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JEP - Resolución SDSJ-2794 25-agosto-2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-2794 25-agosto-2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE

LA RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA

FUERZA PÚBLICA

Resolución No. 2794

Bogotá D.C., 25 de agosto de 2025

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede el suscrito magistrado de la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública —en adelante, para efectos de esta resolución, la Subsala Segunda—, de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a ASUMIR el conocimiento de la solicitud de sometimiento presentada p or el señor Miguel Ángel Peralta , identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.350.701, expedida en Turbo (Antioquia).

II. ANTECEDENTES

Mediante escrito dirigido a la Subsala Segunda de la SDSJ de la JEP, el señor Miguel Ángel Peralta manifestó, de manera libre, voluntaria y debidamente

Número de Expediente Digital: 0000601-58.2024

Compareciente: Miguel Ángel Peralta

C.C. 71.350.701

Miguel Ángel Peralta manifestó, de manera libre, voluntaria y debidamente

Número de Expediente Digital: 0000601-58.2024

Compareciente: Miguel Ángel Peralta

C.C. 71.350.701

Situación Jurídica: En libertad – Solicitud de sometimiento Calidad del Sujeto: FFPP – Ejército Nacional Fecha de reparto: 22 de agosto de 20252

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informado, su intención de acogerse y someterse a la JEP, como compareciente de la Fuerza Pública, indicando lo siguiente:

1. Pertenecí al Ejército Nacional de Colombia inicialmente como soldado regular entre el 16 de agosto de 2001 y el 13 de julio de 2003, servicio militar que pertenece al Batallón de Artillería No. 04 “Coronel Jorge Eduardo Sánchez”

(BAJES).

2. Posteriormente, para el mes de marzo de 2004 fui vinculado como soldado profesional agregado al Batallón de Artillería No. 04 “Coronel Jorge Eduardo Sánchez” (BAJES) y designado a la compañía “Bombarda” – Pelton (sic)

“Bombarda 3”.

3. Estuve vinculado en calidad de Soldado Profesional hasta el mes de octubre de

Sánchez” (BAJES) y designado a la compañía “Bombarda” – Pelton (sic) “Bombarda 3”.

3. Estuve vinculado en calidad de Soldado Profesional hasta el mes de octubre de 2014 cuando fui notificado que había sido retirado del Ejército Nacional de

Colombia.

4. En la actualidad me encuentro en libertad, no he estado privado de la libertad y desconozco si en mi contra existen indagaciones, investigaciones o procesos penales, disciplinarios, administrativos o fiscales en curso en mi contra.

5. Conforme a la anterior y siendo de mi conocimiento directo y personal las graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario en las que incurrimos quienes pertenecimos a la compañía “Bombarda 3” – pelotón “Bombarda 3”, es mi deseo aportar verdad plena, detallada y exhaustiva a las víctimas de lo que conocí y viví en relación con los hechos victimizantes ocurridos en el conflicto armado de carácter no internacional colombiano1.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

A. Sobre la asunción del conocimiento por parte de la JEP

Dentro de los objetivos de la JEP se encuentra el brindarle seguridad jurídica a quienes han visto involucrada su responsabilidad penal, disciplinaria, administrativa o fiscal por conductas de connotaciones delictivas relacionadas con el conflicto armado interno.

1 Cfr. JEP. Radicado Conti No. 202501065237.3

La normativa transicional establece que, en el marco del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad Justicia, Reparación y No Repetición — SIVJRNR—, se debe otorgar un tratamiento penal especial diferenciado,

La normativa transicional establece que, en el marco del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad Justicia, Reparación y No Repetición — SIVJRNR—, se debe otorgar un tratamiento penal especial diferenciado, simétrico, equilibrado, equitativo y simultáneo a los miembros de Fuerza Pública investigados, procesados o condenados por conductas delictivas, así como las que se encuentren en etapa disciplinaria o con sanción disciplinaria, ocurridas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno antes del 1° de diciembre de 2016.

