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JEP - Resolución SDSJ 2776 01 agosto de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2776 01 agosto de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución n.° 2776

Bogotá D.C., 01 de agosto de 2022

Número expediente Legali: 9000202-80.2018.0.00.0001

Compareciente: Álvaro Antonio Ashton Giraldo

(AENIFPU) Situación jurídica: Acusado– en libertad Delito: Concierto para delinquir agravado y cohecho ASUNTO Entra el despacho a pronunciarse sobre distintas solicitudes que obran en el expediente del señor Álvaro Antonio Ashton Giraldo, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 8.690.558.

ANTECEDENTES

1. En escrito de fecha 15 de marzo de 20181, a través de apoderado, el señor Álvaro Antonio Ashton Giraldo presentó una solicitud de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz, respecto de los procesos n.° 39768 y 51161 adelantados por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 1 Expediente Legali 9000202-80.2018.0.00.0001, folios 1 a 145.

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ÁLVARO ANTONIO ASHTON GIRALDO

RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000202-80.2018.0.00.0001

2. Mediante la Resolución 083 del 07 de mayo de 20182, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas rechazó la solicitud de sometimiento del señor Ashton Giraldo compareciente a la Jurisdicción por los precitados procesos, la cual fue recurrida por el apoderado del solicitante y revocada por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, a través del Auto 020 del 21 de agosto de 20183, donde ordenó a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, evaluar el compromiso presentado por el compareciente y establecer si cumplía con las condiciones que determinaban su ingreso a la JEP.

3. El 19 de octubre de 2018, el compareciente suscribió el acta de sometimiento n.° 303258.

4. Con Resolución 3602 del 16 de julio de 20194, la Sala aceptó el sometimiento del compareciente en lo que respecta a los procesos de radicación 39768, por el delito de concierto para delinquir agravado; 51161, por el delito de cohecho por dar u ofrecer y, 51529, por el delito de amenazas. Contra esta decisión se interpuso un recurso de apelación por parte del Ministerio Público.

5. A través de la Resolución 5070 del 26 de septiembre de 20195, por decisión

mayoritaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas6 se le concedió el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada al señor Álvaro Antonio Ashton Giraldo, respecto del proceso radicado n.° 39768, seguido por el punible de concierto para delinquir agravado y por el cual estaba privado de la libertad, por encontrar acreditados los requisitos para ello.

6. Mediante el Auto TP-SA 322 del 9 de octubre de 20197, la Sección de Apelación confirmó la Resolución 3602 del 16 de julio de 2019, esto es, la competencia de esta Jurisdicción para conocer los procesos e investigaciones penales adelantadas contra el señor Ashton Giraldo, por concierto para delinquir agravado, cohecho por dar u ofrecer y amenazas. 2 Expediente Legali 9000202-80.2018.0.00.0001, folios 172 a 209. 3 Expediente Legali 9000202-80.2018.0.00.0001, folios 328 a 383. 4 Expediente Legali 9000202-80.2018.0.00.0001, folio 631 a 666. 5 Expediente Legali 9000202-80.2018.0.00.0001, folio 1023 a 1058. 6 La magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina presentó salvamento de voto respecto de la Resolución 5070 del 26 de septiembre de 2019. Expediente Legali 9000202-80.2018.0.00.0001, folio 1132 a 1141. 7 Expediente Legali 9000202-80.2018.0.00.0001, folio 3861 a 3878.

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ÁLVARO ANTONIO ASHTON GIRALDO

RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000202-80.2018.0.00.0001

7. Con la emisión de la Resolución 5076 del 25 de octubre de 2021 , la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en aplicación del juicio de jurisdicción prevalente, revocó la aceptación de sometimiento, en relación con los procesos n.° 39768, 51161 y 51529, seguidos en contra del señor Álvaro Antonio Ashton Giraldo por los delitos de concierto para delinquir agravado, cohecho por dar u ofrecer y amenazas, ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Fiscalía Tercera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia y la Fiscalía 29 Especializada de la Unidad de Administración Pública de Bogotá, respectivamente, al tiempo que revocó el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada que se había otorgado respecto del primer proceso citado, disponiendo retornar los procesos a la justicia ordinaria para continuar la

actuación en la etapa respectiva.

