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JEP - Resolución SDSJ 2764 29 julio de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2764 29 julio de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SLP (R) JORGE ANDRÉS RESTREPO HENAO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 29 de julio de 2022

Expediente Orfeo: 9003317-75.2019.0.00.0001

Solicitante: SLP Jorge Andrés Restrepo Henao Retirado Cédula de Ciudadanía: 1.017.134.526 de Medellín

Situación jurídica: Investigado Sujeto: Fuerza Púbica – Ejército Nacional Delito: Homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas

Resolución SDSJ No. 2764

I. ASUNTO A RESOLVER

1. Procede el despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a reconocer como interviniente especial a la señora de Sandra Paola Barbosa Mora, en el trámite adelantado ante esta Sala conforme a la documentación allegada por parte de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.

II. HECHOS DEL PRESENTE ASUNTO

2. De acuerdo con la información allegada se tiene que el 14 de mayo de 2014 la Fiscalía 73 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Cúcuta (Norte de Santander), resolvió la situación jurídica del señor SLP (R) Jorge Andrés Restrepo Henao y otros en la investigación bajo radicado No. 4858. Los hechos se relacionaron así:

1 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SLP (R) JORGE ANDRÉS RESTREPO HENAO “La presente investigación se inició en el Juzgado 37 de Instrucción Penal Militar de Ocaña de N/S, de acuerdo al informe de baja en combate rendido por el CS. Fernández Daniel comandante del primer equipo de combate del Grupo Especial Esparta, en la cual manifiesta que el Subteniente Forero Medina Carlos Andrés comandante del Pelotón Esparta del Batallón de Contraguerrillas No. 98 de la Brigada Móvil 15 de Ocaña de N/S, dice que fue dado de baja un sujeto el día 30 de junio de 2007 en la vereda de Tierra Azul del Municipio de el Carmen de N/S, en desarrollo de la orden de operaciones “Jilguero 13”, recibieron información de la CIOCA de presencia armada de un personal no identificado en el sector de la vereda del páramo del municipio de el carmen (sic). Sobre esta situación se informó al comandante de la Unidad, ST. Forero Medina, quien ordenó realizar una infiltración a partir de las 23:00 horas del mismo día, para verificar o desarrollar la información, iniciando movimientos tácticos a eso de las 3:10 a.m., donde se recibió fuego por parte del enemigo, y se desarrolló combate de encuentro, donde unos sujetos emprendieron la huida al entrar en contacto armado, luego se inició una maniobra de persecución por el camino hasta llegar a un sitio habitado, a orillas de un río, luego el comandante ordenó hacer registro del área y se encontró un

subversivo dado de baja vestido de civil, se sexo masculino, con un arma de larga distancia. Material incautado – Un fusil AK-47, dos proveedores y una granada de mano. En queja de la señora Sandra Paola Barbosa Mora ante la Procuraduría General de la Nación – Provincial de Ocaña de N/S, relata que su hermano Javier Peñuela vivía en la finca con sus padres en la vereda el Limonar de Jurisdicción de El Carmen, la víctima se quedó en la finca con su hermano menor, ya que su mamá había viajado. El día 29 de junio bajó al Carmen, al puesto de salud a mandarse a sacar una muela ya que tenía un dolor de muela, en el municipio varios amigos lo vieron salir a eso d las 6 a 7 de la noche. El sábado a eso de las 3 de la mañana los vecinos de tierra Azul escucharon unos disparos, al amanecer el Ejército no dejo (sic) pasar a nadie por la carretera, se comentaba que habían entrado en combate dando de baja a un guerrillero. Igualmente dice que su hermano Javier Peñuela para el día de os hecho bajó al Carmen en una bicicleta y lleva la suma de 480 mil pesos que tenía ahorrados. Finalmente, relata que Javier era el que veía por su familia, 2 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS !""##$%-%’.)"$!.".""."""$ agricultor en la vereda el Limonar, trabajador, humilde, y dedicado a labores del campo.”1.

