JEP - Resolución SDSJ 2748 22 agosto 2024 (1)
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2748 22 agosto 2024 (1)
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN PARA
COMPARECIENTES VOLUNTARIOS Y PARA COMANDANTES
PARAMILITARES INCORPORADOS FUNCIONAL Y
MATERIALMENTE A LA FUERZA PÚBLICA -SUBCVCPGRUPO DE TRABAJO A
Expediente Legali: 9001572-94.2018.0.00.0001
Compareciente: David Char Navas
C.C. N° 8.746.266 (AENIFPU) Situación Jurídica: LTCA Delitos: Concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones Fecha de reparto: 5 de abril de 2018 Bogotá, D.C., 22 de agosto de 2024 Resolución SDSJ N°2748 ASUNTO La suscrita magistrada sustanciadora del Grupo de Trabajo A de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para comparecientes voluntarios y para comandantes paramilitares incorporados funcional y materialmente a la fuerza pública -SUBCVCPde la Sala de Definición de Situaciones JurídicasSDSJ-1 se pronuncia respecto de la solicitud de permiso de salida del país 1 La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) con Resolución PSDSJ N°004-2024 del 11 de abril de 2024, que modificó la Resolución N°008017 del 24 de diciembre de 2019, creó la SUBCVCP 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
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Compareciente: David Char Navas C.C. N°8.746.266 realizada por el señor David Char Navas, identificado con cédula de ciudadanía número 8.746.266, expedida en Barranquilla (Atlántico).
DE LA SOLICITUD DE SALIDA DEL PAÍS
1. El 05 de agosto de 20242 el señor David Char Navas solicitó a la SDSJ autorización para salir del país con el fin de viajar a la ciudad de Punta Cana, en República Dominicana, para compartir espacios de descanso y recreación con su núcleo familiar.
2. El señor Char Navas expuso que su salida del país está programada para el 29 de agosto de 2024, fecha en la cual arribaría a la ciudad de Santo Domingo (República Dominicana), desde donde partiría hacia su destino final que es Punta Cana. Agregó que su regreso a Colombia está previsto para el 1 de septiembre de 2024. Para los efectos anteriores aportó sus datos de contacto3, el lugar en el cual se hospedaría4, la copia de su pasaporte5 y una copia de la reserva de los tiquetes6.
3. Respecto de la justificación del viaje, indicó que en virtud de los derechos que le asisten en su proceso de “resocialización” y, con ocasión del beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada -LTCAque le fue concedida, “[su] reintegración normal a la vida social implica retomar
[sus] actividades ordinarias en todos los ámbitos, incluyendo los profesionales, personales, familiares y sociales”7.
4. En el escrito el compareciente hizo un recuento de algunas de sus Grupo A, para conocer de las conductas punibles, graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario en que hayan incurrido terceros y AENIFPU que participaron en los patrones de macrocriminalidad de la “Estructura macrocriminal: Autodefensas Unidas de Colombia, Bloque Norte”, así como de las realizadas por los comandantes paramilitares que pertenecieron a dicha estructura paramilitar, incorporados funcional y materialmente a la fuerza pública, que se hayan presentado como comparecientes voluntarios. 2 JEP. Expediente Legali N°9001572-94.2018.0.00.0001. Fls. 9300-9312. 3 Ibid. Fl. 9304. 4 Ídem. 5 Ibid. Fl. 9312. 6 Ibid. Fl. 9310-9311. 7 Ibid. Fl. 9312. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Compareciente: David Char Navas C.C. N°8.746.266 actuaciones procesales más relevantes ante la SDSJ8 y ante el Sistema Integral de Paz -SIP-9. Manifestó que se encuentra atento a recibir instrucciones de la SDSJ para la reanudación de sus actividades restaurativas10. Respecto del cumplimiento de las garantías de no repetición, afirmó que no ha realizado actividades relacionadas con la política, ni ha tenido relación con grupos ilegales al margen de la ley11. Se comprometió a presentarse ante la Secretaría de la JEP el día 2 de septiembre de 2024, a las 8:00 am, así como al Consulado de Colombia en República Dominicana, de ser requerido para ello12.
Finalmente, sostuvo que no ha sido convocado o citado a diligencia judicial alguna, así como a ningún otro tipo de actividad por parte de los órganos del SIP durante las fechas en las que estaría ausente13.