Por lo anterior, el suscrito magistrado de la Subsala Segunda de la SDSJ de la JEP se dispondrá a ASUMIR el conocimiento de la solicitud de sometimiento del señor Miguel Ángel Peralta, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.350.701. Esto, de conformidad con el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018.

B. Sobre el status libertatis

Dispone el inciso 6° del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018 que, asumido el conocimiento por parte de la SDSJ, se procederá a verificar “ si la persona compareciente a la JEP, se encuentra afectada con alguna restricción de la libertad, resolverá sobre la concesión de libertad condicionada, o transitoria, condicionada y anticipada, y/o de la privación de la liberad en unidad militar o polici al, así como sobre las condiciones de supervisión de aquellas que hubieran sido concedidas”.

En la presente actuación, no se cuenta con la información que permita acreditar la situación jurídica actual del compareciente en cuanto a su status libertatis. En

las condiciones de supervisión de aquellas que hubieran sido concedidas”.

En la presente actuación, no se cuenta con la información que permita acreditar la situación jurídica actual del compareciente en cuanto a su status libertatis. En efecto, a la fecha no se dispone de las piezas de los procesos seguidos en contra del señor Miguel Ángel Peralta que permitan establecer cuál es su situación al respecto. De tal suerte que, de conformidad con el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, se ordenará al señor Miguel Ángel Peralta SUBSANAR la solicitud y . para el efecto, se le otorgará el término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta decisión para que allegue los documentos que den cuenta de su situación jurídica actual, esto es, las piezas procesales ordinarias y las certificaciones necesarias.

C. Sobre el acta de sometimiento4

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Es importante recordar que la comparecencia ante esta Jurisdicción comporta la asunción de obligaciones procesales inherentes al acto jurídico del sometimiento. La materialización de dichas obligaciones inicia con la suscripción de un acta formal de sometimiento y puesta a disposición ante la JEP, documento que constituye un elemento esencial en el análisis efectuado por esta Sala de Justicia. Este acto formal representa la expresión inequívoca de

suscripción de un acta formal de sometimiento y puesta a disposición ante la JEP, documento que constituye un elemento esencial en el análisis efectuado por esta Sala de Justicia. Este acto formal representa la expresión inequívoca de voluntad de quien lo suscribe de someterse y ponerse a dispo sición de esta Jurisdicción.

Dicho acto, dada su naturaleza, se configura como una herramienta fundamental para garantizar el derecho de acceso a la administración de justicia, consagrado en el artículo 229 de la Constitución Política. En virtud de esta prerrogativa, la JEP, como comp onente de justicia del SIVJRNR, tiene el deber de respetar, proteger y garantizar este derecho fundamental. Este compromiso se extiende a todas las personas que, de alguna manera, aspiran a activar el ejercicio jurisdiccional del Sistema Integral, bajo la presunción de que son destinatarios de los beneficios, tratamientos especiales, derechos y garantías ofrecidos en el marco de su competencia.

De esta manera, la suscripción del acta no sólo simboliza el sometimiento, sino que también materializa el derecho de las personas a acogerse a los principios de la justicia transicional que fundamentan el sistema, en armonía con los derechos y deberes est ablecidos en el Acuerdo Final de Paz y su desarrollo normativo.

Es menester tener en consideración que, como se indicó previamente, el sometimiento ante esta Jurisdicción resulta obligatorio para los miembros de la Fuerza Pública que hayan sido declarados responsables o hayan sido señalados de cometer graves violaciones a los derechos humanos o graves infracciones al derecho internacional humanitario, siempre que tales conductas hubiesen ocurrido antes del 1° de diciembre de 2016 y estén relacionadas con el conflicto

de cometer graves violaciones a los derechos humanos o graves infracciones al derecho internacional humanitario, siempre que tales conductas hubiesen ocurrido antes del 1° de diciembre de 2016 y estén relacionadas con el conflicto armado interno. Este sometimiento forzoso se fundamen ta en el carácter inescindible de la JEP, consagrado en el numeral 15 del punto 5.1.2 del Acuerdo Final de Paz y desarrollado en el artículo 21 del Acto Legislativo 01 de 2017.

