🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SDSJ 2791 03 agosto de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2791 03 agosto de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

IVÁN LUNA VELOZA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL 16

Bogotá D.C., tres (3) de agosto de 2022

Número de Expediente SAJ: 9001125-72.2019.0.00.0001

Compareciente: Iván Luna Veloza

C.C. No. 86.011.595

Tipo de sujeto: Fuerza pública Delito: Homicidio en persona protegida Vícti ma: Eder Carvajal Bernal Fecha de reparto: 12 de diciembre de 2019

Resolución SDJS No. 2791 de 2022 Mediante la Resolución 1706 de 20 de mayo de 2022 se dispuso la apertura del incidente de verificación del régimen de condicionalidad previsto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, la que se notificó al compareciente1 y fue objeto del traslado común previsto en la norma en cita. Como respuesta, el señor Iván Luna Veloza, por medio de su apoderada, allegó memorial por el que reiteró su voluntad de comparecer ante la JEP y cumplir las obligaciones que como compareciente le atañen, así mismo, adjuntó su compromiso claro, concreto y programado, así como su programa de reparación a las víctimas2. Por su parte, el Ministerio Público solicitó que por parte de este despacho se solicite a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP copia de la versión voluntaria rendida por el señor

Iván Luna Veloza el 7 de julio de 20213. 1 Rad. 202201037188. 2 Rad. 202201037550. 3 Rad. 202201038526. 1 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS IVÁN LUNA VELOZA En consideración a lo antedicho, se tiene que el propósito del incidente de verificación de cumplimiento se encuentra satisfecho, pues el compareciente dio muestras fehacientes de su compromiso con el SIVJRNR, mediante la presentación de un escrito por el que cumple con el componente de verdad, por lo tanto, se procederá a su cierre. Sin perjuicio de ello, se advertirá al compareciente que de verificarse una nueva inobservancia de las obligaciones o requerimientos que deban cumplirse por el compareciente, se adoptarán las medidas que se prevén al efecto, las que pueden dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida del beneficio a él concedido, así como de su permanencia en esta jurisdicción. En consecuencia, el Magistrado adscrito a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz RESUELVE Primero. CERRAR el incidente de verificación del régimen de condicionalidad respecto del señor Iván Luna Veloza, identificado con C.C. 86.011.595, de acuerdo con lo indicado en esta decisión. Segundo. ADVERTIR al compareciente que, de verificarse una nueva inobservancia de las obligaciones o requerimientos a su cargo, se adoptarán las medidas que se prevén al efecto, las que pueden dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida del beneficio

concedido, así como de su permanencia en esta jurisdicción.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Resolución firmada electrónicamente) (Resolución firmada electrónicamente)

PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA

Magistrado Magistrado 2

Consultar sobre este documento ...