ANTECEDENTES
5. El 17 de octubre de 2012, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ordenó la apertura de investigación previa en contra del señor 8 Ibid. Fls. 9306-9307. Adujo que “¨desde mi sometimiento al sistema en el año 2018, siempre he estado presto [a] cumplir con las directrices de la jurisdicción, en todo sentido. Lo cierto es que en general,
desde la concepción del beneficio de LTCA, he cumplido mis deberes de aportar verdad, contribuir a la justicia y reparar a las víctimas […] Por su parte, en materia de reparación, presenté ante la jurisdicción mi programa de aportes, que incluyó la realización de “Talleres de Paz” como iniciativa de reparación inmaterial. Además de ello, celebré un encargo fiduciario con FIDUAGRARIA, el cual ha sido prorrogado dos veces más desde su fecha de constitución. Esto, a fin de que se asegurar la transparencia de mi proyecto. Sin embargo, en audiencia reservada del 14 de agosto de 2020, se me llamó la atención sobre los riesgos de avanzar sin el debido acompañamiento y supervisión de la autoridad y se me solicitó parar la ejecución de los proyectos de reparación hasta nueva orden. Pese a ello, el 10 de julio de 2024 recibí la calificación realizada por la SEJEP sobre mi propuesta de reparaciones, frente a la cual realicé y aporté los ajustes correspondientes el día 24 de julio de 2024. Por lo tanto, actualmente me encuentro atento y presto a recibir instrucciones de parte de la SDSJ para la reanudación de mis actividades de naturaliza reparativa” 9 Ibid. Fls. 9306-9307. Con acto administrativo N°03 del 23 de junio del 2022, la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad -CEVcertificó la participación y contribución a la verdad del señor Char Navas. Al respecto, consideró que: “la Comisión concluye que los aportes realizados por el señor DAVID CHAR NAVAS constituyen una contribución efectiva a la verdad de acuerdo con los criterios establecidos por la entidad; por consiguiente, se verificó un compromiso real de su parte a
los objetivos de la Comisión, con un aporte sólido al proceso de esclarecimiento de la verdad a la luz del mandato constitucional y legal que la rige”. 10 Ibid. Fl. 9306. 11 Ídem. 12 Ídem. 13 Ídem. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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C.C. N°8.746.266 David Char Navas14, quien se desempeñó como Representante a la Cámara para el periodo 2002-200615 y Senador de la República de Colombia durante el periodo 2006-201016. Dicha investigación se inició con fundamento en el presunto acuerdo realizado por el excongresista con integrantes del Frente José Pablo Díaz –FJPD– del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia –AUC–, para obtener su curul, tanto en la Cámara de Representantes como en el Senado de la República de Colombia, a cambio de representar los intereses políticos del grupo armado ilegal.
6. El 23 de mayo de 2018, la Sala Especial de Primera Instancia de la
mencionada corporación judicial profirió resolución de acusación en contra del señor Char Navas, como autor de los delitos de concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas.
7. El 27 de julio de 2018 el señor Char Navas solicitó a la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia la remisión del expediente a la JEP17. La corporación accedió a tal petición el 9 de agosto de 2018 con fundamento en el artículo 47 de la Ley 1922 de 201818.
8. El 06 de febrero de 2018, el señor Char Navas presentó solicitud de sometimiento ante la Presidencia de la JEP, por considerar que los hechos por los cuales fue acusado tenían relación con el conflicto armado interno, en su condición de agente del Estado no integrante de fuerza pública –en adelante AENIFPU–. 14 Proceso N°11-001-020-40-00-2012-01986 –radicado interno N°39.765– de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 15 JEP. Expediente Legali N°9001572-94.2018.0.00.0001. Fl. 505. Con oficio S.G. CERTI.0307/2012 el secretario general de la Cámara de Representantes certificó que el señor David Char Navas fue elegido Representante a la Cámara por la circunscripción electoral del departamento del Atlántico, para el periodo constitucional 2002-2006. 16 Ibid. Fl. 506. Con oficio S.G. 1038, el secretario general del Senado de la República certificó que el
señor David Char Navas fue elegido Senador de la República por la circunscripción nacional, para el periodo constitucional 2006-2010. Además, informó que desempeñó tal cargo hasta el día 29 de octubre de 2008, fecha en la que presentó su renuncia. 17 Ibid. Fl. 15. 18 Ídem. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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9. Mediante Resolución N°001641 de 26 de abril de 2019, la SDSJ aceptó la solicitud de sometimiento y, entre otras órdenes, requirió al compareciente para que se presentara ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición -CEV-19.
