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JEP - Resolución SDSJ 2790 28 agosto 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2790 28 agosto 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Fecha de

Nombres Cédulas Expediente Legali reparto Cr. (r) Juan Carlos Mojica Vega 9.659.007 Tc. (r) Alejandro Cortés Herrera 19.498.626 My. (r) Óscar Alejandro Bonilla 80.033.095 Sv. (r) Nelson Hernán Ordoñez Muñoz 87.717.292 Cp. (r) Julio Toloza Hernández 88.216.893 Cs. (r) Nelson Eduardo Meneses Sánchez 80.871.187 C3. (r) Juan Carlos Santana 79.994.093 C3. (r) Julio Cesar Cuero Anchico 14.796.579 Slp. (r) Ronald Andrés Aguilera Pachón 14.138.855 Slp. (r) Jorge Eduardo Cañón 80.657.110 Slp. (r) Edwin Javier Cardozo González 80.747.216 Slp. (r) Edisson Cifuentes Retavisca 80.920.379 Slp. (r) Nilson Contreras Vera 74.861.953 Slp. (r) Pablo Emilio Espinosa García 5.824.222 Slp. (r) Gabriel Galvis Calvo 13.276.515 Slp. (r) Víctor Antonio Garzón Urquijo 80.282.069 Slp. (r) Yoani Gutiérrez Capera 1.019.003.739 150107216/08/2024 Slp. (r) Rodrigo Alberto Gutiérrez 7.717.472 97.2024.0 .00.0001

Slp. (r) Exmildo Dumar Herrera Triana 11.524.564 Slp. (r) Jhon Jairo Jiménez Barrios 79.992.328 Slp. (r) Ronald Albeiro López Valderrama 5.996.777 Slp. (r) Luis Guillermo Martínez Cárdenas 4.051.860 Slp. (r) Leiver Mejía Meza 80.744.547 Slp. (r) Fredy Esteban Molano Blanco 1.110.444.685 Slp. (r) Johan Francisco Ortiz Zapata 98.705.790 Slp. (r) Wilson Javier Peraza Cortés 2.985.240 Slp. (r) John Edisson Pinzón Lara 1.072.639.647 Slp. (r) Óscar Andrés Piza González 74.245.794 Slp. (r) Onel Prada Arismendi 88.034.402 Slp. (r) José Wilson Ramírez Nieto 4.439.109 Slp. (r) Juan Carlos Ramírez Parra 88.309.802 Slp. (r) John Fredy Restrepo 98.511.569 Slp. (r) Fabian Andrés Rojas 11.449.771 Slp. (r) Tito Antonio Romero Martínez 7.319.888 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Slp. (r) Duberney Serna Granados 16.015.747 Bogotá D. C., 28 de agosto de 2024 Resolución SDSJ N°2790

1. Con acta de reparto N°32 de 16 de agosto de 2024 la Secretaría Judicial asignó a este despacho la investigación disciplinaria con radicado IUS 2008144612 / IUC D2011-2-441470 que era adelantada por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas N°1 para la Defensa de los Derechos Humanos, para estudiar la procedencia de aceptar el sometimiento de los señores Cr. (r) Juan Carlos Mojica Vega identificado con cédula de ciudadanía N°9.659.007, Tc. (r) Alejandro Cortés Herrera identificado con cédula de ciudadanía N°19.498.626, My. (r) Óscar Alejandro Bonilla identificado con cédula de ciudadanía N°80.033.095, Sv. (r) Nelson Hernán Ordoñez Muñoz identificado con cédula de ciudadanía N°87.717.292, Cp. (r) Julio Toloza Hernández identificado con cédula de ciudadanía N°88.216.893, Cs. (r) Nelson Eduardo Meneses Sánchez identificado con cédula de ciudadanía N°80.871.187, C3. (r) Juan Carlos Santana identificado con cédula de ciudadanía N°79.994.093, C3. (r) Julio Cesar Cuero Anchico identificado con cédula de ciudadanía N°14.796.579, así como de los soldados

