JEP - Resolución SDSJ 2798 25 agosto 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2798 25 agosto 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO
Resolución No. 2798 Bogotá D.C., 25 de agosto de 2025
Compareciente Expediente Legali Carlos Alberto Obando Sandoval 1500688-71.2023.0.00.0001 José Ángel Rodríguez Piracún Miguel Ayala Fuentes Geovanni Pérez Tarazona Obdulio Alberto Medina Joiro 9004028-80.2019.0.00.0001/0007 Medardo Ríos Díaz 9002816-24.2019.0.00.0001
ASUNTO
Procede la suscrita magistrada auxiliar itinerante adscrita a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP a autorizar el acceso de víctimas acreditadas a los expedientes Legali de su interés.
ANTECEDENTES
1. Mediante resoluciones 3805 de 5 de diciembre de 2024 y 3811 de 9 de diciembre de 2024, el despacho acreditó la calidad de Talia Dayana Enciso Leal y Leydi Torcoroma Ascanio Bautista como víctimas indirectas de los homicidios de los
de 2024, el despacho acreditó la calidad de Talia Dayana Enciso Leal y Leydi Torcoroma Ascanio Bautista como víctimas indirectas de los homicidios de los señores Wilmer Alonso Leal Durán y Adiel Ascanio Sepúlveda, respectivamente. Asimismo, le reconoció personería jurídica a la abogada Julia Adriana FigueroaPágina 2 de 3
S U B S A L A C A T A T U M B O Cortés, integrante de la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez (CCALCP), para representar a las mencionadas víctimas indirectas ante la JEP.
2. Luego, con memorial d e 10 de julio de 2025 1, la abogada Figueroa Cortés solicitó que se les concediera a las señoras Enciso Leal y Ascanio Bautista acceso a los expedientes Legali correspondientes a los comparecientes involucrados en
las muertes de sus seres queridos, a saber:
Compareciente Expediente Legali Carlos Alberto Obando Sandoval 1500688-71.2023.0.00.0001 José Ángel Rodríguez Piracún Miguel Ayala Fuentes Geovanni Pérez Tarazona Obdulio Alberto Medina Joiro 9004028-80.2019.0.00.0001/0007 Medardo Ríos Díaz 9002816-24.2019.0.00.0001
3. Siendo así, teniendo en cuenta que Talia Dayana Enciso Leal y Leydi Torcoroma Ascanio Bautista tienen la calidad de intervinientes especiales y, por tanto, se encuentran legitimadas para participar dentro del proceso transicional, se le ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones
Torcoroma Ascanio Bautista tienen la calidad de intervinientes especiales y, por tanto, se encuentran legitimadas para participar dentro del proceso transicional, se le ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que adelante las gestiones pertinentes para asignarle s usuarios y contraseñas que le s permitan consultar los expedientes Legali 150068871.2023.0.00.0001, 9004028-80.2019.0.00.0001/0007 y 9002816-24.2019.0.00.0001. Para tal fin, se le informa a la Secretaría Judicial que los correos electrónicos de las mencionadas víctimas indirectas son encisodayana7@gmail.com y ascaniobautistal@hotmail.com.
4. Por último, se remitirá copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin.
En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada auxiliar itinerante, adscrita a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP),
RESUELVE
1 Expediente Legali 1500688-71.2023.0.00.0001, fl. 4.107 – 4.110.Página 3 de 3
S U B S A L A C A T A T U M B O
PRIMERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación de esta decisión, adelante las gestiones pertinentes para asignarles Talia Dayana
PRIMERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación de esta decisión, adelante las gestiones pertinentes para asignarles Talia Dayana Enciso Leal y Leydi Torcoroma Ascanio Bautista usuarios y contraseñas que les permitan consultar los expedientes Legali 1500688-71.2023.0.00.0001, 900402880.2019.0.00.0001/0007 y 9002816-24.2019.0.00.0001, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.
Contra la presente decisión no procede ningún recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la Sentencia Interpretativa SENIT 3 de 2022 de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz2.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
(firma digital) María Alejandra Cruz Loaiza3 Magistrada Auxiliar Itinerante Despacho del Magistrado Mauricio García Cadena
2 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º
2 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar que “ el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten ” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposic ión devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso de reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable, interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que ademá s de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe operar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”. Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 3-2022, párrafo 403. 3 Facultada conforme a delegación efectuada en Resolución SDSJ No. 3841 del 11 de diciembre de 2024.