🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SDSJ 2754 16 agosto de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2754 16 agosto de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 2754 Bogotá D.C., 16 de agosto de 2023

Número expediente SAJ: 0001441-10.2020.0.00.0001

Solicitante: Orlando Antonio Pallares Uribe

(Fuerza pública) Situación jurídica: Condenado – Privado de la libertad Delitos: Homicidio agravado y otros Fecha de reparto: 20 de mayo de 2019 ASUNTO Procede el despacho a dar impulso procesal al caso del SLP (r) Orlando Antonio Pallares Uribe, identificado con la cédula de ciudadanía número 91.449.681, en su calidad de miembro de la fuerza pública, así como a adoptar otras determinaciones.

ANTECEDENTES

1. Mediante escritos del 16 de noviembre del 2018, y 29 de enero y 2 de mayo de 2019, el señor Orlando Antonio Pallares Uribe presentó su solicitud de sometimiento ante esta Jurisdicción, en calidad de miembro de la fuerza pública1. 1 Documentos Conti 20181510360732, 20191510037882 y 20191510169412 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se

otnemucod etsE .07D353 ogidóc le y 1000.00.0.0202.01-1441000 osecorp le emrofni

COMPARECIENTE: ORLANDO ANTONIO PALLARES URIBE

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 0001441-10.2020.0.00.0001

2. A través de la Resolución 3906 del 30 de julio de 20192, la Subsala Dual Quinta: i) asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento del señor Pallares Uribe, ii) resolvió no concederle beneficio transicional alguno al peticionario hasta tanto no allegara la documentación necesaria para acreditar los requisitos establecidos por la Ley 1957 de 2019 y iii) ordenó la suscripción del acta de sometimiento a la JEP.

3. El 16 de agosto de 2019, el solicitante suscribió el acta de sometimiento número 303597.

4. El 28 de noviembre de 20193, el señor Pallares Uribe solicitó a esta Sala la concesión del beneficio de PLUM.

5. Mediante la Resolución 2894 del 4 de agosto del 20204, el despacho sustanciador dispuso que el peticionario presentara su propuesta de compromiso concreto, programado y claro (CCCP), comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) para que rindiera un informe sobre los procesos penales seguidos en contra del peticionario, así como la ubicación y contacto de las víctimas de dichos casos; solicitó al Juzgado 8 de Ejecución de

Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá copia de las sentencias de instancia proferidas en el marco del proceso penal de radicado 11016000000201500907000 y, en igual sentido, requirió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca en relación con el proceso penal de radicado

110016000099200800033. Finalmente, ordenó a las direcciones de personal y de la Cárcel y Penitenciaria para Miembros de la Fuerza Pública de Alta y Mediana Seguridad – EJART que indicaran la situación administrativa del peticionario y si había estado privado de la libertad, respectivamente.

6. El 20 de agosto de 20205, el director de la Cárcel y Penitenciaria para Miembros de la Fuerza Pública de Alta y Mediana Seguridad – EJART, certificó que el SLP (r) Pallares Uribe se encuentra privado de la libertad por cuenta del proceso de radicado 110016000020150907 por los delitos de tráfico, porte o fabricación de estupefacientes y concierto para delinquir, además, indicó que, a 2 Expediente SAJ 0001441-10.2020.0.00.0001, folios 747 a 754 3 Documento Conti 20191510602992 4 Expediente SAJ 0001441-10.2020.0.00.0001, folios 132 a 139 5 Expediente SAJ 0001441-10.2020.0.00.0001, folios 180 a 181 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .07D353 ogidóc le y 1000.00.0.0202.01-1441000 osecorp le emrofni

COMPARECIENTE: ORLANDO ANTONIO PALLARES URIBE RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 0001441-10.2020.0.00.0001 la fecha de expedición del certificado, es decir 14 de agosto de 2020, llevaba recluido 5 años, 6 meses y 5 días.

Adicionalmente, mencionó que el solicitante cuenta con los siguientes requerimientos: (i) radicado No. 11001600099-2008-0032 en conexidad con el proceso 2008-00333 de conocimiento del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca; (ii) radicado 54001600113420080049 de conocimiento de la Fiscalía 101 de la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos.

7. El 25 de agosto de 20206, el solicitante presentó su propuesta de CCCP en respuesta a la Resolución 2894 del 4 de agosto de 2020.

