JEP - Resolución SDSJ 2779 01 agosto de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2779 01 agosto de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE 9000576-62.2019.0.00.0001
.0.00.0001 .0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 2779 Bogotá, D.C., primero (01) de agosto de 2022
Expediente: 9000576-62.2019.0.00.0001.
Comparecientes: HUMBERTO AGUDELO MONSALVE.
C.C. 91.281.002.
CÉSAR AUGUSTO HERNÁNDEZ PÉREZ.
C.C. 13.541.838.
FELIO FERNANDO ADRADA ARAUJO.
C.C. 76.312.245.
FERNANDO CORTÉZ VILLAMIZAR.
C.C. 13.744.251.
NELSON ENRIQUE VILLAMIL.
C.C. 79.825.158.
Calidad: Agentes del Estado miembros de la fuerza pública.
Situación jurídica: Condenados en segunda instancia. Con el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada
(LTCA).
I. ASUNTO
1. El Magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, procede a continuar con el sometimiento y avanzar en el régimen de
condicionalidad del soldado profesional retirado – SLP (R) HUMBERTO AGUDELO MONSALVE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.281.002, sargento segundo retirado – SS (R) CÉSAR AUGUSTO HERNÁNDEZ PÉREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.541.838, Página 1 de 38 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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concedido por el Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante decisiones del 31 de octubre y 02 de noviembre de 2017.
II. SOLICITUD Y TRÁMITE
2. El 25 de abril1, el 13 de junio2 y el 05 de julio de 20173, los señores NELSON
ENRIQUE VILLAMIL, CÉSAR AUGUSTO HERNÁNDEZ PÉREZ, FERNANDO CORTÉZ VILLAMIZAR, FELIO FERNANDO ADRADA ARAUJO y HUMBERTO AGUDELO MONSALVE suscribieron las actas de sometimiento No. 300343, No. 300340, No. 300342, No. 301189 y No. 301315 ante el Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz.
3. La Secretaría Ejecutiva de la JEP, mediante el oficio con radicado No. 20171200085351 del 12 de octubre de 2017, emitió el concepto favorable de verificación de requisitos para el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) a favor de los señores NELSON ENRIQUE VILLAMIL,
CÉSAR AUGUSTO HERNÁNDEZ PÉREZ, FERNANDO CORTÉZ VILLAMIZAR, FELIO FERNANDO ADRADA ARAUJO y HUMBERTO AGUDELO MONSALVE, respecto del caso No. 527 remitido por el Ministerio de Defensa Nacional y relacionado con el proceso con radicado No. 68001-31-07001-2012-00195-00 del Tribunal Superior de Bucaramanga4.
4. El 07 de noviembre de 2017, el Tribunal Superior de Bucaramanga,
mediante el oficio No. 15208, remitió copia de los autos interlocutorio del 31 de octubre de 2017, aclarado y adicionado por el auto del 02 de noviembre del mismo año, proferidos bajo el radicado No. 68001-31-07-001-2012-00195-00, a 1 JEP, expediente No. 9000576-62.2019.0.00.0001, fl. 195, 703 y 705. 2 Ibidem., fl. 704. 3 Ibidem., fl. 702. 4 Ibidem., fl. 14 – 16. Página 2 de 38 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AGIMROH
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5. El 28 de septiembre y el 12 de noviembre de 2019, el abogado Yecid Leonel
Pérez Sánchez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.386.038 y portador de la tarjeta profesional No. 67.161 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al Fondo de Defensa Técnica y Especializada para miembros de la Fuerza Pública (FONDETEC) del Ministerio de Defensa Nacional, radicó los poderes debidamente conferidos a él por los señores FERNANDO CORTÉZ VILLAMIZAR6 y CÉSAR AUGUSTO HERNÁNDEZ PÉREZ7 para su representación judicial ante la JEP
6. Mediante la resolución No. 8040 del 26 de diciembre de 2019, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumió el conocimiento del asunto de los señores NELSON ENRIQUE VILLAMIL, CÉSAR
AUGUSTO HERNÁNDEZ PÉREZ, FERNANDO CORTÉZ VILLAMIZAR, FELIO FERNANDO ADRADA ARAUJO y HUMBERTO AGUDELO MONSALVE, reconoció personería jurídica al abogado Yecid Leonel Pérez Sánchez para representar a los señores HERNÁNDEZ PÉREZ y CORTÉZ VILLAMIZAR, les requirió el compromiso concreto, claro y programado con los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), dispuso de diferentes órdenes de recaudo probatorio y aquellas relacionadas con la participación efectiva de las víctimas8.