profesionales en retiro Slp. (r) Ronald Andrés Aguilera Pachón identificado con cédula de ciudadanía N°14.138.855, Jorge Eduardo Cañón identificado con cédula de ciudadanía N°80.657.110, Edwin Javier Cardozo González identificado con cédula de ciudadanía N°80.747.216, Edisson Cifuentes Retavisca identificado con cédula de ciudadanía N°80.920.379, Nilson Contreras Vera identificado con cédula de ciudadanía N°74.861.953, Pablo Emilio Espinosa García identificado con cédula de ciudadanía N°5.824.222, Gabriel Galvis Calvo identificado con cédula de ciudadanía N°13.276.515, Víctor Antonio Garzón Urquijo identificado con cédula de ciudadanía N°80.282.069, Yoani Gutiérrez Capera identificado con cédula de ciudadanía N°1.019.003.739, Rodrigo Alberto Gutiérrez identificado con cédula de ciudadanía N°7.717.472, Exmildo Dumar Herrera Triana identificado con cédula de ciudadanía N°11.524.564, Jhon Jairo Jiménez Barrios identificado con cédula de ciudadanía N°79.992.328, Ronald Albeiro López Valderrama identificado con cédula de ciudadanía N°5.996.777, Luis Guillermo Martínez 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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etsE .8E73D4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.79-2701051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Cárdenas identificado con cédula de ciudadanía N°4.051.860, Leiver Mejía Meza identificado con cédula de ciudadanía N°80.744.547, Fredy Esteban Molano Blanco identificado con cédula de ciudadanía N°1.110.444.685, Johan Francisco Ortiz Zapata identificado con cédula de ciudadanía N°98.705.790, Wilson Javier Peraza Cortés identificado con cédula de ciudadanía N°2.985.240, John Edisson Pinzón Lara identificado con cédula de ciudadanía N°1.072.639.647, Óscar Andrés Piza González identificado con cédula de ciudadanía N°74.245.794, Onel Prada Arismendi identificado con cédula de ciudadanía N°88.034.402, José Wilson Ramírez Nieto identificado con cédula de ciudadanía N°4.439.109, Juan Carlos Ramírez Parra identificado con cédula de ciudadanía N°88.309.802, John Fredy Restrepo identificado con cédula de ciudadanía N°98.511.569, Fabian Andrés Rojas identificado con cédula de ciudadanía N°11.449.771, Tito Antonio Romero Martínez identificado con cédula de ciudadanía N°7.319.888 y Duberney Serna Granados identificado con cédula de ciudadanía N°16.015.747, que se originó por los hechos ocurridos el 14 de febrero de

2007, en el sector Cabo Nutria, vereda San Miguel, municipio de Saravena (Arauca), donde se causó la muerte al señor Wilson Quintana Villamizar, la cual se atribuyó a integrantes del Grupo de Caballería Mecanizado N°18 “General Gabriel Rebeiz Pizarro” (GMRPI) de la Decimoctava Brigada, Octava División del Ejército Nacional. La investigación disciplinaria fue remitida a la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPel 6 de febrero de 2024, en cumplimiento a lo ordenado en Auto del 6 de diciembre de 2023.

2. A efectos de decidir si esta Jurisdicción es competente para conocer de los hechos objeto de la investigación disciplinaria con radicado IUS 2008144612 / IUC D2011-2-441470, se requiere de la obtención de pruebas documentales, piezas procesales e información, por lo tanto, se procederá a asumir el conocimiento de la actuación y ordenar pruebas, de acuerdo con los incisos 1 y 2 del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018.

En razón de lo expuesto, la magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas dispone: ASUMIR el conocimiento de la actuación respecto de los señores Cr. (r) Juan Carlos Mojica Vega identificado con cédula de ciudadanía N°9.659.007, Tc. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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se otnemucod etsE .8E73D4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.79-2701051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth (r) Alejandro Cortés Herrera identificado con cédula de ciudadanía N°19.498.626, My. (r) Óscar Alejandro Bonilla identificado con cédula de ciudadanía N°80.033.095, Sv. (r) Nelson Hernán Ordoñez Muñoz identificado con cédula de ciudadanía N°87.717.292, Cp. (r) Julio Toloza Hernández identificado con cédula de ciudadanía N°88.216.893, Cs. (r) Nelson Eduardo Meneses Sánchez identificado con cédula de ciudadanía N°80.871.187, C3. (r) Juan Carlos Santana identificado con cédula de ciudadanía N°79.994.093, C3. (r) Julio Cesar Cuero Anchico identificado con cédula de ciudadanía N°14.796.579, así como de los soldados profesionales en retiro Slp. (r) Ronald Andrés Aguilera Pachón identificado con cédula de ciudadanía N°14.138.855, Jorge Eduardo Cañón identificado con cédula de ciudadanía N°80.657.110, Edwin Javier Cardozo González identificado con cédula de ciudadanía N°80.747.216, Edisson Cifuentes Retavisca identificado con cédula de ciudadanía N°80.920.379, Nilson Contreras Vera identificado con cédula de ciudadanía N°74.861.953, Pablo Emilio Espinosa