8. El 2 de noviembre de 20218, el apoderado del señor Álvaro Antonio Ashton Giraldo interpuso un recurso de apelación en contra de la Resolución 5076 del 25 de octubre de 2021. A su vez, el Ministerio Público presentó9 un recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra de la referida decisión.

9. A través de la Resolución 752 del 2 de marzo de 2022, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas decidió reponer la Resolución 5076 del 25 de octubre de 2021, y en consecuencia, revocar la decisión que revocó la aceptación de sometimiento y el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada de Álvaro Antonio Ashton Giraldo, y, en consecuencia, no dio trámite al recurso de apelación presentado por el apoderado del señor Álvaro Antonio Ashton Giraldo y por el Ministerio Público.

10. Lo anterior, en virtud de la unificación y precisión jurisprudencial en torno al ejercicio procesal del juicio de prevalencia jurisdiccional que hizo la SA por medio del Auto TP-SA 1028 del 26 de enero de 2022, precisando la diferencia entre esa figura y el incidente de incumplimiento.

11. El 17 de marzo de 202210, el apoderado del señor Álvaro Antonio Ashton Giraldo interpuso y sustentó un recurso de queja en contra de la Resolución 752 del 2 de marzo de 2022. 8 Expediente Legali 9000202-80.2018.0.00.0001, folio 4031 y 4032.

9 Expediente Legali 9000202-80.2018.0.00.0001, folio 4040 a 4052. 10 Expediente Legali 9000202-80.2018.0.00.0001, folio 4803. Página 3 de 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ÁLVARO ANTONIO ASHTON GIRALDO

RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000202-80.2018.0.00.0001

12. A su vez, mediante la Resolución 753 del 2 de marzo de 2022, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ordenó la apertura del incidente de incumplimiento respecto del señor Álvaro Ashton Giraldo, tras considerar que existen inconsistencias en los aportes de verdad que ha entregado.

13. El 22 de marzo de 202211, el apoderado del señor Álvaro Antonio Ashton Giraldo interpuso y sustentó un recurso de reposición en subsidio de apelación contra la Resolución 753 del 2 de marzo de 2022.

14. En igual sentido, ese mismo día la señora Olivia Medina Ochoa12, actuando como coordinadora de la Mesa Municipal de Víctimas de Soledad, Atlántico, y

el señor Edgardo Carvajal Buelvas13, actuando como coordinador de la Mesa Departamental de Víctimas del Atlántico, presentaron escritos independientes interponiendo recurso de reposición contra la Resolución 753 del 2 de marzo de

2022. Además, solicitaron que se acreditara su calidad de víctimas, se trasladara el CCCP y los ajustes presentados por el compareciente y disponga “una nueva diligencia a fin de que el señor Álvaro Ashton pueda ofrecer las aclaraciones, precisiones y explicaciones a que haya lugar”.

15. Por medio de la Resolución 1256 del 19 de abril de 202214, este despacho concedió el recurso de queja presentado contra la Resolución 752 del 2 de marzo de 2022 y ordenó la remisión del escrito que lo sustentaba a la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 1922 de 2018.

16. A través de la Resolución 1359 del 28 de abril de 2022, este despacho decidió abstenerse de resolver los recursos de reposición presentados en contra de la Resolución 753 del 2 de marzo de 2022, hasta tanto se resuelva el recurso de queja interpuesto contra la Resolución 752 del 2 de marzo de 2022, al tiempo que ordenó remitir a la Sección de Apelación el expediente Legali 900020280.2018.0.00.0001, conforme a lo solicitado por el Órgano de Cierre.

