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JEP - Resolución SDSJ 2781 18 agosto de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2781 18 agosto de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

JOSÉ DIONISIO RAMOS CASTILLO

EXPEDIENTE LEGALI 9001343-37.2018.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PA Z

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 2781 Bogotá D.C., 18 de agosto 2023 Radicado 9001343-37.2018.0.00.0001 Compareciente JOSÉ DIONISIO RAMOS CASTILLO C.C. 92.531.338 Calidad Tercero Situación jurídica Condenado, privado de la libertad Delitos Homicidio en persona protegida y desaparición forzada Asunto Concede LTCA

I. ASUNTO A TRATAR

1. Procede este despacho en movilidad ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas1 (en adelante SDSJ o sala de Definición) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o la Jurisdicción) a pronunciarse sobre la solicitud de Libertad Transitoria, Condicionada y Anticipada (LTCA) formulada por el señor José Dionisio Ramos Castillo identificado con la cédula de ciudadanía N° 92.531.338 en su calidad de tercero civil. 1 La movilidad de la magistrada María del Pilar Valencia a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas fue movilidad autorizada por Acuerdo 10 de 2022 del órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). 1 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

JOSÉ DIONISIO RAMOS CASTILLO

II. HECHOS Y ACTUACIONES EN LA JUSTICIA ORDINARIA 2.1. Condenas Proceso N° 7000-13107-001-2018-00044 (en adelante N° 2018-00044) a cargo del

Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo (Sucre)

2. El 26 de agosto de 2019, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo (Sucre) dictó sentencia anticipada en contra del señor José Dionisio Ramos Castillo condenándolo a la pena principal de treinta y seis (36) años y seis (6) meses de prisión por los delitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada agravada y tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas. Los hechos fueron descritos en los siguientes términos: [...] el día 6 de Junio [sic] de 2007 a las 00:30 horas en la Vereda [sic] el Pital, Jurisdicción [sic] del municipio de San Benito de Abad (Sucre) […] según información militar, cuando tropas de la Fuerza de Tarea

Conjunta Sucre, sostuvieron contacto armado y en donde resultaron muertos en combate dos (2) personas que portaban material de guerra (Pistola Colt 45 mm, revolver [sic] 38 mm Smith, un lanza granada hechizo 40 mm, 1 granada de mano y 2 granadas de 40 mm, un radio ICOM UHF sin número), de igual forma en las coordenadas (09º 03”49) resulto [sic] muerto quien también portaba material de guerra (un arma de fuego marca Llama, munición calibre 38 en cantidad (3), y tres vainillas percutidas). Se establece a través de la investigación que las víctimas fueron engañadas con falsas ofertas laborales y posteriormente entregadas a integrantes de la Fuerza de Tarea Conjunta Sucre, quienes los presentaron como insurgentes dados de baja en desarrollo de combate.

LAS VÍCTIMAS: Civiles [sic] ajenos al conflicto armado fueron identificadas así: JAMILTON FUENTES DE HORTA […] WILLIS

ANTONIO MONTERROSA JULIO […] ALBEIRO DAVID MEZA ROMERO […]2 .

3. La supervisión del cumplimiento de la pena le correspondió al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar

(César). 2 Expediente Legali 9001343-37.2018.0.00.0001, folios 502-543. 2 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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4. El 16 de octubre de 2009, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo (Sucre) dictó sentencia anticipada en contra del señor José Dionisio Ramos Castillo a la pena principal de veintidós (22) años y tres (3) meses de prisión como coautor de los delitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada agravada y concierto para delinquir agravado. Los hechos fueron descritos así: “[...] Entre los meses de julio y agosto del año 2007, desaparecieron del municipio de Toluviejo Sucre, los jóvenes que a continuación se relacionan, quienes fueron contactados por varios particulares, entre ellos el señor JOSE [sic] DIONISIO RAMOS CASTILLO para supuestamente trabajar en unas desconocidas fincas, ofreciéndoles tentadoras sumas de dinero como remuneración salarial.

