-45.2019.0.00.0001, fls. 272 – 273. 6 Expediente SAJ No. 9001379-45.2019.0.00.0001, fls. 274 – 291. 7 Expediente SAJ No. 9001379-45.2019.0.00.0001, fls. 292 – 297. 8 Expediente SAJ No. 9001379-45.2019.0.00.0001, fls. 298 – 299.
Página 3 de 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CFDA42 ogidóc le y 1000.00.0.9102.54-9731009 osecorp le emrofni
AFRANIO ALFONSO MOJICA ARMENTA
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001379-45.2019.0.00.0001
CONSIDERACIONES
10. Tal como se mencionó anteriormente, en el expediente obra un poder otorgado por el señor Afranio Alfonso Mojica Armenta al abogado Mario Enrique Matus Castro para efectos de ejercer su representación judicial ante la JEP. Al respecto, es pertinente señalar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley 1922 de 2018, la representación judicial ante la JEP puede ejercerse de manera individual y colectiva a través del apoderado de confianza, el que designe el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa o la defensoría pública. Sin embargo, esta norma especial de procedimiento no reguló la manera en la que debe reconocerse personería a los referidos apoderados. En este escenario, se debe acudir a la cláusula remisoria contemplada en el artículo 72 que señala que “en lo no regulado en la presente ley, se aplicará la […] Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004”.
11. Siendo las actuaciones surtidas ante la Sala de carácter predominantemente escritural, resulta claro acudir al procedimiento establecido en la Ley 600 de 2000, que en su artículo 132 señala que “[e]l defensor designado por el sindicado podrá actuar a partir del momento en que presente el respectivo poder, cuando no fuere presentado personalmente requerirá la correspondiente autenticación”.
12. No obstante, atendiendo a las medidas de aislamiento y trabajo remoto adoptadas para atender el impacto ocasionado por el COVID – 19, la Presidencia de la Republica profirió el Decreto Legislativo 806 de 2020, que tiene por objeto la implementación de “las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia”. Entre las disposiciones contempladas, en su artículo 5° se estableció que “los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento”. La vigencia permanente de este decreto fue establecida mediante la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, en la cual el artículo 5° antes referido se mantuvo sin modificación alguna.
13. Advirtiendo la importancia de la defensa técnica en los procesos penales, diferentes despachos de esta Sala concluyeron que el trámite ante la JEP se Página 4 de 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca
,lasecorp
etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CFDA42 ogidóc le y 1000.00.0.9102.54-9731009 osecorp le emrofni AFRANIO ALFONSO MOJICA ARMENTA RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001379-45.2019.0.00.0001 encontraba “excluido del ámbito de aplicación del [referido] Decreto Legislativo 806”9. En similar sentido, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante un auto de trámite de ponente10, también señaló que la jurisdicción penal quedó excluida en la redacción del citado decreto. Sin embargo, después de haber hecho un análisis de la referida fuente normativa, llegó a la conclusión de que estas medidas también aplicaban al trámite adelantado ante la jurisdicción penal por lo que no se le podía “exigir al abogado que remita el poder firmado de puño y letra del poderdante o con firma digital, y menos obligarlo a realizar presentación personal o autenticaciones”11. No obstante, señaló que era “cargo del abogado demostrarle a la Administración de Justicia que el poderdante realmente le otorgó poder”12.