17. El 29 de abril de 2022, el Procurador Delegado con Funciones de Coordinación de Intervención ante la Jurisdicción Especial para la Paz, actuando

11 Expediente Legali 9000202-80.2018.0.00.0001, folio 4826 a 4854. 12 Expediente Legali 9000202-80.2018.0.00.0001, folio 4883 a 4888. 13 Expediente Legali 9000202-80.2018.0.00.0001, folio 4890 a 4899. 14 Expediente Legali 9000202-80.2018.0.00.0001, folio 4930 a 4935. Página 4 de 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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18. Por medio del Auto TP-SA 1120 del 4 de mayo de 202216 la Sección de Apelación declaró la sustracción de materia en relación con el recurso de queja presentado por el apoderado judicial del señor Álvaro Antonio Ashton Giraldo contra la Resolución 752 del 2 de marzo de 2022.

19. El 25 de mayo de 202217, el apoderado del compareciente solicitó “autorizar el acceso al enlace de consulta de las diligencias de aporte temprano de verdad”.

20. El 30 de mayo de 202218, el señor Odórico Guerra Salgado, actuando como coordinador de la Mesa Departamental de Víctimas de Magdalena, solicitó la acreditación como víctima de la Mesa que representa, se le traslade el CCCP presentado por el compareciente y los aportes realizados y ajustados, así como que se disponga “una nueva diligencia a fin de que el señor Álvaro Ashton pueda ofrecer las aclaraciones, precisiones y explicaciones a que haya lugar”.

21. El 6 de junio de 202219, el señor Álvaro Antonio Ashton Giraldo remitió el certificado positivo de “los aportes al proceso de esclarecimiento de la verdad” entregados por él a la Comisión de la Verdad y solicitó que se continuara con su trámite ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

22. El 29 de junio de 202220, la Secretaría Judicial de la Sección de Apelación remitió a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas el Oficio SJ.SA.2153.2022 del 14 de junio de 2022, por medio del cual la Secretaría Judicial de la Sección de Apelación notificó el Auto TPSA 1120 del 4 de mayo de 2021.

15 Expediente Legali 9000202-80.2018.0.00.0001, folios 4975 a 4979. 16 Expediente Legali 9000202-80.2018.0.00.0001, folios 5012 a 5018. 17 Expediente Legali 9000202-80.2018.0.00.0001, folios 4999 a 5000. 18 Expediente Legali 9000202-80.2018.0.00.0001, folios 5001 a 5011. 19 Expediente Legali 9000202-80.2018.0.00.0001, folios 5029 a 5047. 20 Expediente Legali 9000202-80.2018.0.00.0001, folios 5028. Página 5 de 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ÁLVARO ANTONIO ASHTON GIRALDO

RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000202-80.2018.0.00.0001

23. El 15 de julio siguiente, fue devuelto al despacho el expediente Legali n.° 9000202-80.2018.0.00.0001, correspondiente al compareciente Álvaro Antonio

Ashton Giraldo.

24. Finalmente, el 26 de julio de 2022, la Comisión de la Verdad informó que el señor Álvaro Antonio Ashton Giraldo “culminó satisfactoriamente su participación en la ruta de esclarecimiento de la verdad de esta Comisión” y conceptuó que “aportó de forma fiable, suficiente y válida al esclarecimiento de la verdad del conflicto y a la construcción de la memoria histórica”.

Sobre la acreditación, reconocimiento y participación de las víctimas en el marco del trámite adelantado ante la Jurisdicción Especial para la Paz

25. Uno de los puntos centrales del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera fue la creación de un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), cuyo componente de justicia está en cabeza de la Jurisdicción Especial para la Paz. Allí se definió que la participación de las víctimas es un principio rector del Sistema y eje transversal en todas las actuaciones de la Jurisdicción.