Posteriormente, los citados ciudadanos aparecieron fallecidos en medio de supuestos enfrentamientos con el ejército nacional, en los departamentos de Sucre y Córdoba.

Como consecuencia de tales hechos fallecen en forma extraña,

CARLOS ALBERTO VALETA JIMENEZ (alias CHAMO o el TRIPA),

LUIS ALBERTO PEREZ MERCADO (alias BOA), LUIS FERNANDO

MEJÍA VIDE (alias MONO), FRANK ARLEY PADILLA BANDERA,

JHON JAIRO COLON AYALA, DEIMER DE JESUS HOYOS

RODRIGUEZ (Alias DANCHY), CRISTIAN VERGARA OSUNA, MIGUEL ENRIQUE JIMENEZ CHAMORRO; JULIO RAFAEL JULIO OLIVERO; BERNARDO PATRON VILORIA y continúa desaparecido el joven menor de edad EBINDAVID PATERNINA PARRA”3.

5. La supervisión del cumplimiento de la pena le correspondió al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar

(César). Proceso N° 05-837-60-00353-2007-80319 (en adelante N° 2007-80319) a cargo del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia

6. El 3 de febrero de 2016, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia condenó al señor José Dionisio Ramos Castillo a 3 Ibid. Folios 544-584. 3 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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led aipoc se otnemucod etsE .EC4653 ogidóc le y 1000.00.0.8102.73-3431009 osecorp SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JOSÉ DIONISIO RAMOS CASTILLO la pena principal de veintiún (21) años de prisión por el delito de homicidio en persona protegida. En la sentencia los hechos fueron descritos así: [...] El día 3 de diciembre de 2007 en horas de la madrugada en el sitio Cerro [sic] La Ahuyama del corregimiento de Nueva AntioquiaTurbo Antioquia, en presunto enfrentamiento armado entre personal militar del Batallón de Infantería N° 47 General Francisco de Paula Vélez, Compañía Córdoba, pelotón 2 […] [resultaron] como fallecidos dos personas […] que posteriormente fueron identificadas como VICTOR ALFONSO PEREZ OSORIO y FRANCISCO SEGUNDO SIERRA SALAZAR […] se estableció que las circunstancias de las muertes eran distintas […] el TENIENTE IVAN GIOVANI PACHÓN JIMENEZ y el CABO SEGUNDO JHON JAIRO CARRILLO AMAYA reunieron a todos los integrantes del pelotón en formación, el teniente les dijo que “El Coronel” [sic] le había dicho que la unidad que más resultados le diera se iban en diciembre de permiso, acordando que todos allí presentes en dar unas bajas fáciles, para lo cual llamaron al Cabo Segundo LUIS ALEJANDRO TOLEDO SANCHEZ, que era el encargado de reclutar víctimas […] Toledo a su vez contactó a JOSÉ

DIONISIO RAMOS CASTILLO, civil cuya función era contactar víctimas, éste a su vez llamó a MILTON ENRIQUE GONZÁLEZ MARQUEZ, quien efectivamente las consiguió, reclutó y entregó a JOSÉ DIONISIO, quien los llevó hasta Turbo (Antioquia). […] En la noche llegó SLP MADRID ROMERO LUIS CARLOS, entregó los muchachos al cabo segundo JHON JAIRO CARRILLO AMAYA que estaba acompañado por otros miembros del pelotón […] le pusieron le [sic] chaleco con los proveedores y el camuflado, caminaron con ellos hasta el sector de la Ahuyama y esperaron que amaneciera, pero los planes cambiaron porque González se asustó y le disparó primero al que iba atrás y Wilmar Solano Banquez, le disparó al otro, dándoles de baja el día 3 de diciembre de 2007. A las víctimas además de haberle [sic] colocado chaleco y camuflado, en la escena SANTIAGO PALACIO CORDOBA les colocó un fusil y una pistola previamente disparadas, proveedores y cartuchos. Posteriormente los allí presentes dispararon simulando un combate, reportaron el hostigamiento y luego anunciaron las dos bajas como resultado, siendo el teniente PACHON, quien escogió quienes declararían ante las autoridades penales y disciplinarias, instruyéndolos para ello. Resultado que les generó a todos los integrantes del pelotón el disfrute de los días de permiso en época decembrina”4. Proceso N° 7000-13107-001-2018-00044-2009-00014 (en adelante N° 2009-00014)

a cargo del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo (Sucre) 4 Ibid. Folios 432-456. 4 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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JOSÉ DIONISIO RAMOS CASTILLO

