JEP - Resolución SDSJ 2794 28 agosto 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2794 28 agosto 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Fecha de
Nombres Cédulas Expediente Legali reparto Cp. (r) Edwin Nohermy Valor Montezuma 87.573.348 Cs. (r) Marlon Fernely Domínguez Ibarra 10.302.532 Slp. (r) Carlos Alberto Chaparro Silva 1.096.186.713 Slp. (r) Ciro Alfonso Ruiz Díaz 91.079.485 Slp. (r) Eberto Herrera Ballesteros 91.465.636 1501137Slp. (r) Gustavo Adolfo López Suárez 1.051.657.911 23/08/2024 92.2024.0.00.0001 Slp. (r) Jailerman Achury Moreno 80.012.213 Slp. (r) Jhon Edison Antolínez Ibáñez 91.540.826 Slp. (r) Sergio Luis Marzola Gutiérrez 72.345.599 Slp. (r) William Guillermo Jaimes Jaimes 1.098.630.071 Slp. (r) Wilson Barón 91.353.688 Bogotá D. C., 28 de agosto de 2024 Resolución SDSJ N°2794
1. Con acta de reparto N°33 de 23 de agosto de 2024 la Secretaría Judicial asignó a este despacho la investigación disciplinaria con radicado IUS 2008001235 / IUC 065-4202-2008 que era adelantada por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas N°1 para la Defensa de los Derechos Humanos, para
estudiar la procedencia de aceptar el sometimiento de los señores Cp. (r) Edwin Nohermy Valor Montezuma identificado con cédula de ciudadanía N°87.573.348, Cs. (r) Marlon Fernely Domínguez Ibarra identificado con cédula de ciudadanía N°10.302.532, así como de los señores soldados profesionales en retiro Slp. (r) Carlos Alberto Chaparro Silva identificado con cédula de ciudadanía N°1.096.186.713, Ciro Alfonso Ruiz Díaz identificado con cédula de ciudadanía N°91.079.485, Eberto Herrera Ballesteros identificado con cédula de ciudadanía N°91.465.636, Gustavo 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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cédula de ciudadanía N°72.345.599, William Guillermo Jaimes Jaimes identificado con cédula de ciudadanía N°1.098.630.071 y Wilson Barón identificado con cédula de ciudadanía N°91.353.688, que se originó por los hechos ocurridos el 10 de marzo de 2008, en el municipio de Tame (Arauca), donde se causó la muerte al señor Luis Hernaldo Ortiz Salcedo, la cual se atribuyó a integrantes del Batallón de Contraguerrillas N°45 (BCG45) “Héroes de Majagual” del Ejército Nacional. La investigación disciplinaria fue remitida a la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPel 8 de agosto de 2024, en cumplimiento a lo ordenado en Auto del 22 de julio de 2024.
2. A efectos de decidir si esta Jurisdicción es competente para conocer de los hechos objeto de la investigación disciplinaria con radicado IUS 2008001235 / IUC 065-4202-2008, se requiere de la obtención de pruebas documentales, piezas procesales e información, por lo tanto, se procederá a asumir el conocimiento de la actuación y ordenar pruebas, de acuerdo con los incisos 1 y 2 del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018.