García identificado con cédula de ciudadanía N°5.824.222, Gabriel Galvis Calvo identificado con cédula de ciudadanía N°13.276.515, Víctor Antonio Garzón Urquijo identificado con cédula de ciudadanía N°80.282.069, Yoani Gutiérrez Capera identificado con cédula de ciudadanía N°1.019.003.739, Rodrigo Alberto Gutiérrez identificado con cédula de ciudadanía N°7.717.472, Exmildo Dumar Herrera Triana identificado con cédula de ciudadanía N°11.524.564, Jhon Jairo Jiménez Barrios identificado con cédula de ciudadanía N°79.992.328, Ronald Albeiro López Valderrama identificado con cédula de ciudadanía N°5.996.777, Luis Guillermo Martínez Cárdenas identificado con cédula de ciudadanía N°4.051.860, Leiver Mejía Meza identificado con cédula de ciudadanía N°80.744.547, Fredy Esteban Molano Blanco identificado con cédula de ciudadanía N°1.110.444.685, Johan Francisco Ortiz Zapata identificado con cédula de ciudadanía N°98.705.790, Wilson Javier Peraza Cortés identificado con cédula de ciudadanía N°2.985.240, John Edisson Pinzón Lara identificado con cédula de ciudadanía N°1.072.639.647, Óscar Andrés Piza González identificado con cédula de ciudadanía N°74.245.794, Onel Prada Arismendi identificado con cédula de ciudadanía N°88.034.402, José Wilson Ramírez Nieto identificado

con cédula de ciudadanía N°4.439.109, Juan Carlos Ramírez Parra identificado con cédula de ciudadanía N°88.309.802, John Fredy Restrepo identificado con cédula de ciudadanía N°98.511.569, Fabian Andrés Rojas 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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febrero de 2024 a esta Jurisdicción, que allegue la manifestación de voluntad que hicieron los señores Cr. (r) Juan Carlos Mojica Vega, Tc. (r) Alejandro Cortés Herrera, My. (r) Óscar Alejandro Bonilla, Sv. (r) Nelson Hernán Ordoñez Muñoz, Cp. (r) Julio Toloza Hernández, Cs. (r) Nelson Eduardo Meneses Sánchez, C3. (r) Juan Carlos Santana, C3. (r) Julio Cesar Cuero Anchico, así como de los soldados profesionales en retiro Slp. (r) Ronald Andrés Aguilera Pachón, Jorge Eduardo Cañón, Edwin Javier Cardozo González, Edisson Cifuentes Retavisca, Nilson Contreras Vera, Pablo Emilio Espinosa García, Gabriel Galvis Calvo, Víctor Antonio Garzón Urquijo, Yoani Gutiérrez Capera, Rodrigo Alberto Gutiérrez, Exmildo Dumar Herrera Triana, Jhon Jairo Jiménez Barrios, Ronald Albeiro López Valderrama, Luis Guillermo Martínez Cárdenas, Leiver Mejía Meza, Fredy Esteban Molano Blanco, Johan Francisco Ortiz Zapata, Wilson Javier Peraza Cortés, John Edisson Pinzón Lara, Óscar Andrés Piza González, Onel Prada Arismendi, José Wilson Ramírez Nieto, Juan Carlos Ramírez Parra, John Fredy Restrepo, Fabian Andrés Rojas, Tito Antonio Romero Martínez y Duberney Serna Granados de someterse a la JEP, para lo cual se concede un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de que sea comunicada la presente decisión, al cabo de los cuales de no obtenerse