7. El 8 de septiembre de 2009, el señor José Dionisio Ramos Castillo se acogió a sentencia anticipada ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo (Sucre) condenó al como coautor de los delitos de homicidio en persona protegida y concierto para delinquir a la pena principal de diecisiete (17) años y tres (3) meses de prisión. En la sentencia condenatoria los hechos fueron descritos así: [...] El primero de noviembre del año 2007, en predios de la finca el Rosario, corregimiento de Pantano, área rural del Municipio [sic] de Galeras Sucre, siendo aproximadamente las 23:30 horas, fueron encontrados los cuerpos sin vida de los jóvenes FABIO ALBERTO SANDOVAL FERIA y ELEONAIS MANUEL GONZALEZ CORRE, quienes habían sido contactados para trabajar en una desconocida

finca en horas de la tarde por los señores JULIO CHAVEZ CORRALES y JOSE DIONISIO RAMOS CASTILLO, y ese mismo día en horas de la noche de manera extraña aparecen reportados como subversivos dados de baja en combate por miembros de la Fuerza de Tarea Conjunta de Sucre, del Ejército Nacional5.

8. La supervisión del cumplimiento de la pena está a cargo del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar

(César).

9. La supervisión del cumplimiento de las penas está a cargo del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar

(César). 2.2. Investigaciones Investigación con radicado N° 8026 (en adelante N° 8026) a cargo de la Fiscalía 68 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos HumanosDECVDHde Bogotá

10. El 15 de diciembre de 2016, la Fiscalía 68 de la DECVDH de Bogotá y el señor José Dionisio Ramos Castillo suscribieron acta de sentencia anticipada, en la que el señor Ramos Castillo aceptó de forma libre y voluntaria su responsabilidad como coautor del delito de homicidio en persona protegida, por los hechos ocurridos el 15 de septiembre de 2007 en el municipio de Sincé 5 Ibid. Folios 457-494. 5 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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JOSÉ DIONISIO RAMOS CASTILLO

(Sucre) en los que se causó la muerte del señor Arles de Jesús Álvarez Pastrana. En el acta mencionada los hechos fueron descritos así: “Entre la noche del 14 y las primeras horas del 15 de septiembre de 2007 en el corregimiento La Vivienda del municipio de Sincé (Sucre), la primera Escuadra Búho 31 de la Compañía B adscrita a la Fuerza de Tarea Conjunta Sucre del Ejército Nacional con sede en el municipio de Sincé, integrada por los Soldados [sic] Profesionales [sic]

ALEXANDER ESPITIA PETRO, CARLOS MARIO DORIA MEZA,

CLAUDIO SUAREZ MURILLO, ORLANDO YANEZ PEREZ, DAVER LUIS MEZA CONTRERAS y WILMER MANCILLA MANCILLA amparándose en la Misión Táctica Salomón No. 77 de la Orden [sic] de Operaciones [sic] Escalibur [sic], sostuvieron un supuesto enfrentamiento armado con una banda delincuencial, en el cual resultó muerto un hombre, identificado posteriormente como ARLES DE JESUS ALVAREZ PASTRANA. Se ha establecido que la víctima civil fue llevada al sitio donde supuestamente se presentaría un combate armado, donde fue ultimada y reportada como resultado operacional6.

