JEP - Resolución SDSJ 2790 22 agosto 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2790 22 agosto 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO
Resolución No. 2790 Bogotá D.C., 22 de agosto de 2025
Compareciente Expediente Legali John Deiver Castañeda Rozo 9002767-80.2019.0.00.0001 Libaner Rodríguez Duarte 9004028-80.2019.0.00.0001/0004 Fornary Ardila Villafañe 9001075-80.2018.0.00.0001/0011 Manuel Antonio Manrique Díaz Hugo Rafael Gamarra Leyva 1500703-40.2023.0.00.0001 Silvestre Güiza Vanegas Rolando Rafael Consuegra Estupiñán 9001075-80.2018.0.00.0001/0009 Lorenzo Aguas Robles 9000007-95.2018.0.00.0001 Óscar Franco Valderrama 0001440-25.2020.0.00.0001 Obdulio Alberto Medina Joiro 9004028-80.2019.0.00.0001/0007 Humberto Rodrigo Rhenals Bandera Lizandro Ortiz Martínez Edward Uriel Zapata Vera 0001444-62.2020.0.00.0001 Wilson Virgilio Suárez Gaitán 9001768-30.2019.0.00.0001
Lizandro Ortiz Martínez Edward Uriel Zapata Vera 0001444-62.2020.0.00.0001 Wilson Virgilio Suárez Gaitán 9001768-30.2019.0.00.0001 Medardo Ríos Díaz 9002816-24.2019.0.00.0001 Héctor Julio Uribe Rodríguez 0000410-81.2022.0.00.0001 Arnulfo Cristancho Acosta 1500879-53.2022.0.00.0001 Daniel Fernando Estepa Becerra 9003218-08.2019.0.00.0001 // 000240855.2020.0.00.0001 Hugo Andrés Ordoñez González 9001414-05.2019.0.00.0001 Willington Ortiz Pineda Manuel Ríos Moreno Jaider Sanguino Sarabia Luis José Rodríguez Noriega 1500805-62.2023.0.00.0001 Orlando Acuña SerranoPágina 2 de 11
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Alfonso Cubides 0002408-55.2020.0.00.0001 Tomas Contreras Duarte 0001438-55.2020.0.00.0001 Inocencio Abelino Gil González Rolando Rafael Consuegra Estupiñán 9001075-80.2018.0.00.0001/0009 Ángel de Jesús Vásquez Ardila 9001423-64.2019.0.00.0001 Alexander Lozano Tafur 1500988-33.2023.0.00.0001 Jhon César Sánchez Gómez Dagoberto Durán Tamayo 1500791-78.2023.0.00.0001 José Antonio Osorio García
Alexander Lozano Tafur 1500988-33.2023.0.00.0001 Jhon César Sánchez Gómez Dagoberto Durán Tamayo 1500791-78.2023.0.00.0001 José Antonio Osorio García Raúl Antonio Durán Salcedo 0000853-61.2024.0.00.0001 // 900141405.2019.0.00.0001 Adel Ramiro Ariza Carracedo 9001452-17.2019.0.00.0001 Yusmel Delgado Ortega 9002538-23.2019.0.00.0001 Wilmar Ferney Durán Caselles 9002549-52.2019.0.00.0001 Bernardo Pinto Moreno 0001392-66.2020.0.00.0001 Yilver Alfonso Ovalle Pineda 0001437-70.2020.0.00.0001 Elibardo Portillo Zambrano 9001731-03.2019.0.00.0001 Alexander Suárez Rozo 9001318-24.2018.0.00.0001 900229312.2019.0.00.0001 Evidelio Arias Arguello 9003710-97.2019.0.00.0001 Fabio Oswaldo Otálora Galeano 9000591-65.2018.0.00.0001 Jhon Jairo Santana Mejía 9002298-34.2019.0.00.000 1500803-92.2023.0.00.0001 Omar Jesús Amézquita López Fabio Roberto Estupiñán Sepúlveda 9002844-89.2019.0.00.0001 José Rafael Aponte Cuadros 1500459-82.2021.0.00.0001 Bladimiro Pedrozo Bravo 9002955-73.2019.0.00.0001
José Rafael Aponte Cuadros 1500459-82.2021.0.00.0001 Bladimiro Pedrozo Bravo 9002955-73.2019.0.00.0001 9002305-26.2019.0.00.0001 Alberto Núñez Mendoza 9001075-80.2018.0.00.0001/0002 Juan Pablo Ramírez Cruz 9001075-80.2018.0.00.0001/0002 Carlos Alberto Sánchez Cárdenas 9001075-80.2018.0.00.0001/0002 Leonardo Montañez Navarro 9001075-80.2018.0.00.0001/0002 Javier Saúl Delgado Buitrago 9001075-80.2018.0.00.0001/0002 Luis Enrique Galeano Mendoza 9001075-80.2018.0.00.0001 9001075-80.2018.0.00.0001/0006 Hugo Armando Felizzola Amaris 1500803-92.2023.0.00.0001 Freddy Valero Demesio Sánchez Sánchez Fabián Oswaldo Otálora Galeano 9000591-65.2018.0.00.0001 Jaider Picón Carranza 9002298-34.2019.0.00.000 José Erwin Rodríguez Rodríguez 9001075-80.2018.0.00.0001 Alexander Becerra Becerra 9002298-34.2019.0.00.000 Carlos Manuel Pinto Cárdenas 9002298-34.2019.0.00.000Página 3 de 11