respuesta será devuelta la actuación. REQUERIR a los señores Cr. (r) Juan Carlos Mojica Vega, Tc. (r) Alejandro Cortés Herrera, My. (r) Óscar Alejandro Bonilla, Sv. (r) Nelson Hernán Ordoñez Muñoz, Cp. (r) Julio Toloza Hernández, Cs. (r) Nelson Eduardo Meneses Sánchez, C3. (r) Juan Carlos Santana, C3. (r) Julio Cesar Cuero 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Peraza Cortés, John Edisson Pinzón Lara, Óscar Andrés Piza González, Onel Prada Arismendi, José Wilson Ramírez Nieto, Juan Carlos Ramírez Parra, John Fredy Restrepo, Fabian Andrés Rojas, Tito Antonio Romero Martínez y Duberney Serna Granados para que suscriban el acta de sometimiento ante la JEP. Los mencionados miembros de la fuerza pública deberán dar cumplimiento a lo ordenado en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de que sean notificados de la presente decisión. El acta de sometimiento debe contener la solicitud o aceptación inicial, libre y voluntaria de acogerse a la JEP, en la que se comprometan con el Sistema Integral para la Paz -SIPa contribuir a la verdad, a la no repetición, la reparación inmaterial de las víctimas y a atender los requerimientos que hagan los órganos del Sistema, compuesto por las Salas y Secciones que integran la JEP, además de la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado. Adicionalmente, deben constar en ellas los datos de los interesados como su dirección de domicilio, números telefónicos, correos electrónicos y datos de otros contactos, para efectos de ubicarlos cuando sean requeridos por parte de los distintos órganos del SIP. Esta acta no impone ninguna restricción a la libertad, ni al derecho de locomoción, pues no conlleva la prohibición de salir del país, y tampoco afecta el hábeas data. Tal acta no debe remitirse sin orden

judicial a ninguna autoridad judicial o administrativa, pues sus efectos son al interior del SIP. ADVERTIR a los señores Cr. (r) Juan Carlos Mojica Vega, Tc. (r) Alejandro Cortés Herrera, My. (r) Óscar Alejandro Bonilla, Sv. (r) Nelson Hernán Ordoñez Muñoz, Cp. (r) Julio Toloza Hernández, Cs. (r) Nelson Eduardo Meneses Sánchez, C3. (r) Juan Carlos Santana, C3. (r) Julio Cesar Cuero Anchico, así como de los soldados profesionales en retiro Slp. (r) Ronald 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Peraza Cortés, John Edisson Pinzón Lara, Óscar Andrés Piza González, Onel Prada Arismendi, José Wilson Ramírez Nieto, Juan Carlos Ramírez Parra, John Fredy Restrepo, Fabian Andrés Rojas, Tito Antonio Romero Martínez y Duberney Serna Granados que, de no dar cumplimiento a lo ordenado en el término concedido, se informará a las autoridades que adelantan las actuaciones en la justicia ordinaria que se han negado a suscribir el acta de sometimiento a la JEP para que continúen con ellas sin restricción alguna, como lo ha dispuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en Autos AP2429-2020 del 23 de septiembre del 2020 y AP2016-2021 del 19 de mayo del 2021. REQUERIR a los señores Cr. (r) Juan Carlos Mojica Vega, Tc. (r) Alejandro Cortés Herrera, My. (r) Óscar Alejandro Bonilla, Sv. (r) Nelson Hernán Ordoñez Muñoz, Cp. (r) Julio Toloza Hernández, Cs. (r) Nelson Eduardo Meneses Sánchez, C3. (r) Juan Carlos Santana, C3. (r) Julio Cesar Cuero Anchico, así como de los soldados profesionales en retiro Slp. (r) Ronald Andrés Aguilera Pachón, Jorge Eduardo Cañón, Edwin Javier Cardozo González, Edisson Cifuentes Retavisca, Nilson Contreras Vera, Pablo Emilio Espinosa García, Gabriel Galvis Calvo, Víctor Antonio Garzón Urquijo, Yoani Gutiérrez Capera, Rodrigo Alberto Gutiérrez, Exmildo Dumar Herrera Triana, Jhon Jairo Jiménez Barrios, Ronald Albeiro López

Valderrama, Luis Guillermo Martínez Cárdenas, Leiver Mejía Meza, Fredy Esteban Molano Blanco, Johan Francisco Ortiz Zapata, Wilson Javier Peraza Cortés, John Edisson Pinzón Lara, Óscar Andrés Piza González, Onel Prada Arismendi, José Wilson Ramírez Nieto, Juan Carlos Ramírez Parra, John Fredy Restrepo, Fabian Andrés Rojas, Tito Antonio Romero Martínez y Duberney Serna Granados para que diligencien y suscriban el “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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además de irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no pueden retirarse de la jurisdicción transicional y, los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios, entre los que se encuentra el ingreso a esta Jurisdicción.

