🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SDSJ 2770 01 agosto de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2770 01 agosto de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

RESOLUCIÓN No. 2770

Bogotá D.C., (01) Primero de Agosto de Dos mil veintidós (2022)

Expediente SAJ: 0001362-31.2020.0.00.0001

Peticionario: CARLOS ALIRIO BENÍTEZ RÍOS Documento de identificación: C.C. 11.804.122 de Quibdo (Chocó) Asunto: Resolución de trámite Fecha de reparto: 9 de junio de 2020

I. ASUNTO POR RESOLVER De conformidad con el art. 28 numeral 7 de la ley 1820 de 2016, en consonancia con el art. 10 de la ley 1922 de 2018 y el art. 84 literal g de la ley 1957 de 2019, que prevén la acumulación de casos semejantes para asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y célere de la Jurisdicción Especial para la Paz; y en virtud de las reglas de reparto de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, procede este despacho, en movilidad en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, a pronunciarse sobre la remisión del asunto al Despacho del Magistrado Pedro Elías Díaz, en virtud de la regla de reasignación previa del expediente 0001362-31.2020.0.00.0001 del señor Carlos Alirio Benítez Ríos, entendida esta como un criterio de reparto y para evitar decisiones opuestas en solicitudes

que se fundan en la misma causa penal.

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. Los hechos que dieron lugar a la investigación, tuvieron ocurrencia en la Vereda La Concha del municipio de Campamento (Antioquia), el 23 de octubre de 2006, cuando miembros del Ejército Nacional, adscritos a la

1 Compañía Anzoategui II que conformaba el Batallón Atanasio Girardot, sustrajeron a los señores JOHN FREDYS NAVARRO y HUMBERTO LEÓN PULGARÍN del lugar dónde pernoctaban, siendo trasladados a un paraje cercano de esas viviendas, en dónde les dispararon de manera indiscriminada, ocasionándoles la muerte. Luego de ello, los miembros adscritos a la Compañía Anzoategui II alteraron la escena del crimen y ubicaron en los cuerpos de los occisos armamento de diferente tipo, presentando a las víctimas como muertos en combate, y en el marco de la misión táctica Orión.

2. Mediante Resolución de 20 de octubre de 2016, la Fiscalia Cincuenta Especializada de Medellín (Antioquia), perteneciente a la Dirección Nacional Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, definió la situación jurídica del SLP (r) Carlos Alirio Benítez Ríos y otros, imponiéndoles medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación como coautores del punible de homicidio en persona protegida.

3. A través de escrito presentado ante la Secretaría Ejecutiva de la

Jurisdicción Especial para la Paz, el 28 de marzo de 2017 el SLP (r) Carlos Alirio Benitez Ríos manifestó su voluntad de acogerse al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repeteción en adelante (SIVJR) y acceder al beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada. Indicó que se encuentra privado de la la libertad en el Centro Militar Penitenciario de Bello (Antioquia), por cuenta del proceso Nº 7041 que se está en curso en la Fiscalia Cincuenta Especializada de Medellín (Antioquia) y señaló, además, que sobre él no hay en curso más investigaciones. Acompañó finalmente a dicha manifestación la solicitud dirigida al Director de Centros de Reclusión Militar, y el Formato Único de Manifestación de Intención de Sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz suscrito por él compareciente.

4. En respuesta a dicha petición el 24 de abril de 2017, el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, le indicó que frente al sometimiento y beneficio invocado, de conformidad con lo reglado en el artículo 53 de la ley 1820 de 2016, debía dirigirse ante el Ministerio de Defensa y solicitar el procedimiento de inclusión en el listado de elegibles para tal fin, 2 momento en el cual se activaría la competencia de la Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz una vez el Ministerio remita dicho listado.

5. Entre tanto, el 10 de mayo de 2017, la Fiscalia Cincuenta Especializada de Medellín (Antioquia), perteneciente a la Dirección Nacional Especializada

de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, mediante Resolución de Acusación, calificó el mérito del sumario, atribuyendoles a los investigados la calidad de coautores del punible de homicidio agravado en circunstancias de mayor punibilidad y en concurso homogéneo y sucesivo.