7. El 09 de marzo de 2020, el abogado Yecid Leonel Pérez Sánchez remitió el
poder debidamente conferido a él por el señor FELIO FERNANDO ADRADA ARAUJO para su representación judicial a la JEP9. 5 Ibidem., fl. 706 – 710 y 623 – 628. 6 Ibidem., fl. 466 – 468. 7 Ibidem., fl. 428 – 430. 8 Ibidem., fl. 431 – 440. 9 Ibidem., fl. 459 – 460. Página 3 de 38 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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8. El 09 de marzo de 2020, el señor FELIO FERNANDO ADRADA ARAUJO, en respuesta a la resolución No. 8040 del 2019, remitió su propuesta con el compromiso concreto, claro y programados con los fines del SIVJRNR10.
9. El 26 de marzo de 2020, el profesional del derecho Yecid Leonel Pérez Sánchez solicitó que le informen los datos de identificación y contacto de las víctimas directas e indirectas de los casos que vinculan a los señores
FERNANDO CORTÉZ VILLAMIZAR, CÉSAR AUGUSTO HERNÁNDEZ
PÉREZ, FELIO FERNANDO ADRADA ARAUJO y NELSON ENRIQUE
VILLAMIL11.
10. El 15 de mayo de 2020, la Dirección de Personal del Ejército Nacional solicitó información sobre la situación jurídica en la JEP del señor FELIO
FERNANDO ADRADA ARAUJO12.
11. El 23 de junio de 2020, el Departamento Jurídico Integral del Ejército Nacional solicitó información acerca de la situación jurídica en la JEP del señor
FELIO FERNANDO ADRADA ARAUJO13.
12. El 25 de junio de 2020, la señora INÉS LUCÍA LASSO DELGADO remitió los documentos de identificación suyos y de LUIS FRANCISO LASSO ESPINEL, MARÍA NACIANCENA DELGADO DE LASSO e ISMENIA LASSO DELGADO, para efectos de ser acreditadas como intervinientes especiales, en calidad de víctimas indirectas de los hechos en los que se habría asesinado al
señor DIDIER LASSO DELAGADO14.
13. El 05 de agosto de 2020, el señor CÉSAR AUGUSTO HERNÁNDEZ PÉREZ solicitó información acerca del trámite de sometimiento que se adelanta en la JEP15.
14. El 19 de septiembre y 20 de noviembre de 2020, el técnico investigador II de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos
(DECVDH) de Bucaramanga, en cumplimiento de lo ordenado por la Fiscalía 88 10 Ibidem., fl. 461 – 463. 11 Ibidem., fl. 614 – 618.
12 Ibidem., fl. 619 – 620. 13 Ibidem., fl. 613 – 638. 14 Ibidem., fl. 639 – 645. 15 Ibidem., fl. 646. Página 4 de 38 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A3BD42 ogidóc le y 1000.00.0.9102.26-6750009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9000576-62.2019.0.00.0001 DECVDH de Bucaramanga, solicitó información acerca del sometimiento de los señores CESAR AUGUSTO HERNÁNDEZ PÉREZ, FERNANDO CORTÉZ VILLAMIZAR, NELSON ENRIQUE VILLAMIL, HUMBERTO MONSALVE AGUDELO y FELIO FERNANDO ADRADA ARAUJO, quienes están involucrados en el homicidio de los señores DIDIER LASSO DELGADO y YIMMY ALEXANDER ORTIZ TAVERA, en hechos ocurridos el 11 de febrero de 200516.