En tal marco deberán: a. Exponer de manera concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportarán relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvarán a esclarecer, qué tipo de colaboración pueden extender a los demás órganos y componentes del SIP, en caso de no estar condenados, si reconocerán o no responsabilidad en los hechos por los cuales están siendo procesados y, de admitir responsabilidad o haber sido establecida en sentencia ejecutoriada, cuáles son sus aportes efectivos a la reparación y no repetición, entre otros puntos que consideren relevantes para su contribución a la verdad plena.

b. Presentar un programa aceptable de participación ante la justicia transicional y sus distintos órganos, que ha de contener como mínimo una relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y lugar (dónde), en las cuales harán las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. c. Expresar con claridad los compromisos para contribuir con la satisfacción de los derechos de las víctimas. d. Adicionalmente, deberán manifestar expresamente sus compromisos de atender los requerimientos de los órganos del SIP, así como suministrar sus 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

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ORDENAR a la Secretaría Judicial que en el término de un (1) día hábil contado a partir de la ejecutoria de esta decisión, remita el acta de sometimiento y el formulario F-1 por correo electrónico a los solicitantes, los cuales serán devueltos por el mismo medio, una vez hayan sido diligenciados y firmados. En caso de que no sea posible remitir tales documentos por correo electrónico, serán realizadas las coordinaciones pertinentes entre la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva para dar cumplimiento a esta orden judicial. SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP presentar informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que existan en contra de los señores Cr. (r) Juan Carlos Mojica Vega identificado con cédula de ciudadanía N°9.659.007, Tc. (r) Alejandro Cortés Herrera identificado con cédula de 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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identificado con cédula de ciudadanía N°87.717.292, Cp. (r) Julio Toloza Hernández identificado con cédula de ciudadanía N°88.216.893, Cs. (r) Nelson Eduardo Meneses Sánchez identificado con cédula de ciudadanía N°80.871.187, C3. (r) Juan Carlos Santana identificado con cédula de ciudadanía N°79.994.093, C3. (r) Julio Cesar Cuero Anchico identificado con cédula de ciudadanía N°14.796.579, así como de los soldados profesionales en retiro Slp. (r) Ronald Andrés Aguilera Pachón identificado con cédula de ciudadanía N°14.138.855, Jorge Eduardo Cañón identificado con cédula de ciudadanía N°80.657.110, Edwin Javier Cardozo González identificado con cédula de ciudadanía N°80.747.216, Edisson Cifuentes Retavisca identificado con cédula de ciudadanía N°80.920.379, Nilson Contreras Vera identificado con cédula de ciudadanía N°74.861.953, Pablo Emilio Espinosa García identificado con cédula de ciudadanía N°5.824.222, Gabriel Galvis Calvo identificado con cédula de ciudadanía N°13.276.515, Víctor Antonio Garzón Urquijo identificado con cédula de ciudadanía N°80.282.069, Yoani Gutiérrez Capera identificado con cédula de ciudadanía N°1.019.003.739, Rodrigo Alberto Gutiérrez identificado con cédula de ciudadanía N°7.717.472, Exmildo Dumar Herrera Triana identificado con cédula de ciudadanía N°11.524.564, Jhon Jairo Jiménez Barrios identificado con cédula