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Iván José Martínez Rincón 9002298-34.2019.0.00.000
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Iván José Martínez Rincón 9002298-34.2019.0.00.000 Iván Ricardo Silva Chacón 9002298-34.2019.0.00.000 Jander Centeno Pava 9002298-34.2019.0.00.000
ASUNTO
Procede la suscrita magistrada auxiliar itinerante adscrita a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP a solicitar al Grupo de Análisis de Información (GRAI) de la JEP la elaboración de un informe de georreferenciación.
ANTECEDENTES
1. Mediante el Auto No. 125 de 2021, la SRVR determinó y calificó jurídicamente los hechos y las conductas respecto de las muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate en el marco del subcaso Norte de Santander del Caso No. 03, “Asesinatos y desap ariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado”, atribuibles a miembros de la Brigada Móvil 15 (en adelante BRIM15) y del Batallón de Infantería No. 15 “General Francisco de Paula Santander” (en adelante BISAN), así como a algunos terceros civiles.
2. En sesión extraordinaria virtual del 1° de septiembre de 2022, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas acordó la creación de unas Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión para la definición de la situación jurídica en forma definitiva de los comparecientes que integraban las unidades militares priorizadas en los territorios de la Costa Caribe, Catatumbo y Casanare. Ello en
Especiales de Conocimiento y Decisión para la definición de la situación jurídica en forma definitiva de los comparecientes que integraban las unidades militares priorizadas en los territorios de la Costa Caribe, Catatumbo y Casanare. Ello en respuesta, entre otros, al Auto 040 del 23 de marzo de 2022, mediante el cual la SRVR remitió a la SDSJ los comparecientes que habrían participado en hechos agrupados en el subcaso Norte de Santander del Caso 03, pero que no son máximos responsables de los crímenes atribuibles a miembros de la Brigada Móvil 15 (BRIM15) y del Batallón de Infantería No. 15 “General Francisco de Paula Santander” (BISAN) del Ejército Nacional.
3. La creación de estas Subsalas Especiales fue formalizada mediante Resolución No. PSDSJ No. 003 -2023 de 18 de abril de 2023, modificada a su vez por laPágina 4 de 11
S U B S A L A C A T A T U M B O Resolución PSDSJ N°003 del 11 de abril de 2024 1, que estableció que la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo (Subsala Catatumbo) est á conformada por los magistrados Mauricio García Cadena y Pedro Elías Díaz Romero.
4. Entre los hechos victimizantes de conocimiento de la Subsala Catatumbo se
encuentran los siguientes:
No. Hecho victimizante (lugar y fecha de los hechos) Proceso penal Comparecientes vinculados Proceso disciplinario Comparecientes vinculados
1. Homicidio de
Cristo Humberto Ropero Max
de los hechos) Proceso penal Comparecientes vinculados Proceso disciplinario Comparecientes vinculados
1. Homicidio de
Cristo Humberto Ropero Max
(Bucarasica, 13 de abril de 2008) 2018-01098 Hugo Rafael Gamarra Leiva, Silvestre Güiza Vanegas, Jhon Deiver Castañeda Rozo, Libaner Rodríguez Duarte, Fornary Ardila Villafañe, Manuel Antonio Manrique Díaz lUS E 2021026385//lUC D 20211720840 Jhon Deiver Castañeda Rozo, Silvestre Güiza Vanegas, Libaner Rodríguez Duarte, Hugo Rafael Gamarra Leiva, Fornary Ardila Villafañe , Edgar Uriel Zapata Vera , Obdulio Alberto Medina Joiro y Wilson Virgilio Suárez Gaitán2.
