JEP - Resolución SDSJ 2768 29 julio de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2768 29 julio de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SALAS DE JUSTICIA
Resolución No. 2768 Bogotá D.C., 29 de julio de 2022
Número expediente Legali: 9000099-05.2020.0.00.0001 9000694-72.2018.0.00.0001 9002720-09.2019.0.00.0001
Solicitante: Publio Hernán Mejía Gutiérrez
(Fuerza Pública) Número de identificación: 79.313.511
Situación jurídica: Condenado – en libertad Delito: Homicidio en persona protegida y otros ASUNTO Procede el despacho a remitir el expediente del compareciente PUBLIO HERNÁN MEJÍA GUTIÉRREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.313.511, a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) y a adoptar otras determinaciones.
ANTECEDENTES
1. El 17 de febrero de 2017, el señor PUBLIO HERNÁN MEJÍA GUTIÉRREZ suscribió ante el Ministerio de Defensa Nacional el Formato Único de manifestación de intención de sometimiento a la JEP1. En 1° de junio siguiente, firmó el acta de sometimiento No. 301148 ante esta jurisdicción2. 1 Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Subsección Cuarta de Conocimiento de Acciones de Tutela. SRT-ST197/2021 Aprobada en Acta No. 021-SUB04/21. Párr. 11.
2 Expediente Legali No. 9000099-05.2020.0.00.0001. Pág. 50 y 159. Página 1 de 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: PUBLIO HERNÁN MEJÍA GUTIÉRREZ
RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000099-05.2020.0.00.0001 Y OTROS
2. El 2 de noviembre de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá dispuso: (i) otorgar al señor MEJÍA GUTIÉRREZ el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) respecto del proceso con radicado No. 110013107004201100062 a cargo del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bogotá, (iii) acumular seis (6) radicados en los expedientes No. 110013107004201100062 y 11001070400620090007102 y, (iv) ordenar a las autoridades judiciales dejar sin efectos las medidas de aseguramiento vigentes al encontrar que los hechos guardaban relación con el conflicto armado. La relación
de los procesos agrupados se presentó así: Radicado Radicado Autoridad Radicado Autoridad Delito
Delito 8121 Juzgado 3° Penal del Homicidio en persona protegida en Circuito concurso homogéneo, desaparición forzada y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas. Remitido a la JEP el 10 de julio de 2018 por el Juzgado a cargo. 8149 Juzgado Penal del Circuito Homicidio en persona protegida y Especializado de porte de armas de fuego y Valledupar. municiones de uso privativo de las fuerzas armadas. 8098 Juzgado Penal del Circuito Homicidio en persona protegida en Especializado de concurso homogéneo, Valledupar. desaparición forzada y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas. 8173 Fiscalía 65 Especializada de Homicidio en persona protegida, Derechos Humanos de secuestro simple agravado y Bucaramanga. fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas. 8454 Fiscalía 65 Especializada de Homicidio en persona protegida y Derechos Humanos de desaparición forzada agravada. Bucaramanga. Página 2 de 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: PUBLIO HERNÁN MEJÍA GUTIÉRREZ RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000099-05.2020.0.00.0001 Y OTROS 8986 Fiscalía 65 Especializada de Homicidio en persona protegida en Derechos Humanos de concurso homogéneo y sucesivo y Bucaramanga. concierto para delinquir.
3. El 15 de agosto de 2018, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado remitió copia de un expediente adelantado contra el señor MEJÍA GUTIÉRREZ bajo el radicado 2015-00848 (10 cuadernos)3.
4. El 14 de septiembre de 2018, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá le notificó al señor PUBLIO HERNÁN MEJÍA la ruptura de la unidad procesal del radicado No. 110013107004201100062, y la remisión de los casos sometidos ante esta Jurisdicción, mediante oficio No. J4E-1804-14.
5. El 13 de noviembre de 2018, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
(SDSJ) avocó conocimiento de la solicitud mediante la Resolución No. 002021 teniendo en cuenta la decisión del Tribunal Superior de Bogotá -en el sentido de agrupar todos los procesos seguidos en contra del señor MEJÍA GUTIÉRREZ, así como la concesión de LTCA a su favor-5.
