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JEP - Resolución SDSJ 2771 17 agosto de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2771 17 agosto de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

COMPARECIENTES: ARLEY DE JESÚS JULIO OCHOA Y OTROS

Exp. LEGALI 9000951-97.2018.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución no. 2771

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintitrés (2023)

Expediente Legali: 9000951-97.2018.0.00.0001

Comparecientes: Arley de Jesús Julio Ochoa

Ever Luis Mendoza Ruiz Luciano Alfredo Rojas Jaramillo Luis Antonio Luque Acosta Elby Fernando Molina Ortiz Situación jurídica: Condenados Delito: Homicidio en persona protegida y otros ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP (en adelante SDSJ) a dar impulso al presente asunto.

ANTECEDENTES

1. Asumido el asunto de la referencia por parte de este despacho1, mediante Resolución 3597 del 14 de septiembre de 2020, se negó el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada -LTCAal compareciente Arley de Jesús 1 Mediante Resolución 1399 del 20 de septiembre del 2018, este despacho asumió el conocimiento de la solicitud presentada por los señores Arley de Jesús Julio Ochoa, Ever Luis Mendoza Ruiz, Luciano Alfredo Rojas Jaramillo, Luis Antonio Luque Acosta y Elby Fernando Molina Ortiz, identificados con

las cédulas de ciudadanía número 1.045.488.508, 1.027.952.703, 1.038.062.197, 1.023.877.182 y 1.022.346.075, respectivamente, con ocasión de la remisión del expediente de radicado 2008-363 que realizó el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia. Página 1 de 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Julio Ochoa y se aceptó su solicitud de sometimiento a la JEP en relación con el proceso penal de radicado número 68081-60-00135-2008-00363, adelantado por el delito de homicidio en persona protegida. También se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP -en adelante UIA2lo siguiente: Que realice labores de identificación y ubicación de las víctimas directas del homicidio del señor Aicardo Antonio Ortiz Tobón e indague si es su deseo constituirse en intervinientes especiales en los procedimientos surtidos ante

la JEP. Para ello, contará con un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia y, el resultado de las actividades desplegadas deberá ser presentado ante la SRVR3.

2. Presentado el recurso de reposición en contra de la referida Resolución 35974, mediante Resolución 4493 del 13 de noviembre de 20205, el despacho resolvió no reponerla y, en consecuencia, la confirmó en todas sus partes. Así mismo, reconoció personería jurídica a la doctora Luz Miryam Robledo Sánchez como apoderada del compareciente Luciano Alfredo Rojas Jaramillo.

3. Con Resolución 1568 del 19 de mayo de 20236, se reconoció personería jurídica al abogado Sergio Alberto Pardo Giraldo, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP -en adelante SAAD-, como apoderado del señor Luis Antonio Luque Acosta. A su vez, no se reconoció personería jurídica al abogado Jimmy Fernando Niño Torres para actuar como apoderado del señor Arley de Jesús Julio Ochoa. Además, se solicitó al compareciente Ever Luis Mendoza Ruiz que informara al despacho si deseaba ser presentado ante la JEP por un abogado de confianza o uno adscrito al SAAD, advirtiéndole que, de no hacerlo, se le designaría uno de oficio.

Así mismo, se reiteró a la UIA que debía cumplir lo ordenado en la referida Resolución 3507, especialmente, ubicar y contactar a las víctimas existentes en

2 Mediante oficio nro. SDSJ 18311 del 16 de septiembre de 2020 se comunicó la decisión a la UIA para lo de su competencia. Visible en el folio 618. 3 Numeral sexto de la parte resolutiva de la Resolución 3597 del 14 de septiembre de 2020. Folio 597. Siempre que se mencione un folio, se entenderá que corresponde al expediente Legali nro. 900095197.2018.0.00.0001, salvo que se diga otra cosa. 4 El señor Luciano Alfredo Rojas Jaramillo, por medio de escrito con radicado Conti 202001026185, interpuso y sustentó un recurso de reposición en contra de la Resolución 3597 del 14 de septiembre de 2020; así mismo, adjuntó un poder otorgado a la doctora Luz Miryam Robledo Sánchez 5 Folios 797 al 813. 6 Folios 1028 al 1074. Página 2 de 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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el marco de los procesos que se adelanten en contra de los señores Arley de Jesús Julio Ochoa, Ever Luis Mendoza Ruiz, Luciano Alfredo Rojas Jaramillo, Luis Antonio Luque Acosta y Elby Fernando Molina Ortiz”7, Además, se le comisionó que adelantara las labores de ubicación y contacto del compareciente Ever Luis Mendoza Ruíz.

