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JEP - Resolución SDSJ 2785 27 agosto 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2785 27 agosto 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Expediente Legali: 9000926-16.2020.0.00.0001

Solicitante: Ss. (r) Harley Andrés Martínez Castaño

C.C. N°18.419.181

Situación Jurídica: Acusado Fecha de reparto: 27 de febrero de 2020

Bogotá D.C., agosto 27 de 2024 Resolución SDSJ N°2785 ASUNTO A RESOLVER La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas – SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPse pronuncia respecto del sometimiento del señor sargento segundo en retiro Ss. (r) Harley Andrés Martínez Castaño, quien estuvo adscrito al Batallón Especial y Energético Vial N°9 -BAEEV9- “José María Gaitán” de la Vigésima Séptima Brigada de Selva, Sexta División del Ejército Nacional en el departamento de Putumayo. ACTUACIONES EN LA JUSTICIA ORDINARIA Radicado N°86568-31-07-001–2018-00326 (en adelante N°2018-00326) del Juzgado Penal Especializado del Circuito de Puerto Asís (Putumayo).

Hechos: 20 de julio de 2004. Vereda El Cruce, municipio de Orito

(Putumayo). Silvio Hernán Morales Argoty y una persona de sexo masculino sin identificar 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

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Compareciente: SS. (R) HARLEY ANDRÉS MARTÍNEZ CASTAÑO

Batallón “Jose María Gaitán” Sexta División - Ejército Nacional

1. El señor Ss. (r) Harley Andrés Martínez Castaño fue citado a rendir indagatoria el 25 octubre de 20111 sin que se lograra su comparecencia, por lo cual fue librada orden de captura en su contra el 18 de noviembre de 20142. El 14 de julio de 2016 la Fiscalía 70 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos –DECVDHde Cali (Valle) lo vinculó mediante la declaratoria de persona ausente, como coautor de los delitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada agravada, concierto para delinquir y falso testimonio3.

2. El 4 de septiembre de 20174, la Fiscalía 70 DECVDH de Cali (Valle) resolvió la situación jurídica del señor Ss. (r) Martínez Castaño5 imponiendo en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva en

establecimiento carcelario, por los mismos hechos y delitos por los cuales fue vinculado a la investigación, además de mantener vigente la orden de captura que había sido expedida.

3. El 12 de marzo de 20186 la Fiscalía 95 DECVDH de Cali (Valle) profirió resolución de acusación, decisión en la cual reiteró la orden de captura y quedó ejecutoriada el 5 de abril del mismo año7. En tal providencia los hechos que dieron origen al proceso fueron resumidos de la siguiente manera: [...] El origen de la presente investigación fue el oficio No. 0213 DIVI6-BR27-BPEE-S2-INT-252 de fecha 20 de julio de 2004 signado [sic] Tc.

Francisco Javier Cruz Ricci en calidad de comandante del Batallón Plan Energético y Vial No.9 de la Vigésima Séptima Brigada de Selva de las Fuerzas Armadas de Colombia, Ejército Nacional, a través del cual pone a disposición de la Fiscalía Seccional 51 de Orito, Putumayo un material de guerra e informando la baja de dos narcoterroristas de las

ONT – FARC.

Se indica en el oficio que los dos terroristas pertenecían al Frente 48 de la ONTFARC, siendo identificados con NN alias TITO cabecilla de 1 JEP. Expediente Legali N°9000926-16.2020.0.00.0001. Fls. 267 - 273. 2 Ibid. Fls. 264-266. 3 Ibid. Fls. 257 – 263. 4 Ibid. Fls. 218 – 238. 5 El señor Ss. (r) Harley Andrés Martínez tenía el grado de cabo tercero al momento de los hechos.

6 JEP. Expediente Legali N°9000926-16.2020.0.00.0001. Fls. 239 – 256. 7Ibid. Fl. 291. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Compareciente: SS. (R) HARLEY ANDRÉS MARTÍNEZ CASTAÑO Batallón “Jose María Gaitán” Sexta División - Ejército Nacional escuadra y NN alias Rodríguez explosivista, los que fueron dados de baja en combate contra tropas del batallón [sic] Plan Especial