8. El 27 de agosto de 20207 la UIA rindió un informe en el que indicó que según información remitida por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, se cuenta con cinco registros de noticias criminales en las que se relaciona al solicitante: (i) los radicados 110016000000201500907 y 110016001276201300143, relacionados con el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; (ii) el radicado 110016000099200800033 por el delito de

homicidio; y (iii) el radicado 110016300113201700146 por el delito de calumnia. Además, identificó un proceso de carácter penal en el portal web de la rama judicial, de radicado 11001600009920080003300 por el delito de homicidio. Resaltó que se pudo comunicar con víctimas de los homicidios objeto de juzgamiento y que solo la madre de Joaquín Castro Vásquez manifestó su deseo de constituirse en interviniente especial ante esta Jurisdicción.

9. El 23 de octubre del 20208, la Dirección de Apoyo a la Transición del Departamento Jurídico Integral del Ejército allegó una certificación en la que indicó que el peticionario estuvo vinculado a dicha institución desde el 8 de enero de 1999 hasta el 6 de febrero del 2017, por un periodo total de 15 años, 3 meses y 8 días. 6 Expediente SAJ 0001441-10.2020.0.00.0001, folios 184 a 191 7 Expediente SAJ 0001441-10.2020.0.00.0001, folios 193 a 289 8 Expediente SAJ 0001441-10.2020.0.00.0001, folio 295 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .07D353 ogidóc

le y 1000.00.0.0202.01-1441000 osecorp le emrofni

COMPARECIENTE: ORLANDO ANTONIO PALLARES URIBE

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 0001441-10.2020.0.00.0001

10. El 20 de abril del 20219, la Dirección de los Centros de Reclusión Militar aportó nuevamente una certificación en la que indica que el término de privación de la libertad del solicitante es de 6 años, 11 meses y 27 días. Agregó que este se hallaba privado de la libertad por cuenta del proceso de radicado 110016000000201500907, en calidad de condenado por los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

11. Por medio de la Resolución 3274 del 7 de julio de 202110, el despacho, entre otras cosas: (i) rechazó la solicitud de sometimiento presentada por el señor Pallares Uribe, en relación con el proceso de radicado número 11001-60-000002015-00907, por ausencia del factor de competencia material, (ii) en consecuencia, negó la concesión del beneficio de privación de la libertad en unidad militar, (iii) aceptó por razones de competencia, su sometimiento en relación con el proceso de radicado número 11001-60-00099-2008-00033, (iv) ordenó ajustar su CCCP, y

(v) dictó otras disposiciones.

12. El 9 de agosto de 202111, la Fiscalía 49 DECVDH de Bogotá informó a este despacho que adelanta la investigación con radicado número 503506105608200800349, bajo el rito de la Ley 906 de 2004, en contra del señor

Pallares Uribe, donde actuó como miembro del Batallón de Infantería No. 15 “Francisco de Paula Santander”, por los hechos ocurridos el día 5 de abril de 2008, en la vereda Naranjales del municipio Sardinata – Norte de Santander, en donde, en el marco de la misión táctica “Aniquilador”, se reportó como resultado operacional al señor Joselín Darío Jaimes González.

13. El 20 de agosto de 202112, el abogado Hernando Cucunubá Olmos, identificado con la cédula de ciudadanía número 14.250.063 y tarjeta profesional número 139.002 del C.S.J., remitió a esta Jurisdicción un poder conferido por el compareciente.

14. El 16 de noviembre de 202113, el citado abogado hizo llegar a esta Jurisdicción el CCCP del señor Pallares Uribe. 9 Expediente SAJ 0001441-10.2020.0.00.0001, folio 520 a 525 10 Expediente SAJ 0001441-10.2020.0.00.0001, folio 526 a 558 11 Expediente SAJ 0001441-10.2020.0.00.0001, folios 673 a 676 12 Expediente SAJ 0001441-10.2020.0.00.0001, folios 677 a 680 13 Expediente SAJ 0001441-10.2020.0.00.0001, folios 684 a 686 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG

OICIRUAM

rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .07D353 ogidóc le y 1000.00.0.0202.01-1441000 osecorp le emrofni

COMPARECIENTE: ORLANDO ANTONIO PALLARES URIBE

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 0001441-10.2020.0.00.0001

15. El 20 de mayo de 202214, la Procuraduría Segunda Delegada con Funciones de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz remitió a este despacho un memorial en el cual solicita un pronunciamiento sobre el compromiso claro, concreto y programado presentado por el señor Orlando Antonio Pallares Uribe.

