JEP - Resolución SDSJ 2769 17 agosto de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2769 17 agosto de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 2769 Bogotá D.C., 17 de agosto de 2023
Número expediente SAJ: 9001133-49.2019.0.00.0001 1500021-22.2022.0.00.0001
Comparecientes: Luis Ángel Barrientos Vergel
Angelmiro Chona Botello Florentino Ariza López Juan José Rubio Ospina Joaquín Yáñez Botello Jesús Ferney Parga Toledo (Fuerza Pública) Situación jurídica: Acusados e investigados / en libertad Delitos: Homicidio Fecha de reparto: 12 de diciembre de 2019 y 7 de enero de 2022 ASUNTO Procede el despacho a dar impulso procesal del caso de los señores
ANGELMIRO CHONA BOTELLO, LUIS ÁNGEL BARRIENTOS VERGEL,
FLORENTINO ARIZA LÓPEZ, JUAN JOSÉ RUBIO OSPINA, JOAQUÍN YÁÑEZ BOTELLO y JESÚS FERNEY PARGA TOLEDO, identificados con cédula de ciudadanía N.º 13.197.316, 13.196.424, 6.663.165, 93.135.865, 88.175.056 y 86.039.685, respectivamente, en su calidad de miembros de la fuerza pública, así como sobre la adopción de otras determinaciones. Página 1 de 47 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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COMPARECIENTES: ANGELMIRO CHONA BOTELLO Y OTROS
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001133-49.2019.0.00.0001 Y 150002122.2022.0.00.0001
ANTECEDENTES
- Comparecientes Angelmiro Chona Botello y Luis Ángel Barrientos Vergel
1. Mediante auto del 25 de octubre de 20191, el Juzgado 7º Penal del Circuito con Funciones Mixtas de Cúcuta suspendió el proceso penal 54001 31 04 004 2017 00257 00, radicado Fiscalía 8432, seguido en contra de los señores Angelmiro Chona Botello y Luis Ángel Barrientos Vergel por considerar que la competencia de este “se encuentra restringida en virtud de la Ley 1957 “Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz”. Dicho auto le fue comunicado a esta Jurisdicción mediante Oficio 4313 del 18 de noviembre de 2019 dirigido por el Juzgado.
Los hechos que dieron origen al proceso 2017-00257 ocurrieron el 11 de agosto de 1999 en el sector de Vetas Central, municipio de Tibú, Norte de Santander,
cuando fueron retenidos los jóvenes Néstor Alfonso Sánchez Campos, Diego2, Eder Alfonso Álvarez Lara y una persona sin identificar, a quienes posteriormente se les dio muerte. El proceso se suspendió encontrándose en etapa de juicio.
2. Por medio de la Resolución 342 del 23 de enero de 20203 este despacho asumió el conocimiento del presente caso y, entre otras cosas: i) comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que adelantara las labores de ubicación y contacto de las víctimas en los casos relacionados con los solicitantes y para que informara las investigaciones o procesos de naturaleza penal que se siguieran en su contra; ii) solicitó a los comparecientes presentar de manera escrita su compromiso concreto, programado y claro (CCCP) en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la 1 Expediente SAJ 9001133-49.2019.0.00.0001, folios 1 al 6. 2 En atención a los supuestos fácticos que envuelven la solicitud de sometimiento de los señores Angelmiro Chona Botello y otros, el despacho encuentra pertinente y necesario suprimir, en esta resolución, la identidad de los menores víctimas con la finalidad de garantizar el desarrollo armónico e integral de sus derechos fundamentales, especialmente, su derecho a la intimidad. Puntualmente, respecto a la protección de la identidad de menores de edad pueden consultarse las Sentencias T-557 de
2011 (M.P. María Victoria Calle Correa), T-841 de 2011 y T-260 de 2012 (M.P. Humberto Antonio Sierra
Porto), T-851A de 2012 y T-453 de 2013 (M.P. Nilson Elías Pinilla Pinilla), T-904 de 2013 (M.P. María Victoria Calle Correa), T-044 de 2014 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva) y T-270 de 2016 (M.P. María Victoria Calle Correa), entre muchas otras. 3 Expediente SAJ 9001133-49.2019.0.00.0001 folios 7 al 12. Página 2 de 47 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTES: ANGELMIRO CHONA BOTELLO Y OTROS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001133-49.2019.0.00.0001 Y 150002122.2022.0.00.0001 verdad plena, a la reparación integral y a la no repetición; iii) requirió a los directores de Personal Ejército y de los Centros de Reclusión Militar que certificaran la situación administrativa de los solicitantes y si en algún momento han estado detenidos en alguno de los CRM, respectivamente; por último, iv) solicitó al Juzgado 7º Penal del Circuito con Funciones Mixtas de Cúcuta que
remitiera copia de las decisiones de fondo proferidas en contra de los solicitantes y comisionó al juzgado para que realizara la notificación de la resolución a los comparecientes, dado que no se contaba con datos de ubicación de los mismos.
