JEP - Resolucion SDSJ 2787 22 agosto 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolucion SDSJ 2787 22 agosto 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N DE LA R U T A NO S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S DE LA F U E R Z A P Ú B L I C A
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA
RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA
PÚBLICA
Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de 2025
Resolución No. 2787 de 2025
I. ASUNTO A RESOLVER
1. Procede el suscrito Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas —en adelante SDSJ— de la Jurisdicción Especial para la Paz —en adelante JEP —, adscrito a la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública
—en adelante SUB2NSFP—1 a:
1 Creada por la Presidencia de la Sala mediante resolución No. PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023
—en adelante SUB2NSFP—1 a:
1 Creada por la Presidencia de la Sala mediante resolución No. PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023 “Por medio de la cual se crean tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, realizada el 15 de agosto de 2023”
Número de Expediente SAJ: 1500890-14.2024
Comparecientes: Carlos Andrés Suárez Segura
C.C. No. 79.045.164
Calidad en que se presentan: Agente de la Fuerza Pública – EJC Situación Jurídica: En libertad Conducta: Homicidio en persona protegida Fecha de Reparto: 2 de julio de 20242
S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N DE LA R U T A NO S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S DE LA F U E R Z A P Ú B L I C A 1.1. Pronunciarse respecto de la comunicación realizada por el señor Carlos Andrés Suárez, identificado con la C.C. No. 79.045.164, a este Despacho, en el que informa sobre su salida del país.
1.2. Pronunciarse frente al reconocimiento de personería jurídica para actuar del abogado Gilberto Alonso García Berr ío, para que represente los
Despacho, en el que informa sobre su salida del país.
1.2. Pronunciarse frente al reconocimiento de personería jurídica para actuar del abogado Gilberto Alonso García Berr ío, para que represente los intereses del señor Carlos Andrés Suárez Segura dentro del presente trámite transicional.
1.3. Reiterar las órdenes sin cumplir de la Resolución No. 2564 del 30 de julio de 2024.
II. ANTECEDENTES
4. La Fiscalía 57 Especializada de Derecho Humanos expuso el hecho por el cual adelant ó investigación penal en contra del señor Carlos Andrés Suárez Segura, el cual fue incorporado dentro de los sumarios 4893, 9968, 10085, 4895,
4894, 7274, de la siguiente manera:
El día 11 de octubre de 2006, cuando se encontraban realizando un desplazamiento en la vereda Piedras Blancas del Municipio [sic] de Frontino, siendo aproximadamente las cinco de la ma ñana al hacer aproximación a una vivienda enclavada en la maraña, uno de los soldados resbaló, lo que hizo ruido, dándose seguidamente el ataque del enemigo, agresión que fue respondida de inmediato, dándose el enfrentamiento por lapso aproximado de veinticinco minutos2.
5. En el Auto SUBD-Subcaso Antioquia 051 del 17 de junio de 2024 3, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas —en adelante SRVR — de la JEP convocó al señor Carlos Andrés Suárez Segura, identificado con la C.C. No. 79.045.164, a la diligencia de
Hechos y Conductas —en adelante SRVR — de la JEP convocó al señor Carlos Andrés Suárez Segura, identificado con la C.C. No. 79.045.164, a la diligencia de versión voluntaria virtual el treinta (30) de julio de 2024 , a las 8:30 a .m., con ocasión de su presunta participación en asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado.
2 Cfr. JEP. Expediente Legali No. 1500890-14.202, folios 230 a 243. 3 Cfr. JEP. Expediente Legali No. 1500890-14.2024, folios 4 a 11.3 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N DE LA R U T A NO S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S DE LA F U E R Z A P Ú B L I C A
6. El 18 de noviembre de 2024 , el señor Carlos Andrés Suárez Segura, identificado con la C.C. No. 79.045.164 , suscribió el acta de sometimiento No. 308166 y refirió la investigación adelantada en su contra por los delitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada y concierto para delinquir.
Además, afirmó que la investigación se encontraba en cabeza de la Fiscalía 121
308166 y refirió la investigación adelantada en su contra por los delitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada y concierto para delinquir. Además, afirmó que la investigación se encontraba en cabeza de la Fiscalía 121 Especializada de Medellín, dentro de los sumarios 4893, 4898, 4895, 7274, 9968, 10085.
7. Mediante Radicado Conti No. 202401094756 del 20 de noviembre de 2024, el señor Carlos Andrés Suárez Segura allegó escrito donde describió varios hechos en los cuales se encuentra vinculado, m as no hizo entrega de pieza s procesales.
