JEP - Resolución SDSJ 2798 03 agosto de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2798 03 agosto de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
ALDEMAR CÁRDENAS GUILLÉN
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., tres (3) de agosto de 2022
Número de Expediente SAJ: 0001449-84.2020.0.00.0001
Compareciente: Aldemar Cárdenas Guillén
C.C. No. 86.068.814
Tipo de sujeto: Fuerza pública Delito: Homicidio en persona protegida Víctim a: Eder Carvajal Bernal Fecha de reparto: 12 de diciembre de 2019
Resolución No. 2798 de 2022 Mediante la Resolución 1707 de 20 de mayo de 2022 se dispuso la apertura del incidente de verificación del régimen de condicionalidad previsto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, la que se notificó al compareciente mediante correo electrónico y fue objeto del traslado común previsto en la norma en cita. Como respuesta, el señor Aldemar Cárdenas Guillén allegó memorial por el que reiteró su voluntad de comparecer ante la JEP y cumplir las obligaciones que como compareciente le atañen, así mismo, adjuntó su compromiso claro, concreto y programado1, el acta de compromiso suscrita y el formato F1 diligenciado2. Por su parte, el Ministerio Público solicitó que por parte de este despacho se solicite a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de 1 Rad. 202201035753. 2 Rad. 202201034197. 1
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS ALDEMAR CÁRDENAS GUILLÉN Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP copia de la versión voluntaria rendida por el señor Iván Luna Veloza el 20 de mayo de 20213. En consideración a lo antedicho, se tiene que el propósito del incidente de verificación de cumplimiento se encuentra satisfecho, pues el compareciente dio muestras fehacientes de su compromiso con el SIVJRNR, mediante la presentación de escritos por los que cumple con el componente de verdad, por lo tanto, se procederá a su cierre. Sin perjuicio de ello, se advertirá al compareciente que de verificarse una nueva inobservancia de las obligaciones o requerimientos que deban cumplirse por el compareciente, se adoptarán las medidas que se prevén al efecto, las que pueden dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida del beneficio a él concedido, así como de su permanencia en esta jurisdicción. En consecuencia, el Magistrado adscrito a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz RESUELVE Primero. CERRAR el incidente de verificación del régimen de condicionalidad respecto del señor Aldemar Cárdenas Guillén, identificado con C.C. 86.068.814, de acuerdo con lo indicado en esta decisión. Segundo. ADVERTIR al compareciente que, de verificarse una nueva inobservancia de las obligaciones o requerimientos a su cargo, se adoptarán las medidas que se prevén al efecto, las que pueden dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida del beneficio
concedido, así como de su permanencia en esta jurisdicción.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(Resolución firmada electrónicamente) PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO Magistrado 3 Rad. 202201035091 y 202201038523. 2