🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SDSJ 2789 18 agosto de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2789 18 agosto de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Expediente Legali: 1501041-14.2023.0.00.0001

Solicitante: Cr. (r) Fernando Luis Mojica Rojas

C.C. N° 80.416.184 Ejército Nacional Situación jurídica: Por establecer Delito: Por establecer Fecha de reparto: 11 de agosto de 2022 Bogotá D. C., 18 de agosto de 2023 Resolución SDSJ N° 2789

1. Con reparto realizado por la Secretaría Judicial el 11 de agosto de 2022 fue asignada al Despacho de la suscrita magistrada de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPla actuación correspondiente al señor coronel en retiro -Cr. (r)- Fernando Luis Mojica Rojas, identificado con la cédula de ciudadanía N° 80.416.184, quien fue convocado a rendir versión voluntaria el 05 de septiembre de 2023 mediante AUTO SUB D – SUBCASO ANTIOQUIA – 054 de 14 de julio de 2023[1], por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -SRVR-, dentro del caso 03 "Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado".

2. Una vez recibida la actuación fue consultado el sistema de gestión documental de la JEP, Conti y se evidenció que,

mediante oficio Conti No. 202302015424 de 17 de agosto de 2023 le fue asignada al señor Cr. (r)- Fernando Luis Mojica Rojas la abogada Sandra Angélica Rocio Cuevas Meléndez, identificada con cédula de ciudadanía N° 40.023.472 y tarjeta profesional N° 61.447 del Consejo Superior de la Judicatura del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAAD, "para que asuma su defensa en todas las actuaciones que se surtan en el asunto ante la Jurisdicción Especial para la Paz ", Por tanto, este Despacho la tendrá como su defensora, conforme lo dispuesto por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT N° 3 de 2022[2].

3. Considerando que la JEP cuenta con la tecnología del expediente digital, se ordenará que por Secretaría Judicial de la Sala en un término máximo de tres (3) días hábiles contados a partir de que sea proferida la presente decisión, entregue usuario y contraseña a la abogada Sandra Angélica Rocio Cuevas Meléndez, a efectos de posibilitar su acceso al expediente

Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F26653 ogidóc

le y 1000.00.0.3202.41-1401051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Legali N° 1501041-14.2023.0.00.0001, en el cual se tramita la actuación ante la JEP del señor Cr. (r) Fernando Luis Mojica Rojas, así como la consulta tanto de las decisiones, como de los documentos que lo conforman, que no tengan carácter confidencial, de lo cual quedará constancia en el expediente. La profesional del derecho autorizada se compromete a guardar la reserva debida de lo que conoce de la actuación.

4. Atendiendo a lo señalado por la Sección de Apelación en el Auto TP-SA 1436 de 2023, le corresponde a la SDSJ respecto del señor Cr. (r) Fernando Luis Mojica Rojas identificado con la cédula de ciudadanía N° 80.416.184, quien fue convocado a versión voluntaria por la SRVR, asumir conocimiento para examinar si procede la concesión de beneficios transicionales provisionales (si llegaren a ser solicitados por el compareciente), administrar el régimen de condicionalidad, así como abrir incidentes de incumplimiento, si fuere el caso[3]. Para tales efectos, se requiere la obtención de documentos, por lo que se procede a ordenar pruebas, de acuerdo con los incisos 1 y 2 del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018.

En razón de lo expuesto, la magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas dispone: ASUMIR el conocimiento de la actuación del señor Cr. (r) Fernando Luis Mojica Rojas identificado con la cédula de

ciudadanía N° 80.416.184. SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP presentar informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que existan en contra del señor Cr. (r) Fernando Luis Mojica Rojas identificado con la cédula de ciudadanía N° 80.416.184. Deberá especificar las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados y estado actual. Verificará si las actuaciones se encuentran en etapa de juicio o con condena, por lo que deberá allegar copia digital íntegra del expediente de la fiscalía, juzgados de conocimiento y de ejecución de penas, así como de las decisiones de segunda instancia y recursos de casación o de revisión presentados y resueltos. Podrán consultarse los registros en los sistemas SIJUF, así como en la página web de la Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y los demás que estime pertinentes. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR a los magistrados relatores del Caso N° 3 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -SRVRque una vez realizada la diligencia de versión voluntaria del señor Cr. (r) Fernando Luis Mojica Rojas, se autorice que sea entregada copia bit a bit o se permita el acceso al registro audiovisual,

