JEP - Resolución SDSJ 2739 27 JULIO de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2739 27 JULIO de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 2739 Bogotá D.C., 27 de julio de 2022
Número expediente SAJ: 9002911-54.2019.0.00.0001
Solicitante: Ramón Antonio Prieto Jure
(AENIFPU) Situación jurídica: Condenado / En investigación Delitos: Desplazamiento forzado, homicidio y otros ASUNTO Procede el despacho a dar impulso al proceso del señor Ramón Antonio Prieto Jure, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.381.317.
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito radicado el día 11 de octubre de 2018, el señor Ramón Antonio Prieto Jure presentó su solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)1. Allí manifestó haber sido miembro activo del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), así como alcalde del municipio de Pivijay, Magdalena.
2. El despacho asumió el conocimiento del caso a través de la Resolución 4810 de 10 de septiembre de 2019. Allí le solicitó al señor Prieto Jure subsanar su petición, allegando documentos que dieran cuenta de su situación jurídica y permitieran 1 Expediente Legali 9002911-54.2019.0.00.0001, fl. 1 – 2.
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3. El solicitante dio respuesta a este requerimiento mediante escrito radicado el día 21 de octubre de 20192, en el cual manifestó haber sido condenado bajo el radicado 2011-00030 por el delito de concierto para delinquir agravado. Lo anterior, mediante sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Marta el 26 de septiembre de 2011, confirmada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Santa Marta mediante providencia de 20 de noviembre de 2014.
4. Adicionalmente, el peticionario informó que en su contra cursan actualmente los siguientes procesos: (i) radicado 3934, adelantado por la Fiscalía 22
Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, por el delito de homicidio agravado; (ii) radicado 97441, adelantado por la Fiscalía Quinta Delegada ante el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Marta,
por el delito de homicidio; (iii) proceso adelantado por la Fiscalía 84 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos por el delito de homicidio; y (iv) radicado 83264, adelantado por la Fiscalía 170 Especializada contra la Desaparición y el Desplazamiento Forzados, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil.
5. En vista de lo anterior, mediante Resolución 4333 de 6 de noviembre de 2020, el despacho rechazó la solicitud de sometimiento a la JEP presentada por el señor Prieto Jure, por falta de competencia personal. Ello teniendo en cuenta que en las sentencias condenatorias proferidas en su contra bajo el radicado 2011-00030 se acreditó plenamente su pertenencia a las AUC. Sin embargo, en esa resolución se explicó también que la decisión de rechazar el sometimiento del solicitante no descartaba la posibilidad de que “otras situaciones distintas a las emanadas de su pertenencia a las AUC y que guarden relación con el conflicto armado interno, puedan ventilarse ante esta Jurisdicción”3. 2 Expediente Legali 9002911-54.2019.0.00.0001, fl. 3 – 59. 3 Expediente Legali 9002911-54.2019.0.00.0001, fl. 67.
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6. La Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas procedió a dar cumplimiento a esta resolución. Sin embargo, mediante informe secretarial de 24 de agosto de 2021, manifestó lo siguiente: 1) Que el día 18 de mayo de 2021 se procedió a dirigir a la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Sabanalarga - ERE a través del correo electrónicoeresabanalarga@inpec.gov.co el oficio N. 11091, para efectos de surtir la notificación personal del señor RAMÓN ANTONIO PRIETO JURE de la Resolución N. 4333 del 6 de noviembre de2020, de quien se conoce se encuentra privado de la libertad en ese Centro (sic) carcelario, de lo cual se obtuvo acuse de retrasmitido en la misma data. 2) Que, en aras de materializar el cumplimiento del trámite de notificación personal del compareciente en mención, los días 8 y 21 de julio de 2021 fueron remitidos nuevamente a través del correo electrónico referido los oficios N. 16508 y 17363, sin embargo, no fue posible recibir respuesta alguna. 3) Que han transcurridos 3 meses sin que la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Sabanalarga - ERE se pronuncie respecto a la solicitud
realizada desde el 18 de mayo de 2021por esta secretaria del trámite de notificación personal al señor RAMÓN ANTONIO PRIETO JURE de la resolución (sic) N. 4333 del 6 de noviembre de 2020, objeto de comunicación. 4) Que en virtud de lo anterior y acatando lo dispuesto en la sentencia TPSA 189 de 2020 5 de noviembre de 2020, proferida por el Tribunal para la paz (sic), Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz se procede a poner en conocimiento de la Magistratura (sic) el trámite realizado en el presente asunto para los fines pertinentes4.