15. El 17 de diciembre de 2020 y 18 de enero de 2021, los señores CÉSAR
AUGUSTO HERNÁNDEZ PÉREZ y FELIO FERNANDO ADRADA ARAUJO,
respectivamente, solicitaron que se les expida un certificado de tiempo de privación de la libertad para efectos de que sea computado como tiempo de asignación de retiro17.
16. El 25 de agosto, 21 de octubre y 20 de diciembre de 2021, el Batallón de Infantería No. 14 “CT. Antonio Ricaurte”, mediante el oficio No. 5897, solicitó información acerca de la situación jurídica en la JEP de los señores CÉSAR
AUGUSTO HERNÁNDEZ PÉREZ, FERNANDO CORTÉZ VILLAMIZAR,
NELSON ENRIQUE VILLAMIL, HUMBERTO MONSALVE AGUDELO y
FELIO FERNANDO ADRADA ARAUJO18.
17. El 15 de diciembre de 2021, el señor FERNANDO CORTÉZ VILLAMIZAR solicitó información acerca del estado del trámite de sometimiento en la JEP19.
18. El 18 de enero de 2022, el profesional del derecho Roberto Sarmiento
Mogollón, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.733.773 y portador de la tarjeta profesional No. 96.909 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al FONDETEC, remitió poder debidamente conferido por el señor FERNANDO CORTÉZ VILLAMIZAR para su representación judicial ante la JEP20.
19. El 28 de enero de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga remitió copia del fallo del 28 de enero de 2022, mediante el cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto dentro del proceso con radicado No. 68001-3107-001-2012-00195-00, seguido en contra de los señores CÉSAR AUGUSTO 16 Ibidem., fl. 647 – 652. 17 Ibidem., fl. 524 – 525. 18 Ibidem., fl. 526 – 527, 533 – 534 y 537 – 538. 19 Ibidem., fl. 535 – 536. 20 Ibidem., fl. 539 – 543.
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HERNÁNDEZ PÉREZ, FERNANDO CORTÉZ VILLAMIZAR, NELSON
ENRIQUE VILLAMIL, HUMBERTO MONSALVE AGUDELO, FELIO
FERNANDO ADRADA ARAUJO y Joeth Gelvez Galván21.
20. El 04 y 10 de febrero de 2022, el abogado Roberto Sarmiento Mogollón radicó los poderes conferidos a él por los señores NELSON ENRIQUE VILLAMIL22, FELIO FERNANDO ADRADA ARAUJO23 y CÉSAR AUGUSTO HERNÁNDEZ PÉREZ24, para su representación judicial ante la JEP.
21. El 25 de marzo de 2022, el profesional del derecho Roberto Sarmiento Mogollón, en respuesta a la resolución No. 8040 de 2019, allegó los compromisos concretos, claros y programados con los fines del SIVJRNR de los señores
NELSON ENRIQUE VILLAMIL, FERNANDO CORTÉZ VILLAMIZAR y
CÉSAR AUGUSTO HERNÁNDEZ PÉREZ25.
22. El 25 de mayo de 2022, el Batallón de Infantería No. 14 “CT. Antonio Ricaurte”, mediante el oficio No. 4150, reiteró su solicitud de información acerca de la situación jurídica en la JEP de los señores comparecientes26.
23. El 19 de julio de 2022, el abogado Roberto Sarmiento Mogollón radicó el poder conferido por el señor HUMBERTO MONSALVE AGUDELO para su representación judicial ante la JEP, así como el compromiso concreto, claro y programado con los fines del SIVJRNR suscrito por el compareciente27.
III. SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS COMPARECIENTES
24. De acuerdo con lo obtenido a la fecha de esta resolución por la Sala de
Definición de Situaciones Jurídicas, los señores CÉSAR AUGUSTO HERNÁNDEZ PÉREZ, FERNANDO CORTÉZ VILLAMIZAR, NELSON ENRIQUE VILLAMIL, HUMBERTO MONSALVE AGUDELO y FELIO FERNANDO ADRADA ARAUJO cuentan con la sentencia condenatoria 21 Ibidem., fl. 546 – 615. 22 Ibidem., fl. 616 – 620. 23 Ibidem., fl. 621 – 625.