3. En cuanto a la responsabilidad del sindicado Restrepo Henao la resolución

señaló que:

El Juicio (sic) de reproche que s ele hace a los sindicados, es que la conducta punible ejercida por (…) SLP (R) JORGE ANDRES RESTREPO HENAO (…) la realizaron libre y voluntariamente, consiente por parte de la unidad militar y de los comandantes, que con su actuar estaban poniendo o creando un riesgo jurídicamente prohibido por el Legislador, como fue en la participación criminal delictual de cada uno de los procesados, con el fin de obtener un resultado operacional, en pro de enrostrar las estadísticas de la Brigada Móvil 15 al mando del Cr. Herrera Fajardo. Bajo este previo conocimiento, la tropa actuó deliberadamente en la creación de un riesgo jurídico, típico, antijurídico, que conllevaron a obtener falsos resultados operacionales por parte del Grupo Especial Esparta – al mando del Te. Forero Median Carlos Andrés en el Municipio del Carmen de N/S, en donde se le quito (sic) la vida violentamente a JAVIER PEÑUELA, en estado de indefensión frente a un número de militares armados con fusiles 5.5.6.mm. Acto (sic) que fue presentado por el comandante del primer equipo de combate Cabo Segundo FERNANDEZ DANIEL como un resultado operacional (...)2.

III. LA SOLICITUD

4. El 14 de mayo de 2014, la Fiscalía 73 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Cúcuta, resolvió la situación jurídica del señor SLP (R) Jorge Andrés Restrepo Henao y otros, por los

delitos de homicidio agravado en calidad de coautor en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas por hechos ocurridos el 30 de junio de 2007. En consecuencia, resolvió proferir medida 1Fiscalía 73 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, San José de Cúcuta, 14 de mayo de 2014, resolución de acusación bajo radicado No. 4858 contra el SLP (R) Jorge Andrés Restrepo Henao y otros. Págs. 1. y 2. 2 Ibid., pág. 6. 3 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SLP (R) JORGE ANDRÉS RESTREPO HENAO de aseguramiento consistente en detención preventiva al señor Restrepo Henao y otros3.

5. El 26 de noviembre de 2014, la Fiscalía Primera de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de Cúcuta, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del señor Jorge Andrés Restrepo Henao y otros, contra la resolución del 14 de mayo de 2014 que resolvió la situación jurídica por los hechos ocurridos en la vereda de Tierra Azul, municipio de El Carmen en Norte de Santander el 30 de junio de 2007 donde se produjo la muerte del señor Javier

Peñuela 4.

6. El 3 de diciembre de 20195, el señor SLP (R) Jorge Andrés Restrepo Henao otorgó poder especial amplio y suficiente al abogado Jaime Augusto Castillo Farfán, adscrito al Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de

fuerza pública – FONDETEC para actuar ante esta Jurisdicción y manifestó su intención de sometimiento ante esta Jurisdicción6.

7. El 16 de enero de 2020, mediante resolución 000175 este Despacho asumió conocimiento de la solicitud de sometimiento elevada por el señor SLP (R) Jorge Andrés Restrepo Henao y le concedió el tratamiento penal especial de suspensión de la ejecución de la orden de captura por el proceso bajo radicado No. 4858 adelantado por la Fiscalía 49 de la DECVDH.

8. En virtud de lo anterior, se requirió al compareciente SLP (R) Jorge Andrés Restrepo Henao allegar a este Despacho un escrito en el cual exprese su compromiso concreto, programado y claro de aportación a la verdad y a la no repetición como manifestación de su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, a la reparación integral y a la no repetición, según lo expuesto en esta resolución.

9. Mediante resolución No. 893 del 19 de febrero de 2020 se requirió al Sistema Autónomo de Asesoría y DefensaSAAD, representación víctimas, dispusiera un 3 Decisión disponible en el radicado Orfeo No. 20191510138642. 4 Decisión disponible en el radicado Orfeo No. 20191510138642.

