JEP - Resolución SDSJ 2765 29 julio de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2765 29 julio de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
WILSON JAVIER CASTRO PINTO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., 29 de julio de 2022
Expediente SAJ: 1500096-61.2022.0.00.0001
Compareciente: Wilson Javier Castro Pinto
C.C. 91.248.162
Fecha de reparto: 18 de febrero de 2022
Resolución No. 2765 de 2022
I. ASUNTO A RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a dar por terminado el procedimiento seguido en la JEP respecto del señor Wilson Javier Castro Pinto, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.248.162, agente del Estado miembro de la fuerza pública debido a su fallecimiento.
II. ANTECEDENTES
2. El 30 de junio de 2021, el Despacho de la magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya asumió y aceptó el sometimiento por competencia prevalente al señor Wilson Javier Castro Pinto por los procesos de radicados Nos. 681906000139200800039 e IUS 2009-131175/IUC-2010-4-126754 que comprende los hechos ocurridos el 5 de marzo de 2008 y 5 de junio de 2007, respectivamente.
Es decir, por los asesinatos de Daniel Andrés Pesca Olaya, Eduardo Garzón Páez, Pedro Ignacio Aldana Torres, Víctor Rivera Abril y Benjamín Guiza Ariza.
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
WILSON JAVIER CASTRO PINTO
3. El 10 de noviembre de 2021, el abogado Eduardo Carreño Wilches, actuando como profesional adscrito a la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”(CCAJAR) apoderado de la señora Ana Delina Páez
(madre del señor Eduardo Garzón Páez), solicitó: (i) le fuera reconocida su calidad de apoderado; (ii) el reconocimiento de su calidad de interviniente especial ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas; (iii) se acumulen los sometimientos individuales de los militares involucrados en los hechos; (iv) ser citados oportunamente a las diligencias que se realicen en el marco de dichos comparecientes; (v) que el programa de aportes de los comparecientes se realice por medio de diligencia y en única oportunidad en aras de agilizar el derecho a la justicia y a la verdad sobre el crimen de Daniel Andrés Pesca Olaya y Eduardo Garzón Páez.
4. Este Despacho resolvió acumular los procesos de los militares involucrados con el asesinato Daniel Andrés Pesca Olaya, Eduardo Garzón Páez, Pedro Ignacio Aldana Torres, Víctor Rivera Abril y Benjamín Guiza Ariza incluido el señor Wilson Javier Castro Pinto. Adicionalmente, reconoció la calidad de interviniente especial a la señora Ana Delina Páez Muñoz, y a su
apoderado Eduardo Carreño Wilches
5. El 09 de junio de la presente anualidad1, la abogada Karen Lucia Álvarez Ricardo, adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADde la JEP,
designada para asistir jurídicamente ante esta Jurisdicción al señor Wilson Javier Castro Pinto, puso en conocimiento de este despacho que el compareciente falleció el 21 de abril de 2022, aportando para el efecto el certificado de defunción para registro civil.
6. Consultado el registro de defunción de la Registraduría Nacional del Estado Civil se constató que el cupo numérico No. 91.248.162 correspondiente al señor Wilson Javier Castro Pinto, se encuentra en el archivo nacional de identificación con estado cancelada por muerte2.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 1 Radicado CONTI No. 202201028852. 2 Consultado en la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil el 29 de julio de 2022.
https://www.registraduria.gov.co/-Registro-de-Defuncion-.html 2
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS 1500096-61.2022.0.00.0001
7. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 16 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, así como de los artículos 2, 9 y 28 de la Ley 1820 de 2016, que han desarrollado aspectos del punto 5.1.2, numerales 32 y 50, del Acuerdo Final para la terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
8. En este sentido, considera el Despacho que conforme a la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, dentro de este caso se debe dar aplicación a
lo preceptuado en los artículos 823 del Código Penal y 774 de la Ley 906 de 2004, pues conforme lo ha dicho la Corte Suprema de Justicia: (…) una de las causales para extinguir la acción penal, es la muerte del procesado, circunstancia que debe estar debidamente probada en la actuación, es decir, debe aportarse el certificado de Registro Civil de defunción5.
9. De esta forma y si existe una circunstancia especial que exonere a un sujeto de sufrir la imposición de una sanción, y que además implique que su proceso se vea terminado en forma anómala, esto implica que los trámites que a partir de este proceso se deriven no puedan continuar, pues resulta innecesario prolongar un procedimiento dentro del cual no existe mérito para ello. Bajo el anterior panorama, se torna innecesario continuar con el trámite de ingreso a la Jurisdicción Especial para la Paz del señor Wilson Javier Castro Pinto.
10. Bajo el anterior panorama, se torna inviable continuar con el trámite en esta Jurisdicción Especial para la Paz del compareciente Wilson Javier Castro Pinto, por lo que se ordenará la preclusión por terminación anticipada del procedimiento de sometimiento del referido ciudadano y se comunicará a su apoderada, a los intervinientes especiales reconocidos en el presente asunto junto a su representación judicial y a las autoridades de la Jurisdicción Ordinaria que conocían los asuntos en su contra, para lo de su competencia. 3 Ley 599 de 2000. Artículo 823 Son causales de extinción de la acción penal: La muerte del procesado; (…) 4 “Extinción. Art. 77.- La acción penal se extingue por muerte del imputado o acusado, prescripción, aplicación del
principio de oportunidad, amnistía, oblación, caducidad de la querella, desistimiento, y en los demás casos contemplados en la ley.” 5 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Providencia AP1529-2016 del 16 de marzo de 2016. M.P. Eyder Patiño Cabrera. 3
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS WILSON JAVIER CASTRO PINTO En mérito de lo expuesto, el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE
SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ,
IV. R E S U E L V E PRIMERO: DECRETAR LA PRECLUSIÓN DEL PROCESO ante la Jurisdicción Especial para la Paz, por muerte de Wilson Javier Castro Pinto identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.248.162, en el procedimiento adelantado con ocasión de su sometimiento a la JEP, de acuerdo con las razones expuestas en la parte considerativa.
SEGUNDO: COMUNICAR el contenido de esta resolución al Ministerio Público, al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, a la Fiscalía General de la Nación, a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, al Ministerio de Defensa Nacional, al Juzgado Veintiuno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para lo de su competencia.
TERCERO: COMUNICAR la presente decisión a la abogada Karen Lucia Álvarez Ricardo, adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADde la JEP.
CUARTO: COMUNICAR la presente decisión a los intervinientes especiales reconocidos en el presente asunto y a su representación judicial QUINTO: Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación conforme a los artículos 12, 13 (numeral 6) y 14 de la Ley 1922 de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley 1957 de 2019.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
El Magistrado, (Resolución firmada electrónicamente)
PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO
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