14. De este modo, señaló que en cuanto se mantuvieran las circunstancias de aislamiento derivadas por la pandemia, debía privilegiarse el uso de los medios electrónicos en los términos señalados por el Consejo Superior de la Judicatura
en el Acuerdo PCSJA20-11532 del 202013. No obstante, insistió en la necesidad de que se demostrara realmente el otorgamiento del poder y la importancia de esto para que operara la presunción de autenticidad. En los términos de la decisión: [U]n poder para ser aceptado requiere: i) Un texto que manifieste inequívocamente la voluntad de otorgar poder, con, al menos, los datos de identificación de la actuación para la que se otorga y las facultades que se otorgan al apoderado. ii) Antefirma del poderdante, la que naturalmente debe contener sus datos identificatorios. Y, iii) Un mensaje de datos, transmitiéndolo. Es evidente que el mensaje de datos le otorga presunción de autenticidad al poder así conferido y reemplaza, por tanto, las diligencias de presentación personal o reconocimiento. 9 Al respecto, ver la Resolución 1808 del 16 de abril de 2021, proferida por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. 10 Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Auto de trámite proferido el 3 de septiembre de 2020 en el marco del proceso ordinario no. 55194 (M.P. Hugo Quintero Bernate). 11 Ibidem. 12 Ibidem. 13 En la misma línea, el Órgano de Gobierno de la JEP al expedir los Acuerdos AOG N° 014, 026 y 029 de 2020 del 13 de abril, el 18 de mayo y 23 de junio, respectivamente, en los cuales fijó algunas excepciones a la prórroga de la suspensión de audiencias y términos Judiciales en la JEP, señaló lo siguiente: “[q]ue
el artículo 103 del Código General del Proceso, propugna por el uso de tecnologías de la información y de las comunicaciones, al prever que “En todas las actuaciones judiciales deberá procurarse el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la gestión y trámite de los procesos judiciales, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, así como ampliar su cobertura. Las actuaciones judiciales se podrán realizar a través de mensajes de datos. La autoridad judicial deberá contar con mecanismos que permitan generar, archivar y comunicar mensajes de datos”. Página 5 de 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CFDA42 ogidóc le y 1000.00.0.9102.54-9731009 osecorp le emrofni
AFRANIO ALFONSO MOJICA ARMENTA
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001379-45.2019.0.00.0001
15. Ahora, sobre la expresión “mensaje de datos”, la Corte señaló en su decisión
que: [E]stá definida legalmente en el artículo 2º de la Ley 527 de 1999, en los siguientes términos: “a) Mensaje de datos. La información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos,
ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax”. En esta perspectiva, es entonces claro que no se le puede exigir al abogado que remita el poder firmado de puño y letra del poderdante o con firma digital, y menos obligarlo a realizar presentación personal o autenticaciones. Sin embargo, es de cargo del abogado demostrarle a la Administración de Justicia que el poderdante realmente le otorgó poder. Para tal efecto es menester acreditar el “mensaje de datos” con el cual se manifestó esa voluntad inequívoca de quien le entrega el mandato. Y lo es porque en ese supuesto de hecho es que está estructurada la presunción de autenticidad14 (negrilla dentro del texto original).
16. Ahora bien, a diferencia del Decreto Legislativo 806 de 2020, la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 se refirió expresamente a la potestad que tiene el juez o magistrado penal de hacer uso de las tecnologías de la información (TIC) en los trámites judiciales a su cargo. En ese sentido el artículo 1°, parágrafo 4° dispuso lo siguiente: PARAGRAFO 4°. El uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la especialidad penal de la jurisdicción ordinaria y penal militar, será evaluada y decidida autónomamente, mediante orden, contra la que no caben recursos, conforme a la Ley Estatutaria de: Administración de Justicia, por el Juez o Magistrado a cargo del respectivo proceso o actuación procesal. (Subrayado fuera de texto).
17. De conformidad con lo anterior, se aceptará la remisión del poder en los
términos allí regulados, siempre que se demuestre que el poderdante otorgó el mismo conforme con lo expuesto líneas arriba.
18. Con todo, no basta con probar el otorgamiento del poder para que opere la presunción de autenticidad y con ello se proceda automáticamente al 14 Órgano de Gobierno de la JEP, Acuerdos AOG No. 014, 026 y 029 de 2020 del 13 de abril, el 18 de mayo y 23 de junio, respectivamente.