7. Por su parte, mediante auto de 26 de septiembre de 2019, recibido en la JEP el día 29 de abril de 2021 y cargado a la plataforma Legali el día 21 de febrero de 2022, la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos remitió a esta Jurisdicción el proceso con radicado IUS-2011-407780 / IUC-2013653-495280, adelantado contra el señor Prieto Jure por el presunto desplazamiento forzado del que fueron víctimas el señor Aristóteles Emperador Charris Acosta y su familia5. 4 Expediente Legali 9002911-54.2019.0.00.0001, fl. 76 – 77. 5 Expediente Legali 0000047-94.2022.0.00.0001, fl. 1 – 8.
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8. En vista de lo anterior, mediante Resolución 886 de 15 de marzo de 2022, el despacho ordenó a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas adelantar los trámites necesarios para efectos de establecer contacto con el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Sabanalarga, Atlántico, con el fin de notificar al señor Prieto Jure de la Resolución 4333 de 6 de noviembre de 2020. Adicionalmente, comisionó a la UIA para que
(i) adelantara las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el solicitante, (ii) presentara un informe de las investigaciones o procesos penales adelantados en contra suya, y (iii) consultara en bases de datos en salud, telefonía, servicios públicos y similares, a fin de obtener datos de contacto del solicitante.
9. En esa misma decisión, el despacho recordó que la decisión de rechazar la solicitud de sometimiento del señor Prieto Jure por falta de competencia personal, adoptada en la Resolución 4333 de 2020, se refería únicamente a las situaciones emanadas de su pertenencia a las AUC, por lo cual otras situaciones
distintas que guardaran relación el conflicto armado podrían eventualmente ventilarse ante esta Jurisdicción. Sin embargo, aclaró que, dado su carácter de compareciente voluntario, para efectos de aceptar su sometimiento sería necesario que presentara un escrito de compromiso claro, concreto y programado en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad, la reparación y la no repetición. En consecuencia, el despachó solicitó al señor Prieto Jure presentar dicho escrito.
10. Por último, mediante informe secretarial de fecha 24 de mayo de 2022, la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas señaló lo siguiente: 1) Que el día 20 de abril de 2020 (sic), se procedió a dirigir al Establecimiento Penitenciario de Sabanalarga (Atlántico) a través del correo electrónico
eresabanalarga@inpec.gov.co el oficio N. 7784, para efectos de surtir la notificación personal del señor Ramon Antonio Prieto Jure, de la Resolución N.4333 06 de noviembre de 2020, de (sic) quien se encontraba privado de la libertad en ese Establecimiento Penitenciario, de lo cual se obtuvo acuse de retrasmitido en la misma data. 2) Que, en aras de materializar el cumplimiento del trámite de notificación personal del compareciente en mención, el día 18 de mayo de 2022, fue remitido nuevamente a través del correo electrónico referido Página 4 de 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
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eresabanalarga@inpec.gov.co el oficio N. 10256 dirigido al Establecimiento Penitenciario de Sabanalarga (Atlántico), sin embargo, no fue posible recibir respuesta alguna. 3) El día 24 de mayo de 2022, se procedió a buscar número de teléfono del Establecimiento Penitenciario de Sabanalarga, logrando contactar mediante el celular institucional 3002436526, al director Ct Jaider Angel Ospino Castillo, quien manifiesta que el Establecimiento Penitenciario de Sabanalarga fue cerrado aproximadamente hace un año y una vez consultado en la base de datos, informa que el señor Ramon Antonio Prieto Jure, se encuentra en libertad desde el día 10 de diciembre de 2019, que no registra ninguna dirección de notificación ni número de contacto. 4) Que en virtud de lo anterior y acatando lo dispuesto en la sentencia TPSA 189 de 2020 (sic) 5 de noviembre de 2020, proferida por el Tribunal para la paz, Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz se procede a poner en conocimiento de la Magistratura (sic) el trámite realizado en el presente asunto para los fines pertinentes6.