16. Mediante la Resolución 4234 del 21 de noviembre de 202215, este despacho,

(i) analizó el escrito de CCCP remitido por el señor Orlando Antonio Pallares Uribe y le solicitó ajustarlo, (ii) comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para inspeccionar el proceso con radicado número 503506105608200800349, adelantado por la Fiscalía 49 DECVDH de Bogotá e informar la etapa procesal en la que se encuentra, y (iii) dictó otras disposiciones.

17. En cumplimiento de lo anterior el 26 de diciembre de 2022 el abogado Hernando Cucunuba Olmos hizo llegar un poder conferido por el compareciente16 y el escrito de CCCP ajustado del señor Orlando Pallares Uribe17.

18. El 11 de enero de 202318 la UIA rindió un informe en el que indicó que el

19 de diciembre de 2022 a través de correo electrónico se solicitó a la asistente del despacho 49 DECVDH de la Fiscalía, autorización de ingreso con el fin de llevar a cabo la inspección ordenada y que a la fecha de rendición del informe no se había recibido respuesta. Razón por la cual solicitan ampliación del término concedido para culminar sus labores.

19. Finalmente, mediante la Resolución 2525 del 12 de julio de 202219, este despacho reconoció la acreditación de víctimas efectuada por otros órganos del Sistema respecto de la señora Blanca Nubia Monroy, identificada con la cédula de ciudadanía No. 42.650.693, madre de la víctima directa Julián Oviedo Monroy.

Así mismo reconoció personería jurídica a su abogado. 14 Expediente SAJ 0001441-10.2020.0.00.0001, folios 687 a 689 15 Expediente SAJ 0001441-10.2020.0.00.0001, folios 695 a 712 16 Expediente SAJ 0001441-10.2020.0.00.0001, folios 730 a 731 17 Expediente SAJ 0001441-10.2020.0.00.0001, folios 732 a 734 18 Expediente SAJ 0001441-10.2020.0.00.0001, folios 737 a 745 19 Expediente SAJ 0001441-10.2020.0.00.0001, folios 755 a 776 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca

araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .07D353 ogidóc le y 1000.00.0.0202.01-1441000 osecorp le emrofni

COMPARECIENTE: ORLANDO ANTONIO PALLARES URIBE

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 0001441-10.2020.0.00.0001

CONSIDERACIONES

20. A partir de la reseña procesal efectuada, este despacho procederá a: i) analizar el escrito de compromiso claro, concreto y programado ajustado presentado por el compareciente, ii) reconocer personería jurídica al abogado Hernando Cucunuba Olmos; y iii) adoptar otras determinaciones.

I. Análisis del escrito de compromiso claro, concreto y programado ajustado presentado por el compareciente Orlando Antonio Pallares Uribe

21. En diferentes ocasiones la SDSJ ha reiterado20 que el sometimiento a la JEP y el otorgamiento de beneficios propios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR,) concedidos en esta Jurisdicción o en la ordinaria, implica la adquisición de una serie de obligaciones y condiciones que deben ser observadas estricta y rigurosamente, a fin de mantener la competencia de los procesos de los comparecientes con sus respectivos beneficios. Así las cosas, es claro que la voluntad de los beneficiarios del Sistema debe estar presente desde el primer día de su acogimiento a la jurisdicción e inclusive debe

extenderse hasta después de resuelta su situación jurídica, pues, solo así podrá hablarse de que las víctimas cuentan con un recurso efectivo para su satisfacción de verdad, justicia y reparación, y de una verdadera construcción de una paz estable y duradera.

22. En este sentido, la Sección de Apelación ha dispuesto que, el primer paso para la construcción de la reparación adecuada del daño y la dignificación de las víctimas es la presentación de un compromiso claro, concreto y programado. Al respecto ha sostenido que: […] [E]l compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que están en la base de la justicia transicional, concebida como haz de instituciones para promover el paso del conflicto a una paz estable y duradera, fruto de la reparación integral de los daños causados a las víctimas y a la sociedad. Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede 20 SDSJ, Resoluciones No. 1102 de 2019, 1527 de 2019, 3601 de 2019, entre otras. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se

otnemucod etsE .07D353 ogidóc le y 1000.00.0.0202.01-1441000 osecorp le emrofni

COMPARECIENTE: ORLANDO ANTONIO PALLARES URIBE RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 0001441-10.2020.0.00.0001 extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena (…)21.