24 Ibidem., fl. 626 – 630. 25 Ibidem., fl. 638 – 685. 26 Ibidem., fl. 686 – 687. 27 Ibidem., fl. 688 – 701. Página 6 de 38 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Delgado y Yimmy Alexander Ortiz Tavera – habitantes de la calle que consumían estupefacientes y frecuentaban las Carreras 15 y 17 con Calles 24 a 31 de Bucaramanga, donde se expendían y comercializaban dichas sustancias - con el pretexto de hacerlos partícipes de un supuesto programa gratuito para rehabilitarse de su adicción que se llevaría a cabo en una finca ubicada en el municipio de Lebrija. Aproximadamente a las 6:40 de la mañana del día siguiente - en desarrollo de la operación militar “Furia Misión Táctica N°1” en la vereda San Silvestre del corregimiento La Martha de esa localidad por miembros activos del Cuarto Pelotón de la compañía Charly, adscrito al Batallón de Infantería N° 14 “Antonio Ricaurte” del Ejército Nacional con sede en Bucaramanga, al mando del sargento Felio Fernando Adrada Araujo – se dio muerte a dos personas producto de un presunto enfrentamiento armado, reportadas inicialmente como N.N. y luego plenamente identificadas como Didier Lasso Delgado y Yimmy Alexander Ortiz Tavera, señalados de ser supuestos integrantes del frente 20 de las FARC; en el sitio de la presunta operación militar se halló una pistola calibre 9 mm marca Reyco con su respectivo proveedor y 9 cartuchos calibre 9 mm; una pistola 380 marca Star calibre 9 mm con número 3620261, su respectivo proveedor y 5 cartuchos calibre 9 mm; y una granada de mano IM-26. Debido a la inusual desaparición los familiares iniciaron labores de búsqueda y reconocieron a los occisos el 21 y 23 de febrero de 2011 (sic) en
la morgue de la ciudad; los uniformados encargados de desaparecer y ejecutar a los antedichos fueron Cesar (sic) Augusto Hernández Pérez, Fernando Cortéz Villamizar, Cesar (sic) Augusto Hernández Pérez, Nelson Enrique Villamil, Joneth Gelvez Galván, Humberto Monsalve Agudelo y Felio Fernando Adrada Araujo.” 28. 28 Ibidem., fl. 548 – 549. Página 7 de 38 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A3BD42 ogidóc le y 1000.00.0.9102.26-6750009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9000576-62.2019.0.00.0001
25. El Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante los autos del 31 de octubre y 02 de noviembre de 2017, concedió a los señores CÉSAR AUGUSTO
HERNÁNDEZ PÉREZ, FERNANDO CORTÉZ VILLAMIZAR, NELSON ENRIQUE VILLAMIL, HUMBERTO MONSALVE AGUDELO y FELIO FERNANDO ADRADA ARAUJO el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1820 de 2016.
26. Verificado oficiosamente el sistema de información establecido por el
Consejo Superior de la Judicatura para la consulta de procesos, el 27 de julio de 2022, se evidencia que el proceso seguido en contra de los comparecientes fue remitido a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para resolver el recurso extraordinario de casación.
IV. CONSIDERACIONES
27. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo
(FARC – EP) concluyó con la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante “Acuerdo Final de Paz”), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.
28. En su punto 5.1.2., relativo al componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en mención, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia del SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia
del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento Página 8 de 38 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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29. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente judicial del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por
causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.
30. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019 estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Título III de la norma en cita, determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades para integrantes de las fuerzas militares y policiales que manifiesten o acepten su sometimiento a la JEP, que hayan sido condenados, procesados o señalados de realizar conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz, esto es, el 1° de diciembre de 2016.
31. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento especial de justicia que se contempla para agentes del Estado miembros de la fuerza pública.
