JEP - Resolución SDSJ 2777 01 agosto de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2777 01 agosto de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución n.° 2777
Bogotá D.C., 01 de agosto de 2022
Número expediente Legali: 0001013-57.2022.0.00.0001
Solicitantes: Fabio Andrés Cruz Barrera
Lisando Cerquera Soria Marlon Andrés Llano Cárdenas Óscar Fernando Campos Rangel Jhon Hamilton Gómez Fernández (fuerza pública) Situación jurídica: Desconocido Delito: Homicidio en persona protegida Fecha de reparto: 22 de julio de 2022 De conformidad con el artículo 48 inciso 1º de la Ley 1922 de 2018, se ASUME el conocimiento del caso de los señores Fabio Andrés Cruz Barrera, Lisando Cerquera Soria, Marlon Andrés Llano Cárdenas, Óscar Fernando Campos Rangel, Jhon Hamilton Gómez Fernández, identificados con las cédulas de ciudadanía n.° 1.058.038.115, 5.854.367, 1.065.865.758, 79.957.645 y 88.245.562, respectivamente, quienes ostentan la calidad de miembros de la fuerza pública. En virtud de lo expuesto, se resuelve: INFORMAR a los señores Cruz Barrera, Cerquera Soria, Llano Cárdenas, Campos Rangel y Gómez Fernández que tienen derecho a ser asistidos y representados por un abogado escogido por ellos o de oficio, como lo señala 1
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SOLICITANTES: FABI O ANDRÉS CRUZ BARRERA Y OTROS RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 0001013-57.2022.0.00.0001 el artículo 29 de la Constitución Política, los artículos 1° literales b y e y el 6° de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 37 de la Ley 1957 de 2019.
DISPONER que el delegado del Ministerio Público para la JEP, con fundamento en el inciso 2° del artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, asuma la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas, mientras son ubicadas, para que manifiesten si es su voluntad intervenir en la actuación. ACLARAR al solicitante que la presente decisión no implica el otorgamiento de beneficios, puesto que todo ello será objeto de análisis por parte de la Sala y decidido mediante resolución debidamente motivada. De otro lado, en virtud de lo señalado en el parágrafo 1° del artículo 19 de la Ley 1922 de 2018, se COMISIONA a la Unidad de Investigación y Acusación
de la JEP (UIA) para que en el término de veinte (20) días, contados a partir de la comunicación de la presente resolución1, adelante las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con los solicitantes, presente sus datos de contacto a este despacho, e indague si es su deseo concurrir ante la Jurisdicción en calidad de interviniente especial. Adicionalmente, en el mismo término deberá obtener y remitir a esta Sala un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal que actualmente se sigan en contra de Fabio Andrés Cruz Barrera, Lisando Cerquera Soria, Marlon Andrés Llano Cárdenas, Óscar Fernando Campos Rangel, Jhon Hamilton Gómez Fernández, identificados con las cédulas de ciudadanía n.° 1.058.038.115, 5.854.367, 1.065.865.758, 79.957.645 y 88.245.562, respectivamente. Frente a lo anterior, se solicitará que especifiquen conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados, estado actual; y, en caso de su existencia, hagan llegar copia de la última decisión de fondo que en su desarrollo se hayan proferido o en caso de que no existan decisiones de fondo, deberá 1 De conformidad con el inciso 5°, artículo transitorio 7° del A.L. 01/2017 “La Unidad de Investigación y Acusación realizará las investigaciones correspondientes y adelantará el ejercicio de la acción penal ante el Tribunal para la Paz, para lo cual podrá solicitar la colaboración de la Fiscalía General de la
Nación y establecer acuerdos de cooperación con esta. Igualmente podrá solicitar a otros órganos competentes del Estado o a organizaciones de Derechos Humanos y de víctimas, que informen respecto de hechos sobre los cuales no se cuente con información suficiente.”. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTES: FABIO ANDRÉS CRUZ BARRERA Y OTROS RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 0001013-57.2022.0.00.0001 remitir las piezas procesales que permitan verificar la conexión con el conflicto (denuncia, declaraciones, informes de policía judicial, dictámenes, entre otros).