Investigación N° 4418 (en adelante N° 4418) a cargo de la Fiscalía 105 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos HumanosDECVDHde Bogotá

11. El 15 de diciembre de 2008, la Fiscalía impuso medida de aseguramiento sin beneficio de excarcelación en contra del señor José Dionisio Ramos Castillo como coautor de los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada, por lo hechos ocurridos el 3 de noviembre de 2007, en el municipio de San Benito de Abad (Sucre). En el marco de la investigación penal adelantada, los hechos fueron descritos así: El día 3 de Noviembre [sic] De [sic] 2007, siendo las 11:00 de la noche, aproximadamente, en la finca LA QUINTA, ubicada en el Corregimiento [sic] de SANTIAGO APOSTOL [sic], comprensión territorial del Municipio de SAN BENITO ABAD - SUCRE, fue encontrado el cuerpo sin vida del señor JUAN CARLOS SANTOS ORTEGA, quien había desaparecido de su entorno familiar y social, luego de haber sido “reclutado” o contactado en la Ciudad [sic] de Sincelejo, bajo el ficticio ofrecimiento laboral de trabajar en una supuesta y desconocida finca, por parte de los señores JULIO CHAVEZ CORRALES, ABDALAH AVILEZ FUNEZ, JOSE DIONISIO RAMOS CASTILLO, quienes luego de convencerlo, los [sic] entrega al 6 Ibid. Folios 607-664. 6 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew

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RALIP LED AIRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EC4653 ogidóc le y 1000.00.0.8102.73-3431009 osecorp SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JOSÉ DIONISIO RAMOS CASTILLO soldado profesional IVAN DARIO CONTRERAS PEREZ, quien a su vez lo conduce hasta el cabo LUIS ALEJANDRO TOLEDO SANCHEZ y lo trasladan hasta la finca LA QUINTA, donde minutos después, extrañamente aparece reportado por personal del Ejercito Nacional, “como delincuente dado de baja en combate” en una operación militar denominada “EXCALIBUR”, misión táctica “ORACULO”, LIDERADA POR EL [sic] Sargento Viceprimero [sic] GAMBOA PADILLA HERNAN, adscrito a la Fuerza de Tarea Conjunta de Sucre, la cual estaba bajo el mando del Coronel [sic] LUIS FERNANDO

BORJA ARISTIZABAL”7.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

12. El 8 febrero de 2018, el señor José Dionisio Ramos Castillo presentó solicitud de sometimiento a la JEP por considerar que los hechos por los que fue condenado en la jurisdicción ordinaria tienen relación con el conflicto armado interno8.

13. Con Resolución No. 395 del 01 de junio de 2018 la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina asumió el conocimiento de la solicitud del señor

Ramos Castillo. Además, requirió al compareciente para que informara sobre las formas en las que contribuiría al esclarecimiento de la verdad, a la reparación de las víctimas y a garantizar la no repetición. Igualmente, le solicitó manifestar expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR)9.

14. Con Resolución No. 483 del 13 de junio de 2018, la SDSJ solicitó al señor Ramos Castillo aportar información sobre los procesos e investigaciones penales adelantados en su contra, así como las autoridades judiciales encargadas de adelantar los mencionados procesos y aportar copia de las piezas procesales relevantes que tuviera a disposición10.

15. El 6 de agosto de 2018, el señor José Dionisio Ramos Castillo reiteró su solicitud de acogerse a la JEP. En su escrito indicó que había sido condenado por el delito de homicidio en persona protegida y que éste había ocurrido en el marco del conflicto armado. Igualmente, solicitó que se le concediera el 7 Ibid. Folios 674-692. 8 Ibid. Folios 6-7. 9 Ibid. Folios 12-13. 10 Ibid. Folio 20. 7 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LTCA)11.

16. Con Resolución No. 1404 del 20 de septiembre de 2018, la magistrada Castro Ospina informó al señor José Dionisio Ramos Castillo sobre su derecho a ser asistido por un abogado; le solicitó expresar de manera escrita, su compromiso claro concreto y programado (CCCP); y requirió a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que adelantara labores de contacto con víctimas. Además, se reiteraron algunas de las órdenes impartidas en la Resolución No. 483 del 13 de junio de 201812.