En consecuencia, se ordenará a la Secretaría Judicial de esta Sala de Justicia que, en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la efectiva5

notificación de esta resolución, coordine el trámite correspondiente para la suscripción del acta de sometimiento por parte del señor Miguel Ángel Peralta, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.350.701.

D. Sobre el derecho de los comparecientes a ser representados judicialmente

En relación con la representación legal , el artículo 6° de la Ley 1922 de 2018 detalla cómo deben ser representados legalmente tanto los comparecientes como las víctimas dentro del proceso de la JEP. Según esta normativa, la representación legal puede ser individual o colectiva, y debe ser lleva da a cabo por un abogado de confianza. Este abogado puede ser designado por el compareciente, o bien, asignado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) o por la defensoría pública, garantizando así el acceso a una representación legal adecuada y efectiva.

Esta disposición es crucial para asegurar que todos los participantes en el proceso tengan la oportunidad de ser escuchados y defendidos

Defensa (SAAD) o por la defensoría pública, garantizando así el acceso a una representación legal adecuada y efectiva.

Esta disposición es crucial para asegurar que todos los participantes en el proceso tengan la oportunidad de ser escuchados y defendidos apropiadamente. Facilita que las partes involucradas puedan ejercer sus derechos y participar activamente en la búsqued a de la verdad, la justicia y la reparación. Además, esta medida promueve la equidad en el proceso, respetando el debido proceso y garantizando el derecho de defensa técnica al proporcionar asesoría y defensa legal a quienes no cuenten con los recursos para designar a un abogado de manera privada, reforzando el compromiso del sistema de justicia con los principios de justicia restaurativa y acceso universal a la justicia.

El despacho evidencia en la solicitud de sometimiento, que el señor Peralta manifestó no tener abogado y , en esa medida , solicitará que se oficie a la Secretaria Ejecutiva – Oficina Asesora SAAD Defensa a Comparecientes para que se le designe un abogado defensor que lo acompañe durante su proceso ante la JEP.

E. Otras disposiciones

Además de lo anterior, se dispondrá lo siguiente:6

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  1. COMUNICAR al Ministerio Público sobre la apertura del trámite de

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  1. COMUNICAR al Ministerio Público sobre la apertura del trámite de sometimiento del señor Miguel Ángel Peralta, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.350.701 , para que, si lo considera pertinente, intervenga conforme a sus funciones.
  1. DISPONER que el delegado del Ministerio Público para la JEP, con fundamento en el inciso 2° del artículo transitorio 12 del artículo 1° del Acto Legislativo 1° de 2017, y el representante común otorgado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, asuman la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas, mientras son ubicadas para que manifiesten si es su voluntad intervenir en la actuación.
  1. ORDENAR al señor Miguel Ángel Peralta que informe si cuenta con algún beneficio otorgado por la justicia penal ordinaria, tratándose de la aplicación de la Ley 1820 de 2016 o el Decreto-Ley 706 de 2017, y, en caso afirmativo, remita copia de la respectiva decisión2.
  1. ACLARAR al señor Miguel Ángel Peralta que la presente decisión no implica su ingreso a la JEP ni el otorgamiento de los beneficios solicitados, puesto que todo ello será objeto de análisis por parte de la Sala, decidido mediante resolución debidamente motivada y supeditado a la verificación de su actitud proactiva en los compromisos que presente con motivo de esta decisión que permitan establecer su intención genuina de

puesto que todo ello será objeto de análisis por parte de la Sala, decidido mediante resolución debidamente motivada y supeditado a la verificación de su actitud proactiva en los compromisos que presente con motivo de esta decisión que permitan establecer su intención genuina de contribuir, en las etapas siguientes del proceso, con los objetivos de la justicia transicional en forma progresiva, dialógica y cada vez más cualificada en relación con la verdad plena.