8. En la Resolución No. 2564 del 30 de junio de 2024 4, este Despacho asumió el conocimiento del asunto , solicitó a la SRVR de la JEP que remit iera la información que tenga relación con el señor Suárez Segura y dispuso diferentes órdenes encaminadas a documentar el expediente transicional.
9. En comunicación electrónica del 27 de noviembre de 2024 5, la SRVR , en respuesta a la Resolución No. 2564, remitió a este Despacho el Auto CDG-231 de fecha 18 de noviembre de 2024 , en el que remite a la SDSJ los expedientes d e la justicia ordinaria (radicados 4893, 9968, 10085, 4895, 4894, 7274).
10. El 19 de agosto de 2025, siendo las 17:06 horas, mediante correo electrónico y radicado CONTI No 2025010649666, el señor Carlos Andrés Suárez Segura informó a est e Despacho sobre su salida del territorio nacional con destino a
Panamá.
y radicado CONTI No 2025010649666, el señor Carlos Andrés Suárez Segura informó a est e Despacho sobre su salida del territorio nacional con destino a Panamá.
11. Afirmó el señor Carlos Andrés Suárez Segura que se trata de un “viaje familiar vacaciones”7, el que está proyectado para los días comprendidos entre el 20 y el 27 de agosto 2025, esto es, por un período de 7 días calendario.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
4 Cfr. JEP. Expediente Legali No. 1500890-14.2024, folios 15 a 20. 5 Cfr. JEP. Expediente Legali No. 1500890-14.2024, folios 8855 a 9363. 6 Cfr. JEP. Expediente Legali No. 1500890-14.2024, folio 9434. 7 Ibidem.4 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N DE LA R U T A NO S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S DE LA F U E R Z A P Ú B L I C A
A. Competencia
12. De conformidad con el artículo 36 y lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 52 de la Ley 1820 de 2016 , el artículo 5 del Decreto 2125 de 2017 y la
A. Competencia
12. De conformidad con el artículo 36 y lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 52 de la Ley 1820 de 2016 , el artículo 5 del Decreto 2125 de 2017 y la Resolución N° 011 del 20 de abril de 2018 8, este Despacho es competente para conocer de la información puesta en conocimiento por el señor Carlos Andrés
Suárez Segura.
13. Por ende, le corresponde a este Despacho pronunciarse sobre la salida del país del señor Carlos Andrés Suárez Segura. Para tales efectos , el problema jurídico planteado será abordado en el siguiente orden : (i) la verificación del status libertatis del compareciente ; (ii) el análisis del caso concreto ; (iii) el reconocimiento de personería jurídica; y (iv) otras determinaciones.
B. La verificación del status libertatis del compareciente
14. En la Sentencia Interpretativa (SENIT) 1 de 2019, la Sección de Apelación del Tribunal Especial para la Paz resaltó la necesidad de diferenciar la “afectación jurídica de la libertad” de su “materialización efectiva” , que comporta la “aprehensión física” 9, pues si bien puede encontrarse un compareciente en libertad y someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz, su proceso ante la justicia ordinaria comporta un riesgo latente de afectación de sus derechos fundamentales10.
15. Lo anterior, se traduce en la existencia de dos planos de análisis que, en principio, no se pueden mezclar o coexistir 11: (i) los beneficios y subrogados que se estudian y conceden por la jurisdicción ordinaria en el ejercicio de sus
15. Lo anterior, se traduce en la existencia de dos planos de análisis que, en principio, no se pueden mezclar o coexistir 11: (i) los beneficios y subrogados que se estudian y conceden por la jurisdicción ordinaria en el ejercicio de sus funciones12; y (ii) los tratamientos penales especiales que la normativa transicional previó y que sólo puede conceder la Jurisdicción Especial para la Paz.
8 Cfr. Presidencia de la JEP . Resolución No. 011 del 20 de abril de 2018, “ Por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz. 9 Cfr. JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP -SA-SENIT 1 de 2019. Párrafo No. 50. 10 Cfr. Ibidem. Párrafo No. 51. 11 Cfr. JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 962 de 2021. Párrafo No. 17.1. 12 Cfr. Ley 906 de 2004. Artículo 317, modificado por las leyes 1760 de 2015 y 1786 de 2016; y Ley 600 de
2000. Artículos 365 y 366.5
S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N DE LA R U T A NO
S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N DE LA R U T A NO S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S DE LA F U E R Z A P Ú B L I C A
16. Así, al estudiar la competencia que le asiste para conocer de las investigaciones penales adelantada en contra de sus comparecientes, la JEP está obligada a verificar la procedencia de conceder en su favor beneficios de carácter transicional, esto es, aquellos contemplados en las leyes 1820 de 2016 y 1957 de 2019, así como el Decreto Ley 706 de 2017, según corresponda en cada caso, pues “Quien permanece en un régimen de libertad –ordinaria– puede perfectamente pedir o recibir un mecanismo de liberación –transicional–“13.