1 Por medio de la cual se modifican las Resoluciones PSDSJ N°8017 de 24 de diciembre de 2019, en relación con la supresión de la “Subsala C: Patrón de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales con intervención de civiles”, así como la PSDSJ N°3140 de 21 de agosto de 2020. Adicionalmente se modifica y amplía la competencia a que se refieren las Resoluciones PSDSJ números 003 de 18 de abril de 20231 y 021 de 13 de diciembre de 2023 respecto de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa
y amplía la competencia a que se refieren las Resoluciones PSDSJ números 003 de 18 de abril de 20231 y 021 de 13 de diciembre de 2023 respecto de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe, Casanare y Catatumbo, además de las Subsalas Primera, Segunda y Tercera Especiales de Conocimiento y Decisión para la definición de la situación jurídica en forma definitiva no sancionatoria a los comparecientes que fueron miembros de la fuerza públic a no seleccionados como máximos responsables y sobre los evidentemente no seleccionables. 2 Es de precisar que los señores Edgar Uriel Zapata Vera, Obdulio Alberto Medina Joiro y Wilson Virgilio Suárez Gaitán no fueron formalmente vinculados a las investigaciones penales y disciplinarias seguidas por la muerte de Cristo Humberto Ropero Max, sino que su relación con el hecho victimizante derivó de sus propios aportes a verdad y de los realizados por los demás comparecientes relacionados con el hecho victimizante.Página 5 de 11
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No. Hecho victimizante (lugar y fecha de los hechos) Proceso penal Comparecientes vinculados Proceso disciplinario Comparecientes vinculados
2. Homicidio de
Leonardo Quintero Rincón (Ocaña, 3 de septiembre de 2004) 54-498-3104001-201400016 Humberto Rodrigo Rhenals Bandera, Lizandro Ortiz Martínez, Luis Felipe Mendoza Martínez, Obdulio Alberto Medina Joiro ,
001-201400016 Humberto Rodrigo Rhenals Bandera, Lizandro Ortiz Martínez, Luis Felipe Mendoza Martínez, Obdulio Alberto Medina Joiro , Medardo Ríos3. NA NA
3. Homicidio de
Martín Marulanda Calixto (Bucarasica, 31 de diciembre de 200 7)
NA NA IUS-2021026377D20211720826
Héctor Julio Uribe Rodríguez, Arnulfo Cristancho Acosta, Daniel Fernando Estepa Becerra, Hugo Andrés Ordóñez González, Héctor Julio Uribe Rodríguez, Luis José Rodríguez Noriega, Orlando Acuña Serrano, Alfonso Cubides
4. Homicidio de
Catalino López Barahona (El Carmen, 8 de junio de 2008) 544986001135 - 2008 -0050 Tomás Contreras Duarte, Inocencio Abelino Gil González, Rolando Rafael Consuegra Estupiñán, Obdulio Alberto
IUS E -2021026389// IUC
D-20211720843 Tomás Contreras Duarte, Inocencio Abelino Gil González, Rolando Rafael Consuegra Estupiñán,
3 El señor Medardo Ríos no fue vinculado de manera formal al proceso penal seguido por la muerte de
Duarte, Inocencio Abelino Gil González, Rolando Rafael Consuegra Estupiñán,
3 El señor Medardo Ríos no fue vinculado de manera formal al proceso penal seguido por la muerte de Leonardo Quintero, sino que su relación al hecho deriva de los aportes a verdad de los comparecientes , quienes lo señalaron como uno de los participes del hecho.Página 6 de 11
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No. Hecho victimizante (lugar y fecha de los hechos) Proceso penal Comparecientes vinculados Proceso disciplinario Comparecientes vinculados Medina Joiro y Yilver Ovalle Pineda Obdulio Alberto Medina Joiro , Yilver Ovalle Pineda, Elibardo Portillo Zambrano y Alexander Suárez Rozo4.