6. Posteriormente, mediante solicitud de revocatoria de medida de aseguramiento interpuesta por la defensa de uno de los implicados en estos hechos, la Fiscalía Cincuenta Especializada de Medellín (Antioquia), mediante resolución Rad. 7041 de 12 de mayo de 2017, sustituyó la medida de aseguramiento de detención preventiva, por una no privativa de la libertad en favor de CARLOS ALIRIO BENÍTEZ RÍOS y los demás investigados. Todo lo anterior a términos de el artículo 8 del Decreto Ley 706 de 2017 y art 52 parágrafo 1 de la ley 1820 de 2016. Así mismo, en la misma providencia dispuso la cancelación de la orden de captura frente a SLP (r) Carlos Alirio Benítez Ríos y otros, previa a la suscripción del Acta de Compromiso de conformidad con el Decreto ley 706 de 2017 y la ley 1820 de 2016.

7. La Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

(en adelante SDSJ), el día 9 de junio de 2020, mediante acta de reparto asignó a este despacho el Expediente SAJ 0001362-31.2020.0.00.0001, del SLP (r) Carlos Alirio Benítez Ríos; lo anterior, en virtud del Acuerdo del Órgano de

Gobierno número 020 del 22 de abril de 2020.

8. Mediante Resolución 002911 de 4 de agosto de 2020, este despacho de la SDSJ resolvió asumir conocimiento de la solicitud de sometimiento promovida por el señor Carlos Alirio Benítez Ríos, identificado identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.804.122 de Quibdo (Chocó).

9. Ante el no cumplimiento de entrega por parte del compareciente del proyecto de compromiso claro, concreto y programado de contenido 3 reparador y restaurador, así como tampoco la entrega del informe en virtud de la comisión que se le había ordenado a la UIA y la información que había sido solicitada, el despacho reiteró las solicitudes mediante Resolución 573 de 15 de febrero de 2021.

10. Así las cosas, frente a la comisión ordenada a través la Resolución 002911 de 4 de agosto de 2020, la UIA de la JEP, mediante radicado CONTI 202103004844 de 29 de marzo de 2021, a través de oficio UIAF09T-102 allegó informe preliminar al despacho del cumplimiento de lo ordenado; en el mismo informe de investigador se manifiesta que a la fecha no han podido ser atendidas las ordenes consistentes en dar respuesta respecto a la solicitud de inspección judicial al proceso Nº 11001606606420060007041 que adelanta la Fiscalía 106 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Medellín, por el delito de homicidio y la identificación, ubicación y contacto de las víctimas directas e indirectas relacionadas en el proceso Nº 11001606606420060007041.

11. Con fundamento en lo anterior, la UIA de la JEP solicitó una prórroga en la comisión para culminar dicha labor, plazo que fue concedido por el despacho mediante resolución 3030 de 22 de junio de 2021.

12. En cumplimiento a dicho mandato la UIA de la JEP, mediante OficioUIA-GTV – DAT9.INFORMENo.0000083.2021 de 3 de septiembre de 2021 informó el cumplimiento de la inspección judicial al expediente No. 11001606606420060007041 en la Fiscal a 106 DECVDH Medellín; sin embargo, solicitó al despacho la prórroga de la misión para continuar con las labores de ubicación y contacto de víctimas. En ese entendimiento, ineludible resultó ampliar el término para el cumplimiento de lo señalado por medio de resolución 923 de 17 de marzo de 2022.

13. El examen de la actuación permite advertir a este despacho, que los hechos investigados en el radicado N.º 11001606606420060007041 surtida en la Fiscalía 50 Especializada en Contra de la Violación de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá son los mismos en los cuales están investigados Yhovanny de Jesús Tobón Marín, Federmán

4 Meléndrez López, John Fredy Sossa Tuberquia, Edgar de Jesús Durango Úsuga1, David Alberto Díaz Merchán2, Carlos Alirio Benítez Ríos. De otra parte, el sometimiento de estos comparecientes ante la Jurisdicción Especial para la Paz, se encuentran asignadas a diferentes despachos judiciales pese a

que se fundamentaban en la misma causa penal.

14. Con el propósito de solucionar estas disyuntivas y evitar pronunciamientos contradictorios en un mismo caso, la SDSJ determinó que en este tipo de eventos le correspondía continuar con el trámite ante esta Jurisdicción al despacho que (i) primero hubiera asumido el conocimiento, (ii) llevara más adelantado el caso o (iii) se hubiera pronunciado de fondo.

