JEP - Resolución SDSJ 2791 22 agosto 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2791 22 agosto 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 2791 Bogotá D.C., 22 de agosto de 2025
N° Compareciente Cédula de ciudadanía Expediente Legali
1. Hernán Alberto Montaño 77.169.953 9001565-05.2018.0.00.0001 2. James Arenas 79.847.788
3. Jaime Humberto Guevara Velandia 74.369.773 0002002-34.2020.0.00.0001
4. Julio Alejandro Valencia Salazar 9.872.864 0001632-55.2020.0.00.0001
5. José Anselmo Aponte Sepúlveda 80.274.825 9001056-40.2019.0.00.0001
6. Segundo Yebrail Galvis Nieto 4.061.168 9002243-83.2019.0.00.0001
7. Simón Orlando González Palacios 71.794.381 9003734-28.2019.0.00.0001
8. Yon Alexander Díaz Gómez 74.321.832 1500107-27.2021.0.00.0001
ASUNTO
Procede la suscrita magistrada auxiliar itinerante, adscrita a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria (SUB3NS) de
ASUNTO
Procede la suscrita magistrada auxiliar itinerante, adscrita a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria (SUB3NS) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a pronunciarse sobre el reconocimiento de personería jurídica, así como a adoptar otras determinaciones, en relación con ocho (8) miembros de la fuerza pública adscritos al Batallón de Artillería N°1 “Batalla del Portete de Tarqui” de Sogamoso, con operación en Boyacá.Página 2 de 12
SUB3NS
CA S O BO Y A C Á
ANTECEDENTES
1. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023 1, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la SUB3NS integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el magistrado Mauricio García
Cadena.
2. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Adem ás, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.
3. Adicionalmente, mediante la Resolución 263 del 24 de enero de 2024 2, la
audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.
3. Adicionalmente, mediante la Resolución 263 del 24 de enero de 2024 2, la SUB3NS acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente
división interna:
a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.
b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander y Vaupés3.
1 Adicionada por la Resolución No. 003 del 11 de abril de 2024 y modificada por la Resolución PSDSJ No. 020 del 09 de octubre de 2024. 2 Modificada por la Resolución No. 3052 del 19 de septiembre de 2024 que asignó el departamento de Nariño al magistrado Mauricio García Cadena. 3 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los
Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integra ntes de la fuerza públicaAENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala.Página 3 de 12
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4. A su vez, el Órgano de Gobierno (OG) de la JEP con el AOG No. 040 de 14 de diciembre de 2023 creó el equipo itinerante de magistradas(os) auxiliares, adscritos a la Presidencia de esta Jurisdicción, para apoyar en las metas y resultados establecidos en el Plan Estratégico Cuatrienal 2023-2026 a las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz. A partir de ello, la servidora María Alejandra Cruz Loaiza fue asignada a la SDSJ a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria (SUB3NS).
5. Así, pues, a través de la Resolución 3841 del 11 de diciembre de 2024, el magistrado Mauricio García Cadena delegó a la servidora María Alejandra Cruz Loaiza, en su calidad de magistrada auxiliar itinerante, varios actos de colaboración judicial, dentro de los cuales se incluye adoptar decisiones de trámite o de sustanciación para el impulso de los casos. Entre estas, las que se
Loaiza, en su calidad de magistrada auxiliar itinerante, varios actos de colaboración judicial, dentro de los cuales se incluye adoptar decisiones de trámite o de sustanciación para el impulso de los casos. Entre estas, las que se refieren al reconocimiento de personería jurídica y acreditación de los representantes de las partes, intervinientes y demás personas con interés jurídico procesal concreto en las actuaciones y la de autorizar el acceso al expediente de las partes y demás sujetos procesales.
6. En virtud de la reasignación de casos según la división territorial descrita previamente, este despacho conoce, entre otros, de los siguientes seis (6) hechos de competencia de la JEP, en los que se encuentran implicados varios miembros del Batallón de Artillería N°1 “Batalla del Portete de Tarqui” de Sogamoso, con
operación en Boyacá, así:
No. Hecho victimizante Procesos Comparecientes vinculados 1. Homicidio de Eustorgio Rincón Cuta (5 de diciembre de 2004, Gámeza, Boyacá) Rad. 2011-000184, 2012-000355, 2012-000016, 2012000037, 2011-00004 y 2012-000258 (Penal) Alberto García Montiel, Jaime Humberto Guevara Velandia, José Alirio Barinas Merchán, Jhon Fredy López Pérez, William Fernando Tamayo Núñez
4 En el marco de este proceso, José Alirio Barinas Merchán fue condenado. 5 En el marco de este proceso, Jhon Fredy López Pérez fue condenado. 6 En el marco de este proceso, Alberto García Montiel fue condenado.