6. El 13 de diciembre de 2018, la Fiscalía 90 Especializada de la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos-DECVDH de Bucaramanga, informó que ese despacho adelantó una investigación con radicado 8984 contra el compareciente, donde profirió resolución de acusación en calidad de coautor por las conductas de homicidio en persona protegida, concierto para delinquir agravado y secuestro6. A la comunicación anexó: (i) solicitud de revocatoria de medida de aseguramiento a favor del señor MEJÍA GUTIÉRREZ7, (ii) resolución de 8 de agosto de 2018 mediante la cual se sustituye la medida de aseguramiento8, (iii) el recurso de apelación interpuesto por el agente del ministerio público contra la resolución de 8 de agosto de 20189, (iv) la resolución de 12 de octubre de 2018, mediante la cual profirió resolución de 3 Expediente Legali No. 9000099-05.2020.0.00.0001. Pág. 166. 4 Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Subsección Cuarta de Conocimiento de Acciones de Tutela. SRT-ST197/2021 Aprobada en Acta No. 021-SUB04/21. Párr. 13. 5 Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Subsección Cuarta de Conocimiento de Acciones de Tutela. SRT-ST197/2021 Aprobada en Acta No. 021-SUB04/21. Párr. 14. 6 Expediente Legali No. 9000099-05.2020.0.00.0001. Pág. 179.
7 Expediente Legali No. 9000099-05.2020.0.00.0001. Pág. 181 -187. 8 Expediente Legali No. 9000099-05.2020.0.00.0001. Pág. 188 – 193. 9 Expediente Legali No. 9000099-05.2020.0.00.0001. Pág. 194 -202. Página 3 de 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: PUBLIO HERNÁN MEJÍA GUTIÉRREZ RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000099-05.2020.0.00.0001 Y OTROS acusación contra el señor PUBLIO HERNÁN MEJÍA GUTIÉRREZ10, y (v) providencia de 29 de octubre de 2018 mediante la cual la Fiscalía 6 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial revocó la resolución de 8 de agosto de
201811.
7. El 10 de junio de 2019, le fue notificado al señor PUBLIO HERNÁN MEJÍA GUTIÉRREZ un fallo condenatorio de primera instancia proferido por el
Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, pese a que el 14 de septiembre de 2018, dicha autoridad había dispuesto la ruptura de la unidad procesal dentro del radicado No. 110013107004201100062 y la remisión por competencia a la JEP de los asuntos de los procesados que hubieren manifestado su voluntad de someterse a esa Jurisdicción, así como continuar con el trámite en su despacho de aquellos de quienes no se hubieren sometido12.
8. El 18 de septiembre de 2019, este despacho aceptó el sometimiento del señor PUBLIO HERNÁN MEJÍA mediante la Resolución 4975 respecto de los procesos que fueron agrupados por la Sala Penal del Tribunal Superior de
Bogotá13.
En la misma decisión se ordenó: (i) a la Secretaría Judicial de la Sala, remitir el
caso a la SRVR en consideración a que el Batallón de Artillería No. 2 La Popa, con sede en Valledupar, al que pertenecía el peticionario, se encuentra adscrito a la División Primera del Ejército Nacional, priorizada dentro del Caso 03 y, (ii) a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, evaluar tanto la posibilidad de decretar la nulidad de la sentencia proferida el 12 de marzo de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro del proceso No. 110010704006200900071-02, como remitir el expediente a la SRVR con el fin de continuar el proceso de sometimiento del peticionario la JEP14. 10 Expediente Legali No. 9000099-05.2020.0.00.0001. Pág. 203 -2021.