10. El 30 de julio de 2019, mediante Resolución SDSJ N°00391720, le fue concedido el beneficio provisional de la LTCA. En esta decisión, la Sala dispuso que, con el fin de iniciar el aporte a la verdad plena a efectos de conducir la actuación hacia una resolución jurídica definitiva, el señor Char
Navas debía comparecer a audiencia pública de aporte temprano a la verdad, con presencia del Ministerio Público21.
11. En suma, con ocasión de las condiciones establecidas por la SDSJ al compareciente, cuyas obligaciones y deberes se materializan a través de su propuesta de régimen de condicionalidad -en adelante RC-, no solo para acceder y mantener el tratamiento especial de justicia que ofrece la JEP (junto con los beneficios transicionales provisionales y definitivos), sino para garantizar la reparación integral de las víctimas en sus componentes de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, el compareciente presentó, ajustó y consolidó las siguientes acciones y propuestas restaurativas: En el componente de aportes a la verdad plena, completa, detallada y exhaustiva
12. Para cumplir con los compromisos primarios del RC y con el fin de acceder a los beneficios inaugurales transicionales (la aceptación del sometimiento y la LTCA), el señor Char Navas presentó y ajustó su propuesta de compromiso, claro, concreto y programado (CCCP) el cual, con el visto bueno del Ministerio Público y, una vez aceptado por la magistratura, se consideró apto para inicio de la fase dialógica. 19 Ibid. Fls. 74-89. 20 Ibid. Fls. 7643-7684. 21 La audiencia de aporte temprano de verdad se realizó en dos jornadas: la primera, el día 20 de
septiembre de 2019, en la ciudad de Bogotá D.C., y, la segunda, el día 18 de octubre de 2019, en Barranquilla. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp
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13. Adicionalmente, con el objeto de robustecer su compromiso originario y para la satisfacción plena de los derechos de las víctimas, como requisito indispensable para el acceso a los beneficios transicionales definitivos, el compareciente también propuso: comparecer ante la CEV22; allegar una base de datos (matriz) con la temática que abordaría en sus aportes a la verdad23; acudir en versión libre ante la SRVR24; comparecer ante la SDSJ en audiencias de aportes de verdad públicas y privadas25, así como responder por escrito las demandas de verdad que le sean solicitadas. En síntesis, la materialización de
esas propuestas tuvo el siguiente desarrollo: (i) La participación del compareciente ante la CEV: el 9 de marzo de 2020, la Comisión certificó la culminación de la participación del señor David Char Navas26. Por su parte, el 27 de septiembre de 2021 el compareciente allegó una nueva certificación de esa misma entidad, dando cuenta de una participación
adicional y voluntaria entre el 24 de septiembre de 2020 y el 16 de junio de
202127. Finalmente, el 30 de junio de 2022, su apoderado judicial entregó informe de cumplimiento de los compromisos adquiridos en el marco del RC y adjuntó acto administrativo fechado el 23 de junio de 2022, con el cual la CEV certificó de manera positiva los aportes del compareciente28. 22 Atendiendo a lo ordenado por la SDSJ en el numeral tercero de la parte resolutiva de la decisión que aceptó el sometimiento, el señor Char Navas realizó gestiones efectivas para iniciar sus versiones ante la CEV. En tal sentido, radicó el 16 de mayo de 2019 el documento titulado “Propuesta de contribución ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la no [sic] Repetición” 23 Manifestó que realizará aportes sobre las responsabilidades colectivas del Estado, de las extintas FARC y grupos paramilitares. 24 El 16 de mayo de 2019, mediante escrito que fue radicado con número 20191510192672, el apoderado del señor David Char Navas solicitó a la SRVR que fuera programada diligencia de versión voluntaria para que pudiera “[iniciar] su contribución a la verdad plena ante la JEP.