Núñez
4 En el marco de este proceso, José Alirio Barinas Merchán fue condenado. 5 En el marco de este proceso, Jhon Fredy López Pérez fue condenado. 6 En el marco de este proceso, Alberto García Montiel fue condenado. 7 En el marco de este proceso, Jaime Humberto Guevara Velandia fue condenado. 8 En el marco de este proceso, William Fernando Tamayo Núñez fue condenado.Página 4 de 12
SUB3NS CA S O BO Y A C Á No. Hecho victimizante Procesos Comparecientes vinculados 2. Homicidio de L. O. H. (22 de junio de 2004, Chita, Boyacá) Rad. 2012-000019 2011-0001910, (Penal) Alberto García Montiel, Hugo Hernando Fonseca Martínez, Julio Alejandro Valencia Salazar, José Alirio Barinas Merchán, Yon Alexander Díaz Gómez 3. Homicidio de Jhon Fredy Niño Carreño (18 de julio de 2004, Chita, Boyacá) Rad. 2012-0000111 2011-0001912 (Penal) Alberto García Montiel, Hugo Hernando Fonseca Martínez, Julio Alejandro Valencia Salazar, José Alirio Barinas Merchán, Yon Alexander Díaz Gómez 4. Homicidio de Aquilino Gómez Sánchez y Ancelmo Chaparro Laverde (5 de julio de 2007, Aquitania, Boyacá) Rad. 2008-00003, 2009-00018, 201200124 (Penal – Ley 906
Ancelmo Chaparro Laverde (5 de julio de 2007, Aquitania, Boyacá) Rad. 2008-00003, 2009-00018, 201200124 (Penal – Ley 906 de 2004) Simón Orlando González Palacios13, Jhon Alexander Silva Bello14, James Arenas15, Hernán Alberto Montaño16, Yon Alexander Díaz Gómez, José Anselmo Aponte Sepúlveda17 5. Homicidio de Javier Mendoza Murcia (19 de diciembre de 2007, Pajarito, Boyacá) Rad. 2008-00041, 2013-00002, 200702340 (Penal – Ley 906 de 2004) Rosembert Escobar Agredo18, José Alirio Barinas Merchán19, Segundo Yebrail Galvis Nieto20 6. Homicidio de Mauricio Hernández Cuadrado (12 de marzo de 2008, Socotá, Boyacá) 2011-00018, 200800040 José Alirio Barinas Merchán21,
9 En el marco de este proceso, Alberto García Montiel fue condenado. 10 En el marco de este proceso, José Alirio Barinas Merchán, Hugo Hernando Fonseca Martínez, Julio Alejandro Valencia Salazar y Yon Alexander Díaz Gómez fueron condenado. 11 En el marco de este proceso, Alberto García Montiel fue condenado. 12 En el marco de este proceso, José Alirio Barinas Merchán, Hugo Hernando Fonseca Martínez, Julio Alejandro Valencia Salazar y Yon Alexander Díaz Gómez fueron condenado.
11 En el marco de este proceso, Alberto García Montiel fue condenado. 12 En el marco de este proceso, José Alirio Barinas Merchán, Hugo Hernando Fonseca Martínez, Julio Alejandro Valencia Salazar y Yon Alexander Díaz Gómez fueron condenado. 13 Condenado con sentencia ejecutoriada el marco del proceso penal 2008 -00003. 14 Mediante la Resolución 676 del 5 de marzo de 2025, este despacho decretó la preclusión del proceso adelantado en el expediente SAJ 9001418 -42.2019.0.00.0001 en contra del señor Jhon Alexander Silva Bello, debido a su fallecimiento. 15 Condenado con sentencia ejecutoriada el marco del proceso penal 2009 -00018. 16 Condenado con sentencia ejecutoriada el marco del proceso penal 2009 -00018. 17 Condenado con sentencia ejecutoriada el marco del proceso penal 2012 -00124. 18 Condenado con sentencia ejecutoriada en el marco del proceso penal 2008 -00041. 19 Condenado en el marco del proceso penal 2013-00002. 20 Investigado en el marco del proceso penal 2013-00002. 21 Condenado con sentencia ejecutoriada en el marco del proceso penal 2011 -00018.Página 5 de 12
SUB3NS CA S O BO Y A C Á No. Hecho victimizante Procesos Comparecientes vinculados Diego Hernán Moreno22, Segundo Yebrail Galvis Nieto23
Nota: Las iniciales indicadas en esta tabla y en las siguientes24 se refieren a nombres de menores de edad25.