En razón de lo expuesto, la magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas dispone: ASUMIR el conocimiento de la actuación respecto de los señores Cp. (r) Edwin Nohermy Valor Montezuma identificado con cédula de ciudadanía N°87.573.348, Cs. (r) Marlon Fernely Domínguez Ibarra identificado con
cédula de ciudadanía N°10.302.532, así como de los señores soldados profesionales en retiro Slp. (r) Carlos Alberto Chaparro Silva identificado con cédula de ciudadanía N°1.096.186.713, Ciro Alfonso Ruiz Díaz identificado con cédula de ciudadanía N°91.079.485, Eberto Herrera Ballesteros identificado con cédula de ciudadanía N°91.465.636, Gustavo Adolfo López Suárez identificado con cédula de ciudadanía N°1.051.657.911, Jailerman Achury Moreno identificado con cédula de ciudadanía N°80.012.213, Jhon Edison Antolínez Ibáñez identificado con cédula de ciudadanía N°91.540.826, Sergio Luis Marzola Gutiérrez identificado con 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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investigación disciplinaria que era adelantada por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas N°1 para la Defensa de los Derechos Humanos bajo el radicado IUS 2008-001235 / IUC 065-4202-2008. SOLICITAR a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas N°1 para la Defensa de los Derechos Humanos que tenía a su cargo el proceso disciplinario radicado IUS 2008-001235 / IUC 065-4202-2008 remitido el 8 de agosto de 2024 a esta Jurisdicción, que allegue la manifestación de voluntad que hicieron los señores Cp. (r) Edwin Nohermy Valor Montezuma, Cs. (r) Marlon Fernely Domínguez Ibarra, así como los soldados profesionales en retiro Slp. (r) Carlos Alberto Chaparro Silva, Ciro Alfonso Ruiz Díaz, Eberto Herrera Ballesteros, Gustavo Adolfo López Suárez, Jailerman Achury Moreno, Jhon Edison Antolínez Ibáñez, Sergio Luis Marzola Gutiérrez, William Guillermo Jaimes Jaimes y Wilson Barón de someterse a la JEP, para lo cual se concede un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de que sea comunicada la presente decisión, al cabo de los cuales de no obtenerse respuesta será devuelta la actuación. REQUERIR a los señores Cp. (r) Edwin Nohermy Valor Montezuma, Cs. (r) Marlon Fernely Domínguez Ibarra, así como a los soldados profesionales en retiro Slp. (r) Carlos Alberto Chaparro Silva, Ciro Alfonso Ruiz Díaz,
Eberto Herrera Ballesteros, Gustavo Adolfo López Suárez, Jailerman Achury Moreno, Jhon Edison Antolínez Ibáñez, Sergio Luis Marzola Gutiérrez, William Guillermo Jaimes Jaimes y Wilson Barón para que suscriban el acta de sometimiento ante la JEP. Los mencionados miembros de la fuerza pública deberán dar cumplimiento a lo ordenado en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de que sean notificados de la presente decisión. El acta de sometimiento debe contener la solicitud o aceptación inicial, libre y voluntaria de acogerse a la JEP, en la que se comprometan con el Sistema Integral para la Paz -SIPa contribuir a la verdad, a la no repetición, la reparación inmaterial de las víctimas y a atender los requerimientos que hagan los órganos del Sistema, compuesto por las 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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datos de otros contactos, para efectos de ubicarlos cuando sean requeridos por parte de los distintos órganos del SIP. Esta acta no impone ninguna restricción a la libertad, ni al derecho de locomoción, pues no conlleva la prohibición de salir del país, y tampoco afecta el hábeas data. Tal acta no debe remitirse sin orden judicial a ninguna autoridad judicial o administrativa, pues sus efectos son al interior del SIP. ADVERTIR a los señores Cp. (r) Edwin Nohermy Valor Montezuma, Cs. (r) Marlon Fernely Domínguez Ibarra, así como a los soldados profesionales en retiro Slp. (r) Carlos Alberto Chaparro Silva, Ciro Alfonso Ruiz Díaz, Eberto Herrera Ballesteros, Gustavo Adolfo López Suárez, Jailerman Achury Moreno, Jhon Edison Antolínez Ibáñez, Sergio Luis Marzola Gutiérrez, William Guillermo Jaimes Jaimes y Wilson Barón que, de no dar cumplimiento a lo ordenado en el término concedido, se informará a las autoridades que adelantan las actuaciones en la justicia ordinaria que se han negado a suscribir el acta de sometimiento a la JEP para que continúen con ellas sin restricción alguna, como lo ha dispuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en Autos AP2429-2020 del 23 de septiembre del 2020 y AP2016-2021 del 19 de mayo del 2021. REQUERIR a los señores Cp. (r) Edwin Nohermy Valor Montezuma, Cs. (r) Marlon Fernely Domínguez Ibarra, así como a los soldados profesionales en
retiro Slp. (r) Carlos Alberto Chaparro Silva, Ciro Alfonso Ruiz Díaz, Eberto Herrera Ballesteros, Gustavo Adolfo López Suárez, Jailerman Achury Moreno, Jhon Edison Antolínez Ibáñez, Sergio Luis Marzola Gutiérrez, William Guillermo Jaimes Jaimes y Wilson Barón para que diligencien y suscriban el “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Este documento contiene su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, advirtiéndoles que en caso de optar 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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no pueden retirarse de la jurisdicción transicional y, los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios, entre los que se encuentra el ingreso a esta Jurisdicción.