17. El 23 de diciembre de 2018, el señor José Dionisio Ramos Castillo solicitó la designación de un abogado defensor y reiteró su intención de someterse a la JEP y contribuir a garantizar los derechos de las víctimas.

Además, relató los hechos por los cuales fue condenado por desempeñarse como “auxiliador o colaborador de recoger civiles”, entre los cuales mencionó: (i) la ejecución de 11 jóvenes procedentes del municipio de Toluviejo (Sucre) entre los que se encuentra un menor de edad que aún se encuentra desaparecido; (ii) los hechos en los que se causó la muerte de dos civiles en el año 2007 del municipio de Tolú (Sucre); (iii) la ejecución de cuatro

civiles en el año 2008, en el municipio de Sincelejo (Sucre). Igualmente, mencionó que se comprometía a aportar información sobre todos los datos que conocía ante la JEP. Al documento anexó 6 folios con información sobre los procesos judiciales adelantados en su contra13.

18. El 23 de enero de 2019, la UIA presentó informe parcial sobre las investigaciones y procesos penales adelantados en contra del señor José

Dionisio Ramos Castillo14.

19. El 4 de marzo de 2019, el peticionario, nuevamente, reiteró solicitud de sometimiento, requirió la concesión del beneficio de la LTCA y manifestó su intención de suscribir acta de compromiso15. 11 Ibid. Folio 23-27. 12 Ibid. Folios 28-31. 13 Ibid. Folios 38-43. 14 Ibid. Folios 288-304. 15 Ibid. Folios 65-66. 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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20. Con resoluciones No. 233 del 30 de enero de 201916 y No. 985 del 14 de

mayo de 2019, el despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina reiteró las solicitudes formuladas al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar (EPAMSCASValledupar), para que informaran sobre los procesos penales que se siguen en contra del señor José Dionisio Ramos Castillo17.

21. Mediante Resolución No. 3522 del 15 de julio de 2019, la SDSJ ordenó a la UIA consultar a las víctimas sobre su interés de acreditarse ante la JEP para actuar como intervinientes especiales18.

22. El 16 de marzo de 2019, el responsable del Área Jurídica de EPAMSCAS de Valledupar (César) remitió cartilla biográfica del señor José Dionisio

Ramos Castillo19.

23. El 8 de enero de 2020, la UIA remitió informe parcial sobre los procesos judiciales adelantados en contra del señor José Dionisio Ramos Castillo, además solicitó la concesión de un plazo adicional para terminar su labor20.

Con Resolución No. 1067 del 26 de febrero de 2020, la magistrada Castro Ospina concedió una prórroga a la UIA para terminar de dar cumplimiento a la orden21.

24. El día 9 de marzo de 2020, el señor José Dionisio Ramos Castillo interpuso acción de tutela22 por considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, acceso a la administración de justicia, defensa y libertad. Lo anterior, dado que la SDSJ no se había pronunciado en relación con su solicitud de sometimiento ante la JEP. El 23

de abril de 2020, la Sección de Revisión Subsección Primera de Tutelas de la JEP negó el amparo de los derechos fundamentales invocados, por considerar que la falta de respuesta de la SDSJ en relación con la solicitud del compareciente estaba justificada, dado que la Sala se encontraba recopilando la información necesaria para adoptar una decisión de fondo23. 16 Ibid. Folio 60. 17 Ibid. Folios 60-67. 18 Ibid. Folios 699-700. 19 Ibid. Folios 75-82. 20 Ibid. Folios 142-150. 21 Ibid. Folios 151-152. 22 Ibid. Folios 159-163. 23 Ibid. Folios 191-208. 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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25. Mediante Resolución No. 3304 del 28 de agosto de 2020, el despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina dispuso la remisión del expediente del señor José Dionisio Ramos Castillo al despacho del magistrado Miller Hormiga. Lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en

la Resolución SDSJ No. 8017 por medio de la cual “se establecieron tres Subsalas especiales de conocimiento y decisión para los casos priorizados, una de ellas es la Subsala C, que conoce del “patrón de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales con intervención de civiles”, dentro de la cual se encuentra el solicitante José Dionisio Ramos Castillo24.