7. Mediante las Resoluciones 557 del 24 de febrero 26 y 1128 del 7 de abril 27, se
Nota: Las iniciales indicadas en esta tabla y en las siguientes24 se refieren a nombres de menores de edad25.
7. Mediante las Resoluciones 557 del 24 de febrero 26 y 1128 del 7 de abril 27, se convocó a audiencias de aporte y contrastación de la verdad, los días 22 y 23 de abril de 2025. Igualmente, con las Resoluciones 1337 del 30 de abril 28, 1431 del 9 de mayo 29 y 1672 del 28 de mayo 30 y 1800 del 6 de junio de 2025 31, se citó a diligencias de idéntica naturaleza los días 9, 10, 11 y 12 de junio de 2025. En las referidas decisiones también se impartieron diversas órdenes con el fin de garantizar la representación judicial ante la JEP tanto de víctimas como de comparecientes.
8. Con la Resolución 2311 del 18 de julio de 202532, el magistrado Mauricio García Cadena confirmó las precitadas providencias y comisionó, en desarrollo del artículo 128, literal f, del Reglamento de la JEP, a la suscrita magistrada auxiliar itinerante María Alejandra Cruz Loaiza, asignada a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión, para practicar o reiterar las pruebas en mención.
22 Condenado con sentencia ejecutoriada en el marco del proceso penal 2008 -00040. 23 Condenado con sentencia ejecutoriada en el marco del proceso penal 2008 -00040. 24 El hecho victimizante número 2 refiere a una víctima directa menor de edad. 25 En atención a los supuestos fácticos que se refieren a estos hechos victimizantes, el despacho encuentra
24 El hecho victimizante número 2 refiere a una víctima directa menor de edad. 25 En atención a los supuestos fácticos que se refieren a estos hechos victimizantes, el despacho encuentra pertinente y necesario suprimir, en esta resolución, la identidad de los menores víctimas con la finalidad de garantizar el desarrollo armónico e integ ral de sus derechos fundamentales y, en este caso, de su familia. Puntualmente, respecto a la protección de la identidad de menores de edad pueden consultarse las Sentencias T -557 de 2011 (M.P. María Victoria Calle Correa), T -841 de 2011 y T -260 de 2012 (M .P. Humberto Antonio Sierra Porto), T -851A de 2012 y T -453 de 2013 (M.P. Nilson Elías Pinilla Pinilla), T904 de 2013 (M.P. María Victoria Calle Correa), T -044 de 2014 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva) y T -270 de 2016 (M.P. María Victoria Calle Correa), entre muchas otras. 26 Expediente Legali 0001394-36.2020.0.00.0001, pp. 1297-1330. 27 Expediente Legali 0001394-36.2020.0.00.0001, pp. 2059-1096. 28 Expediente Legali 9002243-83.2019.0.00.0001, pp. 1878-1971. 29 Expediente Legali 9001144-78.2019.0.00.0001, pp. 964-979. 30 Expediente Legali 9001144-78.2019.0.00.0001, pp. 2679-2713. 31 Expediente Legali 9001144-78.2019.0.00.0001, pp. 1097-1104.
30 Expediente Legali 9001144-78.2019.0.00.0001, pp. 2679-2713. 31 Expediente Legali 9001144-78.2019.0.00.0001, pp. 1097-1104. 32 Expediente Legali 0001394-36.2020.0.00.0001, pp. 2492-2508.Página 6 de 12
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9. A través de la Resolución 2706 del 19 de agosto de 2025 33, se convocó a 34 comparecientes, miembros de la fuerza pública adscritos al Batallón de Artillería N°1 “Batalla del Portete de Tarqui” de Sogamoso, con operación en Boyacá a la audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales, que se llevará a cabo el diecisiete (17), dieciocho (18) y diecinueve (19) de septiembre de 2025.