con el objeto de que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas examine la procedencia de la concesión de beneficios transicionales de libertad, si fuere el caso y monitorear el cumplimiento del régimen de condicionalidad. Para los efectos anteriores se concede un término de diez (10) días hábiles, a partir de la realización de la diligencia judicial. SOLICITAR al director de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional que certifique si el señor Cr. (r) Fernando Luis Mojica Rojas identificado con la cédula de ciudadanía N° 80.416.184, ha estado privado de la libertad, en caso afirmativo informará por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica actual. Para dar cumplimiento a lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR al director de Personal del Ejército Nacional que certifique si el señor Cr. (r) Fernando Luis Mojica Rojas identificado con la cédula de ciudadanía N° 80.416.184, formó parte de esa institución. En caso afirmativo informará la fecha de ingreso y retiro, así como la situación administrativa. Para dar cumplimiento a lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión. TENER como apoderada del señor Cr. (r) Fernando Luis Mojica Rojas a la profesional del derecho, Sandra Angélica Rocio Cuevas Meléndez, identificada con cédula de ciudadanía N° 40.023.472 y tarjeta profesional N° 61.447 del Consejo

Superior de la Judicatura. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que, en un término máximo de tres (3) días hábiles contados a partir de que sea proferida la presente decisión, entregue usuario y contraseña a la abogada Sandra Angélica Rocio Cuevas Meléndez, a efectos de posibilitar su acceso al expediente Legali N° 1501041-14.2023.0.00.0001, en el cual se tramita la actuación ante la JEP del señor Cr. (r) Fernando Luis Mojica Rojas, así como la consulta tanto de las decisiones, como de los Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F26653 ogidóc le y 1000.00.0.3202.41-1401051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth documentos que lo conforman, que no tengan carácter confidencial, de lo cual quedará constancia en el expediente. La profesional del derecho autorizada se compromete a guardar la reserva debida de lo que conoce de la actuación. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que, vencidos los términos concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles reitere por una sola vez los

requerimientos realizados, ante un nuevo incumplimiento deberá informarlo a este Despacho para adoptar las decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de conformidad con los Acuerdos AOG Nros. 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, artículo 1° numeral 4°, remitir copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente. ORDENAR a la Secretaría Judicial que remita copia de esta resolución a los correos electrónicos de los interesados y a las dependencias e instituciones antes indicadas. La información y documentación requerida debe ser enviada al correo electrónico info@jep.gov.co o a las instalaciones de esta Corporación Judicial. Notifíquese, comuníquese y cúmplase, [Con firma digital]

SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA

Magistrada [1] Corregido mediante AUTO CDG – 110 de 11 de agosto de 2023, en el sentido de precisar que, la versión voluntaria se realizará virtual, a través de la plataforma Microsoft Teams, el 05 de septiembre de 2023 a las 8:30. Expediente Legali No. 1501041-14.2023.0.00.000. Fls. 21-24. [2] JEP. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022. Párr. 344: “La representación judicial en los trámites ante la JEP por abogados designados por el SAAD o por los sistemas de defensoría pública no requerirán el otorgamiento de poder especial. Ellos podrán asumir la gestión encomendada una vez su designación sea comunicada por el SAAD o por ellos