4. El 14 de junio de 2023 se incorporó al expediente Legali de la referencia el Oficio nro. 202303004053 del 21 de marzo de 2023, mediante el cual el jefe del SAAD informó al despacho que el abogado Sergio Alberto Pardo Giraldo se había desvinculado de dicha dependencia y, por consiguiente, se había designado al abogado Álvaro Andrés Vargas Fuentes como nuevo apoderado del señor Luis Antonio Luque Acosta, mediante Oficio nro. 202202000703 del 25 de enero de 20228.

5. El 15 de junio de 2023, la abogada Luz Miryam Robledo Sánchez sustituyó a la abogada Lissette Adriana Baena Fuentes el poder que otorgó a su favor el compareciente Luciano Alfredo Rojas Jaramillo para que la representara en el presente trámite9.

6. A través de correo electrónico del 20 de junio de 2023, el Fiscal Tercero ante Sala de la UIA solicitó información al despacho respecto al oficio de comunicación a dicha dependencia de la Resolución 3597 del 14 de septiembre de 2020, toda vez que se advertida que esta no había sido remitida para su cumplimiento.

7. Mediante correo del 22 de junio de 2023, el abogado Jimmy Fernando Niño

Torres, adscrito al Fondo de Defensa Técnica y Especializada para miembros de la fuerza Pública – FONDETECremitió el mensaje de datos remitido por el compareciente Arley de Jesús Julio Ochoa a través del cual otorga el poder a su favor10. 7 Folio 1073. 8 Folios 1110 y 1111. 9 Folios 1112 al 1114. 10 Folios 1131 al 1135. Página 3 de 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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CONSIDERACIONES

(i) Reconocimiento de la personería jurídica de un abogado en el presente trámite

8. De conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley 1922 de 2018, la representación judicial ante la JEP puede ejercerse de manera individual y colectiva a través del apoderado de confianza, el que designe Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP. Sin

embargo, esta norma especial de procedimiento no reguló la manera en la que debe reconocerse personería a los referidos apoderados. En este escenario, se debe acudir a la cláusula remisoria contemplada en el artículo 72 que señala que “en lo no regulado en la presente ley, se aplicará la […] Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004”.

9. Siendo las actuaciones surtidas ante la Sala de carácter predominantemente escritural, resulta claro acudir al procedimiento establecido en la Ley 600 de 2000, que en su artículo 132 señala que “[e]l defensor designado por el sindicado podrá actuar a partir del momento en que presente el respectivo poder, cuando no fuere presentado personalmente requerirá la correspondiente autenticación”.

10. No obstante, atendiendo a las medidas de aislamiento y trabajo remoto adoptadas para atender el impacto ocasionado por el COVID – 19, la Presidencia de la República profirió el Decreto Legislativo 806 de 2020, que tuvo por objeto la implementación de “las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia”. Entre las disposiciones contempladas, en su artículo 5° estableció que “los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento”.