de ciudadanía N°79.992.328, Ronald Albeiro López Valderrama identificado con cédula de ciudadanía N°5.996.777, Luis Guillermo Martínez Cárdenas identificado con cédula de ciudadanía N°4.051.860, Leiver Mejía Meza identificado con cédula de ciudadanía N°80.744.547, Fredy Esteban Molano Blanco identificado con cédula de ciudadanía N°1.110.444.685, Johan Francisco Ortiz Zapata identificado con cédula de ciudadanía N°98.705.790, Wilson Javier Peraza Cortés identificado con cédula de ciudadanía N°2.985.240, John Edisson Pinzón Lara identificado con cédula de ciudadanía N°1.072.639.647, Óscar Andrés Piza González identificado con cédula de ciudadanía N°74.245.794, Onel Prada Arismendi identificado con cédula de ciudadanía N°88.034.402, José Wilson Ramírez Nieto identificado con cédula de ciudadanía N°4.439.109, Juan Carlos Ramírez Parra identificado con cédula de ciudadanía N°88.309.802, John Fredy Restrepo identificado con cédula de ciudadanía N°98.511.569, Fabian Andrés Rojas identificado con cédula de ciudadanía N°11.449.771, Tito Antonio Romero 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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etsE .8E73D4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.79-2701051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Martínez identificado con cédula de ciudadanía N°7.319.888 y Duberney Serna Granados identificado con cédula de ciudadanía N°16.015.747. Deberá especificar las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados y estado actual. Verificará si las actuaciones se encuentran en etapa de juicio o con condena, por lo que deberá allegar copia digital íntegra del expediente de la fiscalía, juzgados de conocimiento y de ejecución de penas, así como de las decisiones de segunda instancia y recursos de casación o de revisión presentados y resueltos. Podrán consultarse los registros en los sistemas SIJUF, así como en la página web de la Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y los demás que estime pertinentes. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR a la UIA de la JEP indagar si por los hechos ocurridos el 14 de febrero de 2007, en el sector Cabo Nutria, vereda San Miguel, municipio de Saravena (Arauca), en donde presuntamente integrantes del Grupo de

Caballería Mecanizado N°18 “General Gabriel Rebeiz Pizarro” (GMRPI) de la Decimoctava Brigada, Octava División del Ejército Nacional causaron la muerte al señor Wilson Quintana Villamizar se adelanta investigación o proceso por la justicia ordinaria o penal militar, en caso afirmativo verificará si las actuaciones se encuentran en etapa de juicio o con condena, por lo que deberá allegar copia digital íntegra de la actuación realizada en la Justicia Penal Militar, adicionalmente del expediente de la fiscalía, juzgados de conocimiento y de ejecución de penas, así como de las decisiones de segunda instancia y recursos de casación o de revisión presentados y resueltos. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR a la UIA de la JEP adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con los señores Cr. (r) Juan Carlos Mojica Vega, Tc. (r) Alejandro Cortés Herrera, My. (r) Óscar Alejandro Bonilla, Sv. (r) Nelson Hernán Ordoñez Muñoz, Cp. (r) Julio Toloza Hernández, Cs. (r) Nelson Eduardo Meneses Sánchez, C3. (r) Juan Carlos 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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etsE .8E73D4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.79-2701051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Santana, C3. (r) Julio Cesar Cuero Anchico, así como de los soldados profesionales en retiro Slp. (r) Ronald Andrés Aguilera Pachón, Jorge Eduardo Cañón, Edwin Javier Cardozo González, Edisson Cifuentes Retavisca, Nilson Contreras Vera, Pablo Emilio Espinosa García, Gabriel Galvis Calvo, Víctor Antonio Garzón Urquijo, Yoani Gutiérrez Capera, Rodrigo Alberto Gutiérrez, Exmildo Dumar Herrera Triana, Jhon Jairo Jiménez Barrios, Ronald Albeiro López Valderrama, Luis Guillermo Martínez Cárdenas, Leiver Mejía Meza, Fredy Esteban Molano Blanco, Johan Francisco Ortiz Zapata, Wilson Javier Peraza Cortés, John Edisson Pinzón Lara, Óscar Andrés Piza González, Onel Prada Arismendi, José Wilson Ramírez Nieto, Juan Carlos Ramírez Parra, John Fredy Restrepo, Fabian Andrés Rojas, Tito Antonio Romero Martínez y Duberney Serna Granados. Una vez las identifique verificará con la SRVR, así como, con otras Salas y Secciones de la JEP, a excepción de este despacho, si ya fueron reconocidas. En caso afirmativo, allegará sus datos de ubicación, así como el nombre del apoderado que las representa e información de contacto, para lo cual adjuntará copia digital del pronunciamiento judicial en que haya sido reconocida la calidad de víctimas y personería a su representante judicial. De

no encontrarse acreditadas en esta Jurisdicción o no recibir respuesta de las Salas y Secciones en un lapso de cinco (5) días hábiles luego de efectuada la solicitud de información, la UIA obtendrá copia de los registros civiles de nacimiento de quienes manifiesten su interés de participar en estas actuaciones y aleguen tener vínculos con las víctimas directas. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se concederá el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de c

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