10. En ese marco , se identific ó un reconocimiento de personería jurídica pendiente de pronunciamiento judicial , a l cual se le dará respuesta en esta resolución. Así mismo, se adoptarán otras determinaciones de impulso.
CONSIDERACIONES
11. Teniendo en cuenta lo expuesto, el despacho procederá a pronunciarse sobre: (i) la representación judicial de las víctimas ante esta Jurisdicción y (ii) la adopción de otras determinaciones.
I. Sobre el reconocimiento de personería jurídica
12. En virtud del Auto TP-SA 825 de 2021, la Sección de Apelación señaló que las víctimas deben, obligatoriamente, contar con un apoderado ante esta
I. Sobre el reconocimiento de personería jurídica
12. En virtud del Auto TP-SA 825 de 2021, la Sección de Apelación señaló que las víctimas deben, obligatoriamente, contar con un apoderado ante esta Jurisdicción “desde el auto que avoca la amnistía, o admite el sometimiento” 34,
tras destacar que:
[L]a asistencia jurídica “como exigencia necesaria” para asegurar el debido proceso dentro de cualquier trámite o procedimiento ante la JEP, refiere las actuaciones y procesos respecto de los comparecientes -sean voluntarios u obligatorios - y de las víctimas , esto es la de quienes se encuentran condenados o investigados por conductas respecto de las cuales la JEP ejerce jurisdicción y competencia y de aquellos que han sido acreditados como sujetos pasivos de los delitos ejecutados por los primeros, respectivamente35 (negrilla fuera del texto original).
33 Expediente Legali 0001394-36.2020.0.00.0001, pp. 2565-2603. 34 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 825 de 2021, párr. 21. 35 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 825 de 2021, párr. 17.Página 7 de 12
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13. De conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley 1922 de 2018, la representación judicial ante la JEP puede ejercerse de manera individual y colectiva a través del apoderado de confianza, el que designe el SAAD o la
13. De conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley 1922 de 2018, la representación judicial ante la JEP puede ejercerse de manera individual y colectiva a través del apoderado de confianza, el que designe el SAAD o la defensoría pública. Sin embar go, esta norma especial de procedimiento no reguló la manera en la que debe reconocerse personería a los referidos apoderados. Por este motivo, en este escenario, se debe acudir a la cláusula remisoria contemplada en el artículo 72 que señala que “en lo no regulado en la presente ley, se aplicará la […] Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de
2004”.
14. Siendo las actuaciones surtidas ante la Sala de carácter predominantemente escritural, resulta claro acudir al procedimiento establecido en la Ley 600 de 2000, que en su artículo 129 señala que “[e]l nombramiento del defensor de confianza o de oficio, hecho desde la vinculación a la actuación o en cualquier otro momento posterior, se entenderá hasta la finalización del proceso”.
15. Más adelante, la Ley 600 de 2000, a través de los artículos 130 y 131, se refiere a la defensoría pública y a la defensoría de oficio, así:
ARTICULO 130. DEFENSORÍA PUBLICA. El servicio de defensoría pública, bajo la dirección y organización del Defensor del Pueblo, se prestará en favor de quienes carecen de recursos económicos para proveer su propia defensa a solicitud del sindicado, el Ministerio Público o el funcionario judicial.
ARTICULO 131. DEFENSORÍA DE OFICIO. Si en el lugar donde se
prestará en favor de quienes carecen de recursos económicos para proveer su propia defensa a solicitud del sindicado, el Ministerio Público o el funcionario judicial.
ARTICULO 131. DEFENSORÍA DE OFICIO. Si en el lugar donde se adelanta la actuación procesal no existiere o fuere imposible nombrar un defensor público, se escogerá un defensor de oficio.
16. A su vez, por medio del artículo 132 señala que “[e]l defensor designado por el sindicado podrá actuar a partir del momento en que presente el respectivo poder, cuando no fuere presentado personalmente requerirá la correspondiente autenticación”.
17. Por su parte, el artículo 115 de la Ley 1957 de 2019, reguló el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP, de la siguiente forma:Página 8 de 12
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ARTÍCULO 115. SISTEMA AUTÓNOMO DE ASESORÍA Y DEFENSA.