11. Valga acotar que, la Ley 2213 el 13 de junio de 2022 adoptó como legislación

permanente lo estatuido en el Decreto Legislativo 806 de 2020 sobre la implementación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, entre ellas, las mencionadas en el artículo 5º, el cual conservó en su integridad lo establecido en relación con los poderes. Página 4 de 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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12. De otra parte, el artículo 115 de la Ley 1957 de 2019 reguló el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP de la siguiente forma: ARTÍCULO 115. SISTEMA AUTÓNOMO DE ASESORÍA Y DEFENSA. El Estado ofrecerá un sistema de asesoría y defensa gratuita para los destinatarios de esta ley que demuestren carecer de recursos suficientes para una defensa idónea, respecto a los trámites y actuaciones previstas en ella, sistema que será integrado por abogados defensores debidamente cualificados y con capacidad de asistencia legal especializada y culturalmente pertinente en los casos

requeridos. La Secretaría Ejecutiva de la JEP será la encargada de administrar el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa para garantizar la prestación de un servicio público en favor de las personas que lo requieran, con el objeto de asegurar el ejercicio del derecho de defensa de las personas que se sometan ante la JEP, y el derecho a la asesoría jurídica de las víctimas, cuando unos u otros de los mencionados anteriormente carezcan de recursos económicos suficientes, sin perjuicio que estas puedan acudir a los sistemas de defensa pública dispuestos en el ordenamiento jurídico colombiano ya existentes o defensores de confianza. Este Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa buscará contribuir a que tanto la defensa de los procesados como la representación de las víctimas, cuando corresponda, cuenten con los mismos estándares de calidad, pertinencia y oportunidad.

13. De lo anterior, se deduce que el requisito de la presentación del poder con la respectiva autenticación solo es exigible a los defensores de confianza que sean designados por los comparecientes o las víctimas, mientras que, para el reconocimiento de personería jurídica de los defensores públicos del SAAD de la JEP, basta con la solicitud inicial del compareciente o la víctima requiriendo este servicio y la designación formal realizada por la Secretaría Ejecutiva.

14. En atención a lo explicado, respecto a la representación del compareciente Arley de Jesús de Jesus Ochoa, se tiene que el abogado Jimmy Fernando Niño Torres, el 22 de junio de 2023, remitió copia del correo electrónico a través del

cual el poderdante le confirió poder11. Adicionalmente, se verificó la vigencia de la tarjeta profesional 194137 y también que contra el referido abogado no aparecen registradas sanciones12. En esa medida, se le reconocerá personería jurídica para actuar en el presente trámite. 11 Folio 1134. 12 Certificado nro. 3552053 del 17 de agosto de 2023. Página 5 de 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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15. Ahora, en lo que tiene que ver con el compareciente Luis Antonio Luque Acosta, se reconocerá personería jurídica al nuevo defensor del SAAD nombrado para su representación, el abogado Álvaro Andrés Vargas Fuentes, mediante Oficio nro. 202202000703 del 25 de enero de 2022.

16. Entre tanto, la abogada Luz Miryam Robledo Sánchez sustituyó el poder que otorgó a su favor el compareciente Luciano Alfredo Rojas Jaramillo a la

abogada Lissette Adriana Baena Fuentes, conforme las facultades que para tal efecto se le otorgó en el mandato13. En tal sentido, se verificó la vigencia de la tarjeta profesional 252041 y también que contra la letrada no aparecen registradas sanciones14. Por lo dicho, con fundamento en el artículo 135 de la Ley 600 de 2000, este despacho reconocerá personería jurídica a la abogada Baena Fuentes para actuar en el presente trámite como apoderada del mencionado compareciente.

17. En atención a lo expuesto, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que en el término de cinco (5) días hábiles, contado a partir de la comunicación de esta decisión, asigne a los abogados Jimmy Fernando Niño Torres, Álvaro Andrés Vargas Fuentes y a la abogada Lissette Adriana Baena Fuentes, un usuario y una contraseña que les permita acceder y consultar el expediente Legali nro. 9000951-97.2018.0.00.0001.

18. Por último, en cuanto a la representación del compareciente Elby Fernando Molina Ortiz, este despacho advierte que pese a que se le requirió para que informara si deseaba ser representado por un abogado de confianza o uno de oficio, en el expediente no obra ningún memorial en este sentido. Por lo tanto, en virtud de lo señalado los artículos 115 de la Ley 1957 de 2019 y 2º de la Ley 1922 de 2018, se requerirá al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa, adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, que dentro del término de diez (10) días

hábiles, asigne un abogado a este. 13 El poder está visible en el radicado Conti nro. 202001026185. 14 Certificados nro. 1473093 y 3552007 del 17 de agosto de 2023. Página 6 de 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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(ii) Sobre la comisión a la UIA

19. Con el propósito de resolver el requerimiento hecho por el Fiscal Tercero ante Sala de la UIA, este despacho revisó si, en efecto, se había comunicado la Resolución 3597 del 14 de septiembre de 2020.