3. Con Resolución 409 del 2 de febrero de 20214, el despacho reiteró la práctica de todas las pruebas ordenadas dado su no cumplimiento.
4. La Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, a través del informe secretarial IS-SDSJ-120 del 5 de febrero de 20215, informó a este despacho, entre otras cosas, que no había logrado notificar efectivamente las Resoluciones 342 de 2020 y 409 de 2021 a los solicitantes “puesto que en el expediente no reposan datos de ubicación física o digital.”
5. El 30 de junio y el 8 de julio de 2021 la UIA remitió un informe parcial6 y uno final7 a este despacho, con los resultados de la inspección judicial al proceso 540013104004 2017-00257 (110016066064 1999-0008432 - Fiscalía), seguido en contra de los solicitantes y anexó copia de este. Además, señaló los datos de identificación y contacto de las víctimas indirectas, indicando que era su deseo intervenir en este trámite y agregó que mediante Auto CDG 027 del 7 de septiembre de 2020 la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas – SRVR, reconoció como víctimas
indirectas a Cenen Campo, Elizabeth Campo Sánchez, Francia Beltrán Múñoz;
Ismaelina Sánchez Orozco, Jorge Iván Campo Sánchez y Yiceth Eliana Campo Sánchez y reconoció personería jurídica a la apoderada de las víctimas indirectas del señor Néstor Alfonso Campo Sánchez, Cindy Julieth Campo Beltrán.
6. Posteriormente, el despacho profirió la Resolución 3704 del 3 de agosto de 20218 mediante la cual impulsó el caso requiriendo a la UIA para que adelantara 4 Expediente SAJ 9001133-49.2019.0.00.0001, folios 13 al 18. 5 Expediente SAJ 9001133-49.2019.0.00.0001, folio 30. 6 Expediente SAJ 9000231-25.2021.0.00.0002, folios 18 a 74. 7 Expediente SAJ 9001133-49.2019.0.00.0001, folios 31 a 34. 8 Expediente SAJ 9001133-49.2019.0.00.0001, folios 35 a 40.
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COMPARECIENTES: ANGELMIRO CHONA BOTELLO Y OTROS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001133-49.2019.0.00.0001 Y 150002122.2022.0.00.0001 labores de ubicación y contacto de las víctimas de los casos relacionados con los señores Chona Botello y Barrientos Vergel, a las Direcciones de Personal Ejército y de los Centros de Reclusión Militar, y, en aras de establecer los datos de contacto de los solicitantes, se les requirió a la UIA y al Juzgado 7º Penal del Circuito con Funciones Mixtas de Cúcuta ubicarlos y notificarles las decisiones proferidas por el despacho, respectivamente.
7. Una vez más, la Secretaría Judicial – SEJUD de la SDSJ, mediante Informe Secretarial 644 del 5 de agosto de 20219 informó que no había logrado comunicar efectivamente a los señores Chona Botello y Barrientos Vergel la Resolución 3704 del 3 de agosto de 2021 “puesto que en el expediente no reposan sus datos de ubicación física o digital.”