El Estado ofrecerá un sistema de asesoría y defensa gratuita para los destinatarios de esta ley que demuestren carecer de recursos suficientes para una defensa idónea, respecto a los trámites y actuaciones previstas en ella, sistema que será integrado por abogados defensores debidamente cualificados y con capacidad de asistencia legal especializada y culturalmente pertinente en los casos requeridos.
La Secretaría Ejecutiva de la JEP será la encargada de administrar el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa para garantizar la prestación de un servicio público en favor de las personas que lo requieran, con el objeto de asegurar el ejercicio del derecho de defensa de las personas que
Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa para garantizar la prestación de un servicio público en favor de las personas que lo requieran, con el objeto de asegurar el ejercicio del derecho de defensa de las personas que se sometan ante la JEP, y el derecho a la asesoría jurídica de las víctimas, cuando unos u otros de los mencionados anteriormente carezcan de recursos económicos suficientes, sin perjuicio que estas puedan acudir a los sistemas de defensa pública dispuestos en el ordenamiento jurídico colombiano ya existentes o defensores de confianza. Este Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa buscará contribuir a que tanto la defensa de los procesados como la representación de las víctimas, cuando corresponda, cuenten con los mismos estándares de calidad, pertinencia y oportunidad.
El Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa vinculará defensores que deberán ser abogados, con conocimiento del derecho penal, procesal penal, Derecho Internacional Humanitario, resolución de conflictos, derechos humanos o similares y/o experiencia en litigio penal. (…).
18. De conformidad con lo anterior, el requisito de la presentación personal del poder, o, el envío del mensaje de texto, conforme el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022, solo es exigible a los poderdantes que designan defensores de confianza, mientras que para el reconocimiento de personería jurídica de los defensores públicos del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP, basta con la solicitud inicial del compareciente o de la víctima requiriendo este servicio o la designación de oficio por parte del juez (cuando la asistencia legal es obligatoria), y la designación formal realizada por la Secretaría Ejecutiva de esta
con la solicitud inicial del compareciente o de la víctima requiriendo este servicio o la designación de oficio por parte del juez (cuando la asistencia legal es obligatoria), y la designación formal realizada por la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción.
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19. Mediante la Resolución 1672 del 28 de mayo de 202536, se solicitó al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP designar un abogado para representar al señor Eutimio Gómez Cárdenas, víctima indirecta de Aquilino Gómez Sánchez, ante esta Jurisdicción. En cumplimiento de lo anterior, mediante Oficio , la Secretaría Ejecutiva de la JEP 6 del 13 de junio de 2025202503039886 designó la asistencia legal al letrado Sergio Augusto Ocazionez Merchán37.
20. Acorde con lo expuesto, están dados los presupuestos para que el profesional del derecho Ocazionez Merchán represente ante esta Jurisdicción al
señor Gómez Cárdenas.
21. Con todo, con el fin de garantizar la debida representación judicial, es necesario hacer la verificación previa de las siguientes circunstancias:
- Que el apoderado demuestre a la Administración de Justicia que el poderdante realmente le otorgó poder; - Que se logre verificar su calidad de abogado (certificado de vigencia de la tarjeta profesional), consultable en la página
https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Inicio.aspx. - Que esté habilitado para ejercer la representación judicial, a través de la verificación de los antecedentes disciplinarios, lo cual se
vigencia de la tarjeta profesional), consultable en la página https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Inicio.aspx. - Que esté habilitado para ejercer la representación judicial, a través de la verificación de los antecedentes disciplinarios, lo cual se puede consultar en la página antecedentesdisciplinarios.ramajudicial.gov.co.
22. En tal sentido, se verificó la vigencia de la tarjeta profesional del letrado 38 y este que no cuenta con sanciones disciplinarias vigentes 39 registradas en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Por lo anterior, está acreditada la idoneidad del abogado y de este modo, los presupuestos mínimos para un adecuado ejercicio de la representación judicial del señor Eutimio Gómez Cárdenas, por lo que se reconocerá al profesional del derecho personería jurídica para actuar.