En tal marco deberán: a. Exponer de manera concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportarán relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvarán a esclarecer, qué tipo de colaboración pueden extender a los demás órganos y componentes del SIP, en caso de no estar condenados, si reconocerán o no responsabilidad en los hechos por los cuales están siendo procesados y, de admitir responsabilidad o haber sido establecida en sentencia ejecutoriada, cuáles son sus aportes efectivos a la reparación y no repetición, entre otros puntos que consideren relevantes para su contribución a la verdad plena.
b. Presentar un programa aceptable de participación ante la justicia transicional y sus distintos órganos, que ha de contener como mínimo una relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y lugar (dónde), en las cuales harán las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. c. Expresar con claridad los compromisos para contribuir con la satisfacción de los derechos de las víctimas. d. Adicionalmente, deberán manifestar expresamente sus compromisos de atender los requerimientos de los órganos del SIP, así como suministrar sus datos de notificación e informar todo cambio de residencia y quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones. e. La propuesta que en este punto deben realizar explicará de qué manera
aportarán verdad a favor de las víctimas y la sociedad, que incluye evitar 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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contado a partir de la ejecutoria de esta decisión, remita el acta de sometimiento y el formulario F-1 por correo electrónico a los solicitantes, los cuales serán devueltos por el mismo medio, una vez hayan sido diligenciados y firmados. En caso de que no sea posible remitir tales documentos por correo electrónico, serán realizadas las coordinaciones pertinentes entre la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva para dar cumplimiento a esta orden judicial. SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP presentar informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que existan en contra de los señores Cp. (r) Edwin Nohermy Valor Montezuma identificado con cédula de ciudadanía N°87.573.348, Cs. (r) Marlon Fernely Domínguez Ibarra identificado con cédula de ciudadanía N°10.302.532, así como de los señores soldados profesionales en retiro Slp. (r) Carlos Alberto Chaparro Silva identificado con cédula de ciudadanía N°1.096.186.713, Ciro Alfonso Ruiz Díaz identificado con cédula de ciudadanía N°91.079.485, Eberto Herrera Ballesteros identificado con cédula de ciudadanía N°91.465.636, Gustavo 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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le y 1000.00.0.4202.29-7311051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Adolfo López Suárez identificado con cédula de ciudadanía N°1.051.657.911, Jailerman Achury Moreno identificado con cédula de ciudadanía N°80.012.213, Jhon Edison Antolínez Ibáñez identificado con cédula de ciudadanía N°91.540.826, Sergio Luis Marzola Gutiérrez identificado con cédula de ciudadanía N°72.345.599, William Guillermo Jaimes Jaimes identificado con cédula de ciudadanía N°1.098.630.071 y Wilson Barón identificado con cédula de ciudadanía N°91.353.688. Deberá especificar las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados y estado actual. Verificará si las actuaciones se encuentran en etapa de juicio o con condena, por lo que deberá allegar copia digital íntegra del expediente de la fiscalía, juzgados de conocimiento y de ejecución de penas, así como de las decisiones de segunda instancia y recursos de casación o de revisión presentados y resueltos. Podrán consultarse los registros en los sistemas SIJUF, así como en la página web de la Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y los demás que estime pertinentes. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días
hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR a la UIA de la JEP indagar si por los hechos ocurridos el 10 de marzo de 2008, en el municipio de Tame (Arauca), en donde integrantes del Batallón de Contraguerrillas N°45 (BCG45) “Héroes de Majagual” del Ejército Nacional presuntamente causaron la muerte al señor Luis Hernaldo Ortiz Salcedo, se adelanta investigación o proceso por la justicia ordinaria o penal militar, en caso afirmativo verificará si las actuaciones se encuentran en etapa de juicio o con condena, por lo que deberá allegar copia digital íntegra de la actuación realizada en la Justicia Penal Militar, adicionalmente del expediente de la fiscalía, juzgados de conocimiento y de ejecución de penas, así como de las decisiones de segunda instancia y recursos de casación o de revisión presentados y resueltos. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR a la UIA de la JEP adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con los señores Cp. (r) Edwin Nohermy 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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le y 1000.00.0.4202.29-7311051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Valor Montezuma, Cs. (r) Marlon Fernely Domínguez Ibarra, así como con los soldados profesionales en retiro Slp. (r) Carlos Alberto Chaparro Silva, Ciro Alfonso Ruiz Díaz, Eberto Herrera Ballesteros, Gustavo Adolfo López Suárez, Jailerman Achury Moreno, Jhon Edison Antolínez Ibáñez, Sergio Luis Marzola Gutiérrez, William Guillermo Jaimes Jaimes y Wilson Barón. Una vez las identifique verificará con la SRVR, así como, con otras Salas y Secciones de la JEP, a excepción de este despacho, si ya fueron reconocidas. En caso afirmativo, allegará sus datos de ubicación, así como el nombre del apoderado que las representa e información de contacto, para lo cual adjuntará copia digital del pronunciamiento judicial en que haya sido reconocida la calidad de víctimas y personería a su representante judicial. De no encontrarse acreditadas en esta Jurisdicción o no recibir respuesta de las Salas y Secciones en un lapso de cinco (5) días hábiles luego de efectuada la solicitud de información, la UIA obtendrá copia de los registros civiles de nacimiento de quienes manifiesten su interés de participar en estas actuaciones y aleguen tener vínculos con las víctimas directas. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se concederá el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de comunicación de esta decisión. INFORMAR al delegado del Ministerio Público para la JEP que con fundamento en el inciso 2° artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de
2017, así como el artículo 77 de la Ley 1957 de 2019, le corresponde asumir la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas, mientras son ubicadas para que manifiesten si es su voluntad intervenir en la actuación. COMUNICAR al delegado del Ministerio Público asignado a la JEP la presente resolución, para que se pronuncie frente al sometimiento de los señores Cp. (r) Edwin Nohermy Valor Montezuma, Cs. (r) Marlon Fernely Domínguez Ibarra, así como de los soldados profesionales en retiro Slp. (r) Carlos Alberto Chaparro Silva, Ciro Alfonso Ruiz Díaz, Eberto Herrera Ballesteros, Gustavo Adolfo López Suárez, Jailerman Achury Moreno, Jhon Edison Antolínez Ibáñez, Sergio Luis Marzola Gutiérrez, William Guillermo Jaimes Jaimes y Wilson Barón, si lo considera necesario, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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(r) Marlon Fernely Domínguez Ibarra, así como a los soldados profesionales en retiro Slp. (r) Carlos Alberto Chaparro Silva, Ciro Alfonso Ruiz Díaz, Eberto Herrera Ballesteros, Gustavo Adolfo López Suárez, Jailerman Achury Moreno, Jhon Edison Antolínez Ibáñez, Sergio Luis Marzola Gutiérrez, William Guillermo Jaimes Jaimes y Wilson Barón que tienen derecho a ser asistidos y representados por un apoderado de confianza. En caso de que lo soliciten podrá designarse un apoderado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, FONDETEC o un defensor público, como lo establecen el artículo 29 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 1º literales B y E y 6º de la Ley 1922 de 2018. Para reconocer personería al apoderado de confianza el poder debe ser allegado con la presentación personal del poderdante y el apoderado, de conformidad con lo previsto en los artículos 74 del CGP y 132 de la Ley 600 de 2000 aplicables al procedimiento que adelanta la JEP según la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. En caso de que no sea posible la presentación personal, también este Despacho ha dado aplicación al artículo 5° de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022, para lo cual el poder puede ser allegado por correo electrónico, así como la aceptación, y el apoderado deberá indicar el correo electrónico inscrito en el Registro Nacional de Abogados, además de adjuntar
copia de la cédula de ciudadanía y la tarjeta profesional. Se informará sobre la designación de defensor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión. Vencido el término otorgado sin respuesta de los comparecientes, la Secretaría Judicial de la Sala solicitará al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADadministrado por la Secretaría Ejecutiva que les asigne abogados. ACLARAR a los señores Cp. (r) Edwin Nohermy Valor Montezuma, Cs. (r) Marlon Fernely Domínguez Ibarra, así como a los soldados profesionales en retiro Slp. (r) Carlos Alberto Chaparro Silva, Ciro Alfonso Ruiz Díaz, Eberto Herrera Ballesteros, Gustavo Adolfo López Suárez, Jailerman Achury Moreno, Jhon Edison Antolínez Ibáñez, Sergio Luis Marzola Gutiérrez, William Guillermo Jaimes Jaimes y Wilson Barón que la presente decisión no implica su ingreso a la JEP, ni el otorgamiento de 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D183D4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.29-7311051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth beneficios, puesto que todo ello será objeto de análisis por parte de la Sala y decidido mediante resolución debidamente motivada.