Energético y Vial No. 9, en desarrollo de la operación Resplandor 9 – 1, bajo el mando del Ss. Sierra Daza Juan Pablo comandante del pelotón “Croacia 4” y del C3. Martínez Castaño Harley Andrés; que los hechos ocurrieron en el sector conocido como “El Cruce” en las coordenadas 003105LN-770315LW, jurisdicción del municipio de Orito Putumayo, cuando al parecer los “bandidos” se encontraban realizando labores de inteligencia y ubicación de las tropas acantonadas en el área, vestían

de civil y utilizaban botas de caucho, los que al ser detectados dispararon en contra de la patrulla y estos reaccionaron dando de baja a sus atacantes. Luego en el batallón [sic] Plan Especial Energético y Vial No.9, los occisos fueron identificados por el desmovilizado del Frente 48 de las ONT – FARC como alias Parlison, identificado como Giovanni González Rodríguez, como “guerrilleros”. A lo anterior se agrega que los occisos les fue incautado material bélico consistente en un revólver calibre 38 largo marca Llama, un revolver 38 marca Smith & Wesson, munición calibre 38 largo (8), vainillas calibre 38 largo (4), granadas de mano ecuatoriana, marcada con el número TG0 – 78, tres granadas de mano tipo peña [sic], un radio Kenwood y dos brazaletes alusivos a las “FARC”. [...] Respecto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar como acontecieron los hechos el Ss. Sierra Daza dijo de manera literal: Eso fue un registro que fue con una de las escuadras de mi contraguerrilla, la tercera escuadra comandada por el C3 Martínez Harles [sic] Andrés … [sic] eso fue aproximadamente a las 4 o 5 de la mañana, el cabo y los soldados llevaron a los señores en la madrugada, yo me encontraba durmiendo cuando sonaron los tiros, la orden ya estaba dada por los comandantes del batallón, y comandante de compañía los cuales habían dicho a qué horas reportar el combate y me desplacé de donde yo estaba hasta donde supuestamente había sucedido el combate, y encontré a los

dos muertos, fui con los soldados de mi contraguerrilla, ya los dos muertos los habían movido del lugar de los hechos y los tenían en otro sitio más despejado … [sic] el cabo me dijo que había cumplido la orden que se le había dado de simular el combate … [sic] yo los reporté al comandante de la base… [sic] yo le entregué los dos muertos, el material de guerra y de intendencia .. [sic] yo firmé el informe que el teniente ya tenía hecho…[sic]. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Compareciente: SS. (R) HARLEY ANDRÉS MARTÍNEZ CASTAÑO Batallón “Jose María Gaitán” Sexta División - Ejército Nacional [...] Para la Fiscalía es claro y veraz que las víctimas no eran guerrilleros ni pertenecían a grupos ilegales al margen de la Ley, que la escena de los hechos fue simulada y manipulada, que los artefactos bélicos con los cuales presentaron a los occisos fueron colocados allí por el cabo tercero Harley Andrés Martínez Castaño, que se gastó munición oficial

en el falso combate, que las declaraciones que rindieron los soldados ante el Juzgado Penal Militar fueron falsas, es decir, maquilladas y orquestadas tanto por el Ss. Sierra Daza como por el sindicado Martínez Castaño8.

4. La etapa de juicio le correspondió conocerla al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís (Putumayo), que programó el 19 de noviembre de 20199 audiencia preparatoria en desarrollo de la cual la Fiscalía 95 de la -DECVDHde Cali (Valle) solicitó la suspensión y la remisión del proceso a la JEP, por considerar que el señor Ss. (r) Martínez Castaño era compareciente forzoso, además de que los hechos se ajustaban a los ámbitos de competencia material, personal y temporal establecidos en la normatividad transicional. La actuación fue remitida a la JEP con oficio N°4083-18-326 de 27 de noviembre de 201910.

5. Analizado el expediente Legali N°9000926-16.2020.0.00.0001 y el allegado por la justicia ordinaria, no hay evidencia de que la orden de captura proferida en contra del señor Ss. (r) Harley Andrés Martínez Castaño se hubiera hecho efectiva.

ACTUACIONES ANTE LA JEP

6. La Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones JurídicasSDSJasignó a este despacho el proceso remitido por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís (Putumayo), con acta de reparto N°6 de 27 de febrero de 2020. 8 Ibid. Fls. 239 – 246.