8. A su turno, en respuesta a lo solicitado por el despacho, el 9 de agosto de 202110, la Dirección de Centros de Reclusión Militar – DICER informó que los solicitantes no han estado detenidos en dichos centros por lo cual no es procedente certificar tiempo de reclusión. Así mismo, en oficio del 30 de noviembre siguiente11 el Comando Conjunto Estratégico de Transición del Ejército Nacional remitió los datos de identificación y contacto con los que cuenta de los señores Chona Botello y Barrientos Vergel, según el Sistema de
Información y Administración de Talento Humano – SIATH.
9. Mediante informes del 7 y del 30 de marzo de 202212 la UIA remitió los
resultados de la inspección judicial realizada al proceso penal 5400160011312008-01767 en la Fiscalía 102 DECVDH de Cúcuta, adelantado por los hechos del 9 y 10 de febrero de 2008 en Durania, Norte de Santander, en los que perdieron la vida los señores Jorge Enrique Pérez Jaimes y Alfredo José Espejo Rosado. De igual forma, la UIA identificó a las víctimas indirectas y las contactó a fin de que pudieran participar ante la JEP.
10. El 14 de diciembre de 2022 este despacho recibió el CCCP del compareciente Luis Ángel Barrientos Vergel13 y el poder de representación conferido por el señor Barrientos Vergel al abogado Ricardo Andrés Parra 9 Expediente SAJ 9001133-49.2019.0.00.0001, folio 45. 10 Expediente SAJ 9001133-49.2019.0.00.0001, folios 46 a 55. 11 Expediente SAJ 9001133-49.2019.0.00.0001, folios 56 a 58. 12 Expediente SAJ 9001133-49.2019.0.00.0001, folios 60 a 74 y 93 a 100. 13 Expediente SAJ 9001133-49.2019.0.00.0001, folios 236 a 241.
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COMPARECIENTES: ANGELMIRO CHONA BOTELLO Y OTROS
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001133-49.2019.0.00.0001 Y 150002122.2022.0.00.0001
Montenegro, identificado con cédula de ciudadanía n° 1.016.019.685 y T.P. 297.307 del C.S. de la J. - Comparecientes Florentino Ariza López, Juan José Rubio Ospina, Joaquín Yáñez Botello y Jesús Ferney Parga Toledo
11. El 7 de enero de 2022 la SEJUD de la SDSJ repartió a este despacho el asunto de los señores Ariza López, Rubio Ospina, Yáñez Botello y Parga Toledo “por conocimiento previo del asunto del compareciente Angelmiro Chona Botello, el cual viene relacionado dentro de la misma investigación disciplinaria ante la Procuraduría
General Radicado Conti 202201000682”.
12. Lo anterior, en relación con el auto del 28 de agosto de 202014 mediante el cual la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá suspendió la actuación disciplinaria IUS-076-3643-2008 seguida en contra de los señores Florentino Ariza López, Juan José Rubio Ospina, Joaquín Yáñez Botello, Jesús Ferney Parga Toledo y Angelmiro Chona Botello, y, en consecuencia, remitió las diligencias a la Jurisdicción, atendiendo a la
competencia exclusiva y preferente para conocer las conductas allí investigadas, referidas a la muerte del señor Jorge Enrique Pérez Jaimes el 9 de febrero de 2008.
13. Con la Resolución 602 del 18 de febrero de 202215, el despacho asumió el conocimiento del caso de los mencionados comparecientes, y, entre otras cosas: i) comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que adelantara las labores de ubicación y contacto de las víctimas en los casos relacionados con los solicitantes y para que informara las investigaciones o procesos de naturaleza penal que se siguieran en su contra; ii) solicitó a los comparecientes presentar de manera escrita su compromiso concreto, programado y claro; iii) requirió a los directores de Personal Ejército y de los Centros de Reclusión Militar que certificaran la situación administrativa de los solicitantes y si en algún momento han estado detenidos en alguno de los CRM, respectivamente; iv) pidió a las autoridades judiciales copia de las últimas decisiones de fondo de los procesos disciplinario 076-3643-2008 y penal 2008001767; y v) ordenó la suscripción de las actas de sometimiento. 14 Expediente SAJ 1500021-22.2022.0.00.0001, folios 3 a 11. 15 Expediente SAJ 1500021-22.2022.0.00.0001, folios 22 a 32.