11 Expediente Legali No. 9000099-05.2020.0.00.0001. Pág. 223 – 247. 12 Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Subsección Cuarta de Conocimiento de Acciones de Tutela. SRT-ST197/2021 Aprobada en Acta No. 021-SUB04/21. Párr. 18. 13 Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Subsección Cuarta de Conocimiento de Acciones de Tutela. SRT-ST197/2021 Aprobada en Acta No. 021-SUB04/21. Párr. 19. 14 Expediente Legali No. 9000099-05.2020.0.00.0001. Pág. 1751. Página 4 de 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: PUBLIO HERNÁN MEJÍA GUTIÉRREZ
RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000099-05.2020.0.00.0001 Y OTROS
9. Mediante el informe IS-SDSJ-00438 de 26 de febrero de 2020, la Secretaría Judicial de la SDSJ comunicó a este despacho que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia remitió el expediente No. 110010704006200900071-02
a esta Sala y no a la SRVR15. En consecuencia, el 28 de febrero de 2020, este despacho ordenó remitírselo a la SRVR mediante la Resolución No. 114816.
10. El 7 de octubre de 2021, el compareciente presentó una acción de tutela ante la JEP afirmando la afectación de sus derechos fundamentales con la emisión de las siguientes decisiones: (i) la sentencia de segunda instancia de 14 de marzo de 2019, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito judicial de Bogotá dentro del radicado No. 110010704006200900071 por el delito de concierto para delinquir; (ii) la sentencia de primera instancia de 31 de mayo de 2019, emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá dentro de la causa No. 110013107004201100062, por el delito de homicidio en persona protegida y, (iii) la sentencia de segunda instancia de 22 enero de 2021, expedida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá dentro del Radicado No. 110013107004201100062, por el delito de homicidio en persona protegida17.
11. Mediante la sentencia SRT-ST-197/2021 de 25 de octubre de 2021, la Subsección Cuarta de Conocimiento de Acciones de Tutela de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, resolvió dejar parcialmente sin efectos la sentencia de 14 de marzo de 2019 emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro de Radicado No. 110010704006200900071, la sentencia de 31 de mayo de 2019 proferida por el Juzgado Cuarto Penal del
Circuito Especializado de Bogotá, y la providencia de 22 de enero de 2021 expedida por la Sala Penal Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, estas últimas dentro del Radicado No. 110013107004201100062 en lo que respecta al señor PUBLIO HERNÁN MEJÍA GUTIÉRREZ, así como de todas las actuaciones expedidas con ocasión de dichas providencias y con posterioridad a su ejecutoria. Así mismo, no accedió a la solicitud de decretar la prescripción de la acción penal dentro del radicado No. 110010704006200900071. 15 Expediente Legali No. 9000099-05.2020.0.00.0001. Pág. 1572. 16 Expediente Legali No. 9000099-05.2020.0.00.0001. Pág. 1572. 17 Expediente Legali. Folios Nos. 1 a 30. Página 5 de 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: PUBLIO HERNÁN MEJÍA GUTIÉRREZ
RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000099-05.2020.0.00.0001 Y OTROS
Respecto al trámite adelantado ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR)
12. A través del Auto 005 de 17 de julio de 2018, la SRVR abrió el caso 003 a
partir del Informe No. 5 presentado por la Fiscalía General de la Nación, denominado “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”18. En la misma decisión, la SRVR decretó la apertura de la etapa de contribución a la verdad y reconocimiento de responsabilidad, para lo cual, ordenó dar inicio al llamado a versiones voluntarias correspondiente.
13. El 21 de mayo de 2019, mediante Auto 064 de 21 de mayo de 2019, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) convocó al señor MEJÍA GUTIÉRREZ a rendir versión voluntaria, la cual se efectuó los días 17 y 22 de julio de 2019 y 16 de enero de 202019.
14. El 28 de agosto de 2020, los abogados representantes de víctimas acreditados ante esta Jurisdicción, Daniela Rodríguez y Sebastián Escobar, plantearon ante la SRVR observaciones a la versión voluntaria del señor MEJÍA GUTIÉRREZ y solicitaron que se evaluara “la exclusión directa del compareciente de la JEP por el grave incumplimiento al régimen de condicionalidad, o subsidiariamente se dé apertura al incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad”20
15. El 8 de septiembre de 2020, se reiteró la apertura de incidente de
incumplimiento al compareciente21.