5. Arnulfo
Amaya Amaya (San Calixto, 13 de octubre de 2003) 2011 -0112 / 44127 / 3960 Yusmel Delgado Ortega, Wilmar Ferney Durán Caselles, Ángel de Jesús Vásquez Ardila, Bernardo Pinto Moreno NA NA
6. NN (Hacarí, 21 de julio de
2008)
NA NA IUS E 200955986 // IUC D 2010 -653104852
Hugo Andrés Ordóñez González, Daniel Fernando Estepa Becerra, Alexander Lozano Tafur, Jhon César Sánchez Gómez,
D 2010 -653104852 Hugo Andrés Ordóñez González, Daniel Fernando Estepa Becerra, Alexander Lozano Tafur, Jhon César Sánchez Gómez, Alfonso Cubides, José Antonio Osorio García, Willington Ortiz Pineda, Dagoberto Durán Tamayo, Manuel Ríos Moreno, Raúl Antonio
4 Los señores Elibardo Portillo Zambrano y Alexander Suárez Rozo no fueron formalmente vinculados a las investigaciones penales y disciplinarias, sino que su relación con el hecho victimizante derivó de sus propios aportes a verdad y de los realizados por los demás comparecientes involucrados en el homicidio de Catalino López Barahona.Página 7 de 11
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No. Hecho victimizante (lugar y fecha de los hechos) Proceso penal Comparecientes vinculados Proceso disciplinario Comparecientes vinculados Durán Salcedo, Adel Ramiro Ariza Carracedo, Ángel de Jesús Vásquez Ardila , Jaider Sanguino Sarabia y Evidelio Arias Arguello5.
7. Homicidio de
Martha Cecilia Ramírez Gaona y José Arides Sánchez Guerrero (Villa Caro, 2 de septiembre de 2006) 2016-0218 / 9317 Fabio Roberto Estupiñán Sepúlveda, José Rafael Aponte Cuadros, Bladimiro
(Villa Caro, 2 de septiembre de 2006) 2016-0218 / 9317 Fabio Roberto Estupiñán Sepúlveda, José Rafael Aponte Cuadros, Bladimiro Pedrozo Bravo, Jhon Jairo Santana Mejía NA NA
8. Homicidio de
Alirio Alfonso Ballesteros Claro (Ocaña, 28 de noviembre de 2006) 20060008725 José Rafael Aponte Cuadros, Alberto Núñez Mendoza y Juan Pablo Ramírez Cruz, NA NA
9. Homicidio de
René Serano Pérez, Luis Emiro Serrano Pérez y Alfonso 2019-0000601 Alberto Núñez Mendoza, Juan Pablo Ramírez Cruz, Carlos Alberto Sánchez Cárdenas, IUS 2007
IUC D200865360734
Carlos Alberto Sánchez Cárdenas, Juan Pablo Ramírez Cruz, Alberto Núñez Mendoza y
5 Valga precisar que el señor Evidelio Arias Arguello no fue vinculado de manera formal al proceso penal seguido por la muerte de NN (Hacarí, 21 de julio de 2008) , sino que su relación al hecho deriva de los aportes a verdad de los demás comparecientes que involucrados en el homicidio , quienes lo señalaron como uno de los partícipes.Página 8 de 11
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No. Hecho victimizante (lugar y fecha
como uno de los partícipes.Página 8 de 11
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No. Hecho victimizante (lugar y fecha de los hechos) Proceso penal Comparecientes vinculados Proceso disciplinario Comparecientes vinculados Serrano Pérez (Villa Caro, 30 de diciembre de 2006) Leonardo Montañez Navarro y Javier Saúl Delgado Buitrago Javier Saul Delgado Buitrago.
10. Homicidio de
Alexander Rueda Abril y William Guaglianome Yaruro (Ocaña, 28 de febrero de 2008) 200880027 Luis Enrique Galeano Mendoza, José David Acuña Sánchez, Jhon Jairo Santana Mejía, Omar Jesús Amézquita López y Hugo Armando Felizzola Amaris.
IUS 2008248533. IUC
2010-4-66544 Omar Jesús Amézquita López, Freddy Valero, Hugo Armando Felizzola Amaris, José David Acuña Sánchez, Luis Enrique Galeano Mendoza, Demesio Sánchez Sánchez y Jhon Jairo Santana Mejía
11. Homicidio de
Guillermo Reyes Aponte, Diomar Helí Bayona Guerrero y Dioselino Durán Pérez (Ábrego, 17 de marzo de 2007) 5449831040022011-0210 Alberto Núñez
Diomar Helí Bayona Guerrero y Dioselino Durán Pérez (Ábrego, 17 de marzo de 2007) 5449831040022011-0210 Alberto Núñez Mendoza, Alexander Becerra Becerra, Carlos Manuel Pinto Cárdenas, Iván José Martínez Rincón, Iván Ricardo Silva Chacón, Jaider Picón Carranza, Jander Centeno Pava, Jhon Santana Mejía, Omar Jesús Amézquita López, Fabio Oswaldo Otalora Galeano y José NA NAPágina 9 de 11
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No. Hecho victimizante (lugar y fecha de los hechos) Proceso penal Comparecientes vinculados Proceso disciplinario Comparecientes vinculados Erwin Rodríguez Rodríguez.