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COMPARECIENTES: ANGELMIRO CHONA BOTELLO Y OTROS
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001133-49.2019.0.00.0001 Y 150002122.2022.0.00.0001
14. En cumplimiento de lo anterior, el 24 de febrero de 202216 la Dirección de Centros de Reclusión Militar informó que los solicitantes no están ni han estado detenidos en ningún CRM.
15. El 17 de marzo de 202217 la señora Marcela Pérez Jaimes aportó documentos de identificación como copias de cédulas de ciudadanía y de registros civiles de familiares de la víctima directa Jorge Enrique Pérez Jaimes
(proceso penal 2008-01767 y disciplinario IUS-076-3643-2008).
16. Mediante Informe Secretarial 251 del 11 de mayo de 202218, la SEJUD de la SDSJ informó que no ha podido ubicar al señor Jesús Ferney Parga Toledo con el fin de notificarle la Resolución 602 del 18 de febrero de 2022 y remitirle el acta de sometimiento que debe suscribir y, adicionalmente, informó que surtió, de manera efectiva, la notificación del señor Joaquín Yáñez Botello.
17. La abogada Johanna Arnover Cisneros Cisneros, allegó dos escritos, el 12
de mayo de 202219 y el 18 de agosto de 202220, en los cuales consta el escrito de CCCP del compareciente Florentino Ariza López.
18. El 3 de octubre de 202221 se allegó copia del acta de sometimiento n° 305577 del 18 de mayo de 2022 suscrita por el señor Juan José Rubio Ospina, copia de algunas piezas procesales de la causa disciplinaria IUC 076-003643-2008, y su escrito de compromiso claro, concreto y programado.
19. El 10 de octubre de 202222 se recibió poder conferido por el señor Rubio Ospina a la abogada Angélica María Santos Duarte, el cual cuenta con diligencia de presentación personal del poderdante ante el Juzgado 35 de Instrucción Penal Militar de Popayán el 22 de junio de 2022 y de la abogada ante la Notaría 7ª de Cúcuta el 6 de octubre de 2022. 16 Radicado 202201011425. Expediente SAJ 1500021-22.2022.0.00.0001, folios 57 y 58. 17 Radicado 202201016513. Expediente SAJ 1500021-22.2022.0.00.0001, folios 73 a 86. 18 Expediente SAJ 1500021-22.2022.0.00.0001, folios 98 a 100. 19 Radicado 202201029671. Expediente SAJ 1500021-22.2022.0.00.0001, folios 101 a 119. 20 Radicado 202201053003 del 18 de agosto de 2022. Expediente SAJ 1500021-22.2022.0.00.0001, folio 120.