Previamente pediríamos se le permita hacer uso del beneficio para las actividades referidas por la sala de garantías, y que se reflejan en el cronograma de entrevistas”. Tal diligencia no ha sido programada. 25 Presentó un cronograma tentativo de entrevistas a realizar en la ciudad de Barranquilla, para lo cual solicitó su reserva y confidencialidad, información que según el compareciente le permitirá
ejecutar el programa de reconstrucción de la memoria histórica, el cual se realizará en cada municipio y departamento en el que el señor David Char Navas hubiese tenido alguna relación. 26 JEP. Expediente Legali N°9001572-94.2018.0.00.0001. Fls. 6037-6039. 27 Ibid. Fls. 7546-7550. 28 Ibid. Fls. 7728-7749. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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C.C. N°8.746.266 (ii) La base de datos cuyo contenido refleja los compromisos de verdad: con escrito del 16 de mayo de 2019, allegado a la SDSJ el 11 de julio de 2019, el apoderado del compareciente adjuntó un dispositivo de almacenamiento de datos, consistente en una memoria USB, marca Kingston, modelo Data Traveler 50, serial N°07034-309.A01LF OS 8218781 5V, cuyo contenido era una “matriz” de aporte de verdad. Las claves de acceso al dispositivo fueron entregadas a la magistrada sustanciadora el 16 de julio de 2019, conforme a lo
requerido mediante Resolución SDSJ N°003453 de ese mismo año; información que fue objeto de verificación exhaustiva, traslado y contrastación. (iii) La solicitud de aportar versión libre ante la SRVR: el 16 de mayo de 2019, el apoderado del compareciente solicitó a la SRVR fuera programada diligencia de versión voluntaria para que pudiera “iniciar su contribución a la verdad plena ante la JEP”. Con Resolución SDSJ N°003453 de 18 de julio de 2019, la magistrada sustanciadora solicitó a la SRVR informar si había citado a versión voluntaria al compareciente. (iv) La comparecencia ante la SDSJ en audiencias de aportes de verdad públicas y privadas: el señor Char Navas se presentó, en compañía de su apoderado judicial, y con la presencia del Ministerio Público, a las diligencias de seguimiento del cumplimiento del RC y aporte temprano a la verdad plena29 efectuadas el 20 de septiembre y 18 de octubre de 2019, así como a las diligencias reservadas efectuadas para el mismo fin, realizadas los días 14 y 18 de agosto, 2 y 20 de septiembre de 202030. 29 JEP. SDSJ. Resolución SDSJ N°2743 del 09 de julio de 2020. 30 Ibid. Fls. 7737-7744. Para la realización de las mencionadas diligencias fue comisionada la Fiscal Segunda delegada ante el Tribunal para la Paz de la UIA, doctora Martha Nidia Galindo Gómez. Lo anterior, en consideración de lo dispuesto en la Resolución SDSJ N°2067 de 19 de junio de 2020, suscrita por el presidente de la Sala, de conformidad con lo acordado por las y los magistrados de
esta Sala de justicia, se dispuso, en el artículo segundo, lo siguiente: “DEFINIR que el apoyo de los fiscales de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP y de los magistrados auxiliares de los despachos de magistrados de Sección que apoyan en movilidad a la Sala, principalmente para la práctica de las versiones de aporte temprano a la verdad en los macrocasos que adelantan las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, creadas en virtud de la Resolución 8017 del 24 de diciembre de 2019 de presidencia, queda establecido de la siguiente manera: - Casos relacionados con el Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia: fiscales Martha Nidia Galindo Gómez y Édison Jairo Ruiz Rubio”. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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C.C. N°8.746.266 En el componente de reparación y restauración del daño
14. El señor Char Navas presentó seis (06) propuestas reparadoras y/o restaurativas31, las cuales se pueden resumir así:
(i) Proyecto productivo para cultivo de maíz y ají: la iniciativa consiste en la formulación del programa de reparación denominado “Construcción de una cooperativa para cultivo y comercialización de maíz tierno y ají en el municipio de Repelón, Atlántico". Para el desarrollo del proyecto productivo, propone el mercadeo y comercialización de los productos referidos, así como la construcción, dotación y operación de una institución educativa en la misma zona, que permita capacitar y dotar de conocimientos sobre el particular. Además, el compareciente precisó que la creación y puesta en marcha de la cooperativa deberá contar con la participación de las víctimas que puedan llegar a ser acreditas ante la JEP32. (ii) La construcción y equipamiento de un centro educativo para capacitar en temas agropecuarios: la propuesta incluye tanto la construcción del centro educativo como su funcionamiento pedagógico en tres (3) programas: (a) buenas prácticas agrícolas para el cultivo y procesamiento de los productos; (b) vida en comunidad y (c) conservación del medio ambiente. El compareciente ofreció su asesoría en el acompañamiento integral a la gestión 31 Además, Char Navas propuso la ejecución de seis (6) fases o etapas para dar vida a sus propuestas. así: i) fase de iniciación (valorar necesidades, capacidades y recursos, definición de metas objetivos y expectativas, asignación de roles y responsabilidades, establecimiento de compromisos, localización de recursos y entrega de recursos); ii) fase de desarrollo (construcción de un centro educativo dirigido a la población del municipio de Repelón, especialmente a los sectores vulnerables, entre ellos las madres cabeza de familia; proporcionar formación inicial; puesta en práctica del cultivo de ají y el