15. En virtud de lo anterior, el despacho del Magistrado Pedro Elías Díaz mediante Resolución de 1775 de 25 de mayo 2022, solicita la remisión del expediente de Carlos Alirio Benítez Ríos, y ordenó la acumulación al trámite adelantado en el expediente digital 9000897-34.2018.0.00.0001, esto es, el expediente que contiene las actuaciones de Yhovanny de Jesús Tobón Marín,

Federmán Meléndrez López, John Fredy Sossa Tuberquia, Edgar de Jesús Durango Úsuga. 1 Los señores Yhovanny de Jesús Tobón Marín, Federmán Meléndrez López, John Fredy Sossa Tuberquia y Edgar de Jesús Durango Úsuga fueron asignados al Despacho del Magistrado Pedro Elías Díaz, en virtud del expediente No. 05361-60-00-000-2018-00001-00 proveniente del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia por sucesos diferentes a los analizados en la presente decisión . El Despacho previa asunción de conocimiento en el caso de los señores Yhovanny de Jesús Tobón Marín, Federman Meléndrez López, John Fredy Sossa Tuberquia, Edgar de Jesús

Durango Úsuga y otros, aceptó por competencia prevalente el proceso penal No. 05361-60-00-0002018-00001-00 proveniente del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia (radicado interno JEP 20-00633-2018) por los hechos en los que fueron asesinados los ciudadanos John Alejandro Rave Montoya, John David Mejía Mejía y José Henry Foronda. Al evidenciar que se surten procesos adicionales en contra de dichos comparecientes, ha reiterado a la UIA la necesidad de contar con la información correspondiente que permita resolver la totalidad de los asuntos de dichos comparecientes en su contra. 2 Posteriormente, el asunto del señor David Alberto Díaz Merchán fue asignado a Despacho del Magistrado Pedro Elías Díaz, al estar incluido en el caso No. 556 del tercer listado listado remitido por el Ministerio de Defensa Nacional a esta Jurisdicción. En cuanto al señor David Alberto Díaz Merchán, ese Despacho asumió conocimiento el 15 de diciembre de 2020 mediante resolución SDSJ 4905 y ordenó la práctica de pruebas y se adelanta en el expediente Legali 0001747-76.2020.0.00.0001. La Unidad de Investigación y Acusación de la JEP emitió informe final en el que se avizora que, en su contra solo cursa la investigación objeto del presente pronunciamiento (11001606606420060007041). 5

16. Así las cosas, de conformidad con el art. 28 numeral 7 de la ley 1820 de 2016, en consonancia con el art. 10 de la ley 1922 de 2018 y el art. 84 literal g

de la ley 1957 de 2019, normatividad que prevé la acumulación de casos semejantes para asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y célere de la Jurisdicción Especial para la Paz; y como se ha adelantado el trámite de esos asuntos al interior de ese despacho, en virtud de la regla de asignación previa -entendida esta como un criterio de repartoy para evitar decisiones opuestas en solicitudes que se fundan en la misma causa penal, el suscrito Magistrado remitirá al despacho del Magistrado Pedro Elías Díaz el expediente SAJ 0001362-31.2020.0.00.0001 del señor Carlos Alirio Benítez Ríos, teniendo en consideración que a este despacho le fue asignado primero el caso de los señores Yhovanny de Jesús Tobón Marín, Federmán Meléndrez López, John Fredy Sossa Tuberquia, Edgar de Jesús Durango Úsuga, así como, que esa magistratura fue la primera que avocó las solicitudes de acogimiento signadas anteriormente.

17. También ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que reasigne los radicados realacionados con el expediente Legali 0001362-31.2020.0.00.0001 del señor Carlos Alirio Benítez Ríos al referido despacho para lo de su competencia.

18. En mérito de lo expuesto, este Despacho que se encuentra en movilidad en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas,

III. RESUELVE PRIMERO-. ATENDER la solicitud formulada por el despacho del Magistrado Pedro Elías Díaz mediante Resolución de 1775 de 25 de mayo de 2022, en el sentido de remitir a su despacho el expediente en virtud de la regla

de reasignación previa del expediente 0001362-31.2020.0.00.0001 del señor Carlos Alirio Benítez Ríos y conforme a las razones expuestas en la parte motiva de este proveído, entre otras consideraciones. 6 SEGUNDO-. REMITIR al despacho del Magistrado Pedro Elías Díaz el expediente 0001362-31.2020.0.00.0001 del señor Carlos Alirio Benítez Ríos, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. TERCERO-. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SDSJ que reasigne los radicados relacionados con el expediente 0001362-31.2020.0.00.0001 del señor Carlos Alirio Benítez Ríos, al expediente Legali 9000897-34.2018.0.00.0001, esto es, el expediente que contiene las actuaciones de Yhovanny de Jesús Tobón Marín, Federmán Meléndrez López, John Fredy Sossa Tuberquia, Edgar de Jesús Durango Úsuga que se surte en el despacho del Magistrado Pedro Elías Díaz para lo de su competencia, según lo expuesto en la parte motiva.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA

Magistrado 7

Consultar sobre este documento ...