Para los efectos anteriores podrán consultarse los registros que obren en los sistemas SPOA, SIJUF Y SIJYP, así como en la página web de la rama judicial y los demás que el comisionado estime pertinentes. Una vez transcurrido el término de 20 días, la Unidad deberá informar a este despacho si efectivamente logró ubicar a las víctimas de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 48 de la Ley 1922 de 2018. En todo caso, la
comisión continuará hasta que se logre su ubicación. SOLICITAR a los señores Fabio Andrés Cruz Barrera, Lisando Cerquera Soria, Marlon Andrés Llano Cárdenas, Óscar Fernando Campos Rangel, Jhon Hamilton Gómez Fernández que expresen, de manera escrita, en el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de esta resolución el compromiso concreto, programado y claro2 en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas3 a la verdad plena4, la reparación integral y a la no repetición5, advirtiéndoles que en caso de optar por su sometimiento este es integral, es decir, comprende todas las conductas en que hubieran participado por causa o con ocasión del conflicto armado, que conozca o haya conocido la Fiscalía General de la Nación y los jueces 2 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Autos TP-SA 019, 020 y 021 de 2018. 3 Lo anterior conforme con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 1957. 4 A propósito, es necesario hacerle saber al compareciente que en relación con el derecho a la verdad, la Corte Constitucional, en sentencias C-715 de 2012 y C-099 de 2013, ha reiterado los siguientes criterios frente al derecho a la verdad del que son titulares las víctimas: “(iv) La dimensión individual del derecho a la verdad implica que las víctimas y sus familiares conozcan la verdad sobre los hechos, los responsables y las consecuencias de lo sucedido. Este derecho apareja por tanto, el derecho a conocer la autoría del crimen, los motivos y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que
ocurrieron los hechos delictivos, y finalmente, el patrón criminal que marca la comisión de los hechos criminales. Esto último, implica el derecho a conocer si el delito que se investiga constituye una grave violación a los derechos humanos, un crimen de guerra o un crimen de lesa humanidad. (v) La dimensión colectiva del derecho a la verdad, por su parte, significa que la sociedad debe conocer la realidad de lo sucedido, su propia historia, la posibilidad de elaborar un relato colectivo a través de la divulgación pública de los resultados de las investigaciones, e implica la obligación de contar con una “memoria pública” sobre los resultados de estas investigaciones sobre graves violaciones de derechos humanos.”, mismos que fueron reiterados en sentencia C – 579 de 2013. 5 Todo lo anterior de conformidad con lo previsto por el art. transitorio 5º inc. 8º. AL. 01 de 2017, en concordancia con los arts. 6º, 14º y 52-4 de la Ley 1957 de 2019, y lo dispuesto por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en los Autos TP-SA 019,020 y 021 de 2018. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTES: FABI O ANDRÉS CRUZ BARRERA Y OTROS
RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 0001013-57.2022.0.00.0001 penales; además de irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no pueden retirarse de la jurisdicción transicional, y los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios, entre los que se encuentra el ingreso a esta jurisdicción6.
En tal marco deberán exponer: (i) ¿Qué parte o partes del conflicto armado pretenden esclarecer con sus relatos de verdad? Al respecto, teniendo en cuenta las circunstancias de vulnerabilidad de las víctimas, deberán aclarar respecto de los hechos en los que están implicados como en aquellos que no lo estuvieron, pero tuvieron
conocimiento, lo siguiente: a. Los datos personales pertinentes y los de contacto de quienes sean mencionados en sus relatos como implicados en los hechos, b. ¿Qué actores del conflicto van a hacer parte de sus relatos? En este punto, además deberán referir la información de la que tengan constancia sobre la estructura armada del Ejército dentro de la cual operaban, detallando cuál era la cadena real de mando nacional y territorial, c. Sus posiciones dentro de la estructura y los roles que cumplían, d. ¿Qué zona o zonas del conflicto van a tener en cuenta, especificando la zona donde actuaban y donde ocurrieron los hechos que se comprometen a relatar, e. La descripción de las conductas sobre las cuales habrán de declarar, así como la exposición de sus posibles efectos, indicando si cuentan con elementos de prueba e información relevante que respalde sus dichos, f. Si tienen conocimiento sobre nexos del batallón al que pertenecían con
grupos armados o con sectores políticos, económicos o religiosos, indicando sus motivaciones (ideológicas, económicas o políticas). g. ¿Sobre qué circunstancias sociales, económicas, jurídicas, políticas, militares, entre otras, van a tener incidencia esos relatos, indicando si existió alguna política o consideración para seleccionar las víctimas de los hechos en razón a sus características particulares? 6 Quiere decir ello que las manifestaciones que realice en la Jurisdicción Especial para la Paz, debe referirse a todas las conductas que le conciernen. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTES: FABIO ANDRÉS CRUZ BARRERA Y OTROS RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 0001013-57.2022.0.00.0001 h. ¿Qué colaboraciones pueden prestar a otros órganos del (SIVJRNR) como la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas?
- Si van a aceptar responsabilidad respecto a los hechos que van a poner en conocimiento de la JEP.