cultivo de maíz tierno); iii) fase de institucionalización (desarrollo de procedimientos de alineación estratégica, visita de centros y grupos de proyectos similares, desarrollo de planes de mejoramiento y desarrollo de procedimientos para innovación en los productos) y iv) fase de rehabilitación psicosocial. 32 En términos generales la iniciativa presenta una planificación que destaca las siguientes fases: (i) valoración de necesidades, objetivos, recursos, roles entre otros; (ii) construcción de un centro educativo, formación y puesta en práctica para el cultivo de ají y maíz y, (iii) la institucionalización y alineación estratégica con proyectos similares, planes de mejoramiento e innovación. El proyecto pretende transformar el territorio sobre el cual se desarrolle (municipio de Repelón -Atlántico) y las vidas de las personas que participen, proporcionando herramientas sobre iniciativas productivas. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Compareciente: David Char Navas C.C. N°8.746.266 del proyecto en las fases de iniciación, desarrollo e institucionalización.
Además de una inversión en dinero, para la construcción, compra del terreno
y dotación del centro educativo. Asimismo, presentó un diseño de estrategias con el que pretende garantizar la sostenibilidad del proyecto a largo plazo, el impacto entre las familias beneficiarias a través de la capacitación y formación en la comercialización de productos, así como la contribución al restablecimiento del tejido social. (iii) Talleres de Paz: el señor Char Navas propone crear espacios pedagógicos a través de los cuales se busca reconstruir la verdad histórica del conflicto armado, con la finalidad de facilitar el diálogo entre víctimas y victimarios. Los talleres pretenden difundir y apropiar el conocimiento social de los hechos victimizantes producto de las alianzas criminales. Si bien, las afectaciones son en términos colectivos y sociales, los talleres buscan a través de la pedagogía y los recursos educativos o didácticos creados, tener un contenido sobre la verdad judicial, sobre las afectaciones y sobre las posibilidades de no repetición, para que su alcance sea mayor y tenga impacto en diferentes ámbitos comunales y regionales. (iv) Cartillas “Construyendo Paz”: debido a la emergencia sanitaria presentada por la pandemia por Covid-19, en agosto de 2020 el señor Char Navas propuso reemplazar los “Talleres de Paz”, por la publicación de cuatro cartillas psicoeducativas con enfoque social y diferencial en el departamento del Atlántico, con apoyo de un equipo psicosocial. No obstante, una vez superada la fase de aislamiento social de la pandemia, el compareciente mantuvo su ofrecimiento como medida restauradora adicional. La propuesta presentada por el compareciente, según lo explicó, tiene como objetivo la formación de líderes y lideresas multiplicadores de paz en los municipios del
departamento del Atlántico en materia de: resiliencia, memoria histórica, reparación y redes de apoyo. Contempla, además, la realización de actos de memoria como siembras de árboles, montajes de exposiciones fotográficas y recopilación de archivos de historias de vida de las víctimas del conflicto en el departamento. (v) Rehabilitación psicosocial, para fortalecer el Programa de Atención 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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C.C. N°8.746.266 Psicosocial y Salud Integral a Víctimas (PAPSIVI): el señor Char Navas plantea fortalecer el Programa de Atención Psicosocial a Víctimas PAPSIVI, a través de la implementación y desarrollo de medidas de rehabilitación psicosocial, que contribuyan a mejorar la salud mental y emocional de quienes accedan a ella, de manera individual y en comunidad. La iniciativa, según lo expresado por el compareciente, busca impactar de manera positiva a un número importante de víctimas, teniendo en cuenta que el PAPSIVI
constituye la línea técnica que le permite a los diferentes actores atender los impactos psicosociales y los daños en la salud física y mental de las víctimas ocasionados por o en relación con el conflicto armado no internacional, en los ámbitos individual, familiar y comunitario (incluido en éste los sujetos de reparación colectiva), con el fin de mitigar su sufrimiento emocional, contribuir a la recuperación física y mental y a la reconstrucción del tejido social en sus comunidades. (vi) Procesos colectivos de retorno: el compareciente propone gestionar el inicio, continuidad y finalización de los procesos de restitución de tierras con víctimas de desplazamiento forzado como consecuencia de las acciones del Bloque Norte de las AUC y, en particular, del FJPD en los departamentos de Atlántico, Cesar, Magdalena, Córdoba, Sucre, Santander, Norte de Santander y Bolívar.