23. Adicionalmente, de acuerdo con lo establecido por la Sección de Apelación22, el compromiso claro, concreto y programado presentado por un compareciente ante la JEP debe revestir las características de ser: i) concreto, esto es, que cuando menos establezca sobre “cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición”; ii) programado, lo que implica que debe tratarse de un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo

(cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales el solicitante hará las

contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición; y iii) claro, es decir, que pueda ser inteligible o comprensible, sin que se preste a ambigüedades que no permitan hacer una constatación de la veracidad de la información aportada23.

24. Específicamente, la Sección de Apelación ha indicado que ello no implica que los compromisos no se puedan modificar o adaptar como resultado de los procesos de construcción deliberativa y dialógica que se generen al interior de la JEP entre los comparecientes y las víctimas, teniendo en cuenta que tal y como lo han establecido la Corte Constitucional y la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz24, el régimen de condicionalidad tiene una construcción gradual y progresiva, con participación de las víctimas. Al respecto la SA ha sostenido que: La presentación de un compromiso claro, concreto y programado de contribuciones al Sistema puede, pues, cumplir la función que se le 21 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA No. 020 de 2018. 22 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Autos TP-SA 019 y 020 del 21 de agosto de 2018. 23 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 124 del 19 de junio de 2019. 24 Sentencia C-080 de 2018 y JEP.SA. Autos 019 y 020 de 2018. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .07D353 ogidóc le y 1000.00.0.0202.01-1441000 osecorp le emrofni

COMPARECIENTE: ORLANDO ANTONIO PALLARES URIBE RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 0001441-10.2020.0.00.0001 asignó en el auto TP-SA 19 de 2018, de servir como “materia prima” de un diálogo, “representada en un acto de habla” que puede ser escrito u oral. La idea es que a partir de esa pieza elemental de la justicia dialógica se pueda llegar a obtener, al final --gracias a la facilitación proporcionada por la JEP, y luego de los intercambios con las víctimas, el Ministerio Público y las organizaciones de la sociedad civil cuando cuenten con interés legítimo en las actuaciones--, un producto para la reparación adecuada del daño, la dignificación de las víctimas, el ofrecimiento de oportunidades de rehabilitación al victimario, el tránsito hacia una situación de paz más estable y la evitación de la repetición. Para que todo este proceso subsiguiente se surta de modo apropiado, la SDSJ debe tener, desde el inicio de las actuaciones, competencias de evaluación de la aptitud preliminar de lo presentado, y de dar traslado a las víctimas y, conforme a la ley, al Ministerio Público. Y luego de ello, tras cada interacción, le corresponde examinar los contenidos y reformas sucesivas al programa presentado, hasta que pueda considerarse definitivo y,

agotadas las instancias de ejecución pertinentes, resulte viable aplicar los mecanismos de terminación de los procedimientos transicionales25.

25. A su vez, en acatamiento a lo señalado en el párrafo 7° del artículo 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, todo solicitante que aspire a acceder al tratamiento especial previsto en el SIVJRNR deberá brindar aportaciones sobre los ejes de verdad, reparación y garantías de no repetición. Estos tres ámbitos constituyen el estándar mínimo de derechos a restablecer en procesos de transición. Al respecto, la Corte Constitucional señaló en el análisis de constitucionalidad sobre el Acto Legislativo 01 de 2017, en la Sentencia C – 674 de 2017, lo siguiente: Esta lógica que subyace al acto legislativo se traduce en una regla de condicionalidad, en virtud de la cual el acceso y el mantenimiento de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional, se encuentran supeditados a la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición26.

26. En relación con el aporte de verdad, el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017 precisó que el interesado deberá aportar verdad plena, esto es: “(…) relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera 25 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, sentencia interpretativa SENIT 1 del 3 de abril de 2019, párrafo 174. 26 Corte Constitucional, Sentencia C – 674 de 2017, página 366.

8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .07D353 ogidóc le y 1000.00.0.0202.01-1441000 osecorp le emrofni

COMPARECIENTE: ORLANDO ANTONIO PALLARES URIBE RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 0001441-10.2020.0.00.0001 exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así satisfacer los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición.” Y a renglón seguido aclaró que: “[e]l deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades”.