5 Radicado Orfeo No. 20191510612642. 6 Radicado Orfeo No. 20191510612662. 4 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS !""##$%-%’.)"$!.".""."""$ abogado para la señora Sandra Paola Barbosa Mora quien manifestó su intención

de participar como interviniente especial.

10. En respuesta a lo anterior, el 06 de agosto de 2020 mediante escrito 20200003005687, la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción comunicó a este Despacho que la representación de la víctima directa, la señora Sandra Paola Barbosa Mora fue asignada al Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez (CALCP), para que asumiera la representación judicial de ésta. Sin embargo, pese a que el escrito data de hace un año, en el expediente no reposa documentación que dé cuenta del abogado asignado por dicho colectivo, ni informe en el que se señale el motivo porque no se ha remitido poder y la documentación correspondiente y/o informe de las actuaciones realizadas para la representación de la víctima. Por lo que se requerirá al Sistema Autónomo de Asesoría y DefensaSAAD, representación víctimas y al Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez para que en un término de cinco (5) días se sirvan emitir el respectivo poder.

11. El 03 de marzo de 2020 mediante radicado No. 2020200063863, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, presentó informe en el que se observa la relación sobre asuntos penales adicionales del compareciente SLP (R) Jorge Andrés Restrepo Henao y se anuncia que se adjuntan anexos; sin embargo, verificado el expediente digital no se encuentra ningún adjunto de los anunciados.

Por lo que requirió a la UIA para que en el término de tres (3) días remita la documentación indicada mediante resolución No. 4068 del 20 de octubre de 2020 sin que a la fecha se observa el cumplimiento de dicho requerimiento.

12. Por medio escrito dirigido a este despacho bajo radicado No. 202103013779, la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz remitió escrito presentado por la abogada Sara Durley Peña Gómez, (adscrita a la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez – (CALCP) dando cuenta de forma detallada de las gestiones y actividades realizadas en favor de

la señora Sandra Paola Barbosa Mora.

13. Consultadas las actuaciones realizadas por la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas se tuvo acceso al auto CDG 014 del 08 de marzo de 2022 mediante el cual se reconoció a la señora Sandra Paola Barbosa Mora identificada con cédula de

5 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SLP (R) JORGE ANDRÉS RESTREPO HENAO ciudadanía Nro. 36.501.623 de Pelaya, Cesar, la condición de víctima y por ende la calidad de interviniente especial en el marco del Caso Nro. 03, Subcaso Norte de Santander (Catatumbo) de dicha Sala. Igualmente, se reconoció personería jurídica a la abogada Sara Durley Peña Gómez, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 1.095.793.292 de Floridablanca, Santander, y portadora de la tarjeta profesional Nro. 272.675 del C. S. de la J., para actuar como apoderada judicial de la señora Barbosa Mora.

14. Mediante auto CDG 014 del 08 de marzo de 2022, la SRVR acreditó como

interviniente especial a la señora Sandra Paola Barbosa Mora al encontrar probado el parentesco como hermana del ciudadano Javier Peñuela. Parentesco acreditado anteriormente mediante sentencia del 21 de mayo del 2014 proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de San José de Cúcuta, en la que se reconoce el parentesco entre la solicitante y el señor Javier Peñuela, quien sería su hermano por línea paterna.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

15. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, estableció el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y en él, a las víctimas de los hechos relacionados con el conflicto armado, como parte integral e interviniente del proceso transicional llamado a surtirse ante su componente de justicia, pues el mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y capacidad de actuar, dispongan de amplias oportunidades procesales para formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, cuenten con un recurso efectivo, se les brinde la oportunidad de ser oídos por un tribunal competente, independiente e imparcial en condiciones de seguridad y el derecho a obtener reparación.

16. A las víctimas, como el eje central del sistema7 cuya vocación transformativa necesariamente debe implicar su participación en todos sus 7 Artículo 13 de la Ley 1957 de 2019.