CONSIDERACIONES
11. A la fecha, la UIA no ha presentado un informe de investigación en el cual dé cuenta del cumplimiento de la comisión que se le encargó mediante Resolución 886 de 15 de marzo de 2022. En consecuencia, este requerimiento se le reiterará, solicitándole que una vez obtenga los datos de contacto del señor Ramón Antonio Prieto Jure informe de ello tanto al despacho como a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.
12. Sin perjuicio de lo anterior, en vista de que no ha sido posible notificar personalmente la Resolución 4333 de 6 de noviembre de 2020 al señor Prieto Jure, dicha notificación deberá realizarse por estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley 600 de 2000, aplicable al presente trámite en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. Al respecto, es importante aclarar que la notificación por estado es supletoria y solamente es viable con el fin de evitar la parálisis de la actuación judicial cuando, como ocurre en el presente caso, resulta imposible notificar una decisión de forma personal7, 6 Expediente Legali 9002911-54.2019.0.00.0001, fl. 110. 7 Corte Suprema de Justicia, Rad. 1319, Sentencia de 29 de noviembre de 1994, M.P. Guillermo Duque
Ruiz. Página 5 de 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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13. En efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 179 de la Ley 600 de 2000, las providencias judiciales deben ser notificadas de manera personal únicamente a (i) el sindicado que se encuentre privado de la libertad, (ii) el Fiscal General de la Nación o su delegado cuando actúan como sujetos procesales, y
(iii) el Ministerio Púbico. Por su parte, las notificaciones al sindicado que no se encuentre detenido, así como a los demás sujetos procesales, se harán personalmente si se presentaren en la secretaría dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de la providencia, luego de lo cual se notificará por estado a los sujetos procesales que no fueron enterados de manera personal. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, RESUELVE PRIMERO: SOLICITAR por segunda vez a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP que en el término de diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente resolución, presente un informe de investigación en
el cual dé cuenta del cumplimiento de la comisión que se le encargó en la Resolución 886 de 15 de marzo de 2022, en el sentido de (i) adelantar las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el señor Ramón Antonio Prieto Jure, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.381.317; (ii) presentar un informe de las investigaciones o procesos penales adelantados en contra suya; y (iii) consultar en bases de datos en salud, telefonía, servicios públicos y similares, a fin de obtener datos de contacto del solicitante. Una vez obtenga dichos datos, deberá informar de ello tanto al despacho como a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación de esta resolución, fije el correspondiente estado para efectos de notificar la Página 6 de 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Resolución 4333 de 6 de noviembre de 2020 al señor Ramón Antonio Prieto Jure, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.381.317, conforme la parte motiva.
TERCERO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de
2022.
CUARTO: REMITIR, por motivos de economía procesal y salubridad pública, a través de la Secretaría Judicial, copia de esta resolución al solicitante y a la dependencia antes indicada a través de los correos electrónicos que obran en el expediente, por medio del correo info@jep.gov.co, conforme lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG039 del 17 de septiembre de 2020. Por el mismo medio, deberán remitir la información que les fue requerida.
Comuníquese y cúmplase, Mauricio García Cadena Magistrado Página 7 de 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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