17. Con lo anterior, se busca materializar la confianza de quienes comparecen ante el SIVJRNR en un escenario de seguridad jurídica 14, en el que , como lo ha dicho la Sección de Apelación: la privación de la libertad es la excepción 15, siempre y cuando esta vaya de la mano del cumplimiento de las obligaciones que este Sistema les impone en materia de verdad, justicia, reparación y no repetición16.
18. De conformidad con el análisis de los sumarios No. 4893, 4898, 4895, 7274, 9968, 10085, contenidos en e l expediente, se advierte que, a la fecha, la libertad del señor Carlos Andrés Suárez Segura no fue objeto de restricción o limitación
9968, 10085, contenidos en e l expediente, se advierte que, a la fecha, la libertad del señor Carlos Andrés Suárez Segura no fue objeto de restricción o limitación alguna. Así mismo, tampoco se ha concedido beneficio transicional que afecte este derecho, situación que continuará en esta jurisdicción hasta que se defina en forma definitiva su situación jurídica.
C. Análisis del caso concreto
19. Como se mencionó en los párrafos 10 y 11 de esta decisión , el compareciente Carlos Andrés Suárez Segura, en correo electrónico del 19 de agosto de 2025, a las 17:06 horas, informó a esta jurisdicción que su salida del país sería el 20 de agosto de 2025 y su motivación corresponde a un “ viaje familiar vacaciones”17 con destino a Panamá. A demás, señaló como fecha de regreso a
13 JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 962 de 2021. Párrafo No. 17.2. 14 Cfr. JEP. Salas de Justicia. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Subsala Novena. Resolución No. 001553 del 23 de abril de 2019. Página 7: “La finalidad de ello es construir confianza, para así facilitar la terminación del conflicto armado interno y contribuir a la paz estable y duradera, sin que su concesión implique una definición de la situación jurídica con carácter definitivo”. 15 Cfr. JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 124 de 2019. Párrafo No. 23.
implique una definición de la situación jurídica con carácter definitivo”. 15 Cfr. JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 124 de 2019. Párrafo No. 23. 16 Cfr. JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 041 de 2018. Párrafo No. 9.1.; y Auto TP-SA 607 de 2020. Párrafo No. 34. 17 JEP. Expediente Legali No. 1500890-14.2024, folios 9434 a 9435.6 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N DE LA R U T A NO S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S DE LA F U E R Z A P Ú B L I C A territorio colombiano el 27 de agosto de 2025.
20. Conforme se expuso en líneas anteriores, al no tener una restricción de la libertad ni ser beneficiario de una medida transicional, no es obligatorio para el compareciente solicitar autorización para salir del país . No obstante, sí lo es mantener informada a esta jurisdicción de su traslado por fuera del territorio nacional. As í las cosas , desde este momento, este Despacho se dará por informado de la salida del país del señor Carlos Andrés Suárez Segura.
21. Conforme lo expuesto, se comunicará a la Unidad Administrativa Especial
nacional. As í las cosas , desde este momento, este Despacho se dará por informado de la salida del país del señor Carlos Andrés Suárez Segura.
21. Conforme lo expuesto, se comunicará a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia del Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Policía Nacional, que el señor Carlos Andrés Suárez Segura, identificado con la C.C. No. 79.045.164, no tiene impedimento para salir del país sin autorización de la JEP.
D. Reconocimiento de personería jurídica
33. Mediante correo electrónico de fecha 14 de noviembre de 2024 y radicado No. 202401093126, el abogado Gilberto Alonso García Berrío remitió poder especial debidamente diligenciado, así como su documento de identificación y aquel que acredita su calidad de abogado; documentación necesaria para que le sea reconocida la personería jurídica para actuar dentro del trámite transicional y así representar los intereses del señor Carlos Andrés Suárez Segura.
34. Seguidamente, tras verificar la vigencia de la tarjeta profesional, así como la ausencia de inhabilidades para ejercer la profesión de abogado, y conforme lo expone el reporte de la Comisión Nacional de Disciplina judicial18, este Despacho procede a realizar el análisis de reconocimiento de personería jurídica.
35. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 132 de la Ley 600 de 2000, en concordancia con el artículo 6 ° de la Ley 1922 de 2018, y lo dispuesto por la Sección de Apelación del Tribunal Especial para la Paz en la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022, se reconocerá personería jurídica al
en concordancia con el artículo 6 ° de la Ley 1922 de 2018, y lo dispuesto por la Sección de Apelación del Tribunal Especial para la Paz en la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022, se reconocerá personería jurídica al abogado Gilberto Alonso García Berr ío, identificado con CC No. 71 .789.087 y
18 Cfr. Certificado N° 20250821 -1590884, consultado en la página: https://antecedentesdisciplinarios.cndj.gov.co/.7 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N DE LA R U T A NO S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S DE LA F U E R Z A P Ú B L I C A portador de la tarjeta profesional No. 133 .866, para que represente los intereses del señor Carlos Andrés Suárez Segura.
36. Finalmente, dado el interés que reviste el presente asunto para el compareciente, así como para su apoderado, se ordenará a través de la Secretaría Judicial de la SDSJ , que se garantice el acceso y consulta del expediente transicional tanto al apoderado judicial como al señor Carlos Andrés Suárez Segura, para lo cual se deberán expedir las credenciales de acceso correspondientes.
37. Adicionalmente, de cara a la salida del país del señor Suárez Segura y el cumplimiento de los compromisos que implica su solicitud de sometimiento ,
Segura, para lo cual se deberán expedir las credenciales de acceso correspondientes.
37. Adicionalmente, de cara a la salida del país del señor Suárez Segura y el cumplimiento de los compromisos que implica su solicitud de sometimiento , hasta tanto se defina su situación jurídica , se insta a que el apoderado judicial deberá estar atento al desarrollo del proceso transicional y a las citaciones o diligencias que el Despacho programe para garantizar su comparecencia y participación. Para tal efecto, esta decisión deberá comunicarse al abogado
Gilberto Alonso García Berrío.
E. Otras disposiciones
38. El Órgano de Gobierno de la JEP, con los Acuerdos AOG N° 009 y 015 del 29 de marzo y el 16 de junio de 2022, respectivamente, dispuso en el artículo 1° las categorías de las decisiones proferidas por las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal Especial para la Paz que deberán ser remitidas a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, dentro de las cuales se encuentran las providencias que resuelvan de fondo las solicitudes de autorización de salida del país. Por tal razón, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que remita copia de la presente re solución a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de l día en que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente.
39. Dado que en la Resolución No. 2564 del 30 de junio de 2024, este Despacho, en aras de garantizar el sometimiento integral, así como el cumplimiento de los
proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente.
39. Dado que en la Resolución No. 2564 del 30 de junio de 2024, este Despacho, en aras de garantizar el sometimiento integral, así como el cumplimiento de los factores competenciales para conocer del asunto , profirió órdenes, y dado que a la fecha no se les ha dado cumplimiento, se requerirá su cumplimiento en un término de cinco (5) días hábiles a partir de la comunicación de esta decisión.8
S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N DE LA R U T A NO S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S DE LA F U E R Z A P Ú B L I C A
40. Como consecuencia de lo anterior , a continuación, se recuerdan aquellas disposiciones de la Resolución No. 2564 a las que aún no se ha dado cumplimiento y sobre las que se hará el respectivo requerimiento:
[…] SEGUNDO: ORDENAR al Comando de Personal del Ejército Nacional de Colombia – COPERy a la Dirección de Personal -DIPERde esa misma institución, para que en el término de cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de esta resolución, allegue la información que permita la identificación, ubicación, contacto y notificación del señor Carlos Andrés Suárez Segura, así como el tiempo de vinculación a la
siguientes a la comunicación de esta resolución, allegue la información que permita la identificación, ubicación, contacto y notificación del señor Carlos Andrés Suárez Segura, así como el tiempo de vinculación a la fuerza , unidades militares a las que perteneció, discriminados por tiempo de servicio, año y demás información que permita su comparecencia ante la JEP.
CUARTO: SOLICITAR DE MANERA URGENTE a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz, que en el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta decisión, realice las consultas necesarias en las bases de datos a que haya lugar y aporte a este Despacho los datos de identificación, ubicación y contacto del señor Carlos Andrés Suárez Segura.