21 Radicados 202201064247 y 202201064250. Expediente SAJ 1500021-22.2022.0.00.0001, folios 121 a 163 y 164 a 206. 22 Expediente SAJ 1500021-22.2022.0.00.0001, folios 207 a 214. Página 6 de 47 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTES: ANGELMIRO CHONA BOTELLO Y OTROS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001133-49.2019.0.00.0001 Y 150002122.2022.0.00.0001 - Acumulación de los procesos con expedientes Legali N.º 900113349.2019.0.00.0001 - 1500021-22.2022.0.00.0001 y actuación procesal adelantada
20. Este despacho profirió la Resolución 4060 del 08 de noviembre de 202223 con la cual aceptó competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, por los procesos penales 2017-00257, 2008-01767 y el proceso disciplinario nº UIS-076003643-2008 y dispuso otras disposiciones, a saber: i) Se acumularon los expedientes Legali n.° 9001133-49.2019.0.00.0001 y n.° 0001502-94.2022.0.00.0001, con ello, se ordenó a Secretaría remitir todas las actuaciones y piezas procesales del expediente n.° 1500021-22.2022.0.00.0001 al expediente 9001133-49.2019.0.00.0001 y, una vez cumplido lo anterior, se archivara el expediente Legali 1500021-22.2022.0.00.0001. ii) Reiteró a los comparecientes Angelmiro Chona Botello, Luis Ángel Barrientos Vergel, Jesús Ferney Parga Toledo y Joaquín Yáñez Botello presentar de manera escrita e individual su CCCP. iii) Solicitó a los comparecientes Florentino Ariza López y Juan José Rubio Ospina, ajustar su compromiso concreto, programado y claro. iv) Reconoció personería jurídica a las abogadas Johanna Arnover Cisneros Cisneros y Angélica María Santos Duarte para que representen los intereses de los comparecientes Florentino Ariza López y Juan José Rubio; v) Reconoció la calidad de víctima de la señora María Stella Jaimes de Pérez, madre del señor Pérez Jaimes. vi) Ordenó al SAAD ponerse en contacto con las víctimas indirectas identificadas por la UIA dentro del proceso penal nº 201700257
Edilsa Esther Vega Reales, Eduardo Antonio Barrios Zurita, Jazmín Barrios Vega, Eder Antonio Barrios Vega, Eduardo Antonio Barrios
Vega y Mayerlis María Álvarez Lara; así como con las señoras Eva Milena Pérez Jaimes, Adriana Pérez Jaimes, Yuli Marcela Pérez Jaimes y Yuri Alejandra Espejo Hernández, víctimas en el proceso penal 200801767, para que puedan intervenir y ser representadas dentro del presente trámite. 23 Expediente SAJ 9001133-49.2019.0.00.0001, folios 112 a 192. Página 7 de 47 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTES: ANGELMIRO CHONA BOTELLO Y OTROS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001133-49.2019.0.00.0001 Y 150002122.2022.0.00.0001 vii) Informó a los comparecientes Angelmiro Chona Botello, Luis Ángel Barrientos Vergel, Jesús Ferney Parga Toledo y Joaquín Yáñez Botello que tienen derecho a ser asistidos y representados por un abogado. viii) Ordenó a la Secretaría Judicial de la SDSJ que, en aras de ubicar y notificar a los comparecientes Algemiro Chona Botello, Luis Ángel Barrientos Vergel y Jesús Ferney Parga Toledo, así como para la
suscripción del acta de sometimiento, realizara las actividades descritas en el acápite de “otras determinaciones.” ix) Ordenó al Juzgado 7 Penal del Circuito con Funciones Mixtas de Cúcuta, Norte de Santander, suspender la causa 2017-00257 adelantada contra los señores Luis Ángel Barrientos Vergel y Angelmiro Chona Botello. x) Solicitó a la Fiscalía 102 DECVDH de Cúcuta continuar con la fase investigativa del proceso bajo el radicado 2008-01767. xi) Reiteró a la UIA adelantar labores de ubicación y suministro de datos de contacto de los comparecientes Angelmiro Chona Botello, Luis Ángel Barrientos Vergel y Jesús Ferney Parga Toledo. xii) Reiteró a la Secretaría Judicial de la SDSJ que adelante y facilite la suscripción el acta de sometimiento de los comparecientes Florentino Ariza López y Joaquín Yáñez Botello y, finalmente. xiii) Comunicó a la SRVRDHC la decisión para que ejerza sus competencias concurrentes.
21. El 17 de diciembre de 202224 el compareciente Juan José Rubio Ospina remitió al despacho el ajuste del CCCP que le fue ordenado.