(ii) ¿Qué ofertas y garantías de reparación proponen? Frente a este punto, es necesario que los solicitantes desarrollen unas
propuestas que consideren medidas de restitución, rehabilitación y satisfacción, atendiendo que respecto a cada actividad que pretendan emprender, deben señalar en qué consisten, cómo se pretenden realizar, con qué medios físicos, humanos y económicos, cuál es su duración en caso de ser un curso, taller o capacitación, si cuentan con permisos de autoridades para desarrollarlos, si van a participar otras personas, quienes son las víctimas destinatarias y la zona donde habitan, explicando las razones que sustentan cada actividad. (iii) ¿Qué ofertan precisan de mecanismos y garantías de no repetición? Al respecto deberán aclarar: En relación con las garantías de no repetición, es necesario que los señores Cruz Barrera, Cerquera Soria, Llano Cárdenas, Campos Rangel y Gómez Fernández incluyan en sus compromisos concretos, claros y programados una propuesta en la que se evidencia que pretenden hacer para evitar que ocurra lo mismo con otros ciudadanos y para impedir la consolidación de nuevas formas de violencia, entre ellas, las que muestran claras actividades en busca de su resocialización y desarrollo de planes a futuro. En ese orden de ideas deberán como mínimo señalar: a. ¿Cuáles son sus proyectos de vida futura? b. ¿Qué actividades piensan desarrollar en el marco de su cotidianeidad?7 Adicionalmente, deberán manifestar expresamente sus compromisos de atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, 7 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación TP-SA-SENIT 1 de 2019. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca
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Justicia, Reparación y No Repetición8, así como suministrar sus datos de notificación, informar todo cambio de residencia y quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones. SOLICITAR a los señores Cruz Barrera, Cerquera Soria, Llano Cárdenas, Campos Rangel y Gómez Fernández que indiquen los procesos o condenas que existen en su contra y remitan en lo posible copia de las últimas decisiones de fondo en las cuales se pueda verificar que las conductas que pretenden someter a la Jurisdicción Especial para la Paz se cometieron por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, e informar si cuentan con algún beneficio otorgado por la justicia ordinaria tratándose de la aplicación de la Ley 1820 de 2016 o el Decreto 706 de 2017 y, en caso afirmativo, remitir copia de la correspondiente decisión. SOLICITAR al director de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional, que certifique si los señores Fabio Andrés Cruz Barrera, Lisando
Cerquera Soria, Marlon Andrés Llano Cárdenas, Óscar Fernando Campos Rangel, Jhon Hamilton Gómez Fernández, identificados con las cédulas de ciudadanía n.° 1.058.038.115, 5.854.367, 1.065.865.758, 79.957.645 y 88.245.562, respectivamente, en algún momento estuvieron detenidos en alguno de esos establecimientos. En caso afirmativo, deberá indicar cuánto tiempo permanecieron en esa calidad, por cuenta de qué procesos, a disposición de cuáles autoridades judiciales, y si cuentan con requerimientos judiciales pendientes. SOLICITAR al director de Personal del Ejército Nacional que certifique fecha de ingreso, tiempo de servicios y fecha de desvinculación en caso de haber ocurrido, de los señores Fabio Andrés Cruz Barrera, Lisando Cerquera Soria, Marlon Andrés Llano Cárdenas, Óscar Fernando Campos Rangel, Jhon Hamilton Gómez Fernández, identificados con las cédulas de ciudadanía n.° 1.058.038.115, 5.854.367, 1.065.865.758, 79.957.645 y 88.245.562, respectivamente, e informe cuáles son sus actuales situaciones administrativas. 8 Todo lo anterior de conformidad con lo previsto por el art. transitorio 5º inc. 8º. AL. 01 de 2017, en concordancia con los arts. 49 y 52-4 de la Ley 1957 de 2019. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
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COMUNICAR al delegado del Ministerio Público9 esta decisión para que, dentro de los diez (10) días hábiles10 siguientes al recibo de la presente resolución, se pronuncie si así lo desea. REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022. REMITIR, por motivos de economía procesal y salubridad pública, a través de la Secretaría Judicial, copia de esta resolución al solicitante y a las dependencias e instituciones antes indicadas a través de los correos electrónicos que obran en el expediente, por medio del correo info@jep.gov.co, conforme lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG039 del 17 de septiembre de 2020. Por el mismo medio, el solicitante y las instituciones y dependencias antes indicadas remitirán las respuestas solicitadas.
De conformidad con el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018 contra la decisión de asumir conocimiento procede el recurso de reposición por la víctima o su apoderado. Notifíquese y cúmplase Mauricio García Cadena Magistrado 9 Lo anterior de conformidad con lo previsto en los arts. 1º transitorio inc. 2º, 5º transitorio inc. 1º y 12º transitorio inc. 2º del A.L 01 de 2017, en concordancia con el art. 277 constitucional, el artículo 4º de la Ley 1922 de 2018 y la sentencia C-674 de 2017. 10 Término judicial dispuesto de conformidad con lo indicado por el inciso 3º del artículo 117 del C.G.P., en asocio con el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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