16. Sobre el particular, la Procuraduría indicó que, “un análisis preliminar de la información hasta ahora recopilada resulta indicativa de que la postura de inocencia absoluta del compareciente, a la postre se traduce en una negativa a decir verdad, independientemente del derecho que le asiste a no incriminarse”, por lo que solicitó que la situación del compareciente fuera remitida a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 (n) de la 18 Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos. y Conductas, Auto 005 de 17 de julio de 2008. 19 Expediente Legali No. 9000099-05.2020.0.00.0001. Pág. 1617 -1678. 20 JEP. SRVR. Resolución 02 de 29 de noviembre de 2021. Párr. 5. 21 JEP. SRVR. Resolución 02 de 29 de noviembre de 2021. Párr. 6.
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SOLICITANTE: PUBLIO HERNÁN MEJÍA GUTIÉRREZ
RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000099-05.2020.0.00.0001 Y OTROS Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz, al tiempo que se revise “si la postura asumida por este compareciente y su versión voluntaria responde a los objetivos del sistema y contribuye a la realización de los derechos de las víctimas”22.
17. Sobre esta petición se pronunció la SRVR a través del Auto 194 de 14 de diciembre de 2020, resolviendo rechazar tanto la solicitud de apertura de un incidente de verificación del régimen de condicionalidad como la solicitud de remisión del asunto del compareciente a la UIA. Lo anterior, al estimar que el compareciente si bien había rendido versión voluntaria, no había sido llamado aún a reconocer responsabilidad23, por lo que procedía era llamarlo a “comparecer o no comparecer a efectuar el aporte de verdad y reconocimiento o no de responsabilidad o comparecer a defenderse de las imputaciones formuladas” en la oportunidad procesal correspondiente24.
18. El 21 de diciembre de 2020 la decisión fue impugnada por las víctimas y Mediante Auto 024 de 2021 la SRVR resolvió no reponer el auto recurrido25.
19. Posteriormente, en el Auto No. 033 de 12 de febrero de 2021, la Sala de Reconocimiento hizo pública la metodología de priorización interna e identificó los periodos y lugares de ocurrencia de los hechos, de modo que priorizó seis territorios o subcasos, a saber: Antioquia, Costa Caribe, Norte de Santander,
Huila, Casanare y Meta26.
20. Una vez analizado el acervo probatorio recaudado en el Caso Costa Caribe, la SRVR profirió el Auto 128 de 7 de julio de 2021, mediante el cual determinó 71 hechos de asesinatos y desapariciones forzadas ocurridos entre enero de 2002 y julio de 2005, de los que fueron víctimas 127 personas, como consecuencia de la acción de algunos efectivos del Batallón de Artillería La Popa.
En dicha providencia, la Sala individualizó a 15 máximos responsables de estos 22 JEP. SRVR. Resolución 02 de 29 de noviembre de 2021. Párr. 9. 23 Conforme lo establecido en el literal h) del artículo 79 de la Ley Estatutaria de La JEP y el artículo 27B de la Ley 1922. 24 JEP. SRVR. Resolución 02 de 29 de noviembre de 2021. Párr. 10. 25 JEP. SRVR. Resolución 02 de 29 de noviembre de 2021. Párr. 4. La SRVR indicó que el recurso se fincaba en una premisa equivocada al señalar que mediante la providencia recurrida se había declarado el cumplimiento del régimen de condicionalidad por parte del compareciente cuando, en realidad, dicha decisión no evaluó de fondo el cumplimiento de los compromisos que implica el régimen de condicionalidad sino que se limitó a rechazar la apertura del incidente, teniendo en cuenta la etapa procesal que para ese momento se encontraba en curso . 26 De ahí que atrajo la competencia frente a los delitos cometidos bajo esta modalidad por parte de los agentes que se encontraran adscritos orgánicamente a unidades militares pertenecientes a la Primera, Segunda, Cuarta y Séptima
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SOLICITANTE: PUBLIO HERNÁN MEJÍA GUTIÉRREZ RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000099-05.2020.0.00.0001 Y OTROS hechos y les llamó a comparecer ante la Sala para reconocer o no su responsabilidad, entre ellos el señor PUBLIO HERNÁN MEJÍA GUTIÉRREZ.