22. Mediante Oficio N.º 202303000073 del 03 de enero de 202325 el SAAD asignó a la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez (CCALCP) la asesoría y acompañamiento jurídico de las víctimas indirectas María Stella Jaimes de Pérez, Eva Milena Pérez Jaimes, Adriana Pérez Jaimes, Yuli Marcela
Pérez Jaimes, Yuri Alejandra Espejo Hernández, Eduardo Antonio Barrios
Zurita, Edilsa Esther Vega Reales, Jazmín Barrios Vega, Eder Antonio Barrios Vega, Yanelis Barrios Vega, Hereyda Barrios Vega, Eduardo Antonio Barrios Vega y Margelis María Álvarez Lara. 24 Expediente SAJ 1500021-22.2022.0.00.0001, folios 216 a 219. 25 Expediente SAJ 1500021-22.2022.0.00.0001, folios 231 a 232. Página 8 de 47 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001133-49.2019.0.00.0001 Y 150002122.2022.0.00.0001
23. El 11 de enero de 202326 la abogada Angélica María Santos Duarte, apoderada de confianza del compareciente Juan José Rubio Ospina, sustituyó el poder a la abogada Nadya Irina Cáceres Chaustre identificada con cédula de ciudadanía N.º 60.450.017 y T.P. 174.024 del C.S. de la J.
24. El 17 de enero de 202327 el compareciente Luis Ángel Barrientos Vergel suscribió acta de sometimiento n° 306309.
25. El 16 de febrero de 202328, la SEJUD de la SDSJ informó que surtió de manera efectiva la notificación de la Resolución 4060 de 08 de noviembre de 2022, al señor Joaquín Yáñez Botello.
26. El 28 de febrero de 202329 se incorporó al expediente el compromiso claro, programado y claro del señor Alexander Ortiz Badillo, donde hizo referencia al deceso del compareciente Angelmiro Chona Botello. A su vez, el 03 de marzo de 202330, se incorporó al expediente el CCCP del señor Martín Ulider Yáñez
Rodríguez.
27. A través de Oficio SDSJ-8523-2023 de 09 de mayo de 2023, la Secretaría Judicial de la SDSJ solicitó al SAAD información que permita determinar si el compareciente Jesús Ferney Parga Toledo cuenta con representación jurídica de alguna organización que se encuentre adscrita a esa dependencia.
CONSIDERACIONES
28. Teniendo en cuenta todo lo anterior, el despacho procederá a pronunciarse sobre i) el análisis del régimen de condicionalidad presentado por los comparecientes; ii) el reconocimiento de personería jurídica de abogados; y iii) la adopción de otras determinaciones.
I. Sobre el régimen de condicionalidad 26 Expediente SAJ 1500021-22.2022.0.00.0001, folios 233 a 234. 27 Expediente SAJ 9001133-49.2019.0.00.001, folios 265 a 266.
28 Informe n° IS-SDSJ-076-2023, Expediente SAJ 9001133.49.2019.0.00.0001, folios 268 a 269. 29 Expediente SAJ 1500021-22.2022.0.00.0001, folios 235 a 243. 30 Expediente SAJ 1500021-22.2022.0.00.0001, folios 235 a 243. Página 9 de 47 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTES: ANGELMIRO CHONA BOTELLO Y OTROS
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001133-49.2019.0.00.0001 Y 150002122.2022.0.00.0001
29. En diferentes ocasiones la SDSJ ha reiterado31 que el sometimiento a la JEP y el otorgamiento de beneficios propios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR,) concedidos en esta jurisdicción o en la ordinaria, implica la adquisición de una serie de obligaciones y condiciones que deben ser observadas estricta y rigurosamente, a fin de mantener la competencia de los procesos de los comparecientes con sus respectivos beneficios. Así las
cosas, es claro que la voluntad de los beneficiarios del Sistema debe estar presente desde el primer día de su acogimiento a la jurisdicción e inclusive debe extenderse hasta después de resuelta su situación jurídica, pues, solo así podrá hablarse de que las víctimas cuentan con un recurso efectivo para su satisfacción de verdad, justicia y reparación, y de una verdadera construcción de una paz estable y duradera.
30. En este sentido, es relevante recordar los parámetros que estableció la Sección de Apelación de la JEP, para exigir a los comparecientes un compromiso concreto, programado y claro con la realización de los derechos de las víctimas, la construcción de la verdad y la no repetición de estos delitos32.