26. En este marco, el Acto Legislativo 01 de 2017, creó un título de disposiciones transitorias en la Constitución para “la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera”. El primer inciso del artículo transitorio 5° del artículo 1° de la referida norma señala que uno de los objetivos de la JEP es satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia y su último inciso indica que “la ley regulará entre otros principios […] la participación de las víctimas”.

27. En consecuencia, el título primero de la Ley 1922 de 2018, norma de

procedimiento ante la JEP, desarrolla la acreditación, el reconocimiento y la representación de las víctimas en el marco de la centralidad de sus derechos. El artículo 2° indica que las víctimas pueden participar por sí mismas o por medio de un apoderado que puede ser de confianza, designado por una organización o por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva o por el sistema de defensa pública. Por su parte, el parágrafo 2° señala que cuando haya más de una víctima, la Sala o Sección del Tribunal para la Paz Página 6 de 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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28. De otro lado, el artículo 3° señala que la Sala o Sección respectiva reconocerá la calidad de víctima de una persona cuando esta “manifiest[e] ser víctima de un delito [,] que desea participar en las actuaciones [ante la JEP]” y

presente una “prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes”21. A su vez, el inciso tercero del artículo 3° de la Ley 1922 de 2018 señala que “en la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”.

29. Sobre el reconocimiento de sujetos colectivos, el Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz22 estableció que “la denominación de sujetos colectivos de derechos corresponde a asociaciones, partidos políticos o grupos de personas que son objeto de hechos victimizantes, y tienen derecho a reclamar las medidas previstas en nuestro régimen jurídico” 23, para su reconocimiento la Magistratura debe verificar el cumplimiento de uno o más de los siguientes atributos: “(i) auto reconocimiento o reconocimiento por parte de terceros; (ii) proyecto colectivo; (iii) prácticas colectivas; (iv) formas de organización y relacionamiento, y (v) territorio” 24.

30. Además de lo anterior, quienes pretender ser reconocidos como sujetos colectivos deberán cumplir con lo establecido en el artículo 3° de la Ley 1922 de

2018, a saber, los siguientes requisitos:

1. Manifestación de voluntad: El sujeto colectivo debe manifestar expresamente su voluntad de acreditarse como víctima colectiva.

Esto se debe hacer a través de sus representantes, que escogerán de

21 El artículo 3° de la Ley 1922 de 2018 señala: “PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE VÍCTIMA. Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes. || Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. ||En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”. 22 Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz. Página 88. 23Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz. Página 88. 24 Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz. Página 90. Página 7 de 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ogidóc le y 1000.00.0.8102.08-2020009 osecorp le emrofni ÁLVARO ANTONIO ASHTON GIRALDO RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000202-80.2018.0.00.0001 manera autónoma y cuyo esquema de escogencia debe estar respaldado por documentos de constitución del colectivo, si existen, o por sus prácticas reconocidas. En los casos de sujetos de reparación colectiva registrados en el RUV el vocero podrá ser el Comité de Impulso.

2. Prueba sumaria: Se deberá presentar prueba siquiera sumaria de la condición de víctima colectiva, es decir, prueba de los hechos que derivaron en un daño colectivo o con efectos colectivos. En el caso de haber sido reconocidos como Sujeto de Reparación Colectiva por la UARIV, esta será la prueba incontrovertible.

3. Relato de los hechos: Se deberá presentar un relato de los hechos victimizantes, especificando época y lugar de estos. 25

31. Así, entonces, la Mesa Municipal de Soledad y Departamentales de Atlántico y Magdalena, solicitaron ser acreditadas como víctimas, sobre la base de las afectaciones sufridas a raíz del conflicto armado y la relación de los hechos por los que se aceptó el sometimiento de Álvaro Antonio Ashton Giraldo con estas zonas del país. No obstante, aunque manifestaron estar inscritas en el Registro Único de Víctimas, no aportaron prueba sumaria que acredite su condición de víctima colectiva, ni expresaron si han sido reconocidas como

sujetos de reparación colectiva y tampoco presentaron un relato de los hechos victimizantes, especificando época y lugar de estos, pues quien pretenda su reconocimiento como víctima debe probar igualmente que sufrió un “daño real, concreto y especifico como consecuencia de los hechos”26.