Adicionalmente, con base en el artículo 19 de la Ley 1922 de 2018, se dispondrá lo siguiente:

  1. ORDENAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP que, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de la presente resolución, obtenga información y remita a esta Sala informe detallado sobre las investigaciones o proces os de

2 Cfr. Ley 1922 de 2018. Artículo 48.7

naturaleza penal o disciplinaria que actualmente se sigan en contra de l señor Miguel Ángel Peralta, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.350.701, especificando las conductas cometidas, la fecha y lugar de su ocurrencia, las autoridades judiciales o administrativas que conozcan de los asuntos, los radicados y el estado actual. En caso de su existencia, deberá hacer llegar copia de todas las providencias que en desarrollo de estas actuaciones procesales se hayan proferido.

Para los efectos anteriores, podrán consultarse los registros que obren en los sistemas SPOA, SIJUF y SIJYP, así como en la página web de la Rama Judicial y los demás que el comisionado estime pertinentes.

Para los efectos anteriores, podrán consultarse los registros que obren en los sistemas SPOA, SIJUF y SIJYP, así como en la página web de la Rama Judicial y los demás que el comisionado estime pertinentes.

  1. ORDENAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP que, en el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente resolución, adelante las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el señor Miguel Ángel Peralta, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.350.701, e indague sobre si desean concurrir ante la jurisdicción en calidad de interviniente(s) especial(es).
  1. ORDENAR al director de personal del Ejército Nacional (DIPER) que, dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de la presente resolución, certifique cuándo ingresó a esa institución el señor Miguel Ángel Peralta, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.350.701, e informe cuál es su actual situación administrativa, la fecha de desvinculación, en caso de que ello hubiese ocurrido, y el motivo de ésta.
  1. ORDENAR al d irector de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional (DICER) que, dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de la presente resolución, certifique si el señor Miguel Ángel Peralta, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.350.701, se encuentra detenido o en algún momento estuvo en esa condición en alguno de esos establecimientos. En caso afirmativo, deberá

señor Miguel Ángel Peralta, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.350.701, se encuentra detenido o en algún momento estuvo en esa condición en alguno de esos establecimientos. En caso afirmativo, deberá indicar cuánto tiempo ha permanecido o permaneció en esa calidad, por cuenta de qué proceso, a disposición de cuál autoridad judicial, y si cuenta con requerimientos judiciales pendientes.8

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En mérito de lo expuesto, EL SUSCRITO MAGISTRADO DE LA SUBSALA

SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA

NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA

PÚBLICA DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

RESUELVE

PRIMERO. – ASUMIR el conocimiento de la solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) elevada por el señor Miguel Ángel Peralta, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.350.701.

SEGUNDO. – ORDENAR al señor Miguel Ángel Peralta SUBSANAR la solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), allegando los documentos y providencias judiciales que den cuenta de su situación

SEGUNDO. – ORDENAR al señor Miguel Ángel Peralta SUBSANAR la solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), allegando los documentos y providencias judiciales que den cuenta de su situación jurídica actual en la jurisdicción penal ordinaria y su estatus de libertad. Para tal efecto, se le otorga el término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta decisión.

TERCERO. – ORDENAR al señor Miguel Ángel Peralta que, en el término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta decisión, informe si cuenta con algún beneficio otorgado por la justicia penal ordinaria, tratándose de la aplicación de la Ley 1820 de 2016 o el Decreto -Ley 706 de 2017, y, en caso afirmativo, remita copia de la respectiva decisión.

CUARTO. – ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sala de Justicia que, en el término de dos (2) días hábiles posteriores a la notificación de esta decisión, remita por el medio más expedito el acta de sometimiento al señor Miguel Ángel Peralta ; documento que, una vez haya sido diligenciado y firmado, deberá ser devuelto por éste por el mismo medio.