Al respecto, en el parágrafo 9.17 de la citada decisión, frente al carácter concreto señaló que: [E]l compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que están en la base de la justicia transicional, concebida como haz de instituciones para promover el paso del conflicto a una paz estable y duradera, fruto de la reparación integral de los daños causados a las víctimas y a la sociedad. Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse
a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena (…) Así mismo, en el parágrafo 9.18, explicó frente a la característica de ser programado que: 31 SDSJ, Resoluciones No. 1102 de 2019, 1527 de 2019, 3601 de 2019, entre otras. 32 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA No. 020 de 2018. Página 10 de 47 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTES: ANGELMIRO CHONA BOTELLO Y OTROS
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001133-49.2019.0.00.0001 Y 150002122.2022.0.00.0001
Este compromiso debe ser programado. Es decir, el compareciente que aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones
materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. Este es un programa de dignificación de las víctimas que a la vez sirve al interés de una justicia efectiva, pues ofrece un título a partir del cual la JEP y las instituciones de la justicia transicional pueden hacer un monitoreo preciso al cumplimiento de las contribuciones.
31. A su vez, en cuanto al carácter claro del compromiso, la Sección de Apelación ha señalado que este sea inteligible o comprensible, sin que se preste a ambigüedades que no permitan hacer una constatación de la veracidad de la información aportada33.
32. Particularmente, sobre los programas propuestos por los solicitantes y su incumplimiento, la Sección de Apelación indicó lo siguiente: Los programas que convengan los solicitantes para satisfacer las condiciones proactivas y previas señaladas no pueden ser entendidos, sin embargo, como promesas y manifestaciones pétreas, que frustren su posterior discusión y adaptación fruto de la interacción con las víctimas.
El principio dialógico contenido en la Ley 1922 de 2018, referente a todas las actuaciones y procedimientos surtidos en la JEP es, en esencia, un llamado a la construcción colectiva con miras al logro de un propósito común. De la inauguración o reactivación de procesos comunicativos entre víctimas y presuntos responsables, bajo el arbitrio del juez transicional, pueden surgir mejores programas para el esclarecimiento de la verdad, la impartición de justicia, la reparación y el ofrecimiento de garantías de no repetición. Los derechos de quienes han sufrido las injusticias del conflicto no convierten a sus titulares en receptores pasivos
de aportes voluntarios de los procesados o de hallazgos de la Jurisdicción. Por el contrario, les confieren potestades (poderes jurídicos) para actuar y liderar procesos individuales, colectivos y sociales de reconstrucción. Que las víctimas sean protagonistas en el Sistema significa que deben ser ellas las principales beneficiarias, pero también, que son ellas quienes, a partir de su experiencia, conocimiento y persistencia, pueden orientar a esta jurisdicción sobre la manera como ha de ser recompuesto lo que el conflicto destruyó. 33 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-124 de 19 de junio de 2019, párr. 110. Página 11 de 47 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001133-49.2019.0.00.0001 Y 150002122.2022.0.00.0001 (…) De hecho, no cumplir los compromisos adquiridos con la JEP puede conllevar consecuencias adversas para el solicitante, que van desde la pérdida de los beneficios previos hasta la exclusión de esta jurisdicción,
pasando por la gradualidad de las sanciones existentes puesto que el nivel de contribución a los objetivos del Sistema determina, al menos parcialmente, la entidad de los beneficios susceptibles de ser otorgados, de la misma manera que la dimensión y la gravedad del incumplimiento de las condiciones determina el alcance de la pérdida del tratamiento especial. Y no podría ser de otra forma porque –como tuvo oportunidad de señalarlo la Corte Constitucional– la flexibilización de los estándares regulares y ordinarios de justicia tiene sentido y se justifica si y solo sí esto tiene “(…) como contrapartida una ganancia en términos de acceso a la verdad, de la reparación integral a las víctimas, y de implementación de garantías de no repetición de los hechos que dieron lugar a la vulneración de derechos. (Subrayas fuera del texto original)34.
33. Ahora bien, ello no implica que los compromisos no se puedan modificar o adaptar como resultado de los procesos de construcción deliberativa y dialógica que se gen
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