9 Ibid. Fls. 211 – 216. 10 Ibid. Fl. 217. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Compareciente: SS. (R) HARLEY ANDRÉS MARTÍNEZ CASTAÑO

Batallón “Jose María Gaitán” Sexta División - Ejército Nacional

7. Con Resolución SDSJ N°2046 de 18 de junio de 202011 se solicitó al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís (Putumayo) y a la Dirección de Personal del Ejército Nacional que remitieran a este despacho la información de contacto del señor Ss. (r) Harley Andrés Martínez Castaño, así como la de su abogado defensor y las víctimas directas e indirectas identificadas dentro del expediente N°2018-00326. A lo anterior se dio cumplimiento por el primero el 30 de junio12 y, el 28 de septiembre de 2020 por la segunda13.

8. Con Resolución SDSJ N°5989 de 22 de diciembre de 202114 se asumió el conocimiento de la actuación, decisión en la cual se solicitó a la Unidad de

Investigación y Acusación -UIAde la JEP elaborar un informe de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que se siguieran en contra del señor Ss. (r) Martínez Castaño, así como adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas indirectas de los hechos en los cuales presuntamente hubiera participado. Así mismo, fue requerido el interesado en comparecer para que suscribiera el acta de sometimiento en la JEP, además de diligenciar y suscribir el "formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano" o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019, sin que a la fecha haya dado cumplimiento a lo requerido15.

9. La información solicitada a la UIA fue allegada con informe el 17 de febrero de 202216. 11 Ibid. Fls. 9 -11. 12 Ibid. Fls. 18 - 20 13 Ibid. Fls. 34 - 38 14 Ibid. Fls. 69 - 73. 15 Ibid. Fls. 114-115. Esta resolución fue notificada al señor Ss. (r) Harley Andrés Martínez Castaño por Estado N°221 de 11 de febrero de 2022, pues la Secretaría Judicial de la SDSJ envió el oficio SDSJ 747-2022 de 31 de enero de 2022 por correo certificado de la empresa de correspondencia 4-72 a la dirección registrada en el proceso penal; sin embargo, con guía N°RA353527931CO se reportó que la dirección era inexistente. 16 Ibid. Fls. 120 -127.

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Compareciente: SS. (R) HARLEY ANDRÉS MARTÍNEZ CASTAÑO

Batallón “Jose María Gaitán” Sexta División - Ejército Nacional

10. Mediante Resolución SDSJ N°1303 de 19 de abril de 202317 se informó al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís (Putumayo)18, que la JEP aún no había asumido la competencia prevalente por los hechos que fundamentaron la acusación en contra del señor Ss. (r) Martínez Castaño, dentro del proceso con radicado N°2018-00326. En tal decisión, adicionalmente, se solicitó al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la Secretaría Ejecutiva –SAAD– de la JEP para que designara un abogado al interesado en comparecer, a efectos de que ejerciera su defensa ante esta Jurisdicción. Asimismo, se solicitó a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia allegar los registros migratorios del mencionado

integrante de la fuerza pública, retirado.

11. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia mediante correo electrónico del 15 de mayo de 202319 informó los movimientos migratorios del señor Ss. (r) Harley Andrés Martínez Castaño y el registro una salida del país el 4 de diciembre de 2014 con destino a Ecuador, sin que se registrara entrada posterior al territorio nacional.

12. El 31 de julio de 2024 fue expedida la Resolución SDSJ N°257320, con la cual fue reconocida personería al abogado Alexander Ríos Pérez adscrito al SAAD, para actuar como defensor del señor Ss. (r) Harley Andrés Martínez

Castaño.

13. Con Resolución SDSJ N°2574 de 31 de julio de 202421 se autorizó a la UIA realizar búsqueda selectiva en las bases de datos de empresas de telefonía celular, entidades bancarias y empresas de servicios públicos, con el fin de obtener información de los datos de ubicación y contacto del señor Ss. (r) Harley Andrés Martínez Castaño. 17 Ibid. Fls. 152–154. 18 Ibid. Fls. 148–150. 19 Ibid. Fls. 161-168. 20 Ibid. Fls. 183–185. 21 Ibid. Fls. 186 – 188. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Compareciente: SS. (R) HARLEY ANDRÉS MARTÍNEZ CASTAÑO

Batallón “Jose María Gaitán” Sexta División - Ejército Nacional

14. La UIA remitió informe parcial22 el 21 de agosto del año en curso, en relación con la ubicación del señor Ss. (r) Martínez Castaño, señaló que se intentó comunicación a través de abonado telefónico hallado en respuesta enviada por la DIPER en el 2020, sin que la misma fuera exitosa, pues la línea se encuentra fuera de servicio. También indicó en el informe que a la fecha se encuentra a la espera de las respuestas por parte de las empresas de telefonía, las cuales fueron consultadas respecto del señor Harley Andrés Martínez

Castaño.