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32. En consecuencia, en virtud del inicio en estricto sentido de las funciones judiciales de la JEP y por su competencia preferente y prevalente, corresponde a la SDSJ dar continuidad al trámite transicional, avanzar en el régimen de condicionalidad y determinar las medidas dirigidas a la participación efectiva de las víctimas, respecto de los comparecientes CÉSAR AUGUSTO HERNÁNDEZ
PÉREZ, FERNANDO CORTÉZ VILLAMIZAR, NELSON ENRIQUE VILLAMIL,
HUMBERTO MONSALVE AGUDELO y FELIO FERNANDO ADRADA
ARAUJO.
Orden de análisis
33. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) precisiones iniciales relativas a la confirmación y continuidad del sometimiento de los comparecientes; (ii) precisará si los asuntos corresponden a la competencia de la SDSJ o de otra Sala; (iii) se relacionarán las medidas para garantizar la participación efectiva de las víctimas; (iv) se pronunciará sobre el régimen de
condicionalidad; (v) se referirá a la situación del proceso que cursa en la justicia ordinaria; y (vi) concluirá con las disposiciones finales.
- Precisiones iniciales
34. La libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) fue concebida en el Acuerdo Final de Paz como uno de los beneficios del SIVJRNR, que es expresión del tratamiento simétrico, diferenciado, equitativo, equilibrado y simultáneo para agentes del Estado29, y el cual tiene por objeto construir confianza para facilitar la terminación del conflicto armado interno y contribuir al logro de la paz estable y duradera, sin que su concesión implique la definición de la situación jurídica con carácter definitivo30. Dicho beneficio se concede a los agentes del Estado que están condenados o procesados por conductas punibles cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, y tiene sus bases normativas en los artículos transitorios 5 y 21 del Acto Legislativo 01 de 2017, y se encuentra específicamente regulada en los artículos 51 a 53 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, así como en los artículos 51 y siguientes de la Ley 1820 de 2016. 29 Acuerdo Final de Paz. Punto 5.1.2., numeral 49. 30 Constitución Política. Artículo 21 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017.
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35. El beneficio de LTCA les fue concedido a los señores CÉSAR AUGUSTO
HERNÁNDEZ PÉREZ, FERNANDO CORTÉZ VILLAMIZAR, NELSON ENRIQUE VILLAMIL, HUMBERTO MONSALVE AGUDELO y FELIO FERNANDO ADRADA ARAUJO respecto del proceso penal con radicado No. 68001-31-07-001-2012-00195-00, por parte del Tribunal Superior de Bucaramanga por su sometimiento ante esta Jurisdicción, representada en dicho momento por el tribunal precitado; por lo que corresponde a este despacho confirmar y dar continuidad al sometimiento de los comparecientes mencionados.
36. En ese sentido, considerando que el Tribunal Superior de Bucaramanga, al conceder el beneficio de LTCA a los señores CÉSAR AUGUSTO HERNÁNDEZ
PÉREZ, FERNANDO CORTÉZ VILLAMIZAR, NELSON ENRIQUE VILLAMIL, HUMBERTO MONSALVE AGUDELO y FELIO FERNANDO ADRADA ARAUJO, refrendó el concepto emitido por la Secretaría Ejecutiva de la JEP y mediante el cual se verificó la concurrencia de los requisitos de competencia
temporal, personal y material de la JEP, de conformidad con lo establecido en la Ley 1820 de 2016, no se hará una nueva verificación de los factores de competencia de esta jurisdicción, por cuanto se entienden estos acreditados.