QUINTO. – ORDENAR al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) que se asigne un abogado(a) de dicha entidad para representar los derechos de del compareciente Miguel Ángel Peralta , identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.350.701, en atención al contenido de la presente resolución.9

SEXTO. – COMUNICAR al Ministerio Público sobre la apertura del trámite de

ciudadanía No. 71.350.701, en atención al contenido de la presente resolución.9

SEXTO. – COMUNICAR al Ministerio Público sobre la apertura del trámite de sometimiento del señor Miguel Ángel Peralta , identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.350.701 , para que, si lo considera pertinente, intervenga conforme a sus funciones.

SÉPTIMO. – DISPONER que el delegado del Ministerio Público para la JEP y el representante común otorgado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, asuman la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas, mientras son ubicadas para que manifiesten si es su voluntad intervenir en la actuación.

OCTAVO. – ORDENAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) que, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de la presente decisión, obtenga información y remita a esta Sala informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal y disciplinaria que actualmente se sigan en contra del señor Miguel Ángel Peralta, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.350.701, especificando las conductas cometidas, la fecha y lugar de su ocurrencia, las autoridades judiciales y administrativas que conozcan de los asuntos, los radicados y el estado actual. En caso de su existencia, deberá hacer llegar copia de todas las providencias que en su desarrollo se hayan proferido.

Para los efectos anteriores podrán consultarse los registros que obren en los

asuntos, los radicados y el estado actual. En caso de su existencia, deberá hacer llegar copia de todas las providencias que en su desarrollo se hayan proferido.

Para los efectos anteriores podrán consultarse los registros que obren en los sistemas SPOA, SIJUF y SIJYP, así como en la página web de la Rama Judicial y los demás que el comisionado estime pertinentes.

NOVENO. – ORDENAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz ( JEP) que, en el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente resolución, adelante las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el compareciente Miguel Ángel Peralta , identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.350.701, e indague si es su deseo concurrir ante la jurisdicción en calidad de interviniente(s) especial(es). Además , les deberá comunicar la posibilidad de contar con asesoría técnica a través de un representante judicial de confianza o asignado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de las Víctimas (SAAD Víctimas).10

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DÉCIMO. – ORDENAR a la Dirección de Personal del Ejército Nacional

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DÉCIMO. – ORDENAR a la Dirección de Personal del Ejército Nacional (DIPER) que, dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de esta resolución, remita copia íntegra del extracto de hoja de vida del señor Miguel Ángel Peralta, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.350.701, y certifique: (i) la calidad militar de esta persona; (ii) la fecha de ingreso y retiro de la institución, en caso de que así haya ocurrido; (iii) cuál es su situación administrativa actual de forma detallada; (iv) las investigaciones disciplinarias, administrativas y procesos penales adelantados en contra de esta persona tanto en la jurisdicción penal ordinaria como en la Jurisdicción Penal Militar, las autoridades que las adelantan, su estado actual, y, de ser posi ble, allegar copia de las piezas procesales a su alcance; y (v) cuáles han sido los períodos en cada cargo que haya desempeñado.

DÉCIMO PRIMERO. – ORDENAR al d irector de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional (DICER) que, dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de la presente resolución, certifique si el señor Miguel Ángel Peralta , identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.350.701, se encuentra detenido o en algún momento estuvo en esa condición en alguno de esos establecimientos. En caso afirmativo, deberá indicar cuánto tiempo ha permanecido o permaneció en esa calidad, por cuenta de qué proceso, a disposición de cuál autoridad judicial, y si cuenta con requerimientos

en alguno de esos establecimientos. En caso afirmativo, deberá indicar cuánto tiempo ha permanecido o permaneció en esa calidad, por cuenta de qué proceso, a disposición de cuál autoridad judicial, y si cuenta con requerimientos judiciales pendientes.

DÉCIMO SEGUNDO. – ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018, en concordancia con el artículo 48 del mismo cuerpo normativo.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase

El Magistrado,

[Resolución firmada electrónicamente]

CARLOS ALBERTO SUÁREZ LÓPEZ

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