mismos a la respectiva sala o sección […]”. [3] "17. En ejercicio de sus funciones constitucionales y estatutarias, la SRVR profiere dos tipos diferentes de auto que son relevantes para la comprensión de la asunción de competencia prevalente. El primero es el auto que avoca conocimiento de un macrocaso en el que se agrupan y concentran hechos y conductas en el cual se identifica un universo provisional de hechos criminales relacionados con el conflicto armado (factor material), obligatorios y voluntarios a la JEP (factor personal). En este auto, la Sala de Reconocimiento describe de forma genérica delitos o conductas “o situaciones, ya agrupados y respecto de los cuales se cuenta con información que permita, tanto un análisis en clave de patrones, como la identificación detallada de posibles personas responsables" (art. 79, lit. d, LEJEP), con miras a concentrarse en la investigación de dichos asuntos.[...] //19. Ese estudio genérico inicial de los factores competenciales se concreta en el auto posterior en el que se requiere a un compareciente para que rinda versión voluntaria a efectos de que se pronuncie sobre los hechos materia de investigación por la SRVR. En esta providencia, la Sala de Reconocimiento señala con precisión el compareciente requerido para la diligencia de versión voluntaria y los hechos, conductas o procesos por los que es llamado a reconocer verdad y responsabilidad dentro del macrocaso específico, los cuales se ponen a disposición del versionado antes de la diligencia. Con ese propósito, la SRVR ubica al compareciente en la línea de tiempo de la comisión de las conductas que lo implican, su calidad o condición

personal al momento de los hechos y la dinámica del conflicto armado que se investiga, según la focalización del macrocaso. Esto significa que, en el auto de convocatoria a una diligencia de versión voluntaria, la Sala de Reconocimiento actualiza el estudio de los factores competenciales, pero esta vez en requerido. Es partir de este auto que se surten los efectos de la asunción de competencia prevalente, dado que se vincula formalmente al compareciente a un macrocaso particular, y se prioriza, en sentido estricto, un caso específico. //

20. Ahora bien, puede suceder que el estudio de los factores competenciales no sea explícito y específico frente a cada hecho o conducta criminal, pero ello no es óbice para considerar que la competencia prevalente se configuró. El estudio de los factores competenciales y el sometimiento de los comparecientes forzosos por vía del requerimiento judicial de la SRVR debe entenderse compuesto por las decisiones de priorización de los macrocasos, de los subcasos -si aplicay el requerimiento judicial de la Sala o la vinculación formal mediante versión voluntaria. Con el registro diacrónico de este tipo de decisiones, un compareciente queda sujeto a la competencia de la JEP y, en principio, es la SRVR la que debe definir si le cabe algún grado de responsabilidad al compareciente por los hechos investigados. // 21. A partir del requerimiento judicial o la vinculación formal en versión voluntaria del compareciente al macrocaso, se surten todos los efectos de la competencia prevalente de la JEP respecto de los procesos e investigaciones abiertos o por abrir en la jurisdicción penal

Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co

bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F26653 ogidóc le y 1000.00.0.3202.41-1401051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth ordinaria por hechos relacionados con el conflicto armado, que sean incorporados al universo de casos priorizados por la Sala de Reconocimiento, conforme con la normatividad y jurisprudencia constitucional y transicional [...]" // "25. Lo anterior no impide que las demás salas de justicia -Sala de Amnistía o Indulto (SAI) o la SDSJpuedan ejercer sus competencias de forma simultánea al procesamiento del macrocaso por parte de la SRVR. En ese sentido, las salas deben sustanciar el trámite a su cargo, a partir de la vinculación y el sometimiento formal del compareciente ante la SRVR, con dos propósitos centrales: examinar la concesión de beneficios transicionales provisionales, si llegaren a ser solicitados por el compareciente, y, en cualquier evento, administrar el régimen de condicionalidad y abrir incidentes de incumplimiento, si es el caso. // 26. Por un lado, las salas de justicia conservan su competencia para estudiar la procedencia de los beneficios transicionales que soliciten los comparecientes que se encuentren sometidos ante la SRVR, sin que para ello sea

imprescindible una resolución con un nuevo examen de los factores competenciales, salvo que ello se requerido para el otorgamiento de beneficios definitivos. Basta con que la SAI o la SDSJ asuman el conocimiento de la solicitud para sustanciar el trámite. Ante los comparecientes forzosos (ex)miembros de la Fuerza Pública o de las FARC-EP, las salas podrían conceder o negar alguno de los beneficios transicionales contemplados en la Ley 1820 de 2016, y demás instrumentos normativos del sistema transicional, [...]". (Subrayas fuera del texto original) Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F26653 ogidóc le y 1000.00.0.3202.41-1401051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

Consultar sobre este documento ...