37. En efecto, se resalta que los hechos por los cuales fueron condenados en segunda instancia los comparecientes (supra, párr. 24) coinciden preliminarmente con los parámetros generales con los que se ejecutaron extrajudicialmente a otros civiles en otros escenarios de la geografía colombiana31. En relación con la desaparición forzada y la ejecución extrajudicial de las víctimas DIDIER LASSO DELAGADO y YIMMY ALEXANDER ORTIZ TAVERA, cuyas muertes fueron reportadas falsamente como bajas en combate por integrantes del Batallón de Infantería No. 14 “Capitán Antonio Ricaurte”, del que hacían parte los comparecientes, la sentencia proferida el Tribunal Superior de Bucaramanga concluyó lo siguiente: “De lo anterior se colige con claridad que la muerte de Didier Lasso Delgado y Yimmy Alexande Ortiz Tavera se consumó con ocasión y en desarrollo del conflicto armado, pues los occisos fueron tildados de 31 Naciones Unidas. Consejo de Derechos Humanos. Informe de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia. Enero 7 de 2013. Documento A/HRC/22/17/Add.3. Párrafo 46.: “… las Naciones Unidas utilizan el término ‘ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias’ para incluir una amplia gama de violaciones del derecho a la vida, entre ellas,
aunque no exclusivamente, los llamados ‘falsos positivos’.” Apoya la Nota de traducción aclarando: “Se conoce como ‘falsos positivos’ los asesinatos de civiles para hacerlos pasar por guerrilleros.” Página 11 de 38 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A3BD42 ogidóc le y 1000.00.0.9102.26-6750009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9000576-62.2019.0.00.0001 delincuentes por los militares para obtener un resultado positivo o favorable en cumplimiento de la orden proferida por los altos mandos, pero la confrontación armada – en realidad - nunca se dio y aún así los antes nombrados resultaron muertos, hecho que no impide que – distinto a lo que sostiene el defensor - los delitos cometidos puedan calificarse como homicidio en persona protegida porque sin lugar a dudas los hechos materia de juzgamiento están vinculados con el conflicto armado, pues fue precisamente el cumplimiento de una legítima orden militar la que generó que se tejiera un entramado de acciones – el inicial reclutamiento bajo el pretexto de acceder a un plan de desintoxicación, la posterior puesta de su humanidad en el lugar definido como de combate, su ejecución y la final manipulación de la escena para plantar armas a su
alrededor -, jugando entonces un papel sustancial en su decisión el hecho de estar legitimados para desplegar actividades militares, tesis que cobra aún mayor fuerza si se tiene en cuenta lo expuesto por los testigos que concurrieron a la vista pública.”32.
38. En consecuencia, este despacho continuará y aceptará el sometimiento por competencia prevalente de la JEP de los señores CÉSAR AUGUSTO
HERNÁNDEZ PÉREZ, FERNANDO CORTÉZ VILLAMIZAR, NELSON ENRIQUE VILLAMIL, HUMBERTO MONSALVE AGUDELO y FELIO FERNANDO ADRADA ARAUJO respecto del proceso con radicado No. 6800131-07-001-2012-00195-00 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. ii. Competencia para continuar con el trámite ante la Jurisdicción Especial para la Paz
39. En el numeral 50 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final de Paz están relacionadas las funciones de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
(SDSJ), las cuales son incorporadas al ordenamiento jurídico por vía de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 y en la Ley 1820 de 2016. Entre las múltiples competencias de la SDSJ, se encuentra la de definir la situación jurídica con carácter definitivo a determinados comparecientes, siempre y cuando concurran los condicionamientos previstos en la norma.
40. Por ejemplo, en el numeral 1 del artículo 28 se prevé que la SDSJ definirá la situación jurídica de aquellos que hayan accedido a la JEP, en relación con dos supuestos: (i) personas que no serán objeto de amnistía o indulto y (ii) aquellas
32 JEP, expediente No. 9000576-62.2019.0.00.0001, fl. 598. Página 12 de 38 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A3BD42 ogidóc le y 1000.00.0.9102.26-6750009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9000576-62.2019.0.00.0001 que no sean incluidas en la resolución de conclusiones. En el mismo sentido, el numeral 8 de la disposición en comento le asigna a la SDSJ la función de definir la situación jurídica de quienes no hayan tenido una participación determinante en los casos más graves y representativos. Y en los artículos 30 y 31 ibidem se establece quiénes podrán ser objeto de una renuncia a la persecución penal, cesación de procedimiento, suspensión de la ejecución de la pena, extinción de responsabilidad por cumplimiento de la sanción o de otras decisiones donde se pueda resolver con carácter definitivo la situación jurídica.
41. Ahora bien, en aquellos eventos donde no se pueda definir la situación jurídica del compareciente en los términos señalados, la SDSJ podrá remitir la actuación a
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