Página 6 de 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CFDA42 ogidóc le y 1000.00.0.9102.54-9731009 osecorp le emrofni AFRANIO ALFONSO MOJICA ARMENTA RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001379-45.2019.0.00.0001 reconocimiento de la personería jurídica del apoderado, pues adicional a ello, tal como se expuso, se debe acreditar la idoneidad de quien actúa como representante de los comparecientes y las víctimas en el trámite ante la JEP. En esa medida, con el fin de garantizar la debida representación judicial, es necesario dar alcance proporcional a lo establecido en el Decreto Legislativo 806 de 2020, ahora Ley 2213 de 2022, mediante la verificación previa de las siguientes
circunstancias: - Que el apoderado demuestre a la Administración de Justicia que el poderdante realmente le otorgó poder; - Que se logre verificar su calidad de abogado (certificado de vigencia de la tarjeta profesional), consultable en la página www.sirna.ramajudicial.gov.co. - Que esté habilitado para ejercer la representación judicial, a través de la verificación de los antecedentes disciplinarios, lo cual se puede consultar en la página antecedentesdisciplinarios.ramajudicial.gov.co
19. Lo anterior, le permite a la autoridad judicial presumir la autenticidad de los poderes y la idoneidad de quien actuará en calidad de representante judicial de los sindicados -comparecientes o víctimas en el caso de la JEPpara reconocer la personería de los apoderados en los términos de la mencionada norma, conciliando los distintos intereses y salvaguardando el adecuado ejercicio de la defensa técnica 15 .
20. En el caso concreto, el poder aportado por el abogado Mario Enrique Matus Castro cumple con los tres requisitos anteriormente mencionados. En efecto, (i) el letrado aportó copia del correo electrónico en el cual el compareciente le remitió el poder firmado el día 7 de abril de 202216. Esto resulta suficiente para demostrar que, en efecto, el poderdante concedió el poder; (ii) mediante consulta realizada en el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados -SIRNAdel Consejo Superior de la Judicatura, se logró acreditar la calidad de abogado del señor Matus Castro, cuya tarjeta profesional (la No. 15 Al respecto, ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Salas de Justicia, Sala de Definición de Situaciones
Jurídicas, Resolución 2782 de 8 de junio de 2021. 16 El correo fue enviado desde la cuenta sandry812010@hotmail.com, la cual ha sido utilizada por la JEP para notificar decisiones al señor Afranio Alfonso Mojica Armenta. Página 7 de 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CFDA42 ogidóc le y 1000.00.0.9102.54-9731009 osecorp le emrofni AFRANIO ALFONSO MOJICA ARMENTA RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001379-45.2019.0.00.0001 149.672) se encuentra actualmente vigente17; y (iii) el letrado no tiene en su contra sanciones disciplinarias que le impidan ejercer la representación judicial del compareciente18. En consecuencia, el despacho le reconocerá personería jurídica representar al compareciente ante la JEP.
21. En vista de lo anterior, teniendo en cuenta que el mencionado abogado solicitó copia del expediente del presente proceso, se le ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas expedir las credenciales necesarias para permitir el acceso del letrado al expediente Legali 900137945.2019.0.00.0001, correspondiente al proceso adelantado en relación con el señor
Mojica Armenta.
22. Ahora bien, mediante memorial de 27 de abril de 2022, el abogado Matus Castro solicitó una prórroga del término otorgado a su poderdante para presentar su escrito de compromiso. En sustento de su solicitud manifestó que la esposa del compareciente ha presentado quebrantos de salud, por lo cual ha requerido el apoyo permanente de este último, y adjuntó la evidencia correspondiente.
23. Teniendo en cuenta lo anterior, el despacho otorgará la prórroga solicitada, advirtiendo en todo caso al compareciente que se brindará esta oportunidad por última vez, recordándole que la no presentación de su escrito de compromiso, en los estrictos términos en que se le indicó en las Resoluciones 2758 de 12 de junio de 2019 y 885 de 15 de marzo de 2022, constituiría un incumplimiento de las obligaciones que pesan sobre él como compareciente ante la JEP y como beneficiario de la LTCA, lo cual podría llevar a la revocatoria de este beneficio e incluso a su exclusión de la Jurisdicción.
24. En línea con lo anterior, el director de la Cárcel y Penitenciaría para Miembros de la Fuerza Pública de Alta y Mediana Seguridad CPAMS – EJEBE informó que el señor Mojica Armenta no efectuó en el mes de abril la presentación que mensualmente debe realizar, como condición para mantener el beneficio de la LTCA. En consecuencia, se requerirá al compareciente para que 17 Certificado descargado de la página https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx el día 8 de julio de 2022.