27. En este punto, la Sección de Apelación ha sostenido que la persona debe superar el umbral de lo esclarecido en la jurisdicción ordinaria. Es decir, las pruebas válidamente practicadas ante la jurisdicción ordinaria permiten el establecimiento de un umbral a partir del cual se puede valorar el nivel de aportación a la verdad plena por parte de quien se somete a la JEP. De este modo, si no se cumplen los compromisos asumidos por el solicitante en este ámbito, bien porque no se hagan aportes significativos que superen ese umbral de verdad o se mienta al hacer dichos aportes, el interesado podrá perder los beneficios

propios de la justicia transicional27.

28. Por otra parte, es necesario advertir que aportar información dolosamente falsa, o decirla de forma incompleta o tardía en instancias muy avanzadas del procedimiento de Justicia Especial de Paz, configura incumplimientos al régimen de condicionalidad que puede acarrear desde la pérdida de beneficios o tratamientos penales especiales dentro de la JEP, hasta la expulsión definitiva de esta y el consecuente juzgamiento por parte de la jurisdicción penal ordinaria de acuerdo a lo determinado en el régimen de gradualidad28.

29. En relación con lo acotado, también es necesario resaltar que los programas presentados por los solicitantes no solo son importantes en el marco del cumplimiento de sus obligaciones al interior del SIVJRNR, sino que representan una de las formas de reparación, ya que las víctimas pueden conocer las circunstancias de modo, tiempo, lugar, las motivaciones de los hechos y la identificación de todos los perpetradores29. 27 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto 019 de 2018. Párrafo 8.5. 28 JEP. SA. Auto 20 del 21 de agosto de 2018. p. 29. 29 Naciones Unidas, Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, 9 de agosto de 2012. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG

OICIRUAM

rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .07D353 ogidóc le y 1000.00.0.0202.01-1441000 osecorp le emrofni

COMPARECIENTE: ORLANDO ANTONIO PALLARES URIBE

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 0001441-10.2020.0.00.0001

30. En el mismo sentido se ha pronunciado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos30, al establecer que el derecho a la verdad hace parte de la reparación de las víctimas en su modalidad de satisfacción y garantía de no repetición, pues materializa el derecho de conocer la verdad íntegra, completa y pública sobre los hechos ocurridos, sus circunstancias específicas y quiénes participaron en ellos.

31. Aunado a ello, la Comisión ha enfatizado la importancia del derecho a la verdad en los procesos de justicia transicional, en particular ha indicado que:

[E]l derecho a la verdad conforma uno de los pilares de los mecanismos de justicia transicional, entendida como una verdad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala -a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos-; servir a la justicia y lograr la reconciliación. En particular, en contextos transicionales, el logro de una verdad completa, veraz, imparcial y socialmente construida, compartida, y legitimada es un elemento fundamental para la reconstrucción de la confianza ciudadana en la institucionalidad estatal.

De conformidad con lo anterior, se procederá a evaluar el ajuste del CCCP allegado por el compareciente Orlando Antonio Pallares Uribe a. Propuesta del compareciente en materia de verdad El señor Pallares Uribe presentó un primer escrito de CCCP el 25 de agosto de 202031 y el ajuste a este el 16 de noviembre de 202132. En esas oportunidades relató los hechos ocurridos el 3 de marzo de 2008 en la vereda El Divino Niño Villa Caro (Norte de Santander), dando respuesta a todos los interrogantes planteados en esa etapa, así como su reconocimiento de responsabilidad en relación con los hechos anteriormente enunciados. Por lo tanto, con relación al eje de verdad este despacho en la Resolución 4234 del 21 de noviembre de 2022, consideró que: 30 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe temático “Derecho a la Verdad en América”, 13 de agosto de 2013. 31 Expediente SAJ 0001441-10.2020.0.00.0001, folios 184 a 191 32 Expediente SAJ 0001441-10.2020.0.00.0001, folios 684 a 686 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .07D353 ogidóc le y 1000.00.0.0202.01-1441000 osecorp le

emrofni

COMPARECIENTE: ORLANDO ANTONIO PALLARES URIBE

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 0001441-10.2020.0.00.0001

36. Conforme lo expuesto, el despacho valora positivamente el que el señor Orlando Antonio Pallares Uribe haya dado respuesta a todos los interrogantes planteados, en esta etapa, así como su reconocimiento de responsabilidad en relación con los hechos anteriormente enunciados.