26. El 14 de octubre de 2020, a través de apoderada, la Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR), solicitó el reconocimiento como víctimas ante la JEP de algunos de los familiares de los jóvenes de Toluviejo desaparecidos y ejecutados extraoficialmente por miembros de Fuerza Tarea Conjunta Sucre (en adelante FTCS)25.

27. El 15 de enero de 2021, con Resolución No. 82 de 15 de enero de 2021, la SDSJ requirió a la UIA para que inspeccionara los procesos adelantados-| en contra del solicitante y allegara copia digital de las piezas procesales relevantes26.

28. El 22 de abril de 2021, la UIA entregó informe final en el que hizo referencia sobre los procesos e investigaciones penales adelantadas en contra

del señor José Dionisio Ramos Castillo27.

29. Con Resolución No. 2283 del 7 de mayo de 2021, la SDSJ requirió al solicitante para que en un término de veinte (20) días contados a partir de la notificación de la resolución presentara régimen de condicionalidad28.

30. El 24 de junio de 2021, el señor José Dionisio Ramos Castillo suscribió el acta de sometimiento No. 30488429.

24 Ibid. Folios 245-249. 25 Ibid. Folios 257-269. 26 Ibid. Folio 362. 27 Ibid. Folio 366-369. 28 Ibid. Folios 374-378. 29 Ibid. Folios. 386-387. 10 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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31. El 11 de marzo del año 2022, el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) designó a la abogada Rosa Elena Murillo Maestre para que actuara como defensora del señor José Dionisio Ramos Castillo30. El 8 de abril de 2022, la abogada remitió el poder otorgado por el solicitante31.

32. Con Resolución No. 1984 del 7 de junio de 2022, la SDSJ reconoció personería jurídica a la apoderada del señor José Dionisio Ramos Castillo y autorizó a la Secretaría Judicial de la SDSJ para que le otorgara acceso al expediente32.

33. El acuerdo AOG No. 10 del 19 de abril de 2022 expedido por el Órgano de Gobierno de la JEP aprobó la movilidad de la magistrada María del Pilar

Valencia García a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. En cumplimiento del mencionado acuerdo, el magistrado José Miller Hormiga Sánchez, con Resolución No. 2128 de junio 14 de 2022, remitió el expediente del señor José Dionisio Ramos Castillo a este despacho. El trámite de reasignación fue consignado en el Acta No. 88 del 23 de junio de 202233.

34. El día 21 de junio de 2022, el señor José Dionisio Ramos Castillo reiteró su solicitud de sometimiento y de concesión del beneficio de la LTCA34.

35. El 30 de septiembre de 2022, el señor Ramos Castillo fue llamado por la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR) a rendir declaración jurada.

Con Resolución No. 4576 de 22 de diciembre de 2022, el despacho de la magistrada sustanciadora solicitó a la SRVR remitir copia de la declaración jurada presentada por el señor José Dionisio Ramos Castillo y emitiera concepto sobre su aporte a la verdad35.

36. Con Auto OPV 038 del 27 de enero de 2023, la SRVR otorgó a este despacho acceso al expediente Legali No. 9002774-09.2018.0.00.0001/0663 en el que se adelanta el trámite a nombre del señor José Dionisio Ramos Castillo. Además, la SRVR informó que no podía emitir un concepto sobre la 30 Ibid. Folio 397. 31 Ibid. Folios 398-403 32 Ibid. Folio 404-405 33 Ibid. Folios 412-413. 34 Ibid. Folios 421-424

35 Ibid. Folios 425-431. 11 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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RALIP LED AIRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EC4653 ogidóc le y 1000.00.0.8102.73-3431009 osecorp SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JOSÉ DIONISIO RAMOS CASTILLO probidad de la declaración rendida por el solicitante, toda vez que la diligencia aún no se ha culminado36.