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

!""##$%-%’.)"$!.".""."""$ niveles8, les asisten derechos fundamentales en torno a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, siendo estos los cuatro ejes fundamentales que debe guardar un modelo de justicia restaurativa; siempre bajo el cuidado y la protección del Sistema al que ellas asisten en calidad de intervinientes especiales.

17. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3°, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que: Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes.

Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente. (…). (Subrayas fuera del texto original).

18. De igual forma, vale la pena recordar que la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15 que entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que acuden ante la JEP, uno de ellos es ser reconocidas como víctimas dentro del

proceso judicial que se adelanta.

19. Descendiendo al caso objeto de estudio se tiene que la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez - CCALCP) actúa como representante judicial de la ciudadana Sandra Paola Barbosa Mora.

20. Que dicha calidad ya fue probada ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas y 8 Artículo 14 Ibidem.

7 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SLP (R) JORGE ANDRÉS RESTREPO HENAO mediante autos remitidos por la representación judicial de los mismos y fue anexada la correspondiente documentación al trámite que adelanta este Despacho frente al señor SLP (R) Jorge Andrés Restrepo Henao.

21. Así las cosas, tal reconocimiento se tendrá en cuenta para la participación ante esta Sala dentro del asunto que se sigue respecto del señor SLP (R) Jorge

Andrés Restrepo Henao.

22. Finalmente, se dispondrá, mediante la correspondiente gestión de la Secretaría Judicial de la Sala, el acceso consultivo a este expediente por parte de la víctima y su representante, la remisión de copia de las decisiones proferidas dentro de este asunto.

Otras disposiciones

23. En el trámite adelantado por esta Sala frente al señor SLP (R) Jorge Andrés Restrepo Henao, se dio apertura mediante resolución No. 2384 del 30 de junio de 2022 al incidente de verificación del régimen de condicionalidad.

Dicha determinación deberá ser comunicada a la señora Sandra Paola Barbosa Mora y a su representación judicial para qué de ser su intención se manifiesten sobre ello. En mérito de lo expuesto el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE

SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ,

V. R E S U E L V E PRIMERO. TENER EN CUENTA dentro de este asunto que la señora que la señora Sandra Paola Barbosa Mora identificada con cédula de ciudadanía Nro. 36.501.623 de Pelaya (Cesar) fue reconocida como interviniente especial en el auto CDG 014 del 08 de marzo de 2022, en el Caso No. 03 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018. Por tanto, AUTORIZAR su participación en tal condición dentro de este trámite.

8 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS !""##$%-%’.)"$!.".""."""$ SEGUNDO. TENER como apoderada de Sandra Paola Barbosa Mora a Sara Durley Peña Gómez, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 1.095.793.292 de Floridablanca, Santander, y portadora de la tarjeta profesional Nro. 272.675 del C. S. de la J dentro del trámite que adelanta la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas en el asunto de la referencia. Lo anterior, conforme lo señalado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas en el auto de acreditación CDG 014 del 08 de marzo de 2022. TERCERO. REITERAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para

que en un término improrrogable de tres (3) días contados a partir de la comunicación de la presente decisión, adjunte al expediente 900331775.2019.0.00.0001 los documentos anunciados en el informe No. 2020200063863. CUARTO. INFORMAR a la señora Sandra Paola Barbosa Mora y a su apoderada, que mediante resolución No. 2384 del 30 de junio de 2022 se dio apertura al incidente de verificación del régimen de condicionalidad frente al señor SLP (R) Jorge Andrés Restrepo Henao. Para que, si es su voluntad, se pronuncien frente a dicha resolución en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de la presente decisión QUINTO. DISPONER, mediante la gestión de la Secretaría Judicial de la Sala, el acceso consultivo a este expediente por parte de la víctima y su representante, la remisión de copia de las decisiones proferidas dentro de este asunto. Por la Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las notificaciones de rigor por el medio más eficaz.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

El Magistrado, (Resolución firmada electrónicamente)

PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 9

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