18 Certificado descargado de la página https://apps.procuraduria.gov.co/webcert/verpdf.aspx el día 8 de julio de 2022. Página 8 de 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CFDA42 ogidóc le y 1000.00.0.9102.54-9731009 osecorp le emrofni AFRANIO ALFONSO MOJICA ARMENTA RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001379-45.2019.0.00.0001 realice esta presentación, advirtiéndole que el incumplimiento injustificado de esta obligación derivaría también en la revocatoria del mencionado beneficio transicional. Así mismo, se le pedirá tanto a él como a su abogado que expliquen las razones que justificaron este incumplimiento y alleguen los soportes correspondientes.
25. Por último, la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos no ha presentado aún un informe en el cual dé cuenta de las labores que ha adelantado en relación con la asesoría y eventual representación de las víctimas indirectas identificadas dentro del presente proceso. Por tanto, se requerirá a esa organización para que suministre dicha información.
26. Por último, se remitirá copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin.
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, RESUELVE PRIMERO: RECONOCER personería jurídica al abogado Mario Enrique Matus Castro, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.762.474, para representar ante la Jurisdicción Especial para la Paz los intereses del señor Afranio Alfonso Mojica Armenta, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.973.756, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta resolución, otorgue al abogado Mario Enrique Matus Castro, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.762.474, las credenciales necesarias para efectos de acceder al expediente Legali 900137945.2019.0.00.0001, correspondiente al proceso adelantado en relación con el señor Afranio Alfonso Mojica Armenta, identificado con cédula de ciudadanía No.
18.973.756. Página 9 de 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE
.CFDA42
ogidóc le y 1000.00.0.9102.54-9731009 osecorp le emrofni
AFRANIO ALFONSO MOJICA ARMENTA
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001379-45.2019.0.00.0001
TERCERO: CONCEDER al señor Afranio Alfonso Mojica Armenta, por última vez, una prórroga de diez (10) hábiles, contados a partir de la comunicación de esta resolución, para efectos de presentar su escrito de compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y la no repetición. Se le advierte al compareciente que la no presentación de este escrito, en los estrictos términos en que se le indicó en las resoluciones 2758 de 12 de junio de 2019 y 885 de 15 de marzo de 2022, constituiría un incumplimiento de las obligaciones que pesan sobre él como compareciente ante la JEP y como beneficiario de la LTCA, lo cual podría llevar a la revocatoria de este beneficio e incluso a su exclusión de la Jurisdicción.
CUARTO: REQUERIR al señor Afranio Alfonso Mojica Armenta para que realice la presentación que, como beneficiario de la LTCA, está obligado hacer ante la Cárcel y Penitenciaría para Miembros de la Fuerza Pública de Alta y Mediana Seguridad CPAMS – EJEBE, advirtiéndole que el incumplimiento injustificado de esta obligación derivaría en la revocatoria del beneficio de la LTCA del que actualmente disfruta. Así mismo, se le pedirá tanto a él como a su
abogado que expliquen las razones que llevaron a este incumplimiento y alleguen los soportes correspondientes.
QUINTO: SOLICITAR a la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos que, dentro de los diez (10) siguientes a la comunicación de esta resolución, informe al despacho las labores que ha adelantado en relación con la asesoría y eventual representación de las víctimas indirectas identificadas dentro del presente (a saber, la señora Rosa Vides y al señor Juan José Berrío Vides), de conformidad con lo expuesto en la Resolución 885 de 15 de marzo de 2022 y en la parte motiva de esta decisión.
SEXTO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.
SÉPTIMO: REMITIR, por motivos de economía procesal y salubridad pública, a través de la Secretaría Judicial, copia de esta resolución al compareciente, a las Página 10 de 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE
.CFDA42
ogidóc le y 1000.00.0.9102.54-9731009 osecorp le emrofni AFRANIO ALFONSO MOJICA ARMENTA RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001379-45.2019.0.00.0001 víctimas y a la dependencia antes indicada a través de los correos electrónicos que obran en el expediente, por medio del correo info@jep.gov.co, conforme lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG039 del 17 de septiembre de 2020. Por el mismo medio, deberán remitir la información que les fue requerida. Notifíquese y cúmplase, Mauricio García Cadena Magistrado Página 11 de 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CFDA42 ogidóc le y 1000.00.0.9102.54-9731009 osecorp le emrofni