Por lo anterior, al considerarse que se cumple con el nivel de exigencia propio de esta etapa procesal temprana, en atención a su posibilidad de conocer sobre distintas situaciones en su rol de soldado profesional, no se le formularán preguntas adicionales al compareciente, sino que se pasará a analizar su programa de reparación y de garantías de no repetición. b. Propuesta del compareciente en materia de reparación a las victimas

32. Ahora bien, respecto a su propuesta de reparación el compareciente se comprometió a realizar un proyecto de producción agrícola dirigido a las víctimas del conflicto armado ubicadas en el municipio de Simití, sur de Bolívar, donde se le facilita llevar a cabo dicho proyecto. Por tanto, a través de la Resolución 4234 del 21 de noviembre de 2022 se le solicitó ajustar su propuesta para concretar su contribución a la dignificación de las víctimas.

33. El 23 de diciembre de 202233, el señor Pallares Uribe presentó el ajuste de su CCCP, realizando las siguientes precisiones sobre su oferta de reparación: “Objetivo del proyecto: Realizar un proyecto de producción agrícola de Yuca y Plátano cuya producción irá dirigida a reconstruir lazos sociales entre víctimas del

conflicto armado y el suscrito como compareciente de la Fuerza Pública (sic) ante la Jurisdicción Especial para la Paz, coadyuvando a satisfacer necesidades básicas de víctimas del conflicto armado en el municipio de Simití – Bolívar. Para desarrollarlo se dispondrá a costa del suscrito, de un predio de origen familiar, apto para la producción de cultivos del pan coger, cuya producción irá destinada como acción de reparación integral a víctimas afectadas por las infracciones de Derecho internacional Humanitario y/o conductas violatorias del derecho internacional de los derechos humanos, ocasionadas por el Ejército Nacional y especialmente por el suscrito ORLANDO ANTONIO PALLARES URIBE como agente de 33 Expediente SAJ 0001441-10.2020.0.00.0001, folios 732 a 734 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .07D353 ogidóc le y 1000.00.0.0202.01-1441000 osecorp le emrofni

COMPARECIENTE: ORLANDO ANTONIO PALLARES URIBE

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 0001441-10.2020.0.00.0001

Estado integrante del Batallón de Infantería No. 15 Santander con sede

en Ocaña N/S. Mi idea es que el grupo poblacional de víctimas se [sic] seleccionado a través del Unidad para las Victimas que tiene una sede en Simití – Bolívar, para lo cual una vez aprobado el proyecto por al JEP, realizaré las solicitudes y coordinaciones especificas con esa unidad para materializar la construcción de los lazos sociales y la destinación específica de la producción de los cultivos en el espacio de tiempo que más adelante señalaré.”

34. Seguidamente indicó que el proyecto tendrá una duración de 3 años y medio, y estará dividido en seis fases, que incluyen actividades de alistamiento del predio, siembra, cosecha “y apoyo a víctimas para satisfacción de necesidades básicas alimentarias”. No obstante, el despacho observa lo que parece ser un error en la numeración de estas, puesto que en la tabla que el compareciente consigna las fases del proyecto repite dos veces la “Fase III”.

35. Sobre la relación que tiene la zona elegida con las acciones de reparación a las víctimas de los hechos en los que participó, sostuvo que “Si bien es cierto los hechos victimizantes ocurrieron en el municipio de Villa Caro (N/S), como ya lo indiqué anteriormente el predio con el que puedo contar es de origen familiar y está ubicado en el municipio de Simití – Bolívar, razón por la cual escogió este sitio”.

36. En cuanto al lugar donde planea llevar a cabo su proyecto, manifestó que será en una finca de nombre La Reserva, ubicada en el corregimiento de Capo Pallares, municipio de Simití – Bolívar.

37. Al respecto de los medios físicos, humanos y financieros para el

desarrollo de su propuesta, expresó que: “Inicialmente contare [sic] con el apoyo de mi familia cercana y el proceso de alistamiento del predio de siembra y producción lo realizare [sic] con recursos propios y de colaboración de mi familia quedando pendiente definir si la producción ira [sic] destinada a la vereda Divino Niño

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...