JEP - Resolución SDSJ 2773 01 agosto de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2773 01 agosto de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 2773 Bogotá D.C., (01) Primero de Agosto de Dos mil veintidós (2022) Expediente: 0001397-88.2020.0.00.0001
Solicitante: GIOVANI QUINTERO
Situación jurídica: Condenado
Delito: Homicidio agravado
I. ASUNTO POR TRATAR Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas –en adelante SDSJ– de la Jurisdicción Especial para la Paz a pronunciarse sobre la solicitud de reconocimiento de personería jurídica presentada por el Doctor
Iván Francisco Daza Ariza.
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. La Secretaría Judicial de la SDSJ, mediante acta de reparto asignó a este despacho el Expediente 0001914-93.2020.0.00.0001, de los señores ERNESTO RAMÓN MURILLO FONTALVO, CARLOS AUGUSTO DÍAZ VALDEZ Y GIOVANI QUINTERO. Se advierte, que actualmente cuentan con una prerrogativa transicional concedida por la jurisdicción penal ordinaria, lo que deriva en la exigencia de asumir conocimiento del sometimiento de los solicitantes y la consecuente gestión del régimen de condicionalidad.
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2. En virtud de que el GIOVANI QUINTERO cuenta con una prerrogativa transicional concedida por la jurisdicción penal ordinaria, este despacho de la
SDSJ avocó conocimiento mediante Resolución 1424 de 2 de mayo de 2022 y, entre otras consideraciones, amplió información y se refirió sobre el régimen de condicionalidad.
3. En igual sentido, el despacho dispuso la acumulación de este proceso SAJ N° 0001914-93.2020.0.00.0001 correspondiente a los señores ERNESTO RAMÓN MURILLO FONTALVO, CARLOS AUGUSTO DÍAZ VALDEZ Y GIOVANI QUINTERO con el que cursa bajo el radicado SAJ N° 0001397-88.2020.0.00.0001, en el que es compareciente el señor HAROLD ENRIQUE CUARAN, el cual fuera asignado a este despacho el 9 de junio de 2020, advirtiendo que la presente actuación, por la acumulación que se decretará, quedará bajo la cuerda procesal del radicado número SAJ N° 0001397-88.2020.0.00.0001.
4. El 30 de junio de 2022, fue incorporada al sistema Legali solicitud de reconocimiento de personería jurídica presentada por el Dr. IVAN DAZA.
5. Por otro lado este despacho se permite manifestar que verificados los documentos que acompañan la solicitud, encontró poder con presentación personal conferido por GIOVANI QUINTERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.923.976, al abogado IVÁN FRANCISCO DAZA ARIZA, identificado con C.C. 1.065.592.187 y portador de la Tarjeta Profesional 221.883 del Consejo Superior de la Judicatura, por lo que se procederá a reconocerle
personería jurídica. De otra parte, este despacho dispondrá que se le remitan copia de la Resolución 1424 de 2 de mayo de 2022.
6. En mérito de lo expuesto, este Despacho que se encuentra en movilidad en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas,
III. RESUELVE PRIMERO-. RECONOCER en los términos del artículo 6 de la Ley 1922 de 2018 y de acuerdo con la cláusula remisoria del artículo 72 de dicha norma al artículo 132 de la Ley 600 de 2000, personería adjetiva al abogado IVÁN FRANCISCO DAZA ARIZA, identificado con C.C. 1.065.592.187 y portador de la Tarjeta Profesional 221.883 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en representación del señor GIOVANI QUINTERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.923.976, quien podrá ser comunicado al correo electrónico
ivan.daza@fondetec.gov.co o al celular 3106486781. Página 2 de 3 SEGUNDO-. REMITIR por Secretaría Judicial de la SDSJ, copia de la Resolución 1424 de 2 de mayo de 2022 al Dr. IVÁN FRANCISCO DAZA ARIZA. TERCERO-. COMUNICAR por Secretaría Judicial de la SDSJ, la presente decisión al señor GIOVANI QUINTERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.923.976, así como a su apoderado judicial reconocido en este proveído, y al delegado del Ministerio Público asignado a la Jurisdicción Especial para la Paz, en los términos del inciso 2º del artículo 48 de la Ley 1922
de 2018.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA Magistrado Página 3 de 3