32. En virtud de lo anterior, el despacho previo a pronunciarse sobre la procedencia de su acreditación solicitará lo siguiente: - Al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa, adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, que se ponga en contacto con los coordinadores de las Mesas de Víctimas Municipal de Soledad y Departamental de Atlántico y Magdalena, a fin de que se les brinde la atención y el acompañamiento necesario para que puedan ejercer sus derechos ante esta Jurisdicción. - Se solicitará a las Mesas de Víctimas Municipal de Soledad y Departamental de Atlántico y Magdalena que aclaren su pretensión ante esta Jurisdicción, en el sentido de aclarar si quieren ser reconocidas como 25 Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz. Página 91. 26 Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz. Página 90.

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otnemucod etsE .076D42 ogidóc le y 1000.00.0.8102.08-2020009 osecorp le emrofni ÁLVARO ANTONIO ASHTON GIRALDO RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000202-80.2018.0.00.0001 víctimas colectivas, en caso de que así sea, deberán presentar los documentos que así las acrediten y concretar respecto de qué hechos victimizantes presentan su solicitud. - Se solicitará a la Personería Municipal27 de Soledad, Atlántico, que informe si la Mesa de Víctimas Municipal se encuentra registrada y quién es su representante. - Se solicitará a la Defensoría del Pueblo28 que informe si las Mesas de Víctimas Departamentales se encuentran registradas y quienes son sus representantes. Otras determinaciones

33. Teniendo en cuenta, que el apoderado del compareciente solicitó acceso a las diligencias de aporte temprano a la verdad rendidas por este, se solicitará a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que informe al doctor Bladimir Cuadro Crespo, abogado principal del señor Álvaro Antonio Ashton Giraldo, que puede acceder a la consulta de las diligencias solicitadas en el siguiente enlace: VERSIONES ASHTON.

En caso de presentar algún problema para acceder al enlace, por favor comunicarlo al correo electrónico maría.cruz@jep.gov.co. En mérito de lo expuesto, se dispone: SOLICITAR Al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa, adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, que se ponga en

contacto con los coordinadores de las Mesas de Víctimas Municipal de Soledad y Departamental de Atlántico y Magdalena, a fin de que se les brinde la atención y el acompañamiento necesario para que puedan ejercer sus derechos ante esta Jurisdicción. SOLICITAR a las Mesas de Víctimas Municipal de Soledad y Departamental de Atlántico y Magdalena que, en el término de quince (15) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, aclaren su pretensión ante esta Jurisdicción, 27 Artículo 193 de la Ley 1448 de 2011 28 Artículo 193 de la Ley 1448 de 2011 Página 9 de 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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de quince (15) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe si la Mesa de Víctimas Municipal se encuentra registrada y quién es su representante. SOLICITAR a la Defensoría del Pueblo que, en el término de quince (15) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe si las Mesas de Víctimas Departamentales se encuentran registradas y quiénes son sus representantes. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que facilite el enlace de consulta de las diligencias de aporte temprano a la verdad al doctor Bladimir Cuadro Crespo, abogado principal del señor Álvaro Antonio Ashton Giraldo, conforme lo expuesto. REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022. REMITIR por motivos de economía procesal y salubridad pública, a través de la Secretaría Judicial, copia de esta resolución al solicitante y a las dependencias e instituciones antes indicadas a través de los correos electrónicos que obran en el expediente, por medio del correo info@jep.gov.co, conforme lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG039 del 17 de septiembre de 2020. Por el mismo medio, el solicitante y las instituciones y dependencias antes indicadas remitirán las respuestas solicitadas. Comuníquese y cúmplase, Mauricio García Cadena

Magistrado Página 10 de 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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