5. El despacho convocó a los comparecientes y víctimas indirectas relacionados con estos hechos a audiencias de aporte y contrastación de la verdad que se
celebraron en las siguientes fechas:
No. Hecho victimizante Fecha de la audiencia previa de contrastación de aportes a la verdad
1. Homicidio de Leonardo Quintero Rincón 6 de marzo de 2025
2. Homicidio de Cristo Humberto Ropero Max 7 de marzo de 2025
3. Homicidio de Martín Marulanda Calixto 4 de junio de 2025
4. Homicidio de Arnulfo Amaya 4 de junio de 2025
3. Homicidio de Martín Marulanda Calixto 4 de junio de 2025
4. Homicidio de Arnulfo Amaya 4 de junio de 2025
5. Homicidio de Catalino López Barahona 5 de junio de 2025
6. Homicidio de NN (Hacarí, 21 de julio de 2008) 6 de junio de 2025
7. Homicidio de Alirio Alfonso Ballesteros Claro 9 de julio de 2025
8. Homicidio de René Serrano Pérez, Luis Emiro Serrano Pérez y Alfonso Serrano Pérez 9 de julio de 2025
9. Homicidio de Martha Cecilia Ramírez Gaona y José Arides Sánchez Guerrero 10 de julio de 2025
10. Homicidio de Alexander Rueda Abril y William Guaguianome Yaruro 10 de julio de 2025
11. Homicidio de Guillermo Reyes Aponte, Diomar Helí Bayona Guerrero y Dioselino Durán 11 de julio de 2025
6. De otro lado, por medio de la Resolución 2785 del 22 de ag osto de 2025, el despacho convocó a la audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condic ionalidad y de otras actuaciones procesales sobre los 11 hechos victimizantes mencionados, la cual se realizará los días 1, 2 y 3 de octubre de 2025. En vista de lo anterior, con miras a obtener los insumos necesarios para efectos de celebrar dicha audiencia en relación con estos hechos victimizantes, se le solicitará al GRAI que, dentro de los veinte (20) díasPágina 10 de 11
insumos necesarios para efectos de celebrar dicha audiencia en relación con estos hechos victimizantes, se le solicitará al GRAI que, dentro de los veinte (20) díasPágina 10 de 11
S U B S A L A C A T A T U M B O siguientes a la comunicación de esta decisión, elabore un informe de georreferenciación respecto de los homicidios de las víctimas mencionadas, en el marco del patrón macrocriminal de ejecuciones extrajudiciales ocurridas en el departamento de Norte de Santander . Este informe deberá establecer contextualmente las circunstancia s de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron estos hechos.
7. Por último, se remitirá copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin.
En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada auxiliar itinerante, adscrita a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP),
RESUELVE
PRIMERO: SOLICITAR al Grupo de Análisis de la Información de la JEP que, dentro de los veinte (20) días siguientes a la comunicación de esta decisión, elabore un informe de georreferenciación en relación con los homicidios de las víctimas mencionadas en el párrafo 4 de esta decisión, en el marco del patrón macrocriminal de ejecuciones extrajudiciales ocurridas en el departamento de Norte de Santander . Este informe deberá establecer contextualmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron estos hechos, de
macrocriminal de ejecuciones extrajudiciales ocurridas en el departamento de Norte de Santander . Este informe deberá establecer contextualmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron estos hechos, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.Página 11 de 11
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Contra la presente decisión no procede ningún recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3 de 20226.
Comuníquese y cúmplase,
(firma digital) María Alejandra Cruz Loaiza7 Magistrada Auxiliar Itinerante Despacho del Magistrado Mauricio García Cadena
6 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar que “el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una
procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposición devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso d e reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable, interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que además de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe ope rar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”. Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 3-2022, párrafo 403. 7 Facultada conforme a delegación efectuada en Resolución SDSJ No. 3841 del 11 de diciembre de 2024.