15. La Presidencia de la Sala con la Resolución PSDSJ N°021-2023 del 13 de diciembre de 202323, modificada con la Resolución PSDSJ N°003-2024 del 11 de abril de 202424 y aclarada con la Resolución PSDSJ N°12-2024 de 31 de julio de 202425, atendiendo a criterios territoriales, dispuso la creación de tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión para la ruta no sancionatoria

(SUB1NS, SUB2NS y SUB3NS), a las que les compete la definición de la situación jurídica en forma definitiva no sancionatoria de los solicitantes y comparecientes miembros de la fuerza pública no seleccionados como

máximos responsables y sobre los evidentemente no seleccionables, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR, que hubieran incurrido en conductas punibles, graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario -DIH-. Adicionalmente, fueron incluidos los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública, atendiendo al territorio de competencia de cada Subsala.

16. La suscrita magistrada integra la SUB3NS con el magistrado Mauricio García Cadena, que conoce de los hechos acaecidos en los departamentos de 22 Ibid. Fls. 200 – 207. 23 En cumplimiento de lo acordado en la sesión extraordinaria de la SDSJ realizada el 15 de agosto de 2023, según acta SDSJ N°11 de esa fecha. 24 Discutida y aprobada en la Sala Plena de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP

(en adelante SDSJ) en sesiones ordinarias realizadas el 8 de febrero, 4 de marzo y 4 de abril de 2024, según Actas SDSJ números 3, 5 y 7 de 2024, esta última aprobada el 11 de abril de 2024. 25 Discutida y aprobada en la Sala Plena de la SDSJ en sesión ordinaria realizada el 4 de julio de 2024, según Acta SDSJ número 17 de 2024. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Compareciente: SS. (R) HARLEY ANDRÉS MARTÍNEZ CASTAÑO

Batallón “Jose María Gaitán” Sexta División - Ejército Nacional Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada.

17. Con Resolución SDSJ N°263 de 24 de enero de 2024, la SUB3NS estableció los lineamientos para el alistamiento y recepción de los asuntos a su cargo, además de efectuar la reasignación de casos a la magistrada y magistrado que la integran, en tal sentido se acordó la distribución de actuaciones de acuerdo con los territorios en los que se perpetraron los hechos y conductas, así: Tabla N°1 distribución de departamentos

Magistrada (o) Departamento Arauca Caquetá Meta Sandra Jeannette Castro Ospina Nariño Putumayo Vichada Amazonas Boyacá Caldas Cundinamarca Guainía Mauricio García Cadena Guaviare Quindío Risaralda

Santander Vaupés

CONSIDERACIONES

18. De conformidad con el artículo 48 incisos 4º, 5º y 6° de la Ley 1922 de 2018 y los artículos 44, 62, 63 y 84 de la Ley 1957 de 2019, respecto del señor Ss. (r) Harley Andrés Martínez Castaño, si no se ha hecho en decisiones previas, la suscrita magistrada sustanciadora de la SDSJ se pronunciará sobre la competencia, la aceptación del sometimiento en la JEP, la concesión de alguno de los beneficios transitorios derivados del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Compareciente: SS. (R) HARLEY ANDRÉS MARTÍNEZ CASTAÑO Batallón “Jose María Gaitán” Sexta División - Ejército Nacional AFP-, las condiciones de monitoreo o supervisión de los beneficios propios de la justicia transicional que hubieran sido concedidos previamente.

19. Para tales efectos, en esta decisión serán abordados los siguientes temas: i) la facultad de la magistrada sustanciadora para emitir decisiones interlocutorias; ii) los ámbitos de competencia de la JEP y el proceso objeto de estudio; iii) verificación de medidas de afectación de la libertad del señor Ss.

(r) Harley Andrés Martínez Castaño y procedencia de la concesión de beneficios; iv) el juicio de prevalencia jurisdiccional en los casos de comparecientes forzosos y el caso concreto; y v) otras determinaciones.

I. De la facultad de la magistrada sustanciadora para emitir decisiones interlocutorias

20. En lo que corresponde a esta Jurisdicción, del texto de los artículos 28 de la Ley 1820 de 2016, 47 y 48 de la Ley 1922 de 2018 y 84 de la Ley 1957 de 2019 (Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP -LEJEP-) surge que las decisiones sobre la competencia para conocer del sometimiento y la concesión de beneficios de terceros, AENIFPU y miembros de la fuerza pública, exigen un estudio sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley y la jurisprudencia, por ello son interlocutorias26.

21. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz -en adelante SAha facultado a los magistrados de las Salas de Amnistía e Indulto -SAIy de Definición de Situaciones Jurídicas, para que sean proferidas decisiones por magistrado ponente27. Ha sostenido el órgano de cierre de la JEP que la 26 En las reglas especiales de procedimiento expedidas para la JEP no fue regulada la competencia del

magistrado sustanciador o ponente en las Salas y Secciones, como lo hacen los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), 164 de la Ley 906 de 2004 y 172 de la Ley 600 de 2000 (Código de Procedimiento Penal). Debido a lo anterior, debe aplicarse la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. De acuerdo con los artículos 169 y 172 de la Ley 600 de 2000, la regla general en la justicia ordinaria es que el magistrado ponente o sustanciador es competente para emitir las decisiones de sustanciación, es decir las que se limitan al impulso de una actuación, mientras que las decisiones interlocutorias y las sentencias se adoptan con la mayoría absoluta de votos de los integrantes de las Salas. 27 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA 073 de 13 de diciembre de 2018; TPSA-099 de 9 de enero de 2019; TP-SA 140 de 10 de abril de 2019; TP-SA 171 de 8 de mayo de 2019, TP9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Expedientes Legali N°: 9000926-16.2020.0.00.0001

Compareciente: SS. (R) HARLEY ANDRÉS MARTÍNEZ CASTAÑO Batallón “Jose María Gaitán” Sexta División - Ejército Nacional decisión del magistrado sustanciador debe motivarse, por lo que pueden interponerse los recursos ordinarios en su contra, de ahí que amplíe la competencia del ponente también para resolver el recurso de reposición y conceder el de apelación, si fuera el caso. Atendiendo a que la SA ha proferido más de tres decisiones uniformes respecto de la competencia del magistrado ponente de la SAI y la SDSJ para emitir decisiones interlocutorias, lo que constituye doctrina probable al tenor del artículo 25 de la Ley 1957 de 2019, esta magistrada procederá a emitir el presente pronunciamiento.

II. De los ámbitos de competencia de la JEP y el proceso objeto de estudio

22. Para que la JEP ejerza la competencia prevalente, así como para la concesión de cualquiera de los tratamientos penales especiales provisionales y definitivos, es necesaria la acreditación concurrente de los ámbitos de competencia establecidos para el mecanismo judicial del Sistema Integral para la Paz (SIP)28, a saber: (i) el temporal, en tanto que la eventual comparecencia sólo puede versar sobre hechos ocurridos antes del 1º de diciembre de 2016, a menos que se trate de delitos estrechamente relacionados con el proceso de dejación de armas por parte de los exmiembros de las FARC-EP29; (ii) el

personal, pues a la Jurisdicción Especial acuden los comparecientes forzosos, son ellos los exmiembros de las FARC, los miembros de la fuerza pública de SA 199 de 11 de junio de 2019 y TP-SA 204 de 19 de junio de 2019. Esa concesión condujo a que por la alta carga laboral, la demanda de pronunciamientos que resuelven sobre el sometimiento y beneficios, así como por la celeridad que se requiere de las actuaciones de esta Jurisdicción que se rige por el principio de la estricta temporalidad, la mayoría de la SDSJ, en sesión del 14 de abril de 2021, ampliara tal posibilidad respecto de otras decisiones de naturaleza interlocutoria: i) las de sometimiento y concesión de beneficios a miembros de la fuerza pública, en sesión del 4 de septiembre de 2019; ii) el reconocimiento de la calidad de víctimas, en sesión del 16 de junio de 2020; iii) la declaración de competencia y pronunciamiento sobre el sometimiento de Agentes del Estado No Integrantes de la Fuerza Pública -AENIFPUy terceros, en sesión del 31 de agosto de 2020; y iv) la preclusión de la actuación para los solicitantes o comparecientes en la JEP por muerte. Tales pronunciamientos han sido revisados en segunda instancia por la SA, que no los ha invalidado por falta de competencia del magistrado sustanciador. Ver, entre otros, los Autos TP-SA 070 y 075 de 2018, TP-SA 205 de 2019, Autos TP-SA 624, 628, 633 y 647 de 2020; 715, 825, 883 y 913 de 2021, 1394 de 2023:

28 Artículos transitorios 5, 6, 16, 17 y 21 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017; 62, 63 y 65 de la Ley 1957 de 2019 y 28 - 8, 29, 30 y 44 de la Ley 1820 de 2016, así como lo señalado en las Sentencias de la Corte Constitucional C-674 de 2017, C-007 y C080 de 2018. 29 Acto Legislativo 01 de 2017 artículo transitorio 5; Ley 1957 de 2019 artículo 62 incisos 2, 3 y 4, y parágrafo 2. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1502D4 ogidóc le y 1000.00.0.0202.61-6290009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Expedientes Legali N°: 9000926-16.2020.0.00.0001

Compareciente: SS. (R) HARLEY ANDRÉS MARTÍNEZ CASTAÑO Batallón “Jose María Gaitán” Sexta División - Ejército Nacional de iure y de facto30 y, los comandantes de grupos paramilitares que estuvieron incorporados funcional y materialmente a la fuerza pública, actuando como “bisagra o punto de conexión entre los aparatos militar y paramilitar”,

condición en la cual participaron en “la formulación y ejecución de patrones macrocriminales conjuntos” con la fuerza pública31; también los comparecientes voluntarios, se trata de los terceros no combatientes, los agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública (AENIFPU)32, las personas involucradas en la protesta social o en disturbios públicos en los casos previstos en la ley, y quienes con antelación o después de hacer parte de grupos paramilitares cometieron delitos del conflicto como terceros civiles, siempre y cuando aprueben un test de verdad”33, además de cumplir con la presentación de un compromiso claro, concreto y programado -CCCPque sea apto para iniciar el proceso dialógico34.; y (iii) el material35, pues debe tratarse de conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno -CANI-36. 30 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA 913 de 2021 y 1063, 1179 y 1182 de 2022. 31 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1187 de 21 de julio de 2022. 32 Son ellos los trabajadores o empleados del Estado en todos los niveles territoriales. 33 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA 103 y 199 de 2019. 34 La Corte Constitucional mediante Sentencia C-674 del 2017 declaró inexequibles los incisos 2º y 3º del artículo transitorio 16 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017. En ellos se señalaba que el

sometimiento voluntario de los terceros no combatientes era sin perjuicio de que la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, podía hacer comparecer a quienes hubieran tenido una participación o determinante. Lo anterior respecto de los siguientes delitos: genocidio, delitos de lesa humanidad, los graves crímenes de guerra –esto es, toda infracción del Derecho Internacional Humanitario cometida de forma sistemática–, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores, todo ello conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma. 35 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 019 de 2018. Párr. 6.6, 11.13 y 11.19. Para establecer la competencia material en el caso de los miembros de la fuerza pública, el artículo transitorio 23 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 definió unos criterios que por desarrollo jurisprudencial también pueden aplicarse para analizar la relación con el conflicto armado de hechos cometidos por AENIFPU y por terceros, pues la existencia de un conflicto armado tiene injerencia en la capacidad del perpetrador para cometerlo, en su decisión de cometerlo, así como en la forma en que lo cometió o el propósito por el cual lo hizo independientemente de la calidad que tenga. 36 Corte Constitucional. Sentencia C-781 de 2012. En tal decisión hizo referencia a que el concepto del

conflicto armado es amplio y señaló que: “[…] no se agota en la ocurrencia de confrontaciones armadas, en las acciones violentas de un determinado actor armado, en el uso de precisos medios de combate, o en la ocurrencia del hecho en un espacio geográfico específico, sino que recogen la complejidad de ese fenómeno, en sus distintas manifestaciones y aún frente a situaciones en donde 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1502D4 ogidóc le y 1000.00.0.0202.61-6290009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Expedientes Legali N°: 9000926-16.2020.0.00.0001

Compareciente: SS. (R) HARLEY ANDRÉS MARTÍNEZ CASTAÑO

Batallón “Jose María Gaitán” Sexta División - Ejército Nacional

23. En lo que atañe al ámbito de competencia temporal, los hechos objeto de esta decisión sucedieron el 20 de julio de 2004, esto es con anterioridad a la firma del AFP.

24. En relación con el ámbito personal de competencia, el señor Ss. (r) Harley Andrés Martínez Castaño es destinatario de la JEP en calidad de compareciente forzoso, pues los hechos por los cuales se estudia su

sometimiento fueron cometidos mientras se desempeñaba como cabo tercero adscrito al BAEVV9 de la Vigésima Séptima Brigada de Selva, Sexta División del Ejército Nacional, tal como se evidencia en la resolución de acusación proferida e

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