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JEP - Resolución SDSJ 2796 03 agosto de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2796 03 agosto de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 2796 Bogotá D.C., 3 de agosto de 2022

Número expediente SAJ: 1500522-73.2022.0.00.0001

Solicitante: José David García Fernández

(fuerza pública) Situación jurídica: Condenado – privado de la libertad Delito: Cohecho propio Fecha de reparto: 1º de abril de 2022 ASUNTO Procede el despacho a dar impulso al caso adelantado en relación con el señor José David García Fernández, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.524.861, quien solicitó su sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en calidad de miembro de la fuerza pública.

ANTECEDENTES

1. Mediante escrito radicado el día 21 de marzo de 2022, el señor José David García Fernández, presentó a través de la abogada Kammila Fernández Rodríguez, una solicitud de sometimiento a la JEP. Allí manifestó haber sido condenado como autor del delito de cohecho propio a través de sentencia proferida por el Juzgado 26 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá el 30 de julio de 2018, la cual fue confirmada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

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SOLICITANT E: JOSÉ DAVID GARCÍA FERNÁNDEZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1500522-73.2022.0.00.0001 mediante providencia de 27 de septiembre de 2019. Lo anterior, dentro del proceso con radicado 110016000102201700156.

2. Aunado a ello, el solicitante informó que actualmente se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario para Miembros de la Policía Nacional de Facatativá, y que la vigilancia de su condena se encuentra a cargo del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá.

3. El despacho asumió el conocimiento del caso a través de la Resolución 1293 de 22 de abril de 2022. Allí le ordenó al solicitante presentar su compromiso concreto, programado y claro -CCCPen relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y la no repetición, y le solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP que (i) adelantara las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el solicitante, y (ii) remitiera un informe detallado de las investigaciones o procesos que

actualmente se sigan en su contra.

4. Adicionalmente, el despacho le reconoció personería jurídica a la abogada Fernández Rodríguez para actuar en representación del solicitante, y le solicitó al director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario para Miembros de la Policía Nacional de Facatativá que certificara si solicitante se encuentra actualmente detenido en ese establecimiento.

5. El peticionario dio respuesta a esta resolución mediante escrito radicado el 9 de mayo de 2022.

6. Posteriormente, a través de auto de 14 de junio de 2022, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá resolvió: REMITIR de manera inmediata la presente actuación [radicado 110016000102201700156] a la JEP, al haberse acogido el infractor a ese sistema especial de justicia, aclarándose que se encuentra pendiente

RESOLVER SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE REDENCIÓN DE PENA Y SOLICITUD DE PRISIÓN DOMICILIARIA ART. 38G DEL C.P1. 1 Expediente Legali 1500522-73.2022.0.00.0001, fl. 766. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: JOSÉ DAVID GARCÍA FERNÁNDEZ

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1500522-73.2022.0.00.0001

7. Finalmente, mediante escrito radicado el 4 de julio de 2022 y cargado al expediente Legali del presente caso el día 11 de julio de 2022, el señor García Fernández manifestó lo siguiente: Teniendo en cuenta que me encuentro privado de la libertad en el Centro Penitenciario y Carcelario para miembros de la Policía Nacional, ubicado en Facatativá – Cundinamarca, le correspondió vigilar la pena al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta localidad, y atendiendo lo que indica el artículo 38G de la ley 1709 de 2014, le solicité se me concediera la sustitución de la prisión intramural por domiciliaria, porque cumplo con los factores objetivos y subjetivos. Quien mediante Auto Interlocutorio No 0641 de fecha 14 de junio de 2014 (anexo), ordenó: PRIMERO. REMITIR de manera inmediata la presente actuación a la

JEP2.

8. En vista de lo anterior, el señor García Fernández solicitó que se le informara “quién es el competente para resolver de fondo mi situación jurídica con relación al precepto del de (sic) artículo 38G de la Ley 1709 de

2014”3.

CONSIDERACIONES

9. La Sección de Apelación ha establecido que la JEP únicamente ejercerá su competencia exclusiva y prevalente para conocer de una conducta (y, de ser

el caso, conceder los beneficios transicionales correspondientes) luego de adoptar una decisión de fondo en la que verifique que dicha conducta cumple con todos los factores de competencia (personal, temporal y material) de esta Jurisdicción. Antes de eso, el trámite debe continuar con su curso normal ante la jurisdicción ordinaria, la cual será la única competente para adoptar decisiones en relación con el proceso en cuestión. En este sentido, en el Auto TP-SA 550 de 28 de mayo de 2020, el órgano de cierre de la JEP señaló lo siguiente:

53. Las investigaciones y los procesos penales ordinarios deben continuar su trámite hasta tanto concurran los siguientes requisitos: i) se constate que los asuntos cumplan todos los factores de 2 Expediente Legali 1500522-73.2022.0.00.0001, fl. 771. 3 Expediente Legali 1500522-73.2022.0.00.0001, fl. 772. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANT E: JOSÉ DAVID GARCÍA FERNÁNDEZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1500522-73.2022.0.00.0001 competencia de la JEP (personal, material y temporal); ii) se profiera

una decisión judicial que verifique la configuración de dichos factores; y iii) el proceso ordinario haya culminado la fase de investigación, con la calificación en firme del mérito del sumario en el procedimiento de la Ley 600 de 2000, o con la realización de la audiencia de acusación en el procedimiento de la Ley 906 de 20044 (negrilla fuera del texto original).

10. En el caso concreto, el despacho asumió el conocimiento del caso del señor José David García Fernández a través de la Resolución 1293 de 22 de abril de 2022. Sin embargo, en esa resolución no se adoptó ninguna decisión de fondo respecto de la competencia de esta Jurisdicción para conocer de los hechos por los cuales el solicitante fue condenado bajo el radicado 110016000102201700156, ni mucho menos respecto de la procedencia de concederle beneficios transicionales en relación con ese proceso. Por el contrario, lo que hizo el despacho en esa resolución fue decretar la práctica de pruebas con el fin de acopiar los elementos necesarios para, en una providencia posterior, adoptar una decisión de fondo. Así se aclaró, de manera explícita, en la Resolución 1293 de 2022, al señalar que “la presente decisión no implica el otorgamiento de beneficios, puesto que todo ello será objeto de análisis por parte de la Sala y decidido mediante resolución debidamente motivada”.

11. Siendo así, a la fecha, la JEP no ha adoptado todavía ninguna decisión de fondo respecto del proceso con radicado 110016000102201700156, ni tampoco ha determinado la procedencia de ejercer su competencia prevalente en relación con los hechos objeto de dicho proceso. Este asunto, se reitera, será

analizado por el despacho en una decisión de fondo debidamente motivada, una vez se cuente con los elementos necesarios para ello. Por lo dicho, es el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá el único competente para vigilar la pena impuesta al señor García Fernández bajo el radicado en cuestión, máxime cuando dichas facultades no obedecen a las facultades y beneficios transitorios propios del Sistema, sino a competencias exclusivas que son del resorte del citado juzgado. 4 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-550 del 28 de mayo de 2020, párr. 53. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: JOSÉ DAVID GARCÍA FERNÁNDEZ

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1500522-73.2022.0.00.0001

12. En efecto, es importante aclarar que, incluso en el evento en que la JEP decida ejercer su competencia exclusiva y prevalente en relación con la condena proferida contra el señor García Fernández bajo el radicado

110016000102201700156, los beneficios transicionales que esta Jurisdicción podría conceder al solicitante son exclusivamente aquellos consagrados en las Leyes 1820 de 2016, 1957 de 2019 y demás normas concordantes que rigen la justicia transicional.

13. En vista de lo anterior, se remitirá nuevamente la actuación identificada con el radicado 110016000102201700156 al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá, advirtiéndole que deberá continuar vigilando la condena impuesta al señor García Fernández bajo dicho radicado. Por tanto, corresponde a dicha autoridad resolver la solicitud de reconocimiento de redención de pena y de sustitución de la pena de prisión intramural por una domiciliaria elevada por el señor García Fernández.

14. Por último, se remitirá copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin.

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, RESUELVE PRIMERO: REMITIR el proceso penal con radicado 110016000102201700156 al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá, advirtiéndole que deberá continuar vigilando la condena impuesta bajo dicho radicado al señor José David García Fernández, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.524.861. Por tanto, corresponde a dicha autoridad resolver la solicitud de reconocimiento de redención de pena y de sustitución de la

pena de prisión intramural por una domiciliaria elevada por el señor García Fernández, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANT E: JOSÉ DAVID GARCÍA FERNÁNDEZ

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1500522-73.2022.0.00.0001

Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.

TERCERO: REMITIR, por motivos de economía procesal y salubridad pública, a través de la Secretaría Judicial, copia de esta resolución al solicitante y a la institución antes indicada a través de los correos electrónicos que obran en el expediente, por medio del correo info@jep.gov.co, conforme lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG039 del 17 de septiembre de 2020.

Por el mismo medio, se le indicará a las personas y entidades mencionadas

que remitan la información requerida. Comuníquese y cúmplase, Mauricio García Cadena Magistrado 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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