SOLICITAR a la Dirección de Personal del Ejército Nacional que certifique cuándo ingresaron a esa institución los señores Cp. (r) Edwin Nohermy Valor Montezuma identificado con cédula de ciudadanía N°87.573.348, Cs. (r) Marlon Fernely Domínguez Ibarra identificado con cédula de ciudadanía N°10.302.532, así como los señores soldados profesionales en retiro Slp. (r) Carlos Alberto Chaparro Silva identificado con cédula de ciudadanía N°1.096.186.713, Ciro Alfonso Ruiz Díaz identificado con cédula de ciudadanía N°91.079.485, Eberto Herrera Ballesteros identificado con cédula de ciudadanía N°91.465.636, Gustavo Adolfo López Suárez identificado con cédula de ciudadanía N°1.051.657.911, Jailerman Achury Moreno identificado con cédula de ciudadanía N°80.012.213, Jhon Edison Antolínez Ibáñez identificado con cédula de ciudadanía N°91.540.826, Sergio Luis Marzola Gutiérrez identificado con cédula de ciudadanía N°72.345.599, William Guillermo Jaimes Jaimes identificado con cédula de ciudadanía N°1.098.630.071 y Wilson Barón identificado con cédula de ciudadanía N°91.353.688, además informe su situación administrativa y cuándo se desvincularon, en caso de que ello hubiese ocurrido indicará las razones del retiro, si tienen asignación de retiro, pensión por invalidez o incapacidad. Para dar cumplimiento a lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión.
SOLICITAR al director de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional que certifique si los señores Cp. (r) Edwin Nohermy Valor Montezuma identificado con cédula de ciudadanía N°87.573.348, Cs. (r) Marlon Fernely Domínguez Ibarra identificado con cédula de ciudadanía N°10.302.532, así como los señores soldados profesionales en retiro Slp. (r) Carlos Alberto Chaparro Silva identificado con cédula de ciudadanía N°1.096.186.713, Ciro Alfonso Ruiz Díaz identificado con cédula de ciudadanía N°91.079.485, Eberto Herrera Ballesteros identificado con cédula de ciudadanía N°91.465.636, Gustavo Adolfo López Suárez identificado con cédula de ciudadanía N°1.051.657.911, Jailerman Achury Moreno identificado con cédula de ciudadanía N°80.012.213, Jhon Edison Antolínez Ibáñez identificado con cédula de ciudadanía N°91.540.826, Sergio Luis 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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William Guillermo Jaimes Jaimes identificado con cédula de ciudadanía N°1.098.630.071 y Wilson Barón identificado con cédula de ciudadanía N°91.353.688 han estado privados de la libertad. En caso afirmativo, por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica actual. Para dar cumplimiento a lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que vencidos los términos concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles reitere por una sola vez los requerimientos realizados, ante un nuevo incumplimiento deberá informarlo a este Despacho para adoptar la decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SDSJ de conformidad con los Acuerdos AOG números 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, artículo 1° numeral 4°, remitir copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente. ORDENAR a la secretaría judicial remitir por correo electrónico copia de esta resolución a los solicitantes y a las dependencias e instituciones antes indicadas. La información requerida debe ser enviada al correo electrónico info@jep.gov.co, o a las instalaciones de esta Corporación Judicial. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
Sandra Jeannette Castro Ospina Magistrada 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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