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JEP - Resolución SDSJ 275 29 enero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 275 29 enero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SALAS DE JUSTICIA

Resolución No. 275 Bogotá D.C., 29 de enero de 2026

Número expediente SAJ: 1500601-47.2025.0.00.0001

Solicitante: Situación jurídica:

Delitos: German Oswaldo Padilla Manrique Condenado Homicidio y otros

ASUNTO

Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a convocar a audiencia de verificación de competencia al señor German Oswaldo Padilla Manrique, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.484.667, en relación con el radicado N° 11001 -60-00-253-2007-82902-00, remitido a esta Jurisdicción por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1. A través de auto de 09 de mayo de 2025, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá ordenó remitir a la Jurisdicción Especial para la Paz el proceso con radicado N° 11001-60-00-2532007-82902-00, adelantado en contra del señor Germán Oswaldo Padilla

Manrique1.

Jurisdicción Especial para la Paz el proceso con radicado N° 11001-60-00-2532007-82902-00, adelantado en contra del señor Germán Oswaldo Padilla Manrique1.

1 Disponible a folios 8.125 a 8.170 del expediente SAJ 1500601-47.2025.0.00.0001.2

2. Dicho auto, junto con el expediente judicial de refere ncia, fueron remitidos a esta jurisdicción el pasado 13 de mayo de 20252 y posteriormente, a través de reparto de 30 de mayo de 2025, el asunto fue enviado al despacho del suscrito magistrado3.

3. Por otra parte, el 26 de junio de 2025, el señor Padilla Manrique presentó a este despacho una solicitud para acceder al expediente4; y el 14 de enero de 2026 presentó un derecho de petición para solicitar información sobre el estado de su trámite5.

4. A partir de la revisión de los motivos por los cuales la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá remitió el caso del señor Padilla Manrique a esta Jurisdicción , considera el Despacho que no existe claridad sobre su competencia personal para conocer de los hechos victimizantes en los cuales se relaciona al señor Padilla Manrique.

5. En particular, asisten dudas de cara a la eventual doble militancia del señor Germán Oswaldo Padilla Manrique, como suboficial de la Policía Nacional y como miembro orgánico de las Autodefensas Unidas de Colombia.

6. Esto hace necesario tener elementos más robustos que permitan identificar la competencia de la Jurisdicción sobre los diferentes hechos

Nacional y como miembro orgánico de las Autodefensas Unidas de Colombia.

6. Esto hace necesario tener elementos más robustos que permitan identificar la competencia de la Jurisdicción sobre los diferentes hechos tramitados bajo el radicado N° 11001 -60-00-253-2007-82902-00 y, así mismo, determinar si tiene fundamento la remisión que hizo la Jurisdicción de Justicia y Paz de este asunto.

7. De esta forma, resulta procedente adelantar una audiencia con el fin de constatar todos los hechos en los que está implicado el solicitante y determinar la eventual competencia de esta Jurisdicción, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018 6. Por tanto, se convocará al señor Germán

2 Expediente SAJ 1500601-47.2025.0.00.0001, folios 26782 a 26784. 3 Expediente SAJ 1500601-47.2025.0.00.0001, folio 26780. 4 Expediente SAJ 1500601-47.2025.0.00.0001, folios 53551 a 53552. 5 Expediente SAJ 1500601-47.2025.0.00.0001, folio 53556. 6 Que en su inciso octavo dispone “ En caso de duda sobre la competencia de la JEP por parte de la Sala, se citará a audiencia dentro de los diez (10) días siguientes a la persona compareciente, a su defensor, a las víctimas que hayan acreditado con prueba siquiera sumaria tal calidad, su representante y se comunicará al Ministerio Público.”3

GERMAN OSWALDO PADILLA MANRIQUE

EXPEDIENTE SAJ: 1500601-47.2025.0.00.0001

representante y se comunicará al Ministerio Público.”3

GERMAN OSWALDO PADILLA MANRIQUE

EXPEDIENTE SAJ: 1500601-47.2025.0.00.0001

Oswaldo Padilla Manrique, junto con su defensor a dicha diligencia, la cual se celebrará de manera presencial el día miércoles 04 de marzo de 2026 a partir de las 8:30 a.m.

8. Adviértase que conforme la Resolución 3841 del 11 de diciembre de 2024, el suscrito magistrado delegó a la servidora María Alejandra Cruz Loaiza, en calidad de magistrada auxiliar itinerante, las funciones de: (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias que resulten pertinentes para efectos de impulsar los procesos que hacen parte de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo, (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, (iii) sustanciar y presentar los proyectos que resuelven las peticiones de sujetos procesales e intervinientes y los que resuelven la definición de la situación jurídica de los comparecientes asignados al despacho al magistrado titular, e ntre otras. En este orden de ideas, se comisionará a la magistrada auxiliar itinerante Cruz Loaiza adscrita a este despacho, para que presida la referida audiencia de verificación de competencia, con apoyo de la profesional especializada del despacho Angie

Daniela Yepes García.