36 Expediente Legali 9002243-83.2019.0.00.0001, pp. 2679-2713. 37 Cédula de ciudadanía 1.016.025.875 y tarjeta profesional 248.128 del C.S.J. 38 Certificado de vigencia No. 1119256 del 20 de agosto de 2025. 39 Certificado de sanciones vigentes No. 20250820-1588212 del 20 de agosto de 2025.Página 10 de 12
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23. En virtud de ello , se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, en el término de un (1) día hábil contado a partir de la comunicación de esta decisión, adelante las gestiones pertinentes para asignarle al señor Gómez Cárdenas y a su representante judicial , los
Definición de Situaciones Jurídicas que, en el término de un (1) día hábil contado a partir de la comunicación de esta decisión, adelante las gestiones pertinentes para asignarle al señor Gómez Cárdenas y a su representante judicial , los usuarios y las contraseñas que les permita consultar los siguientes expedientes
Legali:
N° Compareciente Expediente Legali
1. Hernán Alberto Montaño 9001565-05.2018.0.00.0001 2. James Arenas
3. José Anselmo Aponte Sepúlveda 9001056-40.2019.0.00.0001
4. Simón Orlando González Palacios 9003734-28.2019.0.00.0001
5. Yon Alexander Díaz Gómez 1500107-27.2021.0.00.0001
II. Otras determinaciones
24. Con memorial del 25 de junio de 2025 40, el abogado Jaime Enrique Perico Aránzazu presentó la renuncia a los poderes conferidos, entre otros, por los señores Jaime Humberto Guevara Velandia, Julio Alejandro Valencia Salazar y Segundo Yebrail Galvis Nieto, debido a su desvinculación del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la fuerza pública (FONDETEC).
25. Visto que los señores Guevara Velandia, Valencia Salazar y Galvis Nieto no cuentan con defensor, se solicitará al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP que, dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación de esta resolución, se ponga en contacto con ellos e indague si los representará un abogado de confianza o desean ser representado por un defensor
Defensa (SAAD) de la JEP que, dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación de esta resolución, se ponga en contacto con ellos e indague si los representará un abogado de confianza o desean ser representado por un defensor adscrito al SAAD, caso en el cual se les designará uno, al igual que si no lo manifiestan, para que garantice su derecho a la defensa técnica.
26. De otra parte, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas incorporar la presente resolución a los expedientes Legali referidos en el encabezado de esta providencia.
40 Expediente Legali 0002002-34.2020.0.00.0001, pp. 1130-1132.Página 11 de 12
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27. Por último, se remitirá copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin.
En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada auxiliar itinerante, adscrita a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (SUB3NS) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP),
RESUELVE
PRIMERO: RECONOCER personería jurídica al abogado Sergio Augusto
Ocazionez Merchán41, integrante del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) – Víctimas de la JEP, para que represente ante esta Jurisdicción los intereses de l señor Eutimio Gómez Cárdenas, víctima indirecta de Aquilino Gómez Sánchez.
(SAAD) – Víctimas de la JEP, para que represente ante esta Jurisdicción los intereses de l señor Eutimio Gómez Cárdenas, víctima indirecta de Aquilino Gómez Sánchez.
SEGUNDO: SOLICITAR al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) – Comparecientes de la JEP que, dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación de esta resolución, se ponga en contacto con los señores Jaime Humberto Guevara Velandia, Julio Alejandro Valencia Salazar y Segundo Yebrail Galvis Nieto , e indague si los representará un abogado de confianza o desean ser representado por un defensor adscrito al SAAD, caso en el cual se les designará uno, al igual que si no lo manifiestan, e informará lo propio a la magistratura.
TERCERO: INCORPORAR, a través de la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la presente resolución a los expedientes Legali referidos en el encabezado de esta providencia.
CUARTO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado po r el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de
2022.
41 Cédula de ciudadanía 1.016.025.875 y tarjeta profesional 248.128 del C.S.J.Página 12 de 12
SUB3NS CA S O BO Y A C Á Contra la presente decisión no procede ningún recurso de conformidad con lo
41 Cédula de ciudadanía 1.016.025.875 y tarjeta profesional 248.128 del C.S.J.Página 12 de 12
SUB3NS CA S O BO Y A C Á Contra la presente decisión no procede ningún recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3 de 202242.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
(firma digital) María Alejandra Cruz Loaiza43 Magistrada Auxiliar Itinerante Despacho del Magistrado Mauricio García Cadena
42 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “ a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar que “ el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten ” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposic ión devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso de reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable, interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es
ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable, interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que ademá s de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que
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