QUINTO: ORDENAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz, que, en el término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente resolución, obtenga las piezas procesales de las investigaciones, procesos y sentencias -ejecutoriadas o trámite -, penales, administrativas, fiscales y disciplinarias, que versen sobre delitos que puedan ser de conocimiento de esta jurisdicción relacionados con el señor Carlos Andrés Suárez Segura, identificado co n CC 79.045.164, sí como la información de antecedentes que arrojen los sistemas de información institucionales y los requerimientos de INTERPOL y demás organismos internacionales, si a ello hubiere lugar.
SEXTO: ORDENAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, que dentro del mismo término expuesto en el numeral anterior,
requerimientos de INTERPOL y demás organismos internacionales, si a ello hubiere lugar.
SEXTO: ORDENAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, que dentro del mismo término expuesto en el numeral anterior, identifique y ubique las víctimas indirectas reconocidas, directas e indirectas, determinadas y determinables, de cara a las in vestigaciones y procesos penales que se registren contra el señor Carlos Andrés Suárez9
S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N DE LA R U T A NO S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S DE LA F U E R Z A P Ú B L I C A Segura, identificado con CC 79.045.164,por delitos que sean de competencia de la JEP, e indague si es su deseo concurrir ante esta Jurisdicción en calidad de intervinientes especiales19.
En mérito de lo expuesto, EL SUSCRITO DESPACHO DE LA SALA DE
DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN
ESPECIAL PARA LA PAZ
RESUELVE
PRIMERO. TENER POR INFORMADA la salida del país del señor Carlos Andrés Suárez Segura, identificado con C.C. No. 79.045.164, con destino al país de Panamá, durante los días comprendidos entre el 20 y el 27 de agosto de 2025.
Andrés Suárez Segura, identificado con C.C. No. 79.045.164, con destino al país de Panamá, durante los días comprendidos entre el 20 y el 27 de agosto de 2025.
SEGUNDO. COMUNICAR a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia del Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Policía Nacional, que el señor Carlos Andrés Suárez Segura , identificado con C.C. No. 79.045.164 , no tiene impedimento para salir del país sin autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz.
TERCERO. REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG No. 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 del 16 de junio de 2022.
CUARTO. RECONOCER personería jurídica para actuar en el trámite transicional al abogado Gilberto Alonso García Berrío, identificado con la CC No. 71.789.087 y portador de la tarjeta profesional No. 133 .866, para que represente los intereses de los señores Carlos Andrés Suárez Segura.
QUINTO. ORDENAR que, a través de la Secretaría Judicial de la SDSJ , se garantice el acceso y consulta del expediente transicional tanto al apoderado judicial como al señor Carlos Andrés Suárez Segura , para lo cual se deberán expedir las credenciales de acceso correspondientes.
19 Cfr. JEP. Expediente Legali No. 1500890-14.2024, folios 15 a 20.10
judicial como al señor Carlos Andrés Suárez Segura , para lo cual se deberán expedir las credenciales de acceso correspondientes.
19 Cfr. JEP. Expediente Legali No. 1500890-14.2024, folios 15 a 20.10 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N DE LA R U T A NO S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S DE LA F U E R Z A P Ú B L I C A
SEXTO. COMUNICAR esta decisión al abogado Gilberto Alonso García Berrío, apoderado del compareciente , en los términos advertidos en la parte motiva.
SÉPTIMO. REQUERIR el cumplimiento de las órdenes impartidas en los numerales segundo, cuarto, quinto y sexto de la Resolución No. 2564 del 30 de junio de 2024, proferida por este Despacho, para lo cual se dispone un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión. Adjúntese copia de esa providencia.
OCTAVO. ADVERTIR que c ontra esta decisión proced e el recurso de reposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 de la Ley 1957 de 2019, así como el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOVENO. ORDENAR, por medio de la Secretaría Judicial de la Sala, realizar
reposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 de la Ley 1957 de 2019, así como el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOVENO. ORDENAR, por medio de la Secretaría Judicial de la Sala, realizar las notificaciones de rigor por el medio más eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
El Magistrado,
(Resolución firmada electrónicamente)
CARLOS ALBERTO SUÁREZ LÓPEZ20
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
20 Magistrado encargado de los asuntos del despacho del magistrado Pedro Elías Díaz Romero, en atención a lo dispuesto en el artículo 31 del Acuerdo ASP 001 de 2020 “Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz” y en virtud del cumplimiento de la comisión de servicios en el exterior (9 al 15 de agosto de 2025) y del disfrute de su periodo de vacaciones (19 de agosto al 9 de septiembre de 2025.