20. En tal sentido, se encontró que la Secretaría Judicial elaboró el Oficio nro.

SDSJ 18311 del 16 de septiembre de 2020 a través del cual se comunicaba dicha decisión a la UIA. Sin embargo, al revisar el expediente Legali, se logró establecer que dicho oficio no cuenta con la constancia de acuse de recibido, esto implica, entonces, que la comunicación no se efectuó. En esa medida, se ordenará a la secretaria que comunique a la UIA el contenido de la mencionada

decisión, exhortándola que tenga cuidado en el trámite de notificación de las decisiones que la SDSJ profiere.

21. Finalmente, se remitirá esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, RESUELVE Primero-. RECONOCER personería jurídica al abogado Jimmy Fernando Niño Torres, identificado con cédula de ciudadanía nro. 1.032.403.712 y tarjeta profesional nro. 194.137 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en representación del señor Arley de Jesús Julio Ochoa, conforme lo señalado en la parte motiva de esta decisión. Segundo-. RECONOCER personería jurídica al abogado Álvaro Andrés Vargas Fuentes, identificado con cédula de ciudadanía nro. 74.084.661 y tarjeta profesional nro. 217.972 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado del señor Luis Antonio Luque Acosta. En consecuencia, se Página 7 de 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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DESPLAZARÁ de su encargo al abogado Sergio Alberto Pardo Giraldo, conforme al artículo 132 de la Ley 600 de 2000 y lo expuesto en la parte motiva. Tercero-. RECONOCER, con fundamento en el artículo 135 de la Ley 600 de 2000, personería jurídica a la abogada Lissette Adriana Baena Fuentes, identificada con cédula de ciudadanía nro. 1.140.826.962 y tarjeta profesional nro. 252.041 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderada del señor Luciano Alfredo Rojas Jaramillo. Cuarto-. REQUERIR, en virtud de lo señalado los artículos 115 de la Ley 1957 de 2019 y 2º de la Ley 1922 de 2018, al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa, adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, que dentro del término de diez (10) días hábiles, contado a partir de la comunicación de esta decisión, asigne un abogado al señor Elby Fernando Molina Ortiz, de acuerdo con la parte motiva. Quinto-. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SDSJ que en el término de

cinco (5) días hábiles, contado a partir de la comunicación de esta decisión, asigne a los abogados Jimmy Fernando Niño Torres, Álvaro Andrés Vargas Fuentes y a la abogada Lissette Adriana Baena Fuentes, un usuario y una contraseña que les permita acceder y consultar el expediente Legali nro. 900095197.2018.0.00.0001. Sexto-. REITERAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP que en el término de cinco (5) días hábiles, contado a partir de la comunicación de esta decisión, comunique a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP la Resolución 3597 del 14 de septiembre de 2020, exhortándola a que tenga cuidado en el trámite de notificación de las decisiones que la SDSJ profiere según lo señalado en la parte motiva de esta decisión. Séptimo-. REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022. Página 8 de 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Octavo-. Por Secretaría Judicial dese cumplimiento a esta decisión, remitiendo copia de esta resolución a los sujetos procesales y comunicando la misma a las entidades referenciadas a través de los correos electrónicos que obran en el expediente, por medio del correo electrónico info@jep.gov.co, conforme lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 039 del 17 de septiembre de 2020. Contra la presente decisión no procede ningún recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3 de 202215. Notifíquese, comuníquese y cúmplase, Mauricio García Cadena Magistrado 15 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar que “el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no

habría razones para recurrir y la reposición devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso de reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable, interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que además de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe operar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”. Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 3-2022, párrafo 403. Página 9 de 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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