21. El 17 de agosto de 2021, dentro del término establecido en el Auto 128, el señor MEJÍA GUTIÉRREZ remitió a la SRVR un escrito en el que señaló su no aceptación de las imputaciones formuladas y solicitó que su situación fuera remitida a la UIA en desarrollo del procedimiento que, en caso de ausencia de reconocimiento de verdad y de responsabilidad, contempla el artículo 73 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019. Lo anterior, con el propósito de defenderse “en derecho de las imputaciones formuladas”27.
22. El 21 de agosto de 2021, los abogados Sebastián Escobar Uribe, Paloma
Ivana Morales y Daniela Stefanía Rodríguez, integrantes de la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” y la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (CSPP) solicitaron nuevamente la apertura de un incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad al compareciente PUBLIO HERNÁN MEJÍA GUTIÉRREZ28.
23. El 29 de noviembre de 2021, la SRVR ordenó mediante la Resolución 02, remitir la situación del señor PUBLIO HERNÁN MEJÍA GUTIÉRREZ a la UIA, conforme los literales (n) y (s)29 del artículo 79 de la Ley 1957, por las conductas no reconocidas ante la SRVR ocurridas entre enero de 2002 y diciembre de 2003, e imputadas en el Auto 128 de 7 de julio de 202130.
En la misma decisión, la SRVR indicó que, “la solicitud de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad por parte del compareciente a la que se aludió en los antecedentes […], debe ser abordada en una providencia separada. Lo anterior, considerando las herramientas que ha contemplado la Ley 1922 para vigilar el cumplimiento del régimen de condicionalidad y las 27 JEP. SRVR. Auto 016 de 2022 de enero de 2022. Párr. 13 28 JEP. SRVR. Auto 015 de 26 de enero de 2022. Pág. 1 29 (c)uando entienda que existe mérito para ello, somet(a) a la Unidad de Investigación y Acusación los casos en los que no hubo reconocimiento de verdad y responsabilidad, con indicación de los que resulten más graves y de las
conductas o prácticas más representativas para que, si dicha Unidad entiende que hay mérito para ello, se siga el procedimiento contradictorio ante el Tribunal para la Paz, de conformidad con lo previsto en la presente Ley. 30 De acuerdo con información considerada en el Auto 128, para esa fecha, el compareciente había sido vinculado en 10 procesos adelantados en su contra por parte de la Fiscalía General de la Nación, todos ellos relacionados con resultados operacionales reportados mientras comandó el Batallón La Popa y correspondientes a hechos que determinó la Sala en el Auto 128, constituyeron muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate. En este sentido ver. JEP. SRVR. Resolución 02 de 29 de noviembre de 2021. Párr.18. Página 8 de 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: PUBLIO HERNÁN MEJÍA GUTIÉRREZ RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000099-05.2020.0.00.0001 Y OTROS consecuencias atribuidas por cada una de ellas, lo que permite que dicha decisión pueda adoptarse, sin perjuicio de la remisión de la situación del señor MEJÍA
GUTIÉRREZ a la UIA […]”31.
24. El 2 de diciembre siguiente, el abogado Sebastián Escobar presentó un recurso de reposición contra la citada decisión32.
25. El 26 de enero de 2022, la SRVR se pronunció sobre la segunda solicitud de apertura de incidente de verificación, y resolvió remitir el asunto a la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento, para que fuera dicha instancia la que estudiara la pertinencia o no de abrir el incidente solicitado.
26. El 27 de enero de 2022, mediante el Auto 016, la SRVR resolvió no reponer la Resolución 02 de 2021 que ordena remitir la situación del señor PUBLIO
HERNÁN MEJÍA GUTIÉRREZ33.