37. Con Auto OPV 043 del 30 de enero de 2003, la SRVR fijó como fecha para la continuación de la declaración jurada del señor José Dionisio Ramos Castillo el 3 de marzo de 202337.

38. Con Resolución No. 645 del 20 de febrero de 2023, la suscrita magistrada sustanciadora decidió: (i) aceptar provisionalmente el sometimiento del señor José Dionisio Ramos Castillo en relación con los procesos penales con radicados: No. 2018-00044, No. 2009-00016, No. 200708026, No. 2009-00014, No. 2007-004418, No. 200780319 y las investigaciones No. 8026 y No. 4418; (ii) abstenerse de pronunciarse en relación con la solicitud de libertad transitoria, condicionada y anticipada hasta que no se cuente con todos los elementos de

juicio que permitan valorar en su totalidad el régimen de condicionalidad; y (iii) requerir al compareciente para que presentara una propuesta de CCCP, entre otras disposiciones38.

39. El 11 de abril de 2023, con Auto Sub D – Subcaso Costa Caribe 25, la SRVR canceló la diligencia de declaración jurada programada y en su lugar, convocó al señor José Dionisio Ramos Castillo a diligencia de versión voluntaria, los días 4 y 5 de mayo de 2023 en el Palacio de Justicia de

Valledupar39.

40. El 2 de mayo de 2023, el señor José Dionisio Ramos Castillo remitió escrito de CCCP40.

41. Con Resolución No. 1903 del 30 de junio de 2023, la suscrita magistrada sustanciadora solicitó a la SRVR remitir a este despacho copia de la segunda parte de la versión voluntaria rendida por el señor José Dionisio Ramos Castillo y proferir un concepto sobre su aporte de verdad41. 36 Ibid. Folios 701-704. 37 Ibid. Folios 710-713. 38 Ibid. Folios 714-782. 39 Ibid. Folios 822-831. 40 Ibid. Folios 843-868. 41 Ibid. Folios 875-883. 12 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

JOSÉ DIONISIO RAMOS CASTILLO

42. Con Auto OPV-330 del 1 de agosto de 2023, la SRVR emitió un concepto parcial sobre el aporte de verdad realizado por el señor José Dionisio Ramos

Castillo.

43. Como se expuso en el párrafo 26 de esta decisión, algunos de los familiares de los jóvenes de Toluviejo solicitaron su reconocimiento como víctimas ante la SDSJ. Así, en el marco del trámite adelantado a nombre del señor Andrés Rafael Corrales Narváez, quién también se desempeñó como tercero colaborador de la FTCS, con Resolución 2588 del 8 de agosto de 2023, la suscrita magistrada sustanciadora decidió garantizar la participación como intervinientes especiales de los familiares de las víctimas que solicitaron su participación ante la SDSJ42.

IV. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia

44. Los artículos transitorios 16 y 17 del Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 84 de la Ley 1957 de 2019 (Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP -LEJEP-) y los artículos 47 y 48 de la Ley 1922 de 2018 señalan que la SDSJ es competente para resolver sobre la concesión de beneficios transitorios derivados del Acuerdo Final de Paz -AFPde los terceros civiles y Agentes del Estado No Integrantes de la Fuerza Pública -AENIFPUque

acuden ante esta Jurisdicción.

45. En ese sentido, la Corte Constitucional en las Sentencias C-674 de 2017 y C-050 de 2020 y la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz - SAen los Autos TP-SA 019 y 020 del 21 de agosto de 2018, 279 del 9 de octubre de 2019, 565 del 15 de julio de 2020, y la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 01 de 3 de abril de 2019 han reiterado esta competencia de la SDSJ.

46. Además, el artículo 5 del Acuerdo 10 de 2022, prorrogado por el artículo 3 del Acuerdo 27 de 2022 del

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