15. Para los efectos anteriores, el señor Char Navas suscribió un contrato de fiducia, con el objeto de garantizar y salvaguardar los recursos económicos necesarios para el financiamiento de los proyectos propuestos.
En el componente de garantías de no repetición.
16. El solicitante se ha comprometido expresamente a no participar en actividades políticas y electorales, así como a colaborar o formar parte de organizaciones o grupos que realizan actividades ilegales.
CONSIDERACIONES
17. De conformidad con el Decreto 2125 de 2017 y la Resolución N°011 del 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Compareciente: David Char Navas C.C. N°8.746.266 20 de abril de 201833, la suscrita magistrada sustanciadora del Grupo de Trabajo A de la SUBCVCP de la SDSJ decidirá si es procedente autorizar la salida del país al señor David Car Navas. Para tales efectos, será abordado el estudio así: (i) la facultad de la magistrada sustanciadora para emitir decisiones interlocutorias; (ii) los requisitos para la autorización de salida del país; (iii) la procedencia de la autorización de la salida del país en el caso en concreto; y, (iv) otras determinaciones.
I. De la facultad de la magistrada sustanciadora para emitir decisiones interlocutorias
18. En lo que corresponde a esta Jurisdicción, del texto de los artículos 28 de la Ley 1820 de 2016, 47 y 48 de la Ley 1922 de 2018 y 84 de la Ley 1957 de 2019 (Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP -LEJEP-) surge que las decisiones sobre la competencia para conocer del sometimiento y la concesión de beneficios de terceros, AENIFPU y miembros de la fuerza pública, exigen un estudio sobre el cumplimiento de los requisitos previstos
en la ley y la jurisprudencia, por ello son interlocutorias.
19. En las reglas especiales de procedimiento expedidas para la JEP no fue regulada la competencia del magistrado sustanciador o ponente en las Salas y Secciones, como lo hacen los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), 164 de la Ley 906 de 2004 y 172 de la Ley 600 de 2000
(Código de Procedimiento Penal), debido a lo anterior debería ser aplicada la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. De acuerdo con las citadas normas, la regla general en la justicia ordinaria es que el magistrado ponente o sustanciador es competente para emitir las decisiones de sustanciación, es decir las que se limitan al impulso de una actuación, mientras que las decisiones interlocutorias y las sentencias se adoptan con la mayoría absoluta de votos de los integrantes de las Salas34.
20. Pese a lo expuesto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz -en 33 JEP. Presidencia. Resolución 011 del 20 de abril de 2018, “por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz”. 34 Ley 600 de 2000. Arts. 169 y 172. 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Compareciente: David Char Navas C.C. N°8.746.266 adelante SAha facultado a los magistrados de las Salas de Amnistía e Indulto -SAIy de Definición de Situaciones Jurídicas, para que sean proferidas decisiones por magistrado ponente35. Esa concesión condujo a que por la alta carga laboral, la demanda de pronunciamientos que resuelven sobre el sometimiento y beneficios, así como la celeridad que se requiere de las actuaciones de esta Ju
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