27. El 1 ° abril de 2022, la SRVR decretó la realización de una audiencia pública de reconocimiento dentro del Subcaso Costa Caribe mediante el Auto No. 056 de 2022 Bogotá. En éste indicó lo siguiente: Transcurrido el término de presentación de observaciones por parte de las víctimas y el Ministerio Público y, de los pronunciamientos de los comparecientes frente a la atribución de responsabilidad individual, la Sala de Reconocimiento recibió, por un lado, 4 documentos de observaciones de las organizaciones Comité de Solidaridad por los
Presos Políticos (CSPP), el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR) y de la Procuraduría Delegada con Funciones de Intervención ante la JEP y, por otro, 12 escritos de aceptación de responsabilidad34 y 3 31 JEP. SRVR. Resolución 02 de 29 de noviembre de 2021. Párr. 43.
32 JEP. SRVR. Auto 016 de 27 de enero de 2022. Párr. 19. 33 Esto por considerar que el recurrente no recurre la decisión adoptada en la Resolución 02 de 2021. En este sentido la SRVR señala que “no ataca las decisiones adoptadas en la Resolución 02 de 2021, esto es, no discute ni la remisión de la situación del compareciente a la UIA, ni que la Sala se refiera en una providencia separada a su solicitud de apertura de incidente de verificación. Y, del otro, solicita aclaraciones sobre materias no tratadas en la providencia sobre las cuales no habría lugar a pronunciarse en sede del recurso de reposición invocado. 34 [nota al pie 3 ]Escritos presentados los días 9, 25, 26, 27, 30 y 31 de agosto de 2021, el 12 de octubre, el 24 de noviembre y el 29 de diciembre de 2021 por los comparecientes Alex Jose Mercado Sierra (identificado con cédula de ciudadanía 18.956.874 de Agustín Codazzi, Cesar), Carlos Andrés Lora Cabrales (identificado con cédula de ciudadanía 78753477 de Montería), Eduart Gustavo Álvarez Mejía (identificado con cédula de ciudadanía 79.714.995, nació en Ibagué), Efraín Andrade Perea (identificado con cédula de ciudadanía 82.382.592 de Itsmina, Chocó), Elkin Página 9 de 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: PUBLIO HERNÁN MEJÍA GUTIÉRREZ RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000099-05.2020.0.00.0001 Y OTROS memoriales de comparecientes que negaron su responsabilidad, dos de los cuales presentaron alegatos de nulidad35 por parte de los comparecientes considerados máximos responsables36.
28. El compareciente no participó en las audiencias de reconocimiento de responsabilidad celebradas el pasado 26 y 27 de abril de 2022 en el municipio de
Ocaña37.
CONSIDERACIONES
29. Atendiendo a que el señor PUBLIO HERNÁN MEJÍA GUTIÉRREZ fue individualizado como máximo responsable dentro del Subcaso Costa Caribe mediante el Auto 128 de 7 de julio de 2021, y que su trámite fue remitido por la SRVR a la UIA mediante la Resolución 02 de 29 de noviembre de 2021, este despacho hará lo propio con el expediente del compareciente. Tal determinación atiende el trámite procesal hasta ahora efectuado, así como las funciones de la SDSJ frente a partícipes no determinantes, acorde con lo consagrado en el artículo 84 de la Ley 1957 de 201938 y la Sentencia Interpretativa 1 de la Sección de Apelación39.