9. Por otra parte, considerando que a la fecha el señor Germán Oswaldo Padilla Manrique se encuentra sin representación judicial, para garantizar su defensa técnica, se le requerirá al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa SAAD9. Por otra parte, considerando que a la fecha el señor Germán Oswaldo Padilla Manrique se encuentra sin representación judicial, para garantizar su defensa técnica, se le requerirá al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa SAADComparecientes para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta resolución, indague con el señor Padilla Manrique si designará apoderado de confianza. En caso de que desee designar un apoderado de confianza, deberá presentar el respectivo poder especial, el cual deberá contar con una nota de presentación personal del poderdante o un mensaje de datos que demuestre la voluntad del compareciente de otorgar el poder, de conformidad con lo establecido en los artículos 132 de la Ley 600 de2000 y 5° de la Ley 2213 de 2022.

Por otra parte, en caso de que el compareciente manifieste que no tiene un representante de confianza o que no haga manifestación alguna en el término concedido, se le solicitará al SAAD que les asigne un abogado7.

7 Al respecto debe indicarse que si bien , conforme el Auto TP -SA 825 de 2021 de la Sección de Apelación los comparecientes deben, obligatoriamente, contar con un apoderado ante esta Jurisdicción “desde el auto que avoca la amnistía, o admite el sometimiento”, el despacho procura garantizar en este caso de man era extensiva el derecho a la debida defensa del eventual compareciente.4

10. Adicionalmente, en atención a la solicitud realizada por el señor Padilla Manrique el pasado 26 de junio de 20258, se le ordenará a la SEJUD de esta Sala de Justicia que adelante las gestiones pertinentes para asignarle usuario y clave

10. Adicionalmente, en atención a la solicitud realizada por el señor Padilla Manrique el pasado 26 de junio de 20258, se le ordenará a la SEJUD de esta Sala de Justicia que adelante las gestiones pertinentes para asignarle usuario y clave de acceso al expediente Legali 1500601-47.2025.0.00.0001.

11. Por otra parte, conforme lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018 se comunicará la presente decisión al Ministerio Público.

12. Finalmente, se remitirá esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO. CONVOCAR al señor Germán Oswaldo Padilla Manrique , identificado con cédula de ciudadanía No. No. 79.484.667, a una audiencia de verificación de competencia, el cuatro (04) de marzo de 2026 a las 08:30 a.m. en las instalaciones de la JEP en la ciudad de Bogotá, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO. COMISIONAR a la magistrada auxiliar itinerante María Alejandra Cruz Loaiza y a la profesional especializada Angie Daniela Yepes García, para que presidan esta audiencia, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

TERCERO. SOLICITAR al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa SAADComparecientes, adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para

motiva.

TERCERO. SOLICITAR al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa SAADComparecientes, adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que, dentro del término de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución indague si el señor Germán Oswaldo Padilla Manrique, identificado con cédula de ciudadanía No. No. 79.484.667, desea ser

8 Disponible a folios 53.551 a 53552.5

GERMAN OSWALDO PADILLA MANRIQUE

EXPEDIENTE SAJ: 1500601-47.2025.0.00.0001

representado por un defensor de confianza o por uno adscrito al SAAD, caso en el cual se le designará uno, al igual que si no es posible contactarse con el compareciente, para garantizar su derecho a la defensa técnica, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

CUARTO. SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la Secretaría Ejecutiva y la Subdirección de Comunicaciones de la JEP, brindar el apoyo logístico necesario para la realización de la audiencia convocada en el numeral resolutivo primero de esta decisión, disponiendo para ello de los dispositivos tecnológicos de video y grabación que se requieran para su registro.

QUINTO. ORDENAR a la Secretar ía Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de esta resolución, le asigne al señor Germán Oswaldo Padilla Manrique, usuario y contraseña que les permita consultar el

Situaciones Jurídicas que, en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de esta resolución, le asigne al señor Germán Oswaldo Padilla Manrique, usuario y contraseña que les permita consultar el expediente Legali 1500601 -47.2025.0.00.0001, en respuesta a su petición judicial.

SEXTO. COMUNICAR esta decisión a la Procuraduría Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal con funciones ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

SÉPTIMO. REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.6 Contra la presente decisión no procede ningún recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la Sentencia Interpretativa SENIT 3 de 2022 de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz9 .

Comuníquese y cúmplase,

Mauricio García Cadena Magistrado

9 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar

que “el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposición devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso de reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable, interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posibl e recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que además de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe operar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”. Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 3-2022, párrafo 403.

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