Leonardo Burgos Suárez (identificado con cédula de ciudadanía número 80.723.744 de Bogotá), Elkin Rojas
(identificado con cédula de ciudadanía número 91.158.588 de Floridablanca Santander), Guillermo Gutiérrez Riveros (identificado con cédula de ciudadanía 9.533.755 de Sogamoso), Heber Hernán Gomez Naranjo (identificado con cédula de ciudadanía 16.858.371 de El Cerrito (Valle), José de Jesús Rueda Quintero (identificado con cédula de ciudadanía número 91.283.995 de Bucaramanga), Juan Carlos Soto Sepúlveda (identificado con cédula de ciudadanía número 92.521.344 de Sincelejo Sucre), Manuel Valentín Padilla (identificado con cédula de ciudadanía 7.376.825 de San Pelayo, Córdoba) y Yeris Andrés Gómez Coronel (identificado con cédula de ciudadanía 12.435.551 de San Diego, Cesar). Cuaderno Territorial de la Décima Brigada Blindada. 35[Nota al pie 4] Escritos presentados por los comparecientes por Publio Hernán Mejía Gutiérrez, José Pastor Ruiz Mahecha y Juan Carlos Figueroa Suárez, los días 17, 26 y 30 de agosto de 2021. Cuaderno Territorial de la Décima Brigada Blindada 36Adviértase, que en la nota al pie número 15 (nota al pie original No. 4) del Auto en cuestión, se dejó constancia que dentro de los comparecientes que no reconocieron responsabilidad se encuentra el señor PUBLIO HERNÁN MEJÍA GUTIÉRREZ. 37 Audiencia Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=ERLTlefQWFw y https://www.youtube.com/watch?v=4ulsZ4iBpAI . última visita: 26/07/2022.
38[…] h. Definir la situación jurídica de quienes no hayan tenido una participación determinante en los casos más graves y representativos, en particular respecto de las conductas a las que se refiere el artículo 23 de la Ley 1820 de2016, incluyendo la definición de la situación jurídica de aquellos terceros que se presenten voluntariamente a la jurisdicción en los tres (3) años siguientes de su puesta en marcha y que tengan procesos o condenas por delitos que son competencia de la JEP cuando no hayan tenido una participación determinante · en los delitos más graves y representativos . Una vez verificada la situación jurídica, adoptará las resoluciones necesarias, entre otras la renuncia a la acción penal u otro tipo de terminación anticipada al proceso, siempre que contribuyan de manera eficaz a las medidas del SIVJRNR, en particular la contribución al esclarecimiento de la verdad en el marco de dicho Sistema. 39 […] En una etapa posterior, para los hechos no seleccionados, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas definirá la no selección en el caso concreto, y concederá los tratamientos penales especiales que correspondan. De esta manera, la SDSJ aplica la selección en cada caso individual, verificando el cumplimiento del régimen de Página 10 de 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: PUBLIO HERNÁN MEJÍA GUTIÉRREZ
RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000099-05.2020.0.00.0001 Y OTROS
30. Valga destacar, que mediante el Auto 029 de 23 febrero de 2022, la SRVR ordenó remitir a la SDSJ el conocimiento de la situación jurídica y de la vigilancia del cumplimiento del régimen de condicionalidad de 130 comparecientes dada la verificación de ausencia de máxima responsabilidad de estos, sin incluir a PUBLIO HERNÁN MEJÍA GUTIÉRREZ en el listado.
31. Finalmente, considerando que según lo reseñado en los antecedentes la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento del Tribunal para la Paz continuará la vigilancia al régimen de condicionalidad del compareciente, este despacho ordenará comunicar a dicha instancia esta decisión.
Otras determinaciones.
32. Atendiendo a que el expediente del señor PUBLIO HERNÁN MEJÍA GUTIÉRREZ se encuentra digitalizado en tres expedientes Legali, a saber, el No. 9000099-05.2020.0.00.0001 (2.091 folios), el No. 9000694-72.2018.0.00.0001 (196 folios con documentación pendiente por incorporar) y el No. 900272009.2019.0.00.0001 (1.957 folios), se ordenará su unificación en el expediente No. 9000099-05.2020.0.00.0001.
33. En virtud de ello, se requerirá a la Secretaría Judicial de la SDSJ que
adelante en coordinación con el Departamento de Gestión Documental, las gestiones pertinentes para tal efecto, para que, luego de unificarse en el expediente Legali No. 9000099-05.